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1922/2008/(TJ)GG

Procede recordar que, cuando, como en el presente asunto, un contrato se adjudica tras una licitación, la decisión sobre a quién adjudicar el contrato se basa en las ofertas presentadas por los licitadores. En un ámbito como el controvertido en el presente asunto, que se refiere a la prestación de servicios por expertos, la calidad de los expertos invocada por un licitador puede desempeñar un papel importante en la decisión de adjudicación del contrato. Permitir que un contratista proceda a la sustitución de uno de los expertos inicialmente propuestos por él sin una buena razón conllevaría, por tanto, el riesgo de cambiar factores que pueden haber sido importantes o incluso decisivos para la adjudicación del contrato.

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