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1437/2006/(WP)BEH

La norma relativa a la interrupción de la correspondencia, contenida en el punto 4 del Código de conducta de la Comisión, constituye una excepción a la obligación general de la Comisión de mantener correspondencia con los denunciantes. Como excepción, debe interpretarse de manera restrictiva. El Defensor del Pueblo consideró que las buenas prácticas administrativas obligan a la Comisión a aplicar la excepción con el máximo cuidado y a motivar su decisión de interrumpir la correspondencia.

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