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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1510/2014/PL contra la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) relativa a la denegación de una solicitud de financiación
Decision
Case 1510/2014/PL - Opened on Wednesday | 01 October 2014 - Recommendation on Thursday | 22 October 2015 - Decision on Wednesday | 17 August 2016 - Institution concerned European Research Executive Agency ( Draft recommendation accepted by the institution ) - Country Germany
El asunto se refería a la denegación de una solicitud de beca Marie Skłodowska-Curie debido a que la persona que solicitaba la beca había realizado una pasantía en una empresa privada concreta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y recomendó que, cuando la Agencia Ejecutiva de Investigación detecte posibles irregularidades en un procedimiento de selección de becarios de investigación para un proyecto financiado por la UE, lleve a cabo una investigación adecuada y oportuna sobre el asunto con vistas a remediar la situación.
La Defensora del Pueblo está ahora convencida de que la AEI ha aceptado sus recomendaciones. Por lo tanto, ha archivado el asunto.
El fondo
1. El denunciante solicitó un puesto de beca en 2014 en el contexto de un proyecto financiado por la UE y gestionado por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA). Los organizadores del proyecto le ofrecieron un puesto. Unos días más tarde, el supervisor de la beca informó al reclamante de que la Junta Científica del proyecto había rechazado su solicitud. El Consejo Científico concluyó que, "previa consulta con los asesores de Marie Curie en Bruselas" (es decir, REA), su trabajo anterior para una empresa (la Compañía) era "éticamente inaceptable" por tres razones: i) había un asunto judicial en curso entre los miembros del equipo del proyecto y la empresa, ii) el régimen Marie Curie no permitía ningún vínculo con empresas privadas que pudieran estar en litigio con empresas o personal que trabaja en proyectos Marie Curie; y iii) la Compañía era conocida internacionalmente por ser una compañía ʺ cuestionable.
2. El demandante recurrió la decisión de la Junta Científica. Señaló que había trabajado como pasante en la Compañía y que no debería ser tratado como un "ex empleado" de la Compañía. También declaró que no tenía vínculos actuales con la Compañía. Añadió que las prácticas en cuestión fueron financiadas por la UE.[1] Cuando el director del proyecto confirmó que su solicitud había sido rechazada, el demandante recurrió a la AEI.
3. La AEI responde que no participa en la selección de becarios de investigación.
4. El denunciante no estaba satisfecho con la respuesta de REA. El 26 de agosto de 2014 recurrió al Defensor del Pueblo [2].
Alegación de que la Agencia no se cercioró de que las entidades responsables hubieran llevado a cabo un procedimiento de selección justo y transparente y la reclamación correspondiente
Recomendación del Defensor del Pueblo
5. Tras examinar los argumentos presentados por las partes, el Defensor del Pueblo concluyó que la AEI había incumplido su obligación general de supervisar los proyectos que financia. Sin embargo, en esta fase, el demandante había informado al Defensor del Pueblo de que, entretanto, sus circunstancias habían cambiado y que ya no deseaba que se reconsiderara su solicitud. Así pues, el Defensor del Pueblo consideró que no era posible encontrar una solución en este caso concreto. No obstante, en octubre de 2015 el Defensor del Pueblo formuló la siguiente recomendación a la AEI:
«Cuando la Agencia reciba información fiable de terceros y detecte posibles irregularidades o incoherencias en el procedimiento de contratación en el marco de los acuerdos de subvención que financie, la Agencia debe llevar a cabo una investigación adecuada y oportuna sobre el asunto con vistas a garantizar que la contratación de investigadores por parte del beneficiario de la subvención en particular se lleve a cabo de manera justa y transparente.»
6. En su respuesta, la Agencia reconoció la responsabilidad general de ´ de tramitar adecuadamente las reclamaciones, incluidas las de los investigadores. La Agencia acordó con el Defensor del Pueblo que, si recibe una reclamación suficientemente fundamentada sobre un procedimiento de selección en un proyecto financiado por la AEI, tratará el caso con la diligencia debida. La Agencia describió el procedimiento que debía seguirse en tales casos.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
7. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de la Agencia y su compromiso de evitar incidentes similares en el futuro. Habida cuenta de la aceptación por parte de la Agencia de su recomendación y del hecho de que la reclamante no presentó observaciones sobre la respuesta de la Agencia, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión.
La Agencia Ejecutiva de Investigación ha aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la AEI.
Emily O'Reilly
Estrasburgo, 17.8.2016
[1] Programa de aprendizaje permanente Leonardo da Vinci, http://ec.europa.eu/education/tools/llp_en.htm
[2] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/recommendation.faces/en/61145/html.bookmark