Haluatko tehdä kantelun EU:n toimielimestä tai elimestä?

Saatavilla olevat kieliversiot: 
  • Español

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva su investigación en la reclamación 174/2012/MMN contra la Comisión Europea

Antecedentes de la reclamación

1. El caso en cuestión se refiere a una disputa entre una empresa privada y la Comisión Europea relacionada con el registro de una marca comunitaria.

2. El reclamante es una empresa de consultoría en el ámbito de la innovación que se creó en el año 2000.

3. Según el reclamante, registró unos dominios de Internet en 2000 y 2005. Además, en 2003 registró una marca relacionada junto con su logo en España. En 2005 registró también una marca comunitaria junto con su logo en la Oficina de Armonización del Mercado Interior («OAMI»).

4. Al parecer, en 2005 un agente de la propiedad industrial solicitó el registro en la OAMI de una marca comunitaria similar en nombre de la Comisión. La Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión («DG Empresa») tiene un programa con un nombre similar cuyo objetivo es apoyar la innovación.

5. En 2006, uno de los empleados del reclamante tuvo conocimiento de la existencia del programa en cuestión durante una presentación realizada por el personal de la DG Empresa. El 20 de julio de 2006, el reclamante envió un correo electrónico en el que informaba a la DG Empresa de su registro de la correspondiente marca comunitaria. Además, el reclamante propuso que se alcanzase un acuerdo.

6. El 25 de julio de 2006, la DG Empresa contestó que desconocía la existencia de la marca comunitaria del reclamante. Añadió que, puesto que su programa no llevaba a cabo actividades comerciales, no debería constituir una amenaza para el reclamante e insinuó que debería llegarse a un acuerdo de coexistencia.

7. En mayo de 2007, el reclamante inició un procedimiento de oposición ante la OAMI en relación con el registro de la marca comunitaria de la Comisión.

8. En 2008, después de que se hiciera evidente la imposibilidad de una solución amistosa, la Comisión solicitó una declaración de nulidad de la marca comunitaria del reclamante sobre la base una marca comunitaria preexistente registrada por la Comisión.

9. En una carta de 13 de septiembre de 2011, el agente de la propiedad industrial de la Comisión reconoció que se había adoptado esta medida «con el fin de reanudar las negociaciones entre las partes». Indicó además en su carta que, después de que la OAMI hubiese adoptado una decisión negativa en relación con la solicitud de declaración de nulidad, en 2011 la Comisión inició un procedimiento de declaración de caducidad por falta de uso de la marca comunitaria del reclamante. Sin embargo, al mismo tiempo, el agente de la propiedad industrial de la Comisión informó al reclamante de que, si estaba dispuesto a retirar su oposición al registro de la marca comunitaria de la Comisión y firmar un acuerdo de coexistencia, la Comisión retiraría su solicitud de caducidad.

10. En este contexto, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

11. El Defensor del Pueblo incluyó en su investigación la alegación y las demandas siguientes:

Alegación:

La Comisión abusó de los procedimientos pertinentes cuando presentó su solicitud (i) de declaración de nulidad y (ii) de caducidad de la marca comunitaria del reclamante ante la OAMI.

Demandas:

(1) La Comisión debe dejar de abusar de los procedimientos administrativos de marcas en contra el reclamante.

(2) La Comisión debe dejar de utilizar su marca o, alternativamente, comprar la marca comunitaria del reclamante. De lo contrario, debe celebrar un acuerdo de coexistencia que prevea una indemnización adecuada al reclamante por sus gastos jurídicos.

La investigación

12. El 2 de febrero de 2012, el Defensor del Pueblo abrió una investigación y pidió a la Comisión que emitiese informe.

13. El 15 de mayo de 2012, la Comisión emitió su informe, que se remitió al reclamante para que este pudiera formular sus comentarios.

14. Sin embargo, el reclamante no formuló ningún comentario.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Alegación de abuso y demandas conexas

Argumentos presentados ante el Defensor del Pueblo

15. En su reclamación, el reclamante alegó que la Comisión abusó de los procedimientos pertinentes cuando presentó sus solicitudes de declaración de nulidad y de caducidad de la marca comunitaria del reclamante ante la OAMI. Por lo tanto, pidió que la Comisión cesase este supuesto abuso. Además, el reclamante consideró que la Comisión debía dejar de utilizar su marca o, alternativamente, comprar la marca comunitaria del reclamante. De lo contrario, debía celebrar un acuerdo de coexistencia e indemnizar adecuadamente al reclamante.

16. En su informe, la Comisión señaló que había decidido solicitar el registro del nombre del programa en el ámbito de la innovación como marca ante la OAMI. Explicó que el procedimiento de registro consta de varias fases. Una de ellas es la publicación de la solicitud de registro para que terceros puedan invocar sus derechos previos mediante un procedimiento de oposición.

17. Después de que el reclamante iniciase un procedimiento de oposición contra la solicitud de la Comisión, las partes intentaron negociar inicialmente una solución amistosa. Sin embargo, posteriormente el reclamante optó por retirarse. La Comisión señaló además que hubo otros dos procedimientos de oposición más iniciados por terceros contra la solicitud de registro de la marca en cuestión de la Comisión y que en ambos casos se alcanzó un acuerdo. La Comisión indicó que, en un caso, acordó pagar una indemnización de 650 EUR en concepto de compensación por las tasas de oposición y los costes de negociación de la otra parte.

18. En vista de ello, la Comisión inició un procedimiento de declaración de caducidad contra la marca del reclamante, afirmando que la marca anterior en la que se basó la oposición no se había utilizado genuinamente en relación con los bienes y servicios para los que se registró. La OAMI debería evaluar si se ha utilizado genuinamente la marca del reclamante. La Comisión hizo hincapié en que tal acción estaba justificada con objeto de comprobar si el reclamante tenía un genuino interés en su marca. Sin embargo, señaló que ofreció al reclamante suspender este procedimiento para alcanzar un acuerdo.

19. La Comisión indicó que el reclamante había pedido que la Comisión comprase la marca del reclamante por 150 000 EUR o celebrase un acuerdo de coexistencia y lo indemnizase con una cantidad de 70 000 EUR.

20. En opinión de la Comisión, no ha habido abuso de los procedimientos en materia de marcas por su parte. Simplemente actuó en el marco de las normas vigentes para defender sus derechos mediante procedimientos ordinarios ante la autoridad competente en materia de marcas.

21. La Comisión destacó que siempre ha estado abierta a la celebración de un acuerdo de coexistencia con el reclamante. Sin embargo, el reclamante propuso la venta de sus derechos de marca, que incluían derechos en los que la Comisión no estaba interesada. La Comisión adujo que no deseaba sentar un precedente comprando derechos de marca de terceros.

22. En conclusión, la Comisión indicó que sigue abierta a la celebración de un acuerdo de coexistencia con unas condiciones razonables, sin por ello verse obligada a adquirir los derechos de marca.

23. Como se ha mencionado anteriormente, el reclamante no formuló ningún comentario respecto al informe de la Comisión.

Valoración del Defensor del Pueblo

24. En esencia, la posición de la Comisión es que, lejos de haber cometido un abuso de los procedimientos pertinentes de marcas, sus acciones deben considerarse como un intento por proteger sus derechos legítimos mediante procedimientos establecidos legalmente ante la OAMI. Además, aunque no desea adquirir las marcas, sigue estando abierta a un acuerdo con el reclamante, en particular firmando un acuerdo de coexistencia en condiciones razonables.

25. El Defensor del Pueblo entiende que la Comisión consideró irrazonables las condiciones pedidas por el reclamante en relación con la adquisición de su marca y el pago de la indemnización en caso de acuerdo de coexistencia.

26. Sin considerar si la naturaleza supuestamente irrazonable de las condiciones del reclamante podría justificar las acciones de la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que, en el transcurso de su investigación, no ha encontrado ningún indicio de que la Comisión haya actuado de manera abusiva. De hecho, como alegó la Comisión, parece que la misma simplemente estaba intentando defender sus derechos e intereses a través de los mecanismos previstos legalmente.

27. Parece útil añadir que, el 28 de febrero de 2013, la OAMI decidió declarar la caducidad de la marca del reclamante, por lo que la acción de caducidad de la Comisión tuvo éxito.[1]

28. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no ha habido mala administración.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la archiva con la siguiente conclusión:

No ha habido mala administración en el caso presente.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la Comisión.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo el 29 de julio de 2013


[1] Decisión de la División de Anulación de la OAMI, de 28 de febrero de 2013, en el caso 5553C. En particular, la OAMI consideró que la marca del reclamante no se había utilizado realmente dentro del periodo de tiempo correspondiente en el caso de algunos de los bienes para los que se había registrado. Además, consideró asimismo que, en relación con algunos servicios para los que también se había registrado, la marca no se había utilizado realmente «dentro de la UE», puesto que había pruebas de uso básicamente solo en Barcelona.