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2097/2011/RA

Proporcionar justificaciones objetivas significa necesariamente que la forma en que las instituciones ejercen ese margen de apreciación no es discriminatoria ni se percibe como discriminatoria. En particular, a la luz del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por motivos, entre otros, de religión, convicciones o cualquier otra opinión, las instituciones, al aplicar el diálogo a que se refieren el artículo 11 del TUE y el artículo 17 del TFUE, deben evitar discriminar a determinados grupos, incluidos determinados grupos religiosos, o a la comunidad no religiosa. También deben tratar de evitar cualquier percepción de discriminación.

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