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Decisión en el asunto 1/2019/MDC sobre la supresión del mensaje no leído del reclamante por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión Europea

El asunto se refería a la supresión de un correo electrónico no leído enviado por el reclamante a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión Europea.

El Defensor del Pueblo Europeo señaló que la Comisión se disculpó con el demandante y le invitó a enviar de nuevo su mensaje. Por consiguiente, considera que el asunto ha quedado resuelto.

Antecedentes de la denuncia

1. El 2 de julio de 2018, el denunciante envió un correo electrónico a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión (en lo sucesivo, «Alta Representante»). El 2 de enero de 2019, recibió una respuesta automática en la que se le informaba de que su correo electrónico había sido eliminado sin haber sido leído.

2. A continuación, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en la que se quejaba del desprecio de la Alta Representante por los ciudadanos y argumentaba que debía condenarse la práctica de eliminar los correos electrónicos sin haberlos leído.

La investigación

3. El equipo del Defensor del Pueblo Europeo se puso en contacto con la Comisión Europea y le pidió que explicara al reclamante lo que había sucedido con su correo electrónico de 2 de julio de 2018.

4. El 16 de mayo de 2019, la Comisión se puso en contacto con el denunciante para pedir disculpas por el suceso. Declaró que el correo electrónico había sido borrado por error. También le invitó a enviar de nuevo su mensaje para que recibiera una respuesta sustantiva a las cuestiones que había planteado.

Evaluación del Defensor del Pueblo

5. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión se ha disculpado con el demandante por lo sucedido y que le ha pedido que vuelva a enviar su correo electrónico. Por lo tanto, la Comisión ha resuelto la cuestión.

6. El Defensor del Pueblo también señala que el demandante alega que el mismo problema se ha producido en otras ocasiones y que sus correos electrónicos han sido eliminados, sin ser leídos, por otros miembros de la Comisión. Por lo tanto, sugiere a la Comisión que vele por que sus miembros y funcionarios no eliminen ningún correo electrónico antes de leerlo.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva el asunto con la siguiente conclusión:

La Comisión ha resuelto el asunto.

Se informará de la decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Marta Hirsch-Ziembińska

Jefe de Investigación y TIC - Unidad 1

Estrasburgo, 29.7.2019

 

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