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Consulta del Defensor del Pueblo de la Comunidad germanófona de Bélgica sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

Secretaría General

Director y jefe de unidad en funciones - C2
Ethics, Good Administration & Relaciones con el Defensor del Pueblo
Europeo Comisión Europea

 

Muy señora mía:

El 9 de diciembre de 2024, el Defensor del Pueblo Europeo recibió una consulta del Defensor del Pueblo de la Comunidad Germanófona de Bélgica sobre la interpretación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social con respecto a las prestaciones por hijos a cargo.

El Defensor del Pueblo solicitante se ocupa de un caso relativo a una familia que recibió prestaciones por hijos de Bélgica y de la comunidad germanófona durante varios años. La familia reside en Bélgica, pero el padre trabaja en Alemania. La madre estaba desempleada y recibió prestaciones por desempleo durante algún tiempo en Bélgica. La familia se enfrenta ahora a una solicitud de recuperación relativa a las prestaciones por hijos a cargo durante 18 meses porque la autoridad belga competente cree que había determinado erróneamente el Estado miembro competente y que Alemania debería haber pagado en su lugar.

Sobre la base de esta consulta, solicitamos a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Podría aclarar la Comisión qué Estado miembro tiene que pagar prestaciones por hijos a cargo en una situación en la que i) una familia vive en un Estado miembro (Bélgica) en el que la madre tiene derecho a prestaciones por desempleo y ii) el padre trabaja en otro Estado miembro (Alemania)?

¿Pueden considerarse las prestaciones de desempleo de la madre como «derechos adquiridos en virtud de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia» en el sentido del artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 883/2004?

2. Dado que Alemania solo acepta pagar prestaciones por hijos a cargo durante los seis meses anteriores a la solicitud, ¿cómo debería aplicarse el artículo 68, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 si otro Estado miembro (Bélgica) ya ha pagado la prestación durante más de seis meses (aunque Alemania debería haber pagado)?

¿Cuáles son las consecuencias para la posible recuperación por parte de las autoridades del Estado miembro que pagó las prestaciones por hijos a cargo durante más de seis meses (aunque otro Estado miembro debería haber pagado) del beneficiario o del Estado miembro que debería haber pagado? ¿Pueden Bélgica o la Comunidad germanófona de Bélgica solicitar el reembolso a Alemania?

3. En la medida en que las autoridades de los Estados miembros están aplicando el Derecho de la Unión y actúan dentro de su ámbito de aplicación, ¿ofrece el Derecho de la Unión alguna protección adicional a las personas que recibieron prestaciones por hijos durante períodos prolongados de buena fe y se enfrentan repentinamente a créditos de cobro basados en el hecho de que las autoridades de los Estados miembros consideran que habían determinado erróneamente el Estado miembro que debía pagar, como la protección de la propiedad (artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y de los derechos adquiridos, los principios de no retroactividad, la confianza legítima, la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la buena administración?

Agradeceríamos que la Comisión pudiera responder a esta consulta y a las preguntas anteriores, y proporcionar cualquier orientación útil adicional, a más tardar el 10 de febrero de 2025, si es posible, para que podamos enviar la información al Defensor del Pueblo de la Comunidad Germanófona de Bélgica.

Se publicará una copia de la presente carta y de la respuesta de la Comisión en el sitio web del Defensor del Pueblo.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos

Estrasburgo, 13.1.2025

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