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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
Carta - Fecha Jueves | 17 diciembre 2015
|
Miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo |
Estrasburgo, 17.12.2015
Respeto de los derechos humanos de los solicitantes de asilo y las personas reasentadas en el contexto del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
Estimado colega:
La Red Europea de Defensores del Pueblo ha estado debatiendo, durante varios meses y en diferentes foros y bilateralmente, las acciones que los miembros competentes de la Red están llevando a cabo, o están considerando emprender, para mejorar la situación de los derechos humanos de los solicitantes de asilo y las personas reasentadas. A muchos miembros de la Red les preocupa que, a pesar de los importantes esfuerzos de las autoridades nacionales, quede mucho por hacer en el ámbito de la acogida y el reasentamiento.
En un comunicado de prensa emitido el 8 de septiembre de 2015 en relación con la crisis de los refugiados [1], señalé la necesidad de que las instituciones de la UE y los Estados miembros estuvieran a la altura de nuestro compromiso declarado con los derechos humanos, ahora establecido en varios tratados europeos e internacionales, y más recientemente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Mencioné que, dada la magnitud del problema al que se enfrenta la UE, intentaría aportar cualquier contribución útil que pudiera, en coordinación con los miembros de nuestra Red.
La presente carta a la Red, y la carta que hoy envío al Presidente de la Comisión Europea, pretenden dar efecto a esta declaración pública en un ámbito concreto, el del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Operativo desde el 1 de enero de 2014 y gestionado conjuntamente por los Estados miembros y la Comisión, el FAMI (y sus predecesores, el Fondo Europeo para los Refugiados y el Fondo Europeo para la Integración) apoya, en cierta medida, los esfuerzos de las autoridades nacionales en este ámbito [2]. El Reglamento FAMI establece que el Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados, entre otros instrumentos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [3]
Desde marzo de 2015 hasta la fecha, la Comisión ha estado aprobando programas nacionales plurianuales de financiación del FAMI para el período 2014-2020. Los programas contienen estrategias en las que se determinan los objetivos que deben perseguirse y ejemplos de medidas previstas para alcanzar esos objetivos, incluida la provisión de vivienda, educación, asistencia social y alternativas a la detención.
Dado que hay poca información disponible públicamente sobre los programas nacionales ya aprobados por la Comisión [4] o sobre el propio proceso de aprobación, he pedido a la Comisión que insista a las autoridades nacionales en la importancia de poner estos programas a disposición del público para su control en un futuro muy próximo. Sin saber lo que se ha acordado entre la Comisión y los Estados miembros, es difícil para los defensores del pueblo desempeñar su papel de control del cumplimiento de los derechos humanos por parte de las autoridades nacionales cuando utilizan los fondos de la UE. Si bien la mayoría de los Defensores del Pueblo nacionales podrían tener acceso a estos programas, al ejercer su poder para hacerlo, creo que sería más eficiente que los programas se hicieran accesibles al público. Esto también permitiría a los ciudadanos interesados y a las organizaciones activas en este ámbito señalar posibles problemas a su Oficina, como el incumplimiento de lo acordado entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión. Si bien he pedido a la Comisión que continúe con este asunto, cualquier esfuerzo por su parte para lograr la publicación de estos programas sería muy útil.
Sé que algunos defensores del pueblo nacionales ya están comprobando el cumplimiento de las normas de derechos humanos por parte de las autoridades nacionales cuando las autoridades nacionales utilizan los fondos de la UE para:
- centros de alojamiento y otras instalaciones de alojamiento para solicitantes de asilo (en particular, condiciones de acogida para los niños migrantes y las personas vulnerables),
- centros de tránsito y transformación para personas reasentadas,
- el establecimiento de alternativas al internamiento,
- si el internamiento es inevitable y está justificado por ley, la mejora de las condiciones de internamiento [5],
- medidas de integración,
- la cooperación con las ONG que se ocupan de cuestiones migratorias,
- cualquier propósito similar.
Si está llevando a cabo dicha investigación o tiene la intención de hacerlo, le agradecería que compartiera esta información, así como los resultados pertinentes. Mi oficina recopilará la información recibida y, si está de acuerdo, informará a la Comisión y la publicará en el sitio ENO específico del sitio web del Defensor del Pueblo Europeo. Como tal, todas las oficinas de los ombudsman que llevan a cabo esas investigaciones en paralelo pueden recurrir a la labor de sus colegas.
En caso de que sus servicios necesiten más información o aclaraciones sobre esta iniciativa, no duden en ponerse en contacto con Marta Hirsch-Ziembinska (+33 388 17 27 46), jefa de Investigación y Unidad 1 de TIC, responsable de la cooperación jurídica con la Red.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Anexo: Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea
[1] Defensor del Pueblo Europeo, Comunicado de prensa 11/2015, «EU refugee crisis - The time to the EU to act as one», 8 de septiembre de 2015, http://www.ombudsman.europa.eu/es/press/release.faces/es/60876/html.bookmark
[2] El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) pone fondos a disposición de los Estados miembros para apoyar acciones como la vivienda digna para los solicitantes de asilo y los refugiados reasentados, la asistencia social y médica y las medidas de integración, prestando especial atención a los grupos vulnerables. Para el período presupuestario 2014-2020, la UE ha aprobado un total de 3 100 millones EUR para el FAMI.
[3] Punto 33 del preámbulo, Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168). «El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las acciones subvencionables deben tener en cuenta el enfoque basado en los derechos humanos para la protección de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y, en particular, deben garantizar que se preste especial atención a la situación específica de las personas vulnerables, en particular las mujeres, los menores no acompañados y otros menores en situación de riesgo, y que se proporcione una respuesta específica al respecto.».
[4] Hasta la fecha no se ha hecho público ningún programa nacional, solo algunos borradores. Del mismo modo, la Comisión no publicó ningún detalle de la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales que presumiblemente llevó a cabo antes de su aprobación.
[5] La Directiva sobre las condiciones de acogida (refundición) no prevé un plazo para el internamiento de los solicitantes de asilo. Sin embargo, con arreglo a la Directiva, el internamiento de solicitantes de asilo es una medida de último recurso y solo puede tener lugar en condiciones estrictas. La Directiva introdujo una lista exhaustiva de motivos de internamiento para evitar prácticas arbitrarias de internamiento en relación con los solicitantes de asilo y limita el internamiento a un período de tiempo lo más breve posible. La Directiva restringe el internamiento de personas vulnerables, en particular menores, garantiza el acceso a asistencia jurídica gratuita cuando se interpone un recurso contra una orden de internamiento e introduce condiciones de acogida específicas para los centros de internamiento (acceso al aire libre, comunicación con abogados, ONG y familiares).