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'La mejora de la protección de los derechos de los ciudadanos europeos - las relaciones de cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los ombudsmen estatales y regionales', Discurso del Profesor P. Nikiforos Diamandouros, Defensor del Pueblo Europeo, III Jornadas del XX Aniversario de la Ley del Síndic de Greuges de Catalunya, Barcelona, España, 30 de septiembre de 2005
Speech - Speaker P. Nikiforos Diamandouros - City Barcelona - Country Spain
Ilustre Síndic de Greuges de Catalunya,
Queridos colegas,
Señoras y señores,
I. Introducción
Es un gran placer para mí participar en esta conferencia para hablarles de un tema tan actual como es el de la mejora de la protección de los derechos de los ciudadanos europeos por medio de una mejor cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y sus colegas nacionales y regionales. Y mi satisfacción por estar aquí con Ustedes lo es por partida doble. Primero por el lugar de nuestro encuentro, Barcelona, ciudad europea por excelencia cuya historia es ejemplo del ideal europeo de cooperación entre nuestros pueblos. Y en segundo lugar, por el motivo de nuestro encuentro: conmemorar el vigésimo aniversario de la ley que creó la institución del Defensor del Pueblo catalán, el Síndic de Greuges. Permítanme pues agradecer públicamente a mi estimado colega, Rafel Ribó, Síndic de Greuges, haberme invitado a este acto. Quisiera también transmitir mi saludo a los defensores presentes y, especialmente, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Álvaro Gil-Robles, y al Defensor del Pueblo español, representado aquí por la Adjunta Primera, Señora Cava de Llano.
La última vez que estuve presente en un acto oficial en esta bella ciudad, prometí que mi próximo discurso en este país debería pronunciarlo en la lengua cervantina. La ocasión ha llegado, por lo que intentaré cumplir mi promesa. Debo reconocer, sin embargo, que dado mi aprecio por Cataluña y por su gente, quizás debería realizar un compromiso similar con la lengua catalana. Aunque ello tendrá que esperar, por lo menos, hasta mi próxima visita…
Me gustaría que mi intervención fuera un homenaje al Síndic de Greuges de Catalunya, con quien, como Defensor del Pueblo Europeo, tengo una deuda especial. Desde mil novecientos noventa y cinco, cuando mi antecesor, Jacob Söderman, inició su trabajo como primer Defensor del Pueblo Europeo, el Síndic de Greuges siempre se ha destacado por su firme apoyo a la institución que represento. Cuando otros auguraban un triste futuro para una institución como el Defensor del Pueblo Europeo, el Síndic de Greuges se volcó en nuestra ayuda a fin de convertir el ideal de la ciudadanía europea en una realidad viva. El alto nivel de cooperación entre los Defensores del Pueblo en toda Europa no hubiera sido posible sin la colaboración forjada entre Jacob Söderman y Antón Cañellas, anterior Síndic; una colaboración que tanto yo, como el actual Sindic, Rafael Ribó, hemos intentado consolidar. Si los Defensores del Pueblo regionales participan hoy activamente en la Red europea de Defensores del Pueblo ello es posible gracias al firme compromiso del Síndic del Greuges. Suyo fue el primer paso en este empeño, en mil novecientos noventa y siete, al organizar en este mismo Palacio de Pedralbes la primera reunión entre el Defensor del Pueblo Europeo y sus colegas regionales. A raíz de esa iniciativa, se acordó la celebración de reuniones similares en el futuro y la coordinación de nuestras respectivas tareas para mejor proteger los derechos de los ciudadanos. La realidad demuestra que esa semilla ha dado buenos frutos.
En lo que me resta de intervención intentaré describirles, (i) mi mandato como Defensor del Pueblo Europeo, (ii) la cooperación desarrollada con mis colegas nacionales y regionales en la Unión Europea, y (iii) mis propuestas para consolidar esa cooperación en el futuro.
II. El mandato del Defensor del Pueblo Europeo
La creación del Defensor del Pueblo Europeo por el Tratado de Maastricht en mil novecientos noventa y tres, tuvo como objetivo reforzar las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones europeas. A tal fin, la institución debía investigar casos de mala administración en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios, a excepción de los tribunales europeos cuando actuaban en su papel jurisdiccional.
El primer Defensor del Pueblo Europeo, Jacob Söderman, fue elegido por el Parlamento Europeo en mil novecientos noventa y cinco y comenzó su labor en septiembre de ese año. A tenor de las fechas, es una agradable coincidencia que dos mil cinco sea también un año de celebraciones para el Defensor del Pueblo Europeo, pues conmemoramos nuestro décimo aniversario.
En este breve período, nuestro funcionamiento es aún relativamente modesto. En el año dos mil cuatro, recibimos unas tres mil setecientas reclamaciones, lo que representa un aumento del cincuenta y tres por ciento respecto al año dos mil tres. En la primera mitad de este año hemos experimentado un aumento del diez por ciento en comparación con el mismo período del año dos mil cuatro. Así, el índice actual es de más de cuatro mil reclamaciones por año.
Tal y como quedó configurado en los Tratados, el mandato del Defensor del Pueblo Europeo se limitaba inicialmente a las instituciones y a los órganos de la Comunidad Europea. En la propuesta española, incluida en las negociaciones que condujeron a la firma del Tratado de Maastricht, el Defensor del Pueblo Europeo tenía competencias para supervisar el respeto a nivel nacional de los derechos de los ciudadanos europeos. Sin embargo, el compromiso adoptado finalmente, basado en una propuesta danesa, excluyó de su mandato todo control sobre organismos no pertenecientes a la Unión Europea.
En cuanto a la interpretación de la noción "órganos de la Unión Europea", el Tratado de Amsterdam de mil novecientos noventa y siete incluyó entre ellos el llamado "tercer pilar", relativo a la cooperación judicial y policial en materia penal. Hoy, por tanto, las actuaciones de Europol o Eurojust son materia de mi competencia.
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, incluyó bajo el mandato del Defensor del Pueblo Europeo la "Unión, las instituciones, los órganos, las oficinas y las agencias". Con ello, las actividades de la Agencia Europea de Defensa, creada en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, así como — quizás asombrosamente — del Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o Gobierno podrían quedar en el futuro sometidas a mi control. En la práctica, una gran parte de las reclamaciones admisibles se dirigen contra la Comisión Europea. Ello es comprensible pues la Comisión es la institución de la Unión Europea que principalmente se relaciona de forma directa con los ciudadanos y residentes en la Unión.
Me gustaría subrayar, sin embargo, que mi mandato se limita a la posible mala administración en las actividades de las instituciones y órganos de la Unión Europea, por lo que ninguna actuación de una entidad nacional, regional o local, incluso si supone la aplicación de la legislación europea, podría constituir el objeto de una reclamación admisible al Defensor del Pueblo Europeo. Debido a esta limitación, cerca del setenta por ciento de las reclamaciones que recibo se encuentran fuera de mi mandato, ya que se refieren a medidas adoptadas por las autoridades de los Estados Miembros. Como les explicaré más adelante, el Defensor del Pueblo Europeo ha intentado remediar esta situación colaborando de forma cercana y flexible con los Defensores del Pueblo nacionales y regionales de la Unión Europea, a fin de asegurar que toda queja relativa a problemas derivados de la legislación comunitaria pueda ser gestionada con rapidez por la entidad más adecuada.
La idea central del mandato del Defensor del Pueblo Europeo es la noción de "mala administración". Ni los Tratados ni el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, definen el contenido y el alcance de este concepto. Por ello, cumpliendo el encargo del Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo Europeo presentó una definición general en su Informe Anual de mil novecientos noventa y siete, que fue refrendada por el propio Parlamento, y según la cual, y les cito, "se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a que ha de atenerse obligatoriamente".
Entre las normas y principios obligatorios para toda institución u órgano de la Unión se incluyen, por supuesto, aquellos que definen la protección de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo Europeo ha mantenido que el no respeto de los derechos fundamentales constituye mala administración. Este punto de vista es compartido mayoritariamente en el ámbito de los defensores del pueblo, para los que la protección de los derechos fundamentales constituye una parte esencial de su mandato.
Los informes anuales publicados desde entonces ilustran con claridad cómo los derechos humanos y su defensa se han convertido en parte integrante del trabajo del Defensor del Pueblo Europeo, por ejemplo en relación a las garantías procesales que deben reconocerse a aquellos ciudadanos sometidos a una investigación de naturaleza administrativa.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión EuropeaLa promoción de la buena administración en el trabajo de las instituciones europeas es mi preocupación principal, por lo que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea me ha proporcionado el medio de medida adecuado para evaluar el cumplimiento de ese objetivo. La Carta ha representado la primera ocasión en la historia constitucional de la Unión en la que se han codificado en un texto único derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales de ciudadanos y residentes en la Unión Europea. Dejando de lado las discusiones bizantinas sobre el valor legal de este instrumento, a la vista del compromiso público de aplicar y respetar sus disposiciones adoptado por el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Parlamento en Niza en el año dos mil, he considerado que el no respeto de las mismas por parte de esas instituciones constituye un caso de mala administración.
Desde su papel de observador, el Defensor del Pueblo Europeo participó activamente en los trabajos de la Convención Europea que, bajo el liderazgo de Roman Herzog, redactó la Carta. Gracias a la perseverancia de mi predecesor se incluyó en su texto final un tipo innovador de derecho desconocido hasta la fecha en códigos similares: el derecho a la buena administración, recogido en el artículo cuarenta y uno. El Defensor del Pueblo Europeo fue una de las primeras instituciones de la Unión en referirse explícitamente a este artículo, aplicándolo en sus decisiones.
El artículo cuarenta y uno contiene algunos ejemplos de qué se entiende por buena administración, como es tratar los asuntos imparcialmente, equitativamente y dentro de un plazo razonable; el derecho de cada persona a ser oída antes de la adopción de cualquier medida individual que pueda afectarle desfavorablemente; o el derecho a tener acceso a su expediente. Sin embargo, este artículo no contiene una definición exhaustiva de qué se considera buena administración, al tratarse de un concepto dinámico y abierto.
El Defensor del Pueblo Europeo ha proporcionado orientación adicional a ciudadanos y funcionarios acerca de qué implica la buena administración por medio de una de sus investigaciones de oficio más importantes. Como resultado de tal investigación, recomendé que todas las instituciones y organismos de la Unión adoptasen un Código de Buena Conducta Administrativa para definir los principios que el personal de dichas instituciones debería respetar en su trato con el público.
El Código Europeo de Buena Conducta AdministrativaA fin de dar ejemplo, el Defensor del Pueblo Europeo elaboró un modelo de Código Europeo de Buena Conducta Administrativa en el que se incluían las obligaciones a seguir por toda institución u órgano comunitario. Entre estas obligaciones se encuentra el deber de la administración de estar al servicio de los ciudadanos, proporcionando un trato justo. El Código delimita el concepto de buena administración, incluyendo aspectos como la imparcialidad, la legitimidad, la proporcionalidad o la objetividad, concibiéndose todos ellos como pautas normales del comportamiento de las instituciones europeas y de sus funcionarios.
El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa fue adoptado por medio de una resolución del Parlamento Europeo en septiembre de dos mil uno.
En mis investigaciones y decisiones he hecho uso con frecuencia de los principios recogidos en el Código. Al definir de manera clara los criterios que definen la buena administración, el Código se ha convertido en un instrumento muy útil tanto para los ciudadanos como para la administración, que conocen así sus derechos y obligaciones, fomentándose la confianza mutua y una comunicación más efectiva. Gracias a la publicación del Código, los ciudadanos pueden comprender mejor el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo.
Aunque el Código no es todavía vinculante, las instituciones han reconocido los principios contenidos en él y han aceptado los resultados de mis investigaciones sobre la base del mismo. Las instituciones y órganos de la Unión han adoptado sin embargo sus propios códigos que, en algunos casos difieren del redactado por mi institución.
Esta diversidad de códigos y, por tanto, de normas aplicables, es poco comprensible para los ciudadanos. Con el propósito de corregir esta situación, he insistido en la necesidad de crear un código único que pudiera convertirse en derecho administrativo europeo.
Durante el proceso de redacción de la Carta y de la Constitución Europea, el Defensor del Pueblo Europeo hizo hincapié en que la buena administración es un principio esencial para que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos. Así, en mi discurso ante el Colegio de Comisarios el veinticinco de mayo de este mismo año, insté a sus miembros a que actuasen de manera coherente y adoptaran una iniciativa legislativa que estableciese un único código común para poner fin a la actual situación de confusión.
La respuesta positiva del Señor Barroso, Presidente de la Comisión Europea, que se comprometió a incluir este asunto entre sus prioridades, ha sido muy alentadora.
III. La Red Europea de Defensores del Pueblo
Poco después de haber tomado posesión de su cargo, en mil novecientos noventa y cinco, el primer Defensor del Pueblo Europeo pronto constató que sólo sería capaz de llevar a cabo su misión y proteger satisfactoriamente los derechos de los ciudadanos de la Unión por medio de una estrecha colaboración con sus colegas de los Estados Miembros, a nivel nacional, regional y local.
Vean Ustedes que la aplicación del Derecho comunitario es a menudo responsabilidad de las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados Miembros. Sin embargo, las reclamaciones de los ciudadanos contra estas autoridades por violación de los derechos que les reconoce el Derecho comunitario quedan fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo. Ello incluso en los casos en que está en juego un derecho derivado de la ciudadanía de la Unión como, por ejemplo, la libertad de circulación garantizada por el artículo dieciocho del Tratado.
Los ciudadanos, por otra parte, no siempre distinguen claramente los actos de las administraciones nacionales y los de la administración europea, por lo que se hacía si cabe más necesaria una relación estrecha y permanente entre el Defensor del Pueblo Europeo y sus homólogos en los Estados Miembros. El significativo porcentaje de las reclamaciones recibidas por mi institución que no son admisibles, pues conciernen actuaciones de las autoridades nacionales, ilustra una falta general de respeto a los derechos derivados de la ciudadanía europea, así como el desconocimiento de los ciudadanos europeos de los remedios a su alcance en estos casos. Con frecuencia, los Defensores del Pueblo nacionales o regionales pueden tramitar eficazmente estas reclamaciones, por cuanto estas instituciones gestionan de manera creciente asuntos relacionados con la aplicación del Derecho comunitario por parte de las administraciones nacionales.
Sobre la base del artículo cinco de su Estatuto, que dispone que, y les cito, "Con vistas a reforzar la eficacia de sus investigaciones y proteger mejor los derechos y los intereses de las personas que le presenten reclamaciones, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con las autoridades correspondientes existentes en algunos Estados Miembros […]", el primer Defensor del Pueblo Europeo, Jacob Söderman, sentó las bases de una cooperación más estrecha con sus colegas en los Estados Miembros ya en mil novecientos noventa y cinco. Con ocasión del juramento de su cargo ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se reunió en Luxemburgo con la mayoría de los Defensores del Pueblo nacionales. Esos contactos continuaron posteriormente, en el marco de la quinta Conferencia de Defensores del Pueblo europeos celebrada en noviembre de mil novecientos noventa y cinco en Las Palmas. En ambas ocasiones, uno de los temas de discusión fue la forma que podía adoptar una posible cooperación futura. Como fruto de las mismas, el Defensor del Pueblo Europeo convocó un seminario en Estrasburgo en septiembre de mil novecientos noventa y seis, al cual fueron invitados todos los Defensores del Pueblo nacionales de la Unión. Los participantes examinaron los métodos de controlar la aplicación del Derecho comunitario y debatieron los medios prácticos para intercambiar información. Durante este seminario se adoptaron medidas para reforzar el proceso de cooperación, creándose así una red de agentes de enlace. La misión de los mismos era actuar como punto de contacto en las oficinas de los diversos Defensores del Pueblo.
El objetivo de la red de enlace era fomentar el libre flujo de información sobre la legislación comunitaria y su aplicación, haciendo posible un más fácil re-envío de las reclamaciones a la instancia más adecuada para su tramitación. Se acordó también que el Defensor del Pueblo Europeo pudiera ayudar en las investigaciones desarrolladas por los Defensores del Pueblo de la Unión, transmitiendo información en respuesta a consultas sobre el Derecho de la Unión, o canalizando dichas consultas a la institución u órgano comunitario adecuado.
Un mecanismo importante para lograr esta cooperación fue el desarrollo de instrumentos comunes para la comunicación electrónica. En noviembre del año dos mil, el Defensor del Pueblo Europeo puso en marcha un foro y una página de Internet para los Defensores del Pueblo y sus colaboradores . Con ello se aseguraba un intercambio rápido y eficiente de información, facilitándose la comunicación entre los miembros de la red. La sección del foro a la que los usuarios acceden con mayor frecuencia es el periódico virtual denominado Ombudsman Daily News o Diario de Noticias, publicado todos los días laborables y que incluye noticias acerca de las diferentes oficinas de los Defensores del Pueblo. Las oficinas de los Defensores del Pueblo nacionales y regionales de toda Europa consultan actualmente esta sección y contribuyen a su publicación.
En mil novecientos noventa y siete, el Defensor del Pueblo Europeo creó un Boletín de Enlace cuyo objetivo era que los miembros de la red intercambiasen información acerca de sus principales novedades a nivel nacional y europeo. En julio del año dos mil tres, el Defensor del Pueblo Europeo y la región europea del Instituto Internacional del Defensor del Pueblo acordaron combinar sus respectivos boletines de información en una nueva publicación cuyo título es El Defensor del Pueblo Europeo – Boletín. En la misma se incluye el trabajo tanto de los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, como el de los miembros europeos del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI). El Boletín, publicado en inglés, francés, alemán, italiano y español, está dirigido a las más de cuatrocientas oficinas del Defensor del Pueblo de ámbito europeo, nacional, regional y local. Su publicación es bi-anual y contiene contribuciones de las oficinas de los Defensores del Pueblo de toda Europa. Dichas contribuciones conforman la base de las secciones de noticias, legislación comunitaria, labor de los Defensores del Pueblo y organismos similares, seminarios y reuniones y comunicaciones. Desde mil novecientos noventa y siete se han publicado ya trece ediciones de estos boletines, estando el próximo casi a las puertas.
Pero la red tiene también un aspecto humano en los encuentros periódicos de sus miembros. Desde los inicios de la red, pronto se estableció un modelo para organizar seminarios con los defensores nacionales de la Unión que, en principio, deberían tener lugar cada dos años. De forma similar se acordaron celebrar reuniones regulares de los agentes de enlace. Hasta el momento se han llevado a cabo cinco de estos seminarios, el último celebrado los días doce y trece de este mes de septiembre en la Haya. En éste último se reunió no sólo a los Defensores del Pueblo nacionales u organismos similares de los veinticinco Estados Miembros de la Unión Europea, sino también a dos de los cuatro países candidatos, así como a los representantes de Noruega e Islandia. El próximo seminario se celebrará en Estrasburgo, en el año dos mil siete, y será organizado conjuntamente por el Defensor del Pueblo Europeo y el Defensor del Pueblo francés, mi colega aquí presente Jean-Paul Delevoye.
Uno de los avances más importantes en la vida de la Red ha sido la inclusión de los Defensores del Pueblo regionales entre sus miembros. Desde mil novecientos noventa y siete, y tras la iniciativa del Síndic de Greuges, los Defensores del Pueblo regionales se incorporaron a la red europea. Con ello se reconocía la importante labor de estas instituciones en ciertos Estados Miembros de estructura descentralizada, como Austria, Bélgica, Alemania, Italia, España, y el Reino Unido, en los que las autoridades regionales son responsables de la aplicación de múltiples aspectos de la legislación comunitaria. El Defensor del Pueblo Europeo siempre ha manifestado que una protección efectiva de los derechos derivados de la ciudadanía europea exige una estrecha colaboración también con los Defensores del Pueblo regionales. Siguiendo la práctica desarrollada con los Defensores del Pueblo nacionales, se han celebrado reuniones regulares entre los Defensores del Pueblo regionales y el Defensor del Pueblo Europeo. Desde mil novecientos noventa y siete, cuatro encuentros han tenido lugar, el último de ellos en el año dos mil tres en Valencia. Confío en reunir el apoyo necesario de nuestros colegas regionales, para que el quinto de estos encuentros pueda tener lugar en el próximo año.
El proceso puesto en marcha por la Red se ha desarrollado con gran éxito. La Red Europea de Defensores del Pueblo es hoy una realidad con noventa oficinas de veintinueve países de Europa. Gracias a esta Red nuestras instituciones intercambian información sobre legislación comunitaria y buenas prácticas. Con ella se garantiza también que las reclamaciones de los ciudadanos son gestionadas de forma rápida y eficaz. Esta cooperación es igualmente vital para el papel pro-activo del Defensor del Pueblo Europeo, ya que me permite conocer la evolución de la institución del Defensor del Pueblo en los diferentes Estados Miembros. Por todas esas razones, el desarrollo de una cooperación más estrecha con mis colegas nacionales, regionales y locales constituye para mí una prioridad.
Sin embargo, aún hay retos que afrontar. Nuestra sociedad evoluciona rápidamente, lo que aporta grandes beneficios para todos, pero también plantea nuevas y potenciales amenazas a los derechos de los ciudadanos. En mi opinión, tenemos la oportunidad, así como la necesidad, de continuar fortaleciendo y desarrollando el papel del Defensor del Pueblo en la cultura legal y política europea.
IV. Hacia una mayor protección de los derechos de los ciudadanos europeos: propuestas para el futuro.
Para promover el papel del Defensor del Pueblo, debemos hacer más visible el valor de nuestra cooperación tanto a los responsables políticos a todos niveles de la Unión, como a los mismos ciudadanos.
Hay mucho trabajo por hacer. Tenemos que convencer a las autoridades de los Estados Miembros y las instituciones de la Unión que tomen en cuenta el papel de los Defensores del Pueblo en el marco del desarrollo político y de iniciativas que emprenden.
Para que nuestra cooperación tenga una identidad pública más clara he propuesto que se haga empleo de forma sistemática del término "Red Europea de Defensores del Pueblo" tanto en discursos como en futuras publicaciones, sin que ello altere en absoluto la naturaleza informal y voluntaria de nuestra cooperación. Tengo también la intención de ampliar el uso de Internet para lograr una mayor y mejor comunicación entre los Defensores del Pueblo europeos, así como con los ciudadanos.
En el curso del año próximo, la página de Internet del Defensor del Pueblo Europeo experimentará cambios significativos en la presentación y en su contenido. Como parte de estos cambios, la sección que proporciona información al público sobre Defensores del Pueblo en los Estados Miembros se reajustará desarrollándose alrededor del tema "La Red Europea de Defensores del Pueblo".
Como he sugerido, necesitamos que la Red tenga un objetivo que la defina y que le sirva de identidad respecto a los ciudadanos. En mi opinión, ese objetivo debería formularse durante los próximos dos años, por medio de una declaración que explique a los ciudadanos lo que pueden esperar si se dirigen a uno de los Defensores del Pueblo de la Red. Esta declaración sería valiosa no solamente para aquellos ciudadanos que necesitan dirigirse a un Defensor del Pueblo fuera de su propio Estado, sino que también proporcionaría una referencia clave en las relaciones de los Defensores del Pueblo con las autoridades nacionales y de la Unión Europea.
Soy consciente de que tal declaración ha de elaborarse con exquisito cuidado. Ha de respetar no sólo el principio de subsidiariedad, sino también la diversidad de modelos de Defensores del Pueblo, los distintos modos de adaptarse a las instituciones y culturas locales, así como las maneras diferentes de presentar y hablar sobre nuestras actividades.
El respeto tanto de la subsidiariedad como de la diversidad exige tener en cuenta la importancia de la dimensión regional de la labor del Defensor del Pueblo en algunos Estados Miembros. Es importante asegurarse de que la opinión de los Defensores del Pueblo regionales esté representada de manera adecuada en la declaración. A tal fin, he propuesto que los colegas regionales de aquellos Estados Miembros en que esta institución está desarrollada, acuerden nombrar a un representante que les represente y que, junto con al correspondiente Defensor del Pueblo nacional, participe en el seminario que tendrá lugar en Estrasburgo en el año dos mil siete. Por otra parte, me he comprometido no sólo a continuar, sino incluso a reforzar, nuestros periódicos encuentros cada dos años con los Defensores del Pueblo regionales, en años alternos a las reuniones con los Defensores del Pueblo nacionales.
Creo que la elaboración de una declaración dirigida a los ciudadanos que sintetizase el objetivo de nuestra Red, promovería una mayor comprensión de nuestras respectivas culturas como Defensores del Pueblo. Ello consolidaría nuestra cooperación y serviría para avanzar hacia un mejor servicio de nuestros ciudadanos.
V. Conclusión
Estimados colegas, Señoras y Señores,
Si bien la integración europea ha avanzado a ritmo diverso, cada paso en ese proceso ha servido para prestar más atención a los ciudadanos y a sus derechos.
El reconocimiento de los derechos ciudadanos en el marco de la Unión constituye hoy uno de los cimientos de nuestra Europa. Sólo el reconocimiento y la protección de los mismos puede asegurar que los ciudadanos están protegidos contra todo posible abuso o arbitrariedad por parte de la administración comunitaria o de las autoridades nacionales en su labor de aplicación del derecho de la Unión.
Por otra parte, el reconocimiento de tales derechos y la existencia de mecanismos efectivos para su defensa, sirve también para dotar de legitimidad a las actividades de las instituciones del Unión Europea. La protección de los derechos humanos a nivel europeo ha servido de factor de integración, puesto que ha ayudado a reforzar el entramado democrático de la Unión, consolidando valores europeos comunes.
Desde su creación, el Defensor del Pueblo Europeo ha apoyado públicamente este proceso, dirigiendo sus esfuerzos a lograr una Unión Europea más transparente y abierta, en la que el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos sean los principios cardinales de la Europa que todos anhelamos. Esta tarea no hubiera sido posible sin el apoyo y respaldo proporcionado por mis colegas nacionales y regionales. Nuestro objetivo común es, y será, proporcionar un mejor servicio a todos los ciudadanos europeos. Estoy seguro de que el camino iniciado con la creación de la Red Europea de Defensores del Pueblo nos ha servido para avanzar en esa dirección.
Estimado Síndic de Greuges, su institución nos ha proporcionado siempre aliento y apoyo. Confío contar con Usted para avanzar en este proceso de co-operación entre los defensores de la Unión.
Permítame terminar, Síndic, felicitándole una vez más por su hospitalidad y la de sus colaboradores con ocasión de la celebración de este aniversario, deseándole también que podamos festejar con éxito la próxima celebración.
Muchas gracias.
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