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Informe de la consulta de cierre del Defensor del Pueblo Europeo (Q4/2023/JK) del Defensor del Pueblo español sobre la forma en que la Comisión Europea facilitó información a los ciudadanos en relación con el uso de la Tarjeta Sanitaria Europea
Decisión
Caso Q4/2023/JK - Abierto el Lunes | 28 agosto 2023 - Decisión de Jueves | 07 marzo 2024 - País España
Antecedentes
1. Los defensores del pueblo nacionales y regionales de la Red Europea de Defensores del Pueblo pueden solicitar al Defensor del Pueblo Europeo respuestas por escrito a preguntas sobre el Derecho de la UE y su interpretación, incluidas las que surjan en la tramitación de casos específicos.
2. El 2 de agosto de 2023, el Defensor del Pueblo español presentó dicha consulta al Defensor del Pueblo Europeo. La consulta se refiere a la información facilitada por la Comisión en su sitio web en relación con el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria (por un ciudadano español) en los Países Bajos a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
3. El Defensor del Pueblo español pidió a la Comisión que confirmara si la información facilitada era exacta.
Sobre las preguntas dirigidas a la Comisión
4. Sobre la base de la consulta del 28 de agosto de 2023, el Defensor del Pueblo formuló a la Comisión la siguiente pregunta:
¿Podría la Comisión revisar la información que ha facilitado en su sitio web sobre el uso de la Tarjeta Sanitaria Europea con el fin de determinar si la información es exacta y considerar si podrían introducirse aclaraciones adicionales para eliminar cualquier ambigüedad en cuanto al uso de la tarjeta y la forma en que se reembolsan los gastos?
Respuesta de la Comisión
5. El 17 de octubre de 2023, la Comisión envió su respuesta en la que explicaba que el titular de una TSE tiene derecho a ser tratado «en las mismas condiciones» que un ciudadano del Estado miembro en el que se lleva a cabo el tratamiento (Estado miembro de estancia). Por lo tanto, si los ciudadanos están obligados a pagar por los servicios médicos en ese Estado miembro, esto también se aplica a los titulares de TSE. Cuando se solicita el pago, existen dos procedimientos de reembolso; i) reembolso directo de la institución del Estado miembro de estancia o ii) del Estado miembro de origen.
6. La Comisión señaló que la información general sobre la obtención de atención médica en el extranjero y sobre ambos procedimientos figura en una parte específica de su sitio web y facilitó el enlace pertinente. Además, también se dispone de información específica por país de todos los países participantes.
7. La Comisión declaró que se había puesto en contacto con las autoridades competentes de los Países Bajos para comprobar que los hospitales neerlandeses habían seguido correctamente el procedimiento de la TSE. Se explicó a la Comisión que, por lo general, los titulares de tarjetas TSE no pagan el tratamiento médico «por adelantado», salvo en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando existe una preocupación en cuanto a la validez de la tarjeta. En tales casos, el titular debe pagar el tratamiento en el hospital y, a continuación, solicitar el reembolso a su Estado miembro de origen. La Comisión entiende que este procedimiento se siguió en este caso.
8. Por último, la Comisión explicó que actualiza anualmente su página web de la TSE sobre la base de las explicaciones facilitadas por las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes.
Conclusión del Defensor del Pueblo Europeo
9. Se facilitó una copia de la respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo español, que no presentó más observaciones.
10. El Defensor del Pueblo Europeo considera que las cuestiones planteadas en la consulta se han aclarado adecuadamente. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo da por concluida la consulta.
Se informará de este informe al Defensor del Pueblo español y a la Comisión.
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 7.3.2024