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0476/2010/ANA

Debe subrayarse que el Derecho público de la UE no proporciona una definición universalmente aceptada de conflicto de intereses ni un procedimiento uniforme para abordar los conflictos de intereses. La importancia del asunto no puede ser exagerada. A este respecto, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que, para mantener la confianza del público en sus actividades, las instituciones deben hacer todo lo posible para evitar no solo los conflictos de intereses reales, sino también los conflictos de intereses potenciales y aparentes. Al hacer esta declaración, el Defensor del Pueblo se inspiró en las Directrices de la OCDE para gestionar los conflictos de intereses en la administración pública, que parecen estar evolucionando hacia el vocabulario común sobre cuestiones de conflicto de intereses compartido entre las instituciones de la UE.

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