¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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2293/2008/(BB)(FOR)TN
Digest - Fecha Jueves | 21 julio 2011
El Defensor del Pueblo subraya que, cuando una institución responde a solicitudes de acceso a documentos relacionados con la adopción de la legislación de la UE, y especialmente cuando analiza si existe un interés público superior en la divulgación de documentos relacionados con la adopción de la legislación de la UE, la institución debe tener en cuenta la importancia muy especial que puede tener para los ciudadanos el acceso a los documentos relacionados con la adopción de la legislación de la UE en un ordenamiento jurídico democrático como el de la UE. La apertura en el acceso a los documentos relativos a la adopción de la legislación de la UE contribuye a reforzar la democracia al permitir a los ciudadanos seguir en detalle el proceso de toma de decisiones dentro de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y, de este modo, examinar toda la información pertinente que ha constituido la base de un acto legislativo concreto. Hacerlo les proporciona conocimiento y comprensión de las diversas consideraciones que sustentan la legislación que afectará sus vidas. Esta apertura es, en suma, una condición previa para el ejercicio efectivo de los derechos democráticos de los ciudadanos de la UE. En aras de la claridad, el Defensor del Pueblo también subraya que la especial importancia de la transparencia en lo que respecta a la legislación no puede, obviamente, utilizarse como argumento a favor de una menor transparencia en lo que respecta a la aplicación administrativa de la legislación. El Defensor del Pueblo considera que las consideraciones anteriores revisten la mayor importancia con respecto a los documentos que constituyen la base de los Tratados de la UE, a los que a veces se hace referencia como «legislación primaria» o, de hecho, como una carta constitucional.