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1283/2012/AN

El Defensor del Pueblo observa que tanto el Estatuto del Personal como el IRHC se refieren, y lógicamente, al "personal" de las instituciones de la UE. No obstante, considera que estas mismas normas se aplican a los casos en los que la presunta víctima de acoso es una persona en prácticas, cuya relación con las instituciones es claramente de carácter profesional análogo al empleo. La dignidad de un trabajador en prácticas integrado, aunque sea durante un breve período de tiempo, en los servicios de las instituciones y que contribuye a su trabajo diario no debe ser en modo alguno menos merecedora de protección que la de un empleado normal. Por el contrario, la situación específica de los trabajadores en prácticas, que ocupan puestos más precarios y vulnerables que los empleados, requiere que se preste especial atención a las situaciones en las que su vulnerabilidad podría ser objeto de abuso en el marco de su entorno de trabajo.

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