Chcieliby Państwo wnieść skargę przeciwko instytucji lub organowi UE?

Consulta pública - El uso de las lenguas en las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE

Consulta pública - El uso de las lenguas en las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE[1]

Antecedentes

El lenguaje es el componente fundamental del modo en que nos comunicamos. La Unión Europea —con veintiocho Estados miembros, veinticuatro lenguas oficiales y más de 500 millones de ciudadanos— está comprometida con el respeto y la salvaguardia de la diversidad lingüística como parte de nuestro patrimonio cultural. Dicho compromiso está expresamente previsto en los Tratados de la UE[2] y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE[3].

Por consiguiente, las lenguas que utilizan las instituciones de la UE en su comunicación con el público son de suma importancia. Se han creado algunos derechos lingüísticos específicos en este ámbito. Los ciudadanos de la UE pueden escribir a cualquiera de las instituciones de la UE en la lengua oficial de su elección y tienen derecho a recibir una respuesta en la misma lengua[4]. Todas las leyes de la UE deben publicarse en todas las lenguas oficiales, de forma que sea más probable que el público entienda las leyes que los rigen. Más allá de estos ejemplos específicos, las instituciones de la UE disponen de cierta discreción sobre qué lenguas utilizar en situaciones específicas. Cómo ejercen dicha facultad es cuestión de una buena administración.

El número de lenguas oficiales ha aumentado de cuatro (en 1958) a veinticuatro en la actualidad. Esto plantea numerosos retos para la administración pública de la UE. El aumento de los costes de traducción, un proceso más lento de toma de decisiones y las discrepancias entre las versiones lingüísticas son algunas de las dificultades prácticas que surgen y que son citadas con mayor frecuencia. Se ha afirmado que la diversidad lingüística y la igualdad de las lenguas no debe ser absoluta y que debe conciliarse con la eficiencia administrativa y las limitaciones presupuestarias.

Dado que muchos ciudadanos de la UE hablan únicamente una lengua oficial (o un número limitado de lenguas oficiales)[5], las limitaciones en el uso de las lenguas oficiales reduce la capacidad de los ciudadanos de interactuar con las instituciones de la UE. Es importante garantizar que cualquier limitación en el uso de las lenguas sea proporcionada y equitativa. Las instituciones y los órganos de la UE deben, por ejemplo, considerar cuidadosamente las situaciones en las que es aceptable comunicar o realizar negocios en una lengua oficial o en un reducido número de ellas.

En los últimos años, la Defensora del Pueblo Europeo ha solicitado información sobre las políticas lingüísticas de algunas instituciones específicas de la UE. Una de las conclusiones obtenidas fue que las instituciones de la UE pueden restringir de manera legítima el uso de las lenguas en comunicaciones y documentos internos[6]. Otra conclusión fue que pueden aplicarse restricciones lingüísticas de forma legítima en los procedimientos administrativos con partes interesadas externas, tales como en licitaciones públicas o convocatorias de propuestas, en los que la UE interactúa con un grupo limitado de partes interesadas. No obstante, la Defensora del Pueblo Europeo señala que existe una incoherencia significativa entre las instituciones: en la actualidad, las restricciones lingüísticas y sus normas, cuando existen, varían de una institución de la UE a otra. En ausencia de normas claras y una justificación adecuada para aplicar regímenes lingüísticos restringidos, no es de sorprender que el público pueda estar confundido.

Un motivo de especial preocupación es el uso de las lenguas en los sitios web de las instituciones, que figuran entre las primeras fuentes de información para las personas interesadas en las políticas y programas de la UE. Cada institución de la UE toma su propia decisión sobre si su sitio web será traducido y, en caso de que así sea, qué partes y a qué lenguas. Si los sitios web no están disponibles en todas las lenguas oficiales, es probable que el acceso a la información se vuelva difícil o imposible para una parte importante del público.

Otro motivo de preocupación está relacionado con las consultas públicas que tienen como finalidad recabar las opiniones del público respecto a nuevas políticas o posibles propuestas legislativas. Es probable que las restricciones lingüísticas en estas consultas públicas limiten significativamente la capacidad de los ciudadanos de a pie de contribuir a dichas consultas.

Invitación a presentar comentarios

La Defensora del Pueblo Europeo desea fomentar un debate sobre cómo las instituciones de la UE pueden comunicarse de la mejor manera con el público de forma que se refleje un equilibrio aceptable entre la necesidad de respetar y apoyar la diversidad lingüística, por un lado, y las limitaciones administrativas y presupuestarias, por otro.

A fin de suscitar dicho debate, la Defensora del Pueblo Europeo invita al público a responder a las siguientes preguntas:

 

I. Normas y prácticas relativas a las restricciones lingüísticas

1. Existe una falta de transparencia (y pocas normas formales) en la manera en la que las distintas secciones de la administración de la UE ponen a disposición la información en las distintas lenguas oficiales de la UE. Esto incluye, por ejemplo, los criterios utilizados para decidir qué lengua(s) utilizar en contextos específicos. ¿Cómo se pueden colmar estas lagunas? ¿Qué criterios adicionales, si existen, deben aplicarse?

2. ¿Debería cada una de las instituciones de la UE contar con una política lingüística y, en su caso, qué debería incluirse en una política lingüística? ¿Deberían publicarse dichas políticas lingüísticas en los sitios web de las instituciones? ¿Cuán detallada debe ser una política de este tipo en relación con casos específicos en los que la elección de la(s) lengua(s) es restringida?

3. ¿Debería cada una de las instituciones contar con una política sobre las circunstancias en las cuales puede proporcionar traducciones de información o de documentos a petición? En caso afirmativo, ¿cómo puede formularse dicha política de tal modo que evite costes desproporcionados?

II. Sitios web de la UE

4. ¿Qué principios lingüísticos generales deben aplicarse a los sitios web de las instituciones de la UE? ¿Qué partes de los sitios web de la UE en particular piensa que deberían estar disponibles en todas o muchas lenguas de la UE?

5. ¿Sería útil contar con resúmenes de los asuntos clave publicados en todas o muchas lenguas oficiales?

6. ¿Es aceptable en determinadas circunstancias proporcionar material en un reducido número de lenguas en vez de en todas las lenguas oficiales? En caso afirmativo, ¿qué criterios deben utilizarse para determinar cómo elegir dichas lenguas (por ejemplo, tamaño de la población que habla la lengua en cuestión, nivel de diversidad lingüística en la población...)?

III. Consultas públicas

7. En abril de 2017 la Comisión Europea adoptó nuevas normas internas que exigen que los documentos relativos a consultas públicas relacionadas con las iniciativas prioritarias en el programa de trabajo anual de la Comisión se publiquen en todas las lenguas oficiales de la UE. Todas las demás consultas públicas deben estar disponibles al menos en inglés, francés y alemán. Las consultas públicas de amplio interés general deben estar disponibles en otras lenguas. Además, las páginas de consulta o un resumen de ellas deben traducirse a todas las lenguas oficiales de la UE.

En su opinión, ¿logra esta política un equilibrio adecuado entre la necesidad de respetar y apoyar la diversidad lingüística, por un lado, y las limitaciones administrativas y presupuestarias, por otro? ¿Es este el tipo de política que podría ser razonablemente aceptado por otras instituciones de la UE?

IV. Otros

8. La única legislación específica en materia de uso lingüístico por parte de la administración de la UE data del año 1958[7], cuando eran seis los Estados miembros y cuatro las lenguas oficiales. ¿Cree que, en las circunstancias actuales, sería útil una nueva legislación? ¿O cree que es mejor tratar las cuestiones lingüísticas fuera de un marco jurídico detallado?

9. Cualquier aumento del volumen de información y de documentos publicados en todas las lenguas de la UE implicará costes de traducción adicionales. ¿Cómo sugiere que se cubran dichos costes adicionales? ¿De otra parte del presupuesto de la UE? ¿Por medio de fondos adicionales reservados de los Estados miembros individuales involucrados? ¿Por otros medios?

10. ¿En qué medida puede utilizarse la tecnología para ofrecer traducciones entre las distintas lenguas de la UE? En la medida en que las traducciones «automáticas» no siempre son exactas, ¿es este un precio aceptable que pagar por que los documentos traducidos estén disponibles con mayor rapidez y a un menor coste de lo que serían en otro caso?

Cómo participar en la consulta

El plazo para enviar los comentarios finaliza el 30 de septiembre de 2018.

Preferimos que quienes contribuyan usen el formulario en línea. De no ser posible, las contribuciones se pueden hacer también vía email utilizando nuestro formulario de contacto, o por correo postal a la siguiente dirección:

Defensora del Pueblo Europeo, 1 avenue du Président Robert Schuman, CS 30403, F - 67001 Estrasburgo Cedex, Francia

Indique claramente «Consulta lingüística - SI/98/2018/TE» en el encabezamiento de su contribución.

Puede presentarla en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE.

La Defensora del Pueblo Europeo también tiene previsto publicarlas en su sitio web. Las personas físicas que consideren que no deben publicarse sus nombres con arreglo al Reglamento n.° 45/2001 relativo a la protección de datos personales[8], deberán informar de ello a la Defensora del Pueblo.

Para más información, póngase en contacto con Tanja Ehnert, responsable de la gestión de casos de la Defensora del Pueblo (tel. +32 2 284 67 68).

 

[1] En lo sucesivo simplemente denominadas «instituciones de la UE».

[2] Artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

[3] Artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

[4] Artículo 20, apartado 2, y artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y artículo 41, apartado 4, de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

[5] Para una visión general del conocimiento de lenguas extranjeras de los ciudadanos de la UE, véase Parlamento Europeo, European Strategy for Multilingualism: benefits and costs (Estrategia europea para promover el multilingüismo: beneficios y costes) (2016), p. 8. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/573460/IPOL_STU(2016)573460_EN.pdf

[6] Artículo 6 del Reglamento 1/1958 que establece las lenguas que deben ser utilizadas por la Comunidad Económica Europea, DO 1958 017, p. 385 (Reglamento 1/1958).

[7] Reglamento 1/1958.

[8] Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). Véase también: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/dataprotection/home.faces.

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