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Lucha contra las tácticas de la industria tabacalera: Situación actual y camino a seguir
Discurso - Orador Emily O'Reilly - Ciudad Bruselas - País Bélgica - Fecha Miércoles | 02 marzo 2016
Conferencia de alto nivel
sobre la lucha contra las tácticas de la industria tabacalera:
Situación actual y camino a seguir Defensor del Pueblo
Europeo, Emily O'Reilly
Bruselas, 2 de marzo de 2016
Buenas tardes,
Gracias a los anfitriones y organizadores por la invitación a hablar con ustedes hoy sobre un tema tan vital para la salud y el bienestar de las personas no solo aquí sino en todo el mundo.
Industria del tabaco
Antes de esbozar los detalles de mi investigación sobre la transparencia de los grupos de presión del tabaco y la forma en que la Comisión Europea interpreta el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Control del Tabaco, vale la pena recordar que el núcleo de este convenio es el reconocimiento de la industria tabacalera como una industria fuera de la norma y, por lo tanto, a la que no deben aplicarse las normas normales de participación gubernamental.
Cuando se usa según lo previsto, conduce a altas tasas de mortalidad entre sus consumidores con consecuencias no solo para las víctimas y sus familias, sino también para los presupuestos de salud y particularmente para los del mundo en desarrollo.
180 Partes ratificaron el Convenio Marco; el único tratado hasta la fecha que rige un producto de consumo, y que entró en vigor hace más de una década. La Unión Europea se adhirió al CMCT en el marco de la Comisión Prodi, y es vinculante para las instituciones y agencias de la UE que desempeñan un papel en la política de salud pública.
Al firmar, el ex comisionado de Salud, David Byrne, dijo que la Convención muestra el "compromiso de los gobiernos de todo el mundo para combatir el flagelo del tabaco y proteger a sus ciudadanos de los peores excesos de una poderosa industria global".
Las Partes en el Convenio Marco están obligadas a proteger sus respectivas medidas de control del tabaco de los intereses comerciales y creados de la industria tabacalera.
La necesidad de medidas de protección específicas se reconoce en el preámbulo del Convenio y en su artículo 5.3, que exige que todas las partes signatarias protejan sus políticas públicas de control del tabaco de la manipulación de la industria.
Margaret Chan, Directora General de la Organización Mundial de la Salud, describió que la industria tabacalera es un "enemigo despiadado y tortuoso" señalando sus tácticas de cabildeo sistemáticas y a menudo encubiertas en todo el mundo, la justificación del Artículo 5.3.
Otra característica destacable del Convenio Marco es su lenguaje estricto, sencillo y accesible; También implica un enfoque distintivamente intervencionista en el tratamiento de la regulación de esta industria en particular.
Investigación del Defensor del Pueblo
En mayo de 2014, una ONG presentó una denuncia ante mi Oficina en la que alegaba que la Comisión Europea no había aplicado correctamente el artículo 5, apartado 3, de la Convención.
En esencia, el denunciante alegó que se habían celebrado varias reuniones no divulgadas de la Comisión con grupos de presión de la industria tabacalera. Aunque la Dirección General de Salud estaba divulgando proactivamente estas reuniones, ninguna de las demás direcciones generales había adoptado la misma práctica.
La denuncia se presentó poco después de la adopción de la Directiva revisada sobre los productos del tabaco, un expediente legislativo que, según se informa, fue el expediente más presionado de la historia de la UE. La aprobación de la Directiva incluyó la dimisión repentina del entonces Comisario de Sanidad DALLI en circunstancias controvertidas y tras una investigación de la OLAF sobre sobornos y otras acusaciones. Sin embargo, mi investigación se refiere únicamente al Convenio Marco.
La Comisión respondió haciendo hincapié en su firme compromiso con la Convención. Sin embargo, en su opinión, las Partes en la Convención eran libres de elegir los medios para el cumplimiento. Según la Comisión, este cumplimiento se plasmó en el marco ético aplicable a los comisarios y sus gabinetes, así como en sus normas sobre el acceso a los documentos y la transparencia, es decir, el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
En particular, la Comisión alegó que el Reglamento 1049/2001 garantiza un alto nivel de transparencia que permite a los ciudadanos presentar una solicitud de documentos relacionados con los contactos de la industria tabacalera.
La Comisión también alegó que la necesidad de que los grupos de presión de la industria tabacalera registraran su actividad a través del Registro de transparencia de la UE, creado conjuntamente por el Parlamento y la Comisión en 2011, también implicaba la firma de su Código de conducta, que incluye una serie de disposiciones que rigen la relación entre el grupo de presión y las instituciones de la UE.
Tras una inspección de las actas de las reuniones de varios altos funcionarios de la Comisión, no me pareció convincente la explicación de la Comisión. Por lo tanto, he pedido a la Comisión que garantice que la política proactiva de transparencia establecida por la DG Salud, que exige la publicación en línea de todas las reuniones de la industria tabacalera y las actas de dichas reuniones, se aplique a todos los servicios de la Comisión, independientemente de la antigüedad del funcionario en cuestión y, en particular, a los miembros de su Servicio Jurídico.
Consideré que el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención y las Directrices de aplicación, al exigir a las Partes que "actuaran" para proteger sus políticas de salud de los intereses comerciales u otros intereses creados de la industria tabacalera, imponían un enfoque proactivo y no reactivo o pasivo.
La Comisión no había cumplido plenamente este requisito. Si bien la DG Salud desempeña, por supuesto, un papel de liderazgo en la formulación de la política sanitaria, la actividad de los grupos de presión sobre el tabaco abarca casi toda la Comisión, incluidos el Servicio Jurídico y la Secretaría General.
La DG Salud tampoco es un órgano decisorio; el Colegio de Comisarios es; y el Colegio de Comisarios depende de su Secretaría General y de su Servicio Jurídico para adoptar dichas decisiones.
Las directrices sobre el párrafo 3 del artículo 5 también establecen claramente que "todas las ramas del gobierno" deben ser proactivamente transparentes y no sólo una rama del gobierno.
La dependencia de la Comisión del régimen de acceso a los documentos en virtud del Reglamento 1049 también traslada la carga del cumplimiento de la obligación de transparencia del artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la Comisión al ciudadano.
En la Recomendación expongo detalladamente por qué no debe limitarse el alcance del cumplimiento del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio.
La industria tabacalera sostiene que el artículo 5.3 contraviene los compromisos existentes de "Legislar mejor" en relación con la "consulta pública amplia" y la "evaluación del impacto empresarial". Sin embargo, el Convenio no excluye a la industria de los debates, sino que los limita al mínimo necesario.
En cuanto al Registro de transparencia de la UE, acojo con satisfacción el hecho de que la Comisión haya propuesto un registro obligatorio para las tres instituciones principales, pero aún no garantiza una transparencia adecuada. Los grupos frontales pueden ser difíciles de identificar y, sin una divulgación adecuada de la financiación, puede ser aún más difícil identificar plenamente a todos los que se han inscrito en el registro. La Comisión acaba de lanzar una consulta pública sobre la reforma del Registro y esperaré el resultado en lo que se refiere a esas cuestiones particulares.
Sin embargo, el punto neto es que la Comisión se negó a aceptar mi recomendación de ampliar la transparencia proactiva de los grupos de presión sobre el tabaco en todas las direcciones generales y en todos los niveles del servicio. Y, dado el compromiso declarado de la UE con la Convención, confieso estar perplejo en cuanto a por qué es así. Difícilmente puede referirse a la cuestión de la carga administrativa. Si, como dice la Comisión, hay pocas reuniones con los grupos de presión del tabaco, entonces hay poca carga administrativa, y si hay muchas reuniones con los grupos de presión del tabaco, entonces seguramente ese es un tema de preocupación. Este es especialmente el caso dado el enorme daño a la confianza pública que el cabildeo del tabaco ha causado a la UE durante muchos años.
Por supuesto, reconozco que los Comisarios, sus gabinetes y los Directores Generales tienen que divulgar las reuniones con todos los grupos de presión de manera proactiva, pero esto aún no equivale a una divulgación completa en toda la Comisión.
De hecho, la Comisión Juncker ha realizado progresos reales en relación con la transparencia y la ética, y de hecho está liderando no solo a otras instituciones de la UE en términos de transparencia de los grupos de presión, sino también a muchos Estados miembros. Pero aún puede hacer más y les insto a que vuelvan a pensar en este tema.
Agradezco la excelente cooperación en muchas cuestiones y el diálogo constructivo a todos los niveles con la Comisión, pero su respuesta a esta investigación en particular ha sido decepcionante. Son el ejecutivo de la Unión Europea, los guardianes de los Tratados, y deben liderar estas cuestiones, ya que con demasiada frecuencia la sofisticación de los esfuerzos de cabildeo globales de la industria tabacalera sigue siendo seriamente subestimada en la Unión Europea. No se puede esperar que los ciudadanos sean conscientes, pero las instituciones europeas no tienen excusa.
Gracias.