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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva la investigación sobre la reclamación 1299/2010/MHZ contra EPSO

El demandante, un candidato en una oposición de la EPSO, llegó al centro de exámenes media hora antes del momento fijado para el comienzo de las pruebas. Se le permitió empezar las pruebas informatizadas inmediatamente después de su llegada y se le condujo a un ordenador situado cerca de la puerta de la sala de exámenes, pese a haber otros lugares disponibles. Por ello, se vio interrumpido a partir de entonces por la llegada sucesiva de nuevos candidatos y su interacción con el personal del centro de examen. Por este motivo, no alcanzó el nivel suficiente para pasar a la siguiente fase del concurso.

Presentó, pues, una reclamación al Defensor del Pueblo en la que alegaba que la EPSO no había garantizado unas condiciones apropiadas para la realización de las pruebas en el centro correspondiente. El Defensor del Pueblo se mostró de acuerdo y redactó un proyecto de recomendación a la EPSO según el cual la Oficina debía permitir que el demandante realizara de nuevo las pruebas. Recomendó que ello sucediera mientras seguían realizándose las pruebas informatizadas correspondientes. La EPSO rechazó el proyecto de recomendación.

El Defensor del Pueblo archivó el caso con un comentario crítico que hacía referencia a varios ejemplos de mala administración. Consideró que la EPSO no había garantizado unas condiciones adecuadas para que el demandante realizara las pruebas informatizadas y afirmó que habría sido justo que la Oficina le hubiera permitido repetirlas. Sin embargo, la EPSO no había respondido a la reclamación con la rapidez suficiente para subsanar el problema cuando todavía no había restricciones técnicas ni de organización. Por otra parte, ni en su informe sobre la reclamación ni en su respuesta al proyecto de recomendación había admitido su error ni pedido disculpas al demandante.

Antecedentes de la reclamación

1. El demandante fue candidato en la oposición X y realizó las pruebas informatizadas (CBT) en el centro de examen PROMETRIC de Luxemburgo («el Centro»).

2. Llegó al Centro media hora antes de la hora de inicio fijada para las pruebas. Se le permitió empezar las pruebas inmediatamente a su llegada y se le condujo a un ordenador situado cerca de la puerta de la sala de examen. A diferencia de los demás ordenadores de la sala, el del demandante no estaba en una cabina.

3. Una vez el demandante empezó la prueba, fue interrumpido por la llegada progresiva de nuevos candidatos y su interacción con el personal de PROMETRIC en la puerta. En el descanso, el demandante solicitó que se le trasladara a otro ordenador. No obstante, no pudo concedérsele lo que pedía porque no era posible reiniciar la prueba en otro ordenador una vez empezada. El personal de PROMETRIC informó al demandante de que podía considerar el envío de una reclamación a la EPSO, y solicitar nuevas fechas para volver a realizar las pruebas.

4. El demandante dirigió una reclamación a PROMETRIC aquel mismo día, donde explicaba las condiciones desfavorables en que había realizado las pruebas y el modo en que habían afectado a su rendimiento. Pidió que la EPSO fijase nuevas fechas para volver a realizar las pruebas. PROMETRIC respondió al día siguiente, informando al demandante de que enviaría la correspondencia a la EPSO.

5. El 31 de mayo de 2010, la EPSO contestó explicando que, debido al elevado número de candidatos que se había presentado a esta oposición general, se habían visto obligados a aumentar la capacidad de los centros de examen con relativamente poco tiempo de antelación. Informó al demandante de que PROMETRIC tendría en cuenta sus comentarios a fin de mejorar el entorno de examen en el futuro.

6. El 8 de junio de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo, al no quedar satisfecho con la respuesta de la EPSO.

7. El 24 de junio de 2010, la EPSO informó al demandante de sus resultados en las pruebas CBT, que no le permitían acceder a la siguiente fase de oposición.

El objeto de la investigación

8. En su reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó y reclamó lo siguiente:

Alegación:

La EPSO no aseguró unas condiciones apropiadas para las pruebas en el centro de examen de Luxemburgo, lo que afectó negativamente a su rendimiento.

Reclamación:

La EPSO debería permitirle volver a realizar las pruebas en mejores condiciones.

La investigación

9. El 8 de junio de 2010, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. El 2 de julio de 2010, el Defensor del Pueblo envió la reclamación a la EPSO con una solicitud de dictamen. No especificó la fecha en la que la EPSO debía enviar el dictamen, pero pidió que lo hiciera en un período de tiempo que permitiese al demandante participar en la siguiente fase de oposición, en el caso de que pudiese satisfacer su reclamación. El 28 de septiembre de 2010, la EPSO envió su dictamen en el que rechazaba la reclamación del demandante. Seguidamente, el dictamen se envió al demandante con una invitación a que remitiese sus observaciones. El demandante envió sus observaciones el 3 de noviembre de 2010.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Presunta falla de la EPSO al no asegurar unas condiciones adecuadas para realizar las pruebas en el centro de examen de Luxemburgo, y reclamación relacionada

Argumentos presentados ante el Defensor del Pueblo

10. El demandante alegó que las circunstancias en que tuvo que realizar las pruebas le impidieron concentrarse y rendir adecuadamente. Explicó que había tenido que compartir con otro candidato la mesa en la que le habían situado y que los ordenadores no estaban separados por paneles, como era el caso de los demás ordenadores de la sala.

11. Además, su ordenador estaba situado muy cerca de la puerta, lo que le desconcentró cada vez que llegaba un nuevo candidato. El demandante señaló que, al ser el primer candidato en empezar la prueba, la puerta no dejó de abrirse y cerrarse regularmente mientras él intentaba realizar la prueba. Además, tenía que oír las conversaciones que mantenían los candidatos con el personal de PROMETRIC que los acompañaba a sus asientos.

12. En su dictamen, la EPSO informó al Defensor del Pueblo de que el 6 de julio de 2010, es decir, después de que el Defensor del Pueblo abriese la investigación, el demandante volvió a ponerse en contacto con la EPSO para recordarle los problemas que había tenido durante las pruebas. La EPSO respondió el 14 de septiembre de 2010 señalando que todos los centros de examen respetan las obligaciones estipuladas por la EPSO. Entre dichas obligaciones hay una que estipula que las personas que supervisan las pruebas reciban la debida formación para llevar a cabo su labor sin molestar a los candidatos. En el caso del demandante, esta obligación se cumplió. Además, se informó a los candidatos que entraban en la sala de examen de que debían permanecer en silencio. Por último, había tapones para los oídos a disposición de todos los candidatos. La EPSO concluyó, en su respuesta, que se tendrían en cuenta todos los comentarios de los candidatos para mejorar el procedimiento y las condiciones de las pruebas en el futuro, como por ejemplo la instalación de paneles entre todos los ordenadores.

13. La EPSO rechazó la reclamación del demandante y no estuvo de acuerdo con su alegación. Alegó que en el Centro de Luxemburgo, aunque se añadieron ocho nuevos asientos a los previstos al principio, se colocaron de acuerdo con las normas estándar, guardando un espacio de 60 a 80 centímetros entre sí. Cada mesa tenía un tamaño permitido mínimo y estaba plenamente equipada con un ordenador, una calculadora y tapones para los oídos. Todos los demás centros CBT ubicados en los 27 Estados miembros de la UE garantizaban las mismas condiciones estándar.

14. La EPSO también observó que el número de candidatos que superó la oposición en el Centro de Luxemburgo era superior a la media frente al de otros centros. El Centro de Luxemburgo ocupó la 24ª posición entre los 77 centros en cuanto a número de candidatos aprobados, lo que de hecho demuestra que las condiciones en que los candidatos, incluido el demandante, realizaron las pruebas en este centro no podían haber influido negativamente en su rendimiento.

15. Por último, la EPSO reiteró que los comentarios que los candidatos realizaron en la encuesta que estaba llevando a cabo en relación con los distintos aspectos de las CBT, incluidas las condiciones en que los candidatos realizaron las pruebas, se habían analizado al objeto de satisfacer en mayor medida las necesidades de los candidatos en futuras oposiciones.

16. En sus observaciones, el demandante observó que los argumentos de la EPSO se basaron en hechos generales y datos estadísticos relativos al centro de examen. No parecía que le importasen las circunstancias concretas en las que él había tenido que realizar la prueba. Expresó su decepción por la aparente falta de interés que la EPSO manifestaba por su situación.

17. Asimismo, el demandante señaló que había realizado las pruebas de otras tres oposiciones en el mismo centro de Luxemburgo y nunca había tenido estos problemas. Este hecho se dejaba traslucir en los resultados de sus otras pruebas, que eran considerablemente superiores a los resultados en cuestión.

Evaluación del Defensor del Pueblo que llevó a un proyecto de recomendación

18. Al principio, el Defensor del Pueblo señalo que la EPSO no negó la descripción del demandante de las condiciones en que tuvo que realizar las pruebas.

19. La EPSO no hizo referencia a estas condiciones concretas, sino que alegó en términos generales que las condiciones en el Centro de Luxemburgo cumplían las obligaciones estipuladas por la EPSO y no podían haber afectado negativamente a los resultados del demandante porque aquellas mismas condiciones no habían afectado a otros candidatos (la EPSO hizo referencia a datos estadísticos al respecto).

20. El Defensor del Pueblo estaba de acuerdo con el demandante en que esta postura de la EPSO con respecto a su reclamación es enormemente decepcionante.

21. En primer lugar, el Defensor del Pueblo opinó que las condiciones en que se examinó al demandante durante los 30 primeros minutos de las pruebas fueron objetivamente impropias y podrían haber afectado razonablemente a su rendimiento.

22. Incluso aunque el personal de PROMETRIC hubiera cumplido su obligación de permanecer callado y evitar hablar con los candidatos que iban llegando progresivamente a la sala de examen, el hecho sigue siendo que la puerta se estuvo abriendo constantemente muy cerca del ordenador del demandante durante los 30 primeros minutos del examen. Obviamente, es un factor molesto, en particular al inicio de una prueba informática cuando hay que acostumbrarse a la estructura de la prueba así como concentrarse en responder a las preguntas correctamente y con rapidez.

23. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no entendió por qué se colocó al demandante cerca de la puerta, si se le permitió realizar las pruebas 30 minutos antes de que empezaran los demás candidatos, es decir cuando la sala de examen estaba vacía. Ofrecer al demandante tapones para los oídos en lugar de colocarle en un lugar bien alejado de la puerta no era una solución razonable.

24. Además, el hecho de que los demás candidatos aprobasen es irrelevante para los problemas señalados por el demandante. A estos otros candidatos no se les colocó cerca de la puerta ni empezaron las pruebas mientras los demás candidatos estaban todavía entrando en la sala de examen.

25. Asimismo, es razonable suponer que los sentimientos iniciales de agitación del demandante, perfectamente comprensibles, provocados por las condiciones molestas de la sala de examen, no pudieron simplemente desaparecer cuando la puerta se cerró finalmente y todos los candidatos se habían sentado para realizar las pruebas.

26. Por último, parece que el lugar asignado al demandante era uno de los ocho añadidos a la capacidad normal del Centro a causa del elevado número de candidatos. Según el demandante (y que la EPSO tampoco ha negado), este lugar era distinto de los lugares estándar porque no tenía un panel divisorio entre los dos candidatos que trabajaban en la misma mesa. De ello se desprende que las condiciones no eran iguales para todos los candidatos que estaban en la misma sala de examen.

27. El Defensor del Pueblo concluyó que cabe alabar la buena disposición de la EPSO para mejorar las condiciones de los centros de pruebas informatizadas. No obstante es injusto utilizar el caso individual del demandante como justificación para esa mejora, y no resolverlo.

28. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró que la EPSO no aseguró unas condiciones apropiadas de examen para el demandante. Por consiguiente, hubiese sido justo que le hubiera permitido volver a realizar las pruebas, cosa que no hizo, lo que constituye un caso de mala administración.

29. Según la página web de la EPSO[1], las oposiciones en cuestión siguen en curso, por lo que aún parecía posible que la EPSO subsane el mencionado caso de mala administración.

30. Por tanto, el Defensor del Pueblo emitió el siguiente proyecto de recomendación realizado in conformidad con el articulo 3, apartado 6 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo[2]:

La EPSO debe permitir que el demandante vuelva a realizar las pruebas.

Los argumentos presentados ante el Defensor del Pueblo después de su proyecto de recomendación

31. La EPSO comunicó primero al Defensor del Pueblo que había invitado a los centros de examen a aquellos candidatos que habían superado con éxito las pruebas CBT de la oposición. El procedimiento de oposición concluyó definitivamente en diciembre de 2010, procediéndose seguidamente a la elaboración de la lista de reserva. El sitio web de la EPSO se ha actualizado «recientemente» a este respecto.

32. La EPSO comprobó los resultados obtenidos por el demandante en las pruebas CBT correspondientes a las tres otras oposiciones en las que había participado en el Centro. Contrariamente al argumento del demandante (apartado 17 supra), sus resultados en esas tres oposiciones no podían compararse con los obtenidos en la oposición de que se trata. En primer lugar, dos de esas tres oposiciones eran para asistentes y el nivel de dificultad de las pruebas correspondientes era inferior al de las pruebas de la oposición referida, destinada a la selección de administradores. La tercera oposición a que se refiere el demandante era de naturaleza distinta y su nivel de dificultad era también inferior. Por último, ninguna de esas tres oposiciones incluía pruebas de razonamiento abstracto.

33. La EPSO consideró que se cumplieron las «condiciones estándar» en el Centro. El lugar donde se examinó el demandante, situado cerca de la puerta, fue asignado de forma automática y al azar por el sistema de reservas en línea cuando el demandante escogió la fecha para realizar las pruebas CBT.

34. Un total de cuarenta centros CBT operaron a plena capacidad en el marco de la oposición. Algunos candidatos tuvieron que sentarse cerca de la puerta de una sala de examen, pero ningún otro candidato presentó queja alguna en relación con ello. Por otra parte, esta situación no puede considerarse discriminatoria y no justificaría, por tanto, una compensación en forma de otra oportunidad de realizar las pruebas CBT.

35. No obstante, la EPSO y el centro PROMETRIC examinarán las posibilidades técnicas y organizativas con el fin de evitar que se ubique a futuros candidatos cerca de la puerta de una sala de examen y se les permita empezar las pruebas CBT antes que otros candidatos «si otros puestos se encuentran disponibles».

36. En su respuesta de 28 de febrero de 2011, la EPSO declaró, asimismo, que en marzo de 2011 se pondría en marcha una nueva oposición para los mismos administradores. Si se organizaran nuevas pruebas exclusivamente para el demandante, el posible calendario de las mismas se solaparía con la fecha de organización de la nueva oposición. En tales circunstancias, sería desproporcionado el trabajo administrativo adicional para preparar las pruebas únicamente para el demandante.

37. Por consiguiente, la EPSO dirigió al demandante la propuesta de participar en la oposición mencionada, cuyo inicio estaba previsto para marzo de 2011 («la propuesta»). La EPSO hizo hincapié en que, durante las pruebas CBT de esta oposición, se adoptarían todas las medidas necesarias para garantizar que todos los candidatos pudieran participar en dichas pruebas en las mejores condiciones posibles en todos los centros CBT.

38. En sus observaciones a la respuesta de la EPSO al proyecto de recomendación, el demandante señalaba que el Centro ya no era operativo y que se ha abierto un nuevo centro CBT en Luxemburgo en el que el emplazamiento de los ordenadores y los asientos cumple con los requisitos pertinentes.

39. Por lo que se refiere a la propuesta de la EPSO, el demandante comunicó al Defensor del Pueblo que ya se había registrado para tomar parte en la oposición a que se refería la EPSO mucho antes de que se hubiera formulado la propuesta. La propuesta no tendría efecto positivo alguno con respecto a su reclamación, en la medida en que el demandante tiene derecho a participar en todas las oposiciones libres. Ahora bien, los centros CBT permanecen abiertos todo el año y el demandante se mostró dispuesto a participar de nuevo en una prueba CBT sin que ello supusiera una carga administrativa para la EPSO. En caso de realizar las pruebas con éxito, podía haber sido evaluado en el centro de examen a que se refería la propuesta de la EPSO. Y en caso de ser evaluado con éxito en el centro de examen, su nombre podía haberse añadido a la lista de reserva elaborada al término de la oposición. El demandante consideraba que sus posibilidades de contratación al término de esa primera oposición serían mayores que a partir de la lista de reserva de la siguiente oposición en el mismo ámbito.

40. El demandante no consideraba adecuada la referencia de la EPSO al diferente nivel de dificultad de las pruebas CBT correspondientes a las oposiciones en las que ya había participado. En las otras pruebas el demandante no fue interrumpido, como había ocurrido en las pruebas CBT de la oposición de referencia. Por otra parte, fue interrumpido cuando realizaba las pruebas iniciales y se encontraba todavía agitado después de la pausa (debido a su conversación infructuosa con el personal del centro PROMETRIC) y no pudo superar su nerviosismo hasta el tramo final de las pruebas CBT. Como consecuencia de esa situación, la mejor nota la obtuvo en la última prueba D, en comparación con las otras pruebas realizadas ese mismo día.

41. Por último, el demandante hizo hincapié en que los candidatos tenían que formalizar su reserva con la suficiente antelación para participar en las pruebas CBT. Por consiguiente, si la asignación de los asientos se había efectuado de forma automática, la EPSO/PROMETRIC dispuso del tiempo necesario para garantizar la disponibilidad de un número suficiente de asientos para que los candidatos pudieran realizar las pruebas en condiciones adecuadas.

La evaluación del Defensor del Pueblo después del proyecto de recomendación

42. El Defensor del Pueblo expresa una vez más su profunda decepción por la postura de la EPSO con respecto a su proyecto de recomendación. El Defensor del Pueblo lamenta, asimismo, que la EPSO no actualizara su página web con la información pertinente inmediatamente después de que concluyera el procedimiento de oposición.

43. El Defensor del Pueblo reitera su opinión de que la EPSO no hizo todo lo necesario para garantizar que el demandante pudiera participar en las pruebas en condiciones adecuadas. No solo porque se le situara cerca de la puerta, sino porque, además de su emplazamiento en la proximidad de la puerta, se le dio permiso para empezar las pruebas media hora antes de la hora programada para el inicio de las mismas, a pesar de que otros asientos se encontraban disponibles. Cuando se impartió dicho permiso, era obvio que muchos otros candidatos entrarían gradualmente en la sala de examen y que la puerta se abriría y cerraría constantemente. También era evidente que, en tales condiciones, el rendimiento del demandante podría verse afectado negativamente. Cabía asimismo la posibilidad de que su rendimiento y sus resultados no se vieran afectados por la situación, pero este extremo no queda claro. La probabilidad de que su rendimiento se viera afectado era, en cualquier caso, lo suficientemente elevada para justificar que no se le diera permiso para iniciar las pruebas, o bien, en el supuesto de que se hubiera impartido dicho permiso, para que se le asignara otro lugar. Por último, no cabía esperar razonablemente que un candidato, que habitualmente está preocupado y nervioso antes de participar en una prueba CBT, hubiera podido advertir las consecuencias que podría tener dicho permiso y, como consecuencia de ello, haberlo rechazado.

44. De ello se desprende que la situación del demandante no puede compararse con la de los demás candidatos situados cerca de la puerta, ya que a estos no se les permitió empezar las pruebas CBT media hora antes del momento previsto para el inicio de las mismas.

45. El Defensor del Pueblo señala, en este sentido, que si la ubicación de los candidatos fue asignada en el momento en que estos reservaron la fecha para efectuar las pruebas CBT (es decir, con mucha antelación), la EPSO dispuso de tiempo suficiente para prever las diferentes situaciones que cabía esperar. Una de esas situaciones podía ser que los candidatos llegaran antes a la sala de examen. Una buena administración habría requerido, por tanto, que la EPSO impartiera las instrucciones pertinentes al personal del centro PROMETRIC para asegurarse de que no se permitiera a los candidatos situados cerca de la puerta empezar las pruebas antes de la hora programada; o bien, en el caso de que se diera dicho permiso, que les fuera asignado otro asiento. La EPSO no impartió dichas instrucciones cuando correspondía y solo parece haber examinado la posibilidad de hacerlo a raíz de la presente reclamación.

46. A la luz de lo expuesto, el Defensor del Pueblo reitera su constatación de mala administración a que se refiere el apartado 28. La EPSO no demostró, ni en su opinión ni en su respuesta al proyecto de recomendación, que las condiciones en las que el demandante había realizado las pruebas fueran adecuadas ni que dichas condiciones escaparan al control y la responsabilidad de la EPSO. Por consiguiente, habría sido justo que la EPSO le hubiera permitido volver a realizar las pruebas. Por el contrario, la EPSO no respondió a la reclamación con la rapidez suficiente para remediar la situación cuando no existían todavía restricciones técnicas ni organizativas. El 2 de julio de 2010, el Defensor del Pueblo pidió a la EPSO su opinión sobre el asunto «en una fecha que permita que el demandante pueda participar en las fases posteriores de la oposición si la EPSO puede dar satisfacción a su demanda». La EPSO no remitió su opinión hasta el 28 de septiembre de 2010, cuando al parecer ya habían finalizado las pruebas de admisión de la oposición y ya habían comenzado las pruebas en el centro de examen[3]. Por otra parte, tanto en su opinión sobre la reclamación como en su respuesta al proyecto de recomendación, la EPSO se negó a admitir sus errores y no presentó sus disculpas al demandante. Se trata en todos los casos de ejemplos de mala administración.

47. Por otra parte, dado que entretanto la oposición ya había finalizado (debido al retraso en la actualización de la página web de la EPSO, el Defensor del Pueblo no era consciente de este hecho cuando formuló su proyecto de recomendación) y que se había programado el comienzo de otra oposición similar para un mes más tarde, era razonable que, en su respuesta al proyecto de recomendación, la EPSO propusiera que el demandante participara en la nueva oposición. Ahora bien, esa propuesta no significaba que la EPSO hubiera adoptado ninguna medida específica con el fin de aplicar el proyecto de recomendación.

48. En realidad, tal medida no parece ya razonable en las actuales circunstancias. En sus observaciones a la respuesta de la EPSO al proyecto de recomendación, el demandante proponía que se organizaran específicamente para él las pruebas CBT de la oposición. En caso de superarlas con éxito, tendría la posibilidad de participar en la fase sucesiva en el centro de examen que operaría en el marco de la oposición posterior a que se refería la EPSO. En este sentido, el Defensor del Pueblo señala que el demandante ya participa en esta otra oposición. Por otra parte, la finalidad de la propuesta del demandante era agilizar —con respecto a constitución de la lista de reserva de la oposición posterior— la posibilidad de contratación si su nombre se añadía a la lista de reserva de la oposición de referencia (siempre que hubiera tenido éxito tanto en las pruebas CBT como en el centro de examen en ambas oposiciones). Ahora bien, la lista de reserva de la siguiente oposición se establecerá una vez el centro de examen haya concluido sus trabajos. Por consiguiente, el nombre del demandante podría ser añadido a la lista de reserva de la oposición de referencia aproximadamente en el mismo momento en que su nombre se introduciría en la lista de reserva de la oposición posterior. Por tanto, no parece viable, finalmente, el objetivo del demandante de agilizar su posible contratación.

49. Cuando un proyecto de recomendación es rechazado, la única medida adicional que puede tomar el Defensor del Pueblo es invocar el artículo 3, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo y remitir un informe especial al Parlamento Europeo. En su Informe Anual de 1998, el Defensor del Pueblo señalaba que la posibilidad de presentar un informe especial al Parlamento Europeo reviste un valor inestimable para el desempeño de sus funciones, y añadía que no es oportuno, por consiguiente, presentar informes especiales con excesiva frecuencia, sino únicamente en relación con cuestiones importantes de interés general y en las que el Parlamento pueda actuar con el fin de asistir al Defensor del Pueblo. El Informe Anual de 1998 fue presentado al Parlamento Europeo y aprobado por éste.

50. Si bien la presente investigación ha puesto de manifiesto un caso de mala administración, a la luz de las constataciones que se exponen en el apartado 48, el Defensor del Pueblo considera que ya no existe ninguna posibilidad real de solucionar el problema. No sería, por tanto, apropiado que el Defensor del Pueblo remitiera en este caso un informe especial al Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decide archivar el asunto con el comentario crítico que a continuación se expone.

B. Conclusiones

Sobre la base de la investigación efectuada sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo archiva el asunto con el siguiente comentario crítico:

La EPSO no garantizó que el demandante pudiera realizar las pruebas CBT de la oposición libre X en condiciones adecuadas. Habría sido justo, por tanto, que la EPSO le hubiera permitido volver a realizar dichas pruebas. No obstante, la EPSO no respondió a la reclamación con la rapidez suficiente para remediar la situación cuando no existían todavía restricciones técnicas ni organizativas. El 2 de julio de 2010, el Defensor del Pueblo pidió a la EPSO su opinión sobre el asunto «en una fecha que permita que el demandante pueda participar en las fases posteriores de la oposición si la EPSO puede dar satisfacción a su demanda». La EPSO no remitió su opinión hasta el 28 de septiembre de 2010, cuando al parecer ya habían finalizado las pruebas de admisión de la oposición y ya habían comenzado las pruebas en el centro de admisión.

Por otra parte, la EPSO no admitió sus errores y no presentó sus disculpas al demandante ni en su opinión sobre la reclamación ni en su respuesta al proyecto de recomendación. Se trata en todos los casos de ejemplos de mala administración.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 18 de agosto de 2011


[1] http://europa.eu/epso/apply/on_going_compet/adm/index_en.htm

[2] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom), DO L 113 de 1994, p. 15.

[3] Véase la nota 2.