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Observaciones críticas del Defensor del Pueblo Europeo

 
El Defensor del Pueblo Europeo, Señor Jacob SÖDERMAN, ha dirigido una serie de comentarios críticos a la Comisión Europea por no haber explicado suficientemente las razones que justificasen la extensión durante varios años de un procedimiento de infracción contra un Estado Miembro. Este procedimiento de infracción había sido iniciado contra España por incumplimiento de las directivas comunitarias y se había prolongado por un período de siete años.
Tras haber recibido numerosas reclamaciones sobre el reconocimiento por parte de las autoridades españolas de títulos de odontología que no cumplían con las obligaciones establecidas en las directivas comunitarias, la Comisión dirigió una carta de emplazamiento a España en octubre de 1990. En razón de la falta de avances en este procedimiento, uno de los denunciantes remitió una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo en 1996, alegando que la Comisión no había justificado suficientemente el largo periodo de tiempo empleado para la tramitación del asunto.
De las investigaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo se puso de manifiesto que las autoridades españolas habían otorgado reconocimiento a títulos de odontología obtenidos en América Latina. El reconocimiento de estos títulos se basaba en las disposiciones de acuerdos internacionales bilaterales celebrados por España antes de su adhesión a las Comunidades Europeas.
Tras el envío de la carta de emplazamiento, la Comisión constató que no se había modificado esta practica, por lo que decidió proseguir el procedimiento de infracción y remitir un dictamen motivado contra España. Habiendo recibido la respuesta al mismo en marzo de 1993, la Comisión consideró necesario solicitar información adicional y envió a España varias solicitudes de informaciones en 1993, 1994, 1995 y 1996. En diciembre de 1996 y a la vista de la respuesta insatisfactoria al dictamen motivado, la Comisión decidió presentar una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, en razón de los resultados positivos de sus negociaciones con las autoridades españolas, la Comisión optó en 1998 por no proseguir con el procedimiento de infracción. Según esta institución las autoridades españolas estaban adecuando su práctica según el Derecho comunitario. Además, el Tribunal Supremo español había finalmente modificado su interpretación de las normas nacionales vigentes, con el fin de adaptarlas a las directivas comunitarias.
En su decisión el Defensor del Pueblo europeo indicó que la Comisión, en su tarea de "guardiana de los Tratados" tiene la obligación de velar por que los Estados Miembros cumplan plenamente las directivas comunitarias, informando debidamente a los denunciantes de sus actuaciones.
En este caso, aunque la Comisión había insistido sobre su actitud activa durante los siete años que duró la tramitación del procedimiento de infracción, no se había facilitado al Defensor del Pueblo información clara, precisa y transparente que demonstrara que se había actuado con la debida diligencia a lo largo de todo el procedimiento. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró necesario emitir unos comentarios críticos.
Para más información puede contactar al Sr. José Martínez-Aragón, Jurista Principal en la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo; te.: 33 (0)3 88 17 24 01

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