Gäller ditt klagomål en EU-institution eller ett EU-organ?

Acceso público a los documentos del Defensor del Pueblo Europeo

La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía son prioridades esenciales que el Defensor del Pueblo Europeo intenta fomentar en la administración de la UE y sobre las que también fundamenta la labor de su Oficina.

Conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 15), los ciudadanos y las personas jurídicas que residen en la UE tienen derecho de acceso a cualquier documento en poder de prácticamente todas las instituciones de la UE. Se trata también de un derecho fundamental reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 42). El derecho de acceso se aplica a documentos escritos (en formato impreso y electrónico) y a registros de audio/audiovisuales relacionados con las políticas, actividades y decisiones de las instituciones de la UE.

En virtud de las normas de la UE que regulan el acceso público a los documentos (Reglamento 1049/2001), las personas interesadas pueden ponerse en contacto con las instituciones para solicitar el acceso a documentos específicos (cuando sean conocedores de su existencia) o para solicitar que la institución identifique los documentos relativos a una cuestión específica a los que deseen tener acceso. Las instituciones solo pueden denegar el acceso en circunstancias excepcionales, cuando la divulgación de los documentos pudiera perjudicar determinados intereses establecidos en el Reglamento 1049/2001.

Acceso a los documentos en poder del Defensor del Pueblo Europeo

De conformidad con el Reglamento 1049/2001, las instituciones deben crear un registro público de documentos. A tal fin, el Defensor del Pueblo Europeo publica los documentos sobre su actividad principal en el apartado Asuntos en línea del sitio web, así como todos los documentos adoptados en relación con la estrategia, la política y la gestión. Esto se lleva a cabo con arreglo al Decisión sobre la gestión de registros y plan de archivo de documentos del Defensor del Pueblo Europeo.

Si desea solicitar el acceso a otros documentos que obren en poder del Defensor del Pueblo Europeo, puede presentar la solicitud en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE:

  • por correo postal a:
    1 avenue du Président Robert Schuman
    CS 30403
    F-67001 Estrasburgo Cedex,
  • a través del formulario de contacto disponible en nuestro sitio web.
  • o por fax: + 33 388179062,

¿Cuándo recibiré una respuesta a mi solicitud?

  • Las solicitudes de acceso a documentos deben tramitarse con prontitud. Acusaremos recibo de la solicitud y, en un plazo de 15 días laborables a partir de su registro, concederemos o denegaremos el acceso al documento y explicaremos los motivos de nuestra decisión.
  • Si una solicitud se refiere a un número muy elevado de documentos o es más compleja, podrá ser necesario ampliar el plazo de tramitación de la solicitud otros 15 días laborables. Cuando este sea el caso, se lo comunicaremos.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el resultado?

Si no está de acuerdo con la decisión sobre su solicitud, puede pedirnos que revisemos nuestra decisión (lo que se denomina, «solicitud confirmatoria»). La Secretaría General realizará una nueva evaluación y le responderá en un plazo de 15 días laborales a partir del registro de su solicitud. En casos excepcionales, podemos ampliar el plazo otros 15 días hábiles. Cuando este sea el caso, se lo comunicaremos.

En caso de que le deneguemos el acceso y desee impugnar esta decisión, tenga en cuenta que puede interponer un recurso ante el Tribunal General en las condiciones especificadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 263).

Informe anual sobre la aplicación del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público