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1045/2011/RT

En opinión del Defensor del Pueblo, las instituciones deben ser proactivas y no deben esperar que un solicitante etiquete claramente su solicitud como una solicitud presentada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. La Comisión debe reconocer dichas solicitudes y tramitarlas en consecuencia.

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