¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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'La defensa y protección de los derechos humanos fundamentales en la Unión Europea', Discurso del Profesor P. Nikiforos Diamandouros, Defensor del Pueblo Europeo, Curso de Verano, Universidad de las Illes Balears, Eivissa, España, 5 de septiembre de 2005
Discurso - Orador P. Nikiforos Diamandouros - Ciudad Eivissa - País España - Fecha Lunes | 05 septiembre 2005
Excelentísimos
Señor Ministro
Defensor del Pueblo español
Presidente del Gobierno Regional de las Islas Baleares,
Vice-Rector,
Estimados colegas,
Señoras y señores,
I. IntroducciónEs un gran placer acudir a este hermoso rincón de las Islas Baleares para hablarles de un tema de tanta actualidad como es el de los derechos humanos en Europa desde la perspectiva del Defensor del Pueblo Europeo. La última vez en la que estuve presente en un acto oficial en España, prometí que mi próximo discurso en este país debería pronunciarlo en la bella lengua cervantina. La ocasión ha llegado, por lo que intentaré darles esta charla en castellano, si bien mis respuestas a sus eventuales preguntas deberán ser en inglés.
Permítanme agradecer públicamente a mi colega, Enrique Múgica, Defensor del Pueblo español, por haberme brindado la oportunidad de participar en este seminario que ha organizado conjuntamente con la Universidad de las Islas Baleares. Deseo también expresar mi reconocimiento a las autoridades nacionales y regionales que están hoy con nosotros, así como al Vice-Rector de la Universidad, por su apoyo a esta iniciativa.
Europa y su futuro son objeto hoy de un intenso e incluso turbulento debate, en el que parecería primar el consenso. Políticos de todas las tendencias coinciden en la necesidad que la ciudadanía europea y los derechos de los ciudadanos sean el eje de una Europa renovada. En ello parecen contar con el apoyo de la opinión pública de sus países.
Sin embargo, uno puede preguntarse en qué medida un debate sobre los derechos humanos en el marco europeo puede ser verdaderamente relevante para nuestros conciudadanos. Me preocupa a menudo la tendencia a infravalorar el papel clave de las normas europeas. Esto podría explicar que, como muestran las últimas estadísticas elaboradas por Eurostat, sólo 14% de los ciudadanos europeos considera que la Unión Europea debería tener como prioridad la defensa de los derechos humanos. Permítanme recordarles que como resultado de la expansión del marco de competencias de la Unión, sus iniciativas, administrativas o legislativas, tienen cada vez más incidencia en la esfera de los derechos individuales.
Aunque es difícil avanzar cifras al respecto pero, según el antiguo Presidente de la Comisión Europea, Señor Jacques Delors, un número muy importante de las normas aprobadas en los Estados Miembros proviene, bien directa o indirectamente, del Derecho comunitario, en particular en lo que concierne temas económicos.
Si se considera que las normas europeas son de aplicación directa en los Estados Miembros y que tienen primacía sobre el derecho nacional, es razonable que la Unión fijara como una de sus prioridades la definición de derechos humanos aplicables en el marco europeo, así como de los mecanismos para su defensa.
Durante mi intervención intentaré abordar dos cuestiones: (i) el desarrollo de la recopilación de derechos humanos existente en el marco jurídico de la Unión, y (ii) el papel del Defensor del Pueblo Europeo en la defensa y la promoción de estos derechos.
II. El desarrollo de los derechos humanos en la Unión EuropeaPuesto que el desarrollo histórico de los derechos humanos en el marco de la Unión es uno de los temas que serán desarrollados en esta primera sesión por mi honorable colega, profesor Álvarez Conde, permítanme que me limite a esbozar algunas ideas generales sobre el tema, en particular respecto a algunos aspectos relevantes de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La introducción formal de un elenco de derechos en el marco jurídico europeo ha seguido un camino largo y tortuoso desde la creación de las Comunidades Europeas. Ante la ausencia de referencias formales a los derechos humanos en los Tratados constitutivos, el Tribunal de Justicia debió colmar esa laguna a través de su sentencias hacia finales de los años 60. Su jurisprudencia fue incorporando con astucia los derechos fundamentales al ordenamiento jurídico comunitario como principios jurídicos generales, derivados bien de las tradiciones nacionales o de los instrumentos internacionales. A principios de los años 90, la formulación práctica utilizada por el Tribunal fue literalmente copiada por los redactores del Tratado de Maastricht, dando paso a una regla formal que convertía el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en un principio de la Unión. El alcance de esa obligación venía definido sobre la base del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados Miembros.
Ahora bien, esa solución pronto se manifestó insuficiente. En el marco de una Unión que quería afirmar su propia identidad política, resultaba claro que la técnica de los principios jurídicos generales tenía un alcance interpretativo limitado. En 1999, el Consejo Europeo adoptó una ambiciosa medida: nombró una convención que debería redactar una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. La Carta se hizo realidad y fue solemnemente proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.
La Carta ha representado la primera ocasión en la historia constitucional de la Unión en la que se han codificado en un texto único derechos humanos, derechos civiles, políticos, económicos y sociales de ciudadanos y residentes en la Unión Europea. Si bien el texto de la Carta se basó en instrumentos existentes, especialmente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1950, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la Carta Social del Consejo de Europa y la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, algunas de sus disposiciones, por ejemplo las que se refieren a la no-discriminación, a la integridad personal, a los datos personales, a los derechos de los trabajadores o a la buena administración, representan una innovación excepcional en nuestras tradiciones jurídicas. Algunos de los derechos recogidos en la Carta van más allá de los conceptos tradicionales, abordando problemas muy actuales, tales como la bioética y la protección de datos personales. En comparación con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta incluye nuevos elementos como el derecho a la atención sanitaria, los derechos de los ancianos, y la protección legal, social y económica de la familia.
Pero el talón de Aquiles de este instrumento innovador está relacionado con la naturaleza de sus disposiciones, y por lo tanto, con su aplicación y cumplimiento. Está fuera de duda que muchos de los derechos individuales contenidos en la Carta son vinculantes, puesto que forman también parte de otros acuerdos internacionales, o han sido reconocidos en la jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios. Sin embargo, la naturaleza jurídica de la Carta como tal es una cuestión polémica, como lo demuestra su aplicación en el contexto de los procedimientos jurídicos ante los Tribunales Comunitarios. Mientras que los Abogados Generales del Tribunal de Justicia, han hecho referencia en varias de sus opiniones a las disposiciones de la Carta, el Tribunal de Justicia todavía no ha reconocido en sus sentencias el carácter obligatorio de este instrumento.
Por mi parte, y en vista de que el Consejo de la UE, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo se comprometieron públicamente a aplicar y a respetar las disposiciones de la Carta, considero que el no respeto de la misma por parte de esas instituciones constituye un caso de mala administración.
A fin de señalar la importancia de este documento, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros de la Unión decidieron, en línea con la propuesta de la Convención que redactó el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que la Carta debería formar parte integrante de la estructura constitucional de la Unión. Con esta iniciativa, la Unión Europea ha manifestado su compromiso por los derechos humanos, que pasarían así a ser fundamento jurídico de la Unión. El eventual destino del Tratado constitucional es todavía incierto.
Sea cual fuere el resultado del proceso de ratificación, y como he manifestado públicamente en otras ocasiones, creo que este Tratado Constitucional representaría un paso adelante muy significativo para todos los ciudadanos europeos, aunque sólo fuera por situar a los derechos humanos como eje vertebrador de la Unión. Si la Constitución entrara en vigor, toda su parte II que reproduce la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, devendría derecho comunitario, eliminándose así cualquier duda sobre la naturaleza vinculante de los derechos fundamentales contenidos en ella. Por mi parte, considero que la Carta deber ser un referente claro de mi trabajo, por lo que, a la vista del compromiso adquirido por las principales instituciones de la Unión, el Defensor del Pueblo Europeo continuará asegurando que los derechos humanos incluidos en la Carta son respetados y que el incumplimiento por parte de esas instituciones de esos derechos será considerado como un caso de la mala administración.
De particular importancia para mi tarea son los artículos del Capítulo V de la Carta, titulado "Los derechos de los ciudadanos", que incluye, entre otros, el derecho a la buena administración (artículo 41), el derecho a presentar una petición al Parlamento Europeo (artículo 44), el derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo europeo (artículo 43) y el derecho a tener acceso a ciertos documentos (artículo 42). Debe tenerse en cuenta que a pesar de su título y de las referencias que pueden encontrarse a "cada ciudadano" los derechos mencionados en este Capítulo son en realidad aplicables también a las personas que residen en el territorio de la Unión, aunque no posean la ciudadanía de uno de los Estados Miembros, incluyéndose también aquellas entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea.
En base a su papel de observador, el Defensor del Pueblo Europeo participó activamente en los trabajos de la Convención Europea que, bajo el liderazgo de Roman Herzog, redactó la Carta. Gracias a la perseverancia de mi predecesor, Jacob Söderman, se incluyó en su texto final un tipo innovador de derecho desconocido hasta la fecha en códigos similares: el derecho a la buena administración, recogido en el artículo 41. Esta disposición establece que toda persona tiene derecho a que "las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable". El concepto de buena administración incluye el derecho de cada persona a ser oída antes de la adopción de cualquier medida individual que pueda afectarle desfavorablemente; el derecho a tener acceso a su expediente, respetándose a su vez sus intereses legítimos de confidencialidad y del secreto profesional y empresarial; la obligación de la administración de substanciar sus decisiones; el derecho a que la Unión restituya cualquier daño causado por sus instituciones o por sus funcionarios en el desempeño de sus cometidos, de conformidad con los principios generales comunes al derecho de los Estados Miembros; el derecho a escribir a las instituciones de la Unión en uno de los idiomas del Tratado y a recibir una respuesta en ese mismo idioma.
El Defensor del Pueblo Europeo fue una de las primeras instituciones de la Unión en referirse explícitamente al artículo 41 de la Carta, aplicándolo en sus decisiones.
En mi opinión, sin embargo, la existencia de un derecho a la buena administración no podía garantizar su aplicación a menos que la administración europea identificase las obligaciones derivadas del mismo y a que están sujetos sus funcionarios en sus relaciones con el público. Por esta razón, el Defensor del Pueblo Europeo recomendó en una de sus investigaciones de oficio más importantes, que todas las instituciones y organismos comunitarios adoptasen un Código de buena conducta administrativa, con el propósito de definir los principios que el personal de las instituciones comunitarias debía respetar en su relación con el público.
III. La aplicación del derecho a la buena administración: el Código Europeo de Buena Conducta AdministrativaA fin de dar ejemplo, el Defensor del Pueblo Europeo elaboró un modelo de Código Europeo de Buena Conducta Administrativa en el que se incluían las obligaciones a seguir por toda institución u órgano comunitario. Entre estas obligaciones se encuentra el deber de la administración de estar al servicio de los ciudadanos, prestando un trato justo. El Código delimita el concepto de buena administración, incluyendo aspectos como la imparcialidad, la legitimidad, la proporcionalidad o la objetividad, concibiéndose todos ellos como pautas normales del comportamiento de las instituciones europeas y de sus funcionarios.
El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa fue adoptado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001bajo la forma de una resolución.
En mis investigaciones y decisiones he hecho uso con frecuencia de los principios recogidos en este documento. Al definir de manera clara los criterios que definen la buena administración, el Código se ha convertido en un instrumento muy útil para los ciudadanos y la administración, que conocen así sus derechos y obligaciones, por lo que se fomenta la mutua confianza y una comunicación más efectiva. Gracias a la publicación del Código, las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo pueden ser mejor entendidas por los ciudadanos.
Aunque el Código no es todavía vinculante, las instituciones han reconocido los principios contenidos en él y han aceptado hasta la fecha los resultados de mis investigaciones sobre la base del mismo. Las instituciones y órganos comunitarios han adoptado sin embargo sus propios códigos que, en algunos casos difieren del redactado por mi institución. Esta diversidad de códigos y, por tanto, de normas aplicables, es poco comprensible para los ciudadanos. Con el propósito de corregir esta situación, he insistido en la necesidad de crear un código único que pudiera convertirse en derecho administrativo europeo.
Durante el proceso de redacción de la Carta y de la Constitución Europea, el Defensor del Pueblo Europeo hizo hincapié en que la buena administración es un principio esencial para que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos. Así, en el discurso pronunciado ante el Colegio de Comisarios el 25 de mayo este mismo año, insté a los miembros de esta institución a que actuasen de manera coherente y propusieran una iniciativa legislativa a fin de establecer un único código común a toda institución u órganos de la Unión que pusiera fin a la actual situación de confusión.
El hecho de que el Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión Europea, presente muchas similitudes con el texto propuesto por el Defensor del Pueblo Europeo muestra que esta tarea debería ser fácilmente abordable.
La respuesta positiva del Señor Barroso, Presidente de la Comisión Europea, que se comprometió a incluir este asunto entre sus prioridades, ha sido muy alentadora.
IV. La defensa y protección de los derechos humanos como parte del mandato del Defensor del PuebloHabiendo descrito la situación de los derechos humanos en la Unión, abordaré ahora el papel y los medios del Defensor del Pueblo Europeo en aquellos casos en los que no se han respetado derechos fundamentales por parte de la administración europea.
Con el propósito de aclarar este debate, es importante destacar que la creación de la institución del Defensor del Pueblo Europeo por el Tratado de Maastricht en 1993 tenía como propósito reforzar la relación entre los ciudadanos y las instituciones de la Unión. A tal fin, el Defensor del Pueblo Europeo es competente para examinar los casos de mala administración en las actividades de instituciones y órganos comunitarios, a excepción de los Tribunales Comunitarios cuando actúan en ejercicio de su función jurisdiccional. El eje central del mandato del Defensor del Pueblo es, por tanto, la noción de la "mala administración". Puesto que ni los Tratados ni el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, definen el contenido y el alcance de este concepto, el Parlamento Europeo encargó al Defensor del Pueblo la elaboración de una definición. En su Informe Anual de 1997, el Defensor del Pueblo Europeo presentó una definición general refrendada por el Parlamento Europeo, según la cual "se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a que ha de atenerse obligatoriamente".
Entre las normas y los principios obligatorios para toda institución u órgano de la Unión están, por supuesto, aquellos que definen la protección de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo Europeo ha mantenido que el no respeto de los derechos fundamentales constituye mala administración. Este punto de vista es compartido por la mayoría de la comunidad de defensores del pueblo, para los que la defensa de los derechos humanos constituyen una parte esencial de su mandato.
Poco después de asumir su cargo, el primer Defensor del Pueblo Europeo, Jacob Söderman, se comprometió a que la protección de los derechos humanos constituyese un aspecto esencial de su mandato. El primer Informe Anual de la institución en 1995 señalaba que el Defensor del Pueblo Europeo estaba vinculado por la regla del Tratado que exige el respeto de los derechos humanos fundamentales por las instituciones y organismos comunitarios. Así se indicaba que, de conformidad con la jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios, los derechos humanos, tal y como se encuentran garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y por las tradiciones constitucionales comunes a los Estados Miembros, debían considerarse principios generales de Derecho comunitario y, como tales, la falta de cumplimiento de los mismos por parte de la administración europea debía considerarse mala administración.
Los informes anuales publicados desde entonces ilustran con claridad cómo los derechos humanos y su defensa se han convertido en parte integrante del trabajo del Defensor del Pueblo Europeo, por ejemplo en relación a las garantías procesales que deben reconocerse a aquellos ciudadanos sometidos a una investigación de naturaleza administrativa.
V. Recursos contra la violación de los derechos humanos: el Defensor del Pueblo como alternativa y complemento a los Tribunales ComunitariosEn los casos de violación de los derechos humanos, se ha venido considerando que los tribunales constituyen la solución más efectiva. Sin embargo, también los defensores del pueblo pueden desempeñar un papel substancial para asegurar una protección jurídica efectiva de los derechos individuales.
En el marco de la Unión Europea, la naturaleza de los procedimientos y de la jurisdicción de los Tribunales Comunitarios puede obstaculizar la efectiva protección de los derechos individuales. Así, un ciudadano puede recurrir a los tribunales europeos solamente si contesta una decisión administrativa adoptada a su encuentro, o si ésta le afecta directa e individualmente. La jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios ha insistido sobre la necesidad de un tal interés directo e individual por parte del demandante.
En razón de tales limitaciones, la importancia de contar con vías alternativas de recursos, tal y como representa el Defensor del Pueblo Europeo, es evidente. Los ciudadanos pueden acudir a mi institución si sus derechos no son respectados, sin que para ello existan limitaciones procesales onerosas, como ocurre en los procedimientos judiciales. Al contrario, acudir al Defensor del Pueblo Europeo no supone ningún coste adicional y el ciudadano no precisa, además, de asistencia jurídica. Su procedimiento además se suele desarrollar con mayor celeridad que las causas judiciales.
Existen además dos factores adicionales que convierten al Defensor del Pueblo Europeo en una alternativa frente a los tribunales.
En primer lugar, los criterios aplicados por el Defensor del Pueblo en sus investigaciones coinciden en parte con los criterios aplicados por los Tribunales Comunitarios, aunque nos son idénticos. Tal y como el Tribunal de Primera Instancia ha reconocido recientemente, la mala administración no implica necesariamente ilegalidad. La infracción de las normas es una forma de mala administración, pero en base a los principios de buena administración, se exige a las instituciones europeas algo más que el simple respeto a la ley. En este contexto, es bueno destacar la importancia que tiene la aplicación de unos principios de buena administración de carácter genérico, que permiten a mi institución analizar los problemas planteados de una forma más flexible y progresista que los tribunales.
En segundo lugar, el Defensor del Pueblo Europeo sigue un método de trabajo más flexible que el utilizado por los Tribunales Comunitarios. Para que una reclamación pueda ser considerada admisible, no se exige a los denunciantes que estén afectados personalmente por la mala administración, ni tampoco que exista un acto formal recurrible. Esta es la razón por la que, ciertos tipos de denuncias, - tales como las interpuestas contra la Comisión Europea en su papel de garante del Derecho comunitario frente a los Estados Miembros-, pueden ser objeto de investigación por parte del Defensor del Pueblo Europeo, a pesar de que en tales situaciones los ciudadanos no suelen gozar de legitimidad para acudir a los Tribunales Comunitarios.
El Defensor del Pueblo Europeo puede además extender su protección a personas que no sean ni ciudadanos comunitarios ni residentes en la Unión Europea, pero cuyos derechos no han respetados. Ello es posible por medio de investigaciones de oficio.
En cualquier caso de mala administración, mi objetivo es ofrecer una solución amistosa al conflicto planteado, lo que me permite un mayor margen de maniobra a fin de obtener un resultado provechoso para ambas partes, satisfaciendo tanto al ciudadano afectado como a la institución responsable.
Como casi todos los Defensores del Pueblo, mis decisiones no son jurídicamente vinculantes. El ciudadano que desee obtener una decisión jurídicamente vinculante sobre sus derechos deberá optar por acudir al tribunal competente.
La existencia de Defensores del Pueblo como medio alternativo para la resolución de conflictos amplía el elenco de posibilidades al alcance de los ciudadanos que pueden elegir, en base a sus circunstancias particulares, la forma más adecuada de resolver su problema. Estoy convencido de que la calidad de la democracia puede medirse en función de las posibilidades de elección que ofrecerle a los ciudadanos. Al expandir las opciones al alcance de los ciudadanos en la defensa de sus derechos, el Defensor del Pueblo Europeo contribuye a realzar la calidad de la democracia, así como a ampliar el acceso a la justicia.
El papel activo del Defensor del Pueblo como complemento a las actuaciones judicialesUn aspecto importante del modo como el Defensor del Pueblo contribuye a la protección de los derechos ciudadanos es su facultad de adoptar medidas para informar y educar acerca de tales derechos a los ciudadanos como a la administración pública. De esta forma, el Defensor del Pueblo complementa el trabajo de los tribunales, ya que adopta un papel de promoción que contribuye a un mejor servicio de la administración pública.
El cometido del Defensor del Pueblo no es simplemente controlar y criticar la administración cuando ésta actúa incorrectamente, sino también facilitar información que mejore el comportamiento de las instituciones europeas en su relación con los ciudadanos. La elaboración de un Código Europeo de Buena Conducta Administrativa refleja como ese papel dinámico de la institución de informar a los ciudadanos sobre sus derechos es beneficiosa para los propios ciudadanos. El éxito de esta iniciativa ha desbordado las previsiones más optimistas. Después de haber distribuido más de 100 000 copias entre los ciudadanos, una nueva edición se ha hecho necesaria para satisfacer las numerosas demandas. Por otra parte, varias administraciones tanto nacionales como regionales en la República checa, Grecia, Italia y Portugal parecen dispuestas a desarrollar sus propios códigos sobre la base del modelo desarrollado por el Defensor del Pueblo Europeo.
Desde que asumí mis funciones como Defensor del Pueblo Europeo en abril de 2003, he llevado a cabo una amplia campaña de información en los Estados Miembros, cuyo fin era familiarizar a los ciudadanos de la Unión con sus derechos y con la manera de poder ejercerlos. Con este propósito, he visitado ya los 25 Estados Miembros de la UE, incluyendo los 10 nuevos Estados Miembros cuando todavía eran países candidatos a la adhesión, así como Rumania y Turquía, países cuya adhesión está en vías de negociarse. Estas visitas me han brindado la ocasión de hablar con los ciudadanos y conocer a posibles denunciantes, explicar la función de los Defensores del Pueblo Europeo, así como intercambiar puntos de vista con representantes de las administraciones nacionales, subrayando en todos estos casos la importancia de los mecanismos de resolución de conflictos extra-judiciales. Estas visitas a los Estados Miembros facilitan la discusión con mis colegas, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, con el propósito de establecer los medios más apropiados para defender y promover los derechos de los ciudadanos.
Con este objetivo, me he esforzado siempre en desarrollar una colaboración más estrecha con los Defensores del Pueblo de los Estados Miembros, tanto a nivel nacional como regional. La protección de los derechos de los ciudadanos europeos exige una activa colaboración entre todos nosotros. El Defensor del Pueblo Europeo coopera con una amplia red de defensores del pueblo y órganos análogos en toda Europa. Esta red abarca 90 oficinas en 30 países, que incluye oficinas de ámbito nacional y regional dentro de la Unión Europea.
Tengo la intención de explorar próximamente con mis colegas nacionales los posibles medios para avanzar en la cooperación informal ya existente, por ejemplo a través de investigaciones conjuntas. Me complace observar que los primeros pasos en esta dirección ya han sido dados en cooperación con el Defensor del Pueblo español. Aunque no se ha desarrollado formalmente una investigación conjunta, tanto el Sr. Múgica como yo hemos llevado a cabo una investigación paralela relativa a la posible introducción de un canon por parte de las bibliotecas públicas españolas para el préstamo de libros. En el marco de esa investigación, hemos intentado aclarar, desde nuestro respectivo mandato, el papel que las autoridades españolas y la Comisión Europea, desempeñan en este problema. Sin duda esta colaboración mutua deberá contribuir a una protección más adecuada del derecho fundamental de todos los ciudadanos europeos a la cultura.
VI. ConclusiónEstimados colegas, Señoras y señores, la integración europea se está llevando a cabo a un ritmo diverso, pero puede decirse cada paso de ese proceso ha avanzado en la dirección de prestar más atención a los ciudadanos y sus derechos.
En el ámbito europeo, el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales constituye un medio de protección contra todo posible abuso o arbitrariedad de la administración comunitaria, o de las autoridades nacionales en su labor de aplicación del derecho de la Unión.
De igual modo, el reconocimiento de estos derechos y la existencia de mecanismos efectivos para su defensa, dota de legitimidad a las actividades de tales instituciones. La protección de los derechos humanos a nivel europeo ha servido de factor de integración, puesto que ha ayudado a reforzar el entramado democrático de la Unión, consolidando valores europeos comunes.
Desde su creación, el Defensor del Pueblo Europeo ha apoyado públicamente este proceso, dirigiendo sus esfuerzos a lograr una Unión Europea más transparente y abierta, en que la que el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos sean los principios cardinales de la Europa que todos anhelamos. Debo reconocer con orgullo que en este empeño siempre he contado con el apoyo de los Defensores del Pueblo en los Estados Miembros, tanto a nivel nacional como regional. Espero que a través de nuestra creciente cooperación estemos contribuyendo a una mejor protección de los derechos humanos, y con ello a un mejor servicio a todos los ciudadanos de Europa.
Muchas gracias.