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Aplicación por el Defensor del Pueblo Europeo del artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y de las Directrices adoptadas por las Partes en el Convenio para la aplicación del artículo 5, apartado 3

En 2003, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (el "Convenio"), cuyo objetivo es reducir las muertes y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo de manera integral. La UE celebró el Convenio mediante la Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004. La Convención entró en vigor el 28 de septiembre de 2005.

El artículo 5, apartado 3, del Convenio dispone lo siguiente:

"Al establecer e implementar sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, las Partes actuarán para proteger estas políticas de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera de conformidad con la legislación nacional".

A fin de aplicar la disposición anterior, las Partes en el Convenio también han adoptado directrices no vinculantes (las "Directrices"). Estas directrices incluyen una serie de principios importantes sobre la forma en que los funcionarios públicos y los encargados de la regulación del tabaco interactúan con los representantes de la industria tabacalera.

A este respecto, el «principio 2» de dichas Directrices establece lo siguiente:

"Las Partes, al tratar con la industria tabacalera o aquellos que trabajan para promover sus intereses, deben ser responsables y transparentes. Las Partes deben velar por que toda interacción con la industria tabacalera en cuestiones relacionadas con el control del tabaco o la salud pública sea responsable y transparente".

Las Directrices también recomiendan, entre otras cosas, que las Partes en el Convenio "establezcan medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y garantizar la transparencia de las interacciones que se produzcan".

Las Directrices no se aplican únicamente a quienes establecen y aplican políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, sino también "a las personas, órganos o entidades que contribuyen o podrían contribuir a la formulación, aplicación, administración o ejecución de esas políticas". 

Como organismo que investiga las reclamaciones sobre mala administración en las instituciones y órganos de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo Europeo está especialmente interesado en garantizar el estricto cumplimiento del marco ético general que se aplica a los funcionarios de la UE, incluida la transparencia, los conflictos de intereses, las puertas giratorias y la rendición de cuentas.

Por consiguiente, en cumplimiento del artículo 5, apartado 3, del Convenio y de sus directrices de aplicación, el Defensor del Pueblo ha decidido publicar proactivamente en línea:

i) cualquier reunión prevista de ella misma, los miembros de su gabinete y su personal con representantes de la industria tabacalera (incluidos abogados, asesores, consultores y grupos de presión que actúen en nombre de las empresas tabacaleras)

ii) la lista de participantes en esas reuniones, y

iii) el acta redactada tras la celebración de una reunión;

En consonancia con el compromiso de la Defensora del Pueblo de reforzar aún más la transparencia y mantener un diálogo abierto con las partes interesadas, la Defensora del Pueblo y su personal solo interactuarán con organizaciones y trabajadores autónomos que actúen en nombre de la industria tabacalera y que ya figuren en el Registro de transparencia creado conjuntamente por la Comisión y el Parlamento Europeo.

Además, antes de que pueda acordarse cualquier solicitud de reunión, la Defensora del Pueblo y su personal recordarán a los representantes de la industria tabacalera las normas mencionadas.»

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