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Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una reclamación relativa a un problema técnico surgido durante las pruebas a distancia en el contexto de un procedimiento de selección de personal de la UE en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (EPSO/AST/151/22-2) (asunto 1305/2024/MAG)

El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de desestimar una reclamación relacionada con problemas técnicos encontrados por un candidato durante una prueba a distancia en el contexto de un procedimiento de selección de personal de la UE organizado por la EPSO. El reclamante se opuso a la decisión de la EPSO de desestimar la reclamación basándose en que el reclamante no había planteado la cuestión durante las pruebas.

El Defensor del Pueblo constató la existencia de mala administración en la tramitación de la reclamación por parte de la EPSO. En particular, la EPSO debería haber tenido debidamente en cuenta la información a la que tuvo acceso, que confirmó los hechos comunicados por el denunciante, y examinado la denuncia. El hecho de no hacerlo equivalía a una mala administración.

Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo sugirió que la EPSO entablara un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa, como ofrecer al reclamante la oportunidad de volver a sentarse a las pruebas.

 

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante participó en un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) para la contratación de asistentes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación - EPSO/AST/151/22 [1]. El procedimiento de selección incluyó pruebas de razonamiento, que se llevaron a cabo mediante pruebas a distancia [2]. La EPSO utilizó un proveedor de servicios para organizar y supervisar estas pruebas [3].

2. El reclamante debía someterse a pruebas vigiladas a distancia el 16 de mayo de 2023. Según la demandante, tras leer las instrucciones del estudio de caso [4], intentó iniciar el ejercicio. Sin embargo, los documentos justificativos se mostraron en el centro de la pantalla, sin funcionalidad de edición ni herramienta de toma de notas para escribir el estudio de caso. Además, el temporizador que muestra el tiempo restante para completar el estudio de caso mostró solo dos minutos en lugar de 90, como estaba previsto.

3. El denunciante informó inmediatamente al «procurador»[5] de la supervisión de las pruebas, oralmente y por escrito en el chat. El supervisor pidió al reclamante que hiciera clic en el botón «siguiente», que era la única opción que se mostraba. El denunciante lo hizo y fue redirigido a una página de encuesta. La autora volvió a ponerse en contacto con el supervisor, expresando su preocupación porque entendía que la encuesta suele estar al final de las pruebas. Pidió al fiscal que dejara constancia del «incidente».

4. El supervisor ordenó al reclamante que saliera de la solicitud y compartió un enlace al soporte técnico en línea del proveedor de servicios, indicando que el reclamante debería ponerse en contacto con él en caso de que ya no pudiera volver a conectarse a la prueba después de salir de la solicitud. El denunciante lo hizo y volvió a conectarse a las pruebas, pero volvió a ser redirigido a la encuesta. Ella pidió ayuda, y el supervisor le pidió que completara la encuesta. El denunciante lo hizo y la solicitud mostraba el mensaje de que había completado la prueba.

5. La autora volvió a ponerse en contacto con el fiscal, quien finalmente le informó de que no podían resolver el problema. Encomendaron al demandante que se pusiera en contacto con el servicio de asistencia técnica. El reclamante intentó ponerse en contacto con el soporte técnico en el sitio web del proveedor de servicios, pero simplemente fue redirigido a la sección «Preguntas frecuentes». Finalmente, el denunciante utilizó un «formulario de contacto» para presentar una reclamación al proveedor de servicios. Paralelamente, el denunciante envió una reclamación a la EPSO.

6. La EPSO desestimó la reclamación de la reclamante basándose en que no se había puesto en contacto con el apoyo técnico del proveedor de servicios durante las pruebas ni había facilitado un «número de billete»[6] como prueba de ello. El reclamante cuestionó la posición de la EPSO, pero la EPSO confirmó su decisión.

7. El 24 de julio de 2023, la reclamante recibió un mensaje de la EPSO en el que le informaba de que no había «reservado ni presentado el examen de estudio de caso» y que, por lo tanto, había sido descalificada del procedimiento de selección. El denunciante pidió a la EPSO que revisara [7] su decisión. La EPSO rechazó la solicitud basándose en que no podía presentarse una solicitud de revisión en relación con cuestiones técnicas. La EPSO informó al reclamante de que no mantendría más correspondencia sobre el asunto.

8. Insatisfecha con la forma en que la EPSO tramitó su reclamación, la demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación

9. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EPSO a la solicitud de información de la Defensora del Pueblo y, posteriormente, las observaciones del reclamante sobre la respuesta de la EPSO.

10. En su carta a la EPSO, la Defensora del Pueblo solicitó que la EPSO verificara los registros técnicos relacionados con las pruebas del reclamante.

11. Antes de recibir esta reclamación, el Defensor del Pueblo había llevado a cabo varias investigaciones sobre el modo en que la EPSO tramitó las reclamaciones relativas a cuestiones técnicas en las pruebas a distancia. Las conclusiones de estas investigaciones son pertinentes para este caso [8].

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

12. En su reclamación, la reclamación alegaba, en esencia, que la EPSO había desestimado erróneamente su reclamación por no seguir las instrucciones relativas a la resolución de problemas técnicos. La denuncia alegaba que había alertado al supervisor durante la prueba y que, por lo tanto, había respetado tanto las instrucciones de la EPSO como la convocatoria de oposición.

13. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la EPSO reiteró que el reclamante no se había puesto en contacto con el apoyo técnico de su proveedor de servicios durante la prueba ni había facilitado un número de billete como prueba de haberlo hecho. La EPSO explicó que, dado que se había rescindido su relación contractual con el prestador de servicios, ya no era posible acceder a los registros técnicos. En su lugar, la EPSO facilitó extractos de su propia documentación y, en particular, el «informe de incidente» pertinente para la reclamación inicial presentada por el denunciante.

14. La conclusión de la EPSO fue que, sobre la base de este documento, no había motivos para cuestionar la evaluación realizada en ese momento.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. El Defensor del Pueblo había llevado a cabo anteriormente varias investigaciones sobre casos en los que la EPSO había desestimado reclamaciones sobre cuestiones técnicas basándose en que los reclamantes no habían facilitado un número de billete emitido por el soporte técnico del proveedor de servicios. En una serie de decisiones, el Defensor del Pueblo constató que, según la convocatoria de oposición y las instrucciones para las pruebas a distancia, los candidatos que se encontraran con problemas técnicos podrían recurrir al supervisor o al soporte técnico en línea para notificar un problema. Por lo tanto, la EPSO no podía desestimar las reclamaciones únicamente porque el reclamante no hubiera facilitado un número de billete.

16. En este caso, el Defensor del Pueblo también considera que la EPSO se equivocó al desestimar la reclamación por el mero hecho de que el demandante no facilitara un número de billete.

17. En el contexto de las investigaciones mencionadas anteriormente, el Defensor del Pueblo señaló que, siempre que los reclamantes declaren que siguieron las instrucciones de los supervisores y soliciten que se registre una reclamación por escrito, la EPSO debe demostrar flexibilidad y evaluar más a fondo cualquier reclamación posterior relacionada.

18. En este caso, los documentos facilitados por la EPSO, junto con su respuesta a esta investigación, muestran que, tras recibir la reclamación, la EPSO verificó los registros técnicos [9]. Estos registros demostraron que el denunciante había sido redirigido a la página de la encuesta después de iniciar el estudio de caso. Los registros también mostraron que el denunciante había sido desconectado de la plataforma de ensayo durante 20 minutos antes de ser reconectado. El informe del incidente también muestra que, sobre la base de esta información, la EPSO consideró solicitar al proveedor de servicios más detalles sobre el incidente.

19. En opinión de la Defensora del Pueblo, esto demuestra que la EPSO tenía suficientes indicios de que se había producido un problema técnico, según lo informado por el reclamante. También está claro que esta cuestión puede haber sido de «carácter sustancial», dado que la denunciante no pudo realizar la prueba en absoluto, comprometiendo así su capacidad para tener éxito en el procedimiento de selección.  Sin embargo, la EPSO decidió que, a falta de un número de billete, no podía estimarse la reclamación. Es especialmente lamentable que la EPSO no haya dado curso a la sugerencia formulada en el informe sobre el incidente de investigar más a fondo.

20. En vista de ello, y en consonancia con las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas anteriormente, el Defensor del Pueblo considera que la EPSO se equivocó al desestimar la reclamación. Esto constituyó mala administración.

21. En sus respuestas a las conclusiones y sugerencias de las investigaciones del Defensor del Pueblo mencionadas anteriormente, la EPSO ha informado al Defensor del Pueblo de su intención de ofrecer a los reclamantes la posibilidad de volver a realizar pruebas en varios casos [10]. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo sugiere a la EPSO que entable un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa en este caso, como ofrecer al reclamante la posibilidad de volver a sentarse a las pruebas.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [11]:

Hubo mala administración en la forma en que la EPSO tramitó la reclamación del reclamante sin más investigación.

Sugerencia

La EPSO debe entablar un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa, como ofrecer al reclamante la oportunidad de volver a sentarse a las pruebas.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 13.2.2025

 

[1] Asistentes - Lugar de trabajo digital, automatización de oficinas e informática móvil https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/assistants-digital-workplace-office-automation-and-mobile-computing

[2] Las pruebas son tomadas por los candidatos a distancia, a través de una aplicación dedicada.

[3] Desde entonces, la EPSO ha resuelto su contrato con el prestador de servicios en cuestión.

[4] El estudio de caso fue un examen escrito durante el cual los candidatos tuvieron que analizar documentos y redactar una respuesta por escrito a la problemática o pregunta(s) planteada(s).

[5] Los supervisores eran empleados del proveedor de servicios de la EPSO, que se encargaban de supervisar las pruebas y prestar asistencia a los candidatos que experimentaban problemas durante las pruebas.

[6] Según la EPSO, este número le permite acceder a un registro escrito de un incidente.

[7] Si consideran que se ha producido un error material o una infracción de las normas del procedimiento de selección, los candidatos pueden solicitar una revisión de cualquier decisión del tribunal o de la EPSO que afecte a su progreso en cualquier fase del procedimiento de selección: https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/2342.

[8] Véase, por ejemplo, el asunto 1027/2023/MAG https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/64094.

[9] De este modo, demostrar que un número de billete no es un requisito basado en una justificación técnica, sino un mero requisito de procedimiento.

[10] Véase, por ejemplo, el asunto 261/2024/MAG https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/65774.

[11] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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