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Presentación a cargo de la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly - Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1148/2013/TN relativa a Europol

Presentación a cargo del Defensor del Pueblo Europeo
Emily O'Reilly
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por
la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1148/2013/TN relativa a la Comisión
LIBE de Europol, Parlamento Europeo,

Bruselas, jueves 8 de enero de 2015

Introducción

Buenos días, señor Presidente, Señorías, y en primer lugar les deseo a todos un feliz año nuevo.

Gracias por invitarme a dirigirme a usted sobre lo que considero una cuestión muy grave, y que surgió durante una investigación relativa a Europol, la agencia policial de la Unión Europea.

Por primera vez en sus veinte años de historia, se denegó al Defensor del Pueblo Europeo, en virtud del Estatuto, el derecho a inspeccionar un documento institucional de la UE, incluso bajo la garantía de la plena confidencialidad, como parte de una investigación.

Esta facultad de inspeccionar documentos es fundamental para el papel de control democrático del Defensor del Pueblo y actúa como garante de determinados derechos fundamentales para el ciudadano de la UE.

Antecedentes

Esta investigación se refería al acceso público a un documento en poder de Europol relativo a sus actividades en el marco del Acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) entre la UE y los Estados Unidos.

El Acuerdo TFTP, celebrado con los Estados Unidos en 2010, establece que la UE puede transmitir datos de mensajería financiera de ciudadanos de la UE al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos con el fin de rastrear posibles actividades terroristas. Los datos son mantenidos y transferidos por la Sociedad belga de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales, conocida como SWIFT.  La transferencia se produce solo cuando Europol ha validado la solicitud de los Estados Unidos.

La función de Europol es garantizar que las solicitudes de transferencia de los Estados Unidos cumplan el acuerdo en términos de alcance, proporcionalidad y necesidad, aunque no tenga acceso a los datos realmente transferidos.

En junio de 2013, recibimos una queja de un ciudadano de la UE, que actuaba en nombre de un diputado al Parlamento Europeo, relativa a la tramitación por parte de Europol de su solicitud de acceso público al informe de la Autoridad Común de Supervisión (JSB) de Europol sobre la aplicación del Acuerdo UE-EE.UU.

El documento al que se solicitó acceso público es el segundo informe de inspección de la JSB de marzo de 2012.

La JSB está compuesta por representantes de las autoridades de protección de datos de los Estados miembros. Su función es garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos en poder de Europol no vulneren los derechos fundamentales de la UE. Europol denegó el acceso público al informe de la JSB, el solicitante se quejó ante mi Oficina y posteriormente abrimos una investigación.

Como parte de mi investigación, ordené a mis funcionarios que inspeccionaran el documento solicitado para comprobar que Europol aplicaba correctamente sus propias normas de acceso a los documentos. Este es un procedimiento normal, que ha operado sin dificultad durante veinte años.

Es muy importante subrayar aquí que Europol no ha cuestionado la necesidad de que el Defensor del Pueblo inspeccione el documento. Por el contrario, Europol cooperó plenamente con los servicios del Defensor del Pueblo acordando previamente las estrictas disposiciones de seguridad necesarias para una inspección confidencial. Mis servicios y los de Europol mantuvieron una relación muy constructiva en esta investigación.

Sin embargo, según Europol, las «modalidades técnicas» acordadas entre la Comisión y los Estados Unidos en virtud del artículo 4, apartado 9, del Acuerdo TFTP exigían que Europol obtuviera el permiso de las autoridades estadounidenses antes de permitir al Defensor del Pueblo, o a cualquier otra entidad, cualquier acceso al expediente, incluida una inspección confidencial del Defensor del Pueblo. Las autoridades estadounidenses han denegado dicho permiso a Europol.

Las «modalidades técnicas» son, en cierto sentido, un acuerdo secundario entre la Comisión de la UE y los Estados Unidos sobre cómo se aplicaría el acuerdo TFTP. El artículo 4, apartado 9, del Acuerdo principal simplemente establece que las «modalidades técnicas necesarias para apoyar las competencias de verificación de Europol» se coordinarán conjuntamente entre la UE y los Estados Unidos.

En la práctica, estos fueron finalmente firmados en solo tres días antes de que se implementara el acuerdo y no fueron vistos por el Parlamento.

La parte pertinente de este acuerdo secundario establece que «ninguna información transmitida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, incluida la información relativa a tipos o categorías de mensajes, podrá compartirse con los Estados miembros de la UE o con otras partes, sin la autorización expresa por escrito del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos».

El director de Europol escribió al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos explicando el papel del Defensor del Pueblo en virtud del artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, detallando las disposiciones de seguridad que Europol propuso establecer para la inspección y pidiendo permiso para mostrar el documento al Defensor del Pueblo. Las autoridades estadounidenses rechazaron este permiso diciendo que no se cumplía el requisito de "necesidad de saber".

Como sabrán, el Parlamento Europeo, en 2008, con la aprobación del Consejo, modificó el estatuto del Defensor del Pueblo para conferir competencias específicas de inspección de documentos clasificados, previo acuerdo con la institución de que se trate sobre las condiciones para el tratamiento confidencial de los documentos. Como ya se ha mencionado, en el presente caso Europol y el Defensor del Pueblo habían acordado las disposiciones de seguridad que se aplicarían a una inspección.

De hecho, mi Oficina y el Consejo también han acordado en varias ocasiones esas disposiciones de seguridad para inspeccionar documentos confidenciales.

Conclusión

Entonces, ¿cuál es la situación actual?

Las "modalidades técnicas", negociadas por la Comisión con los Estados Unidos después de que el Parlamento aprobara el Acuerdo TFTP, permiten a las autoridades estadounidenses ser las árbitros de si el Defensor del Pueblo puede o no ejercer su poder legal y democrático para inspeccionar el documento en cuestión. Las autoridades estadounidenses han decidido efectivamente que el Defensor del Pueblo no debería poder ejercer esa facultad en este caso.

No hemos inspeccionado el documento, por lo que no podemos hacer ninguna evaluación sobre si debe o no debe ser puesto en libertad, o de hecho si partes de ella debe ser puesto en libertad. Es muy posible que contenga datos confidenciales de los Estados Unidos y, por lo tanto, no debería publicarse, pero no tenemos forma de saberlo sin ver el informe.

Cabe señalar que se trata de un documento de una institución de la UE, no de un tercero, aunque puede contener información facilitada por un tercero. También debo señalar que el objetivo del informe, según tengo entendido, es comprobar que el Acuerdo TFTP, en lo que respecta al papel de Europol, respeta plenamente los derechos de los ciudadanos de la Unión. Nuestra investigación ha sido cerrada. No hemos podido ejercer nuestros poderes democráticos y actuar en pleno cumplimiento de nuestras obligaciones estatutarias y del Tratado.

La Comisión escribió a mi Oficina el mes pasado sobre esta cuestión, y les doy las gracias por esa correspondencia. La Comisión dice que obtener el consentimiento del originador de datos, en este caso los Estados Unidos, antes de que se difunda más información clasificada es uno de los principios más importantes del intercambio de datos en los marcos de seguridad de la UE. Esto es algo que entiendo perfectamente. Sin embargo, la cuestión aquí no se trata de una mayor difusión o de dar acceso público, sino de la facultad de inspección del Defensor del Pueblo para garantizar la supervisión democrática.

Para concluir, señor Presidente, hago cuatro observaciones finales:

  • El Parlamento tal vez desee considerar si es aceptable que se acuerden acuerdos con otro gobierno que tengan el efecto de impedir el funcionamiento de un mecanismo de supervisión, establecido en virtud de los Tratados de la UE, para el control de la acción ejecutiva de la UE.
  • Sin embargo, las "modalidades técnicas" indican claramente que "pueden ser objeto de modificaciones, según sea necesario", lo que significa que la Comisión está dispuesta a tratar de renegociarlas, sin volver a abrir el propio Acuerdo.
  • El Parlamento también podría considerar si cualquier negociación futura sobre el Acuerdo TFTP, o cualquier acuerdo similar, debería dar lugar a la inclusión de una disposición específica para garantizar un control adecuado por parte del Defensor del Pueblo. Tal vez desee también examinar las "modalidades técnicas" para asegurarse de que, en cualquier futuro acuerdo de ese tipo, la autoridad para acordar "modalidades técnicas" se limite a los arreglos puramente técnicos y administrativos, y que todo arreglo que limite el ejercicio de las facultades estatutarias existentes deba contar con el acuerdo explícito del poder legislativo.
  • Por último, parece que vale la pena señalar que un diputado al Parlamento Europeo tuvo que invocar el derecho de acceso público en este caso. En algunos Estados miembros de la UE, así como en los Estados Unidos, existen disposiciones que permiten a la Legislatura, a través de un Comité especialmente constituido, obtener acceso a información confidencial para poder ejercer un control democrático adecuado del Ejecutivo.

Gracias por su atención a este asunto.

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