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Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo sobre su investigación de la reclamación 2591/2010/GG contra la Comisión Europea
Informe especial
Caso 2591/2010/GG - Abierto el Lunes | 20 diciembre 2010 - Recomendación sobre Viernes | 29 julio 2011 - Informe especial de Lunes | 14 mayo 2012 - Decisión de Lunes | 14 mayo 2012 - Institución concernida Comisión Europea ( Archiviado tras un informe especial )
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Resumen
1. El presente asunto se refiere a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia presentada en 2006 por veintisiete iniciativas ciudadanas que luchaban contra lo que percibían como las consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena («los denunciantes»). La Comisión llegó a la conclusión de que los trabajos pertinentes se habían llevado a cabo sin la evaluación de impacto ambiental obligatoria («EIA»). Para subsanar esta omisión, acordó con las autoridades austriacas que estas últimas llevarían a cabo una EIA ex post. El informe final sobre este procedimiento se presentó a la Comisión en febrero de 2011.
2. Los denunciantes no estaban satisfechos con la forma en que se había llevado a cabo la EIA ex post. Entre otras cosas, criticaron que: i) la autoridad encargada del procedimiento pertinente era la misma autoridad que había concedido permisos para las obras pertinentes y, por lo tanto, se encontraba en un conflicto manifiesto de intereses, y ii) no tenían acceso a un procedimiento de revisión, tal como prevé la Directiva de la UE pertinente.
3. En 2008, los demandantes recurrieron al Defensor del Pueblo Europeo. Tras examinar el asunto, el Defensor del Pueblo consideró que los argumentos de los reclamantes relativos a las dos cuestiones anteriores parecían estar fundados a primera vista y que, por lo tanto, en ese momento, no podía concluir que la Comisión se hubiera asegurado de que la EIA ex post se hubiera llevado a cabo correctamente. Sin embargo, dado que el procedimiento estaba en curso y que la Comisión había declarado que solo archivaría el procedimiento de infracción cuando estuviera convencida de que las autoridades austriacas habían adoptado las medidas necesarias, el Defensor del Pueblo consideró que no era necesario adoptar nuevas medidas por su parte en esa fase. Por consiguiente, cerró su investigación en diciembre de 2009, dejando claro que confiaba en que la Comisión tuviera en cuenta sus conclusiones.
4. En noviembre de 2010, los demandantes volvieron a dirigirse al Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo inició una segunda investigación, en el curso de la cual inspeccionó el expediente de la Comisión. La inspección puso de manifiesto que el expediente no contenía ninguna otra correspondencia significativa entre la Comisión y las autoridades austriacas durante el período en que se estaba llevando a cabo la EIA ex post. En particular, nada indicaba que las alegaciones formuladas por los denunciantes durante ese período se hubieran debatido por escrito con las autoridades austriacas. Tampoco parece que la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1532/2008 haya dado lugar a dicha correspondencia. Esta situación llevó al Defensor del Pueblo a la conclusión de que la Comisión no tuvo en cuenta sus conclusiones de la primera investigación. Por consiguiente, formula un proyecto de recomendación en el que insta a la Comisión a reconsiderar su posición. Este proyecto de recomendación no tuvo éxito.
5. El Defensor del Pueblo considera que el presente caso constituye un ejemplo deplorable de una situación en la que la Comisión i) no adoptó las medidas correctoras adecuadas en relación con una clara infracción del Derecho de la UE en un caso importante y ii) optó por ignorar el asesoramiento del Defensor del Pueblo. Por consiguiente, considera que procede poner el asunto en conocimiento del Parlamento Europeo.
Antecedentes de la denuncia
6. Desde 1999, la infraestructura del aeropuerto de Viena ha sido objeto de mejoras y una ampliación a través de una serie de proyectos de construcción, que fueron autorizados por las autoridades austriacas. Cuando los denunciantes llamaron la atención de la Comisión sobre estas obras en 2006, ésta llegó a la conclusión de que debería haberse llevado a cabo una EIA de conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente [2]. Sin embargo, la Comisión consideró que el objetivo de la Directiva 85/337 no podía alcanzarse cuando la autorización del proyecto se había concedido sin que se hubiera llevado a cabo una EIA y cuando, como en el presente caso, los proyectos ya se habían realizado o cuando la construcción estaba a punto de finalizarse. En estas circunstancias, la Comisión acordó en negociaciones con Austria abstenerse de seguir adelante con el procedimiento de infracción, mientras que, a su vez, Austria elaboraría una «EIA ex post» que simulara de la mejor manera posible una EIA ex ante y permitiera una evaluación completa del impacto medioambiental de los proyectos pertinentes.
7. Los denunciantes criticaron la forma en que la Comisión procedió en este caso. Por consiguiente, se dirigieron al Defensor del Pueblo (denuncia 1532/2008/(WP)GG).
8. En su decisión de 2 de diciembre de 2009 por la que daba por concluida su investigación sobre este asunto, el Defensor del Pueblo llegó, entre otras cosas, a las siguientes conclusiones:
- La autoridad a la que se encomendó la EIA ex post fue el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de Austria («BMVIT»). La Comisión no negó que este Ministerio hubiera expedido algunos de los permisos para los proyectos en cuestión. Esto significaba que la EIA ex post había sido confiada a una autoridad que inicialmente parecía no haberse cerciorado de que se respetaba la Directiva 85/337. En estas circunstancias, el argumento de los denunciantes de que la participación del BMVIT dio lugar a un conflicto manifiesto de intereses a primera vista parecía estar bien fundado.
- La Comisión había indicado que la EIA ex post se llevaría a cabo con arreglo a los artículos 5 a 10 de la Directiva 85/337. Sin embargo, en opinión de los denunciantes, también debía aplicarse el artículo 10 bis. Con arreglo a esta disposición, los «miembros del público», con sujeción a determinadas condiciones, «tendrán acceso a un procedimiento de recurso ante un tribunal de justicia u otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de las decisiones, actos u omisiones sujetos a las disposiciones sobre participación del público de la presente Directiva». La Comisión explicó que, al aceptar la realización de una EIA ex post, no solicitó a Austria garantías explícitas sobre la aplicabilidad del artículo 10 bis de la Directiva 85/337, ya que esta disposición constituía Derecho sustantivo y no podía ser objeto de un acuerdo con los Estados miembros. El Defensor del Pueblo no entendió este argumento. Independientemente de si el artículo 10 bis constituía Derecho sustantivo o procesal, era difícil ver qué podía haber impedido a la Comisión solicitar a las autoridades austriacas garantías explícitas de que se respetaría esta disposición, siempre que fuera aplicable en este caso.
9. Habida cuenta de estas circunstancias, el Defensor del Pueblo consideró que, en ese momento, no podía concluir que la Comisión se había asegurado de que la EIA ex post se llevara a cabo correctamente y que, por lo tanto, había tramitado correctamente su procedimiento de infracción contra Austria en relación con el aeropuerto de Viena.
10. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también señaló que ni la EIA ex post ni la investigación de la Comisión habían concluido en ese momento. Señaló además que la Comisión había informado a los denunciantes de que solo propondría el cierre del procedimiento de infracción una vez que estuviera convencida de que se habían evaluado adecuadamente las posibles repercusiones pertinentes de las distintas ampliaciones de aeropuertos y, en particular, de que Austria había adoptado las medidas necesarias para dar efecto práctico a las conclusiones de la evaluación de impacto.
11. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo consideró que, en ese momento, no había motivos para seguir investigando el asunto. Sin embargo, en su decisión de cierre de su investigación, adoptada en diciembre de 2009, el Defensor del Pueblo señaló que confiaba en que la Comisión tuviera debidamente en cuenta sus conclusiones.
12. El 30 de noviembre de 2010, los demandantes volvieron a dirigirse al Defensor del Pueblo (demanda 2591/2010/GG). En su nueva reclamación, señalaron que, por lo que sabían, la Comisión no había tomado ninguna medida adicional para proseguir el procedimiento de infracción contra Austria desde que se adoptó la decisión del Defensor del Pueblo.
Objeto de la investigación
13. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decidió iniciar una segunda investigación sobre la siguiente alegación y reclamación:
Alegación:
La Comisión no incoó correctamente su procedimiento de infracción contra Austria en relación con el aeropuerto de Viena, en particular al no garantizar la correcta ejecución de la EIA.
Reclamación:
La Comisión debe velar por que se lleve a cabo una EIA ex post adecuada, incluido un mecanismo de seguimiento en el que los denunciantes tengan derecho a participar o, en caso de que esto no sea posible, llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.
La investigación
14. Tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y las observaciones de los demandantes, el Defensor del Pueblo decidió proceder a una inspección del expediente de la Comisión.
15. El 29 de julio de 2011, el Defensor del Pueblo remitió un proyecto de recomendación a la Comisión.
16. El 17 de noviembre de 2011, la Comisión presentó su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.
17. Posteriormente, los demandantes informaron al Defensor del Pueblo de que ya no deseaban comentar la actitud de la Comisión. Señalaron que habían presentado sus argumentos a la Comisión una y otra vez y preguntaron si el Defensor del Pueblo podría hacer algo por ellos o si el grupo de presión de la aviación obtendría una victoria final sobre la ley y los derechos de los ciudadanos.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. Presunto incumplimiento de los procedimientos de infracción y reclamación conexa
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
18. Los denunciantes reiteraron su opinión de que la Comisión no tramitó adecuadamente su denuncia por infracción. Criticaron, en particular, la vulneración de su derecho de recurso con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 85/337.
19. En su dictamen, la Comisión reiteró su opinión de que era proporcionado y razonable que se abstuviera de proseguir el procedimiento de infracción mientras Austria realizaba una EIA ex post simulando de la mejor manera posible una EIA ex ante. La Comisión también describió las medidas que las autoridades austriacas habían adoptado en este contexto.
20. La Comisión señaló que las autoridades austriacas transmitieron el informe final sobre la EIA ex post el 15 de febrero de 2011. Reiteró que el procedimiento de infracción solo se archivaría una vez que estuviera convencida de que se habían evaluado adecuadamente las posibles repercusiones pertinentes de las distintas ampliaciones aeroportuarias y, en particular, de que Austria había adoptado las medidas necesarias para dar efecto práctico a las conclusiones de la evaluación de impacto, es decir, después de que se hubieran aplicado las posibles medidas de compensación resultantes de la EIA.
21. En sus observaciones, los denunciantes consideraron que la Comisión seguía sosteniendo que el informe de impacto ambiental ex post, que se había presentado, era aceptable, a pesar de que ni siquiera correspondía remotamente a una evaluación de impacto ambiental ex post. Los demandantes alegaron que la Comisión no tuvo en cuenta todos los argumentos que se le presentaron y que tampoco tuvo en cuenta las referencias del Defensor del Pueblo a las deficiencias del procedimiento pertinente.
22. Los denunciantes alegaron que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que, en un informe relativo al aeropuerto de Viena, el Tribunal de Cuentas austriaco había llegado a la siguiente conclusión en lo que respecta a la EIA ex post realizada en este caso: «Por lo que se refiere a las posibilidades de participación de los ciudadanos y las posibilidades de protección jurídica, este procedimiento no cumple la norma de un procedimiento de EIA».
23. Los denunciantes alegaron que la Comisión actuó como agente del sector de la aviación. Durante cuatro años, había permitido a Austria extender ilegalmente el aeropuerto de Viena. Los costes de la inversión ya ascendían a unos 1 500 millones EUR. Todos los trabajos pertinentes se habían llevado a cabo sin una EIA.
24. En opinión de los denunciantes, hubo una mala administración manifiesta.
25. Tras examinar las alegaciones anteriores, el Defensor del Pueblo consideró que era necesario examinar el expediente de la Comisión.
26. La inspección, que se llevó a cabo en junio de 2011, puso de manifiesto que el concepto de la EIA ex post se había presentado a la Comisión en marzo de 2008 y que las autoridades austriacas habían informado a la Comisión sobre los avances de la EIA ex post en septiembre de 2008, junio de 2009, noviembre de 2009 y julio de 2010.
27. La inspección mostró además que el expediente no contenía ninguna otra correspondencia significativa entre la Comisión y las autoridades austriacas durante el período en que se estaba llevando a cabo la EIA ex post. En particular, nada indicaba que las alegaciones formuladas por los denunciantes durante ese período se hubieran debatido por escrito con las autoridades austriacas. Tampoco parece que la decisión del Defensor del Pueblo de 2 de diciembre de 2009 sobre la reclamación 1532/2008/(WP)GG haya dado lugar a dicha correspondencia.
28. En sus observaciones sobre el informe de inspección, los denunciantes declararon que la inspección confirmó que sus argumentos no se habían tratado en absoluto o no se habían tratado adecuadamente.
29. El 25 de julio de 2011, los demandantes transmitieron al Defensor del Pueblo la respuesta que la Sra. B., ministra federal austriaca de Transportes, Innovación y Tecnología, había proporcionado el 8 de julio de 2011 a una serie de preguntas que le habían formulado diputados del Parlamento austriaco. En esta respuesta, la Sra. B. confirmó que, dada la naturaleza jurídica del informe de evaluación medioambiental ex post, la legislación austriaca no disponía de medidas correctoras en relación con este informe.
Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación
30. La Defensora del Pueblo señaló que la Comisión había reiterado que solo cerraría el procedimiento de infracción una vez que estuviera convencida de que se habían evaluado adecuadamente las posibles repercusiones pertinentes de las distintas ampliaciones de aeropuertos y, en particular, de que Austria había adoptado las medidas necesarias para dar efecto práctico a las conclusiones de la evaluación de impacto. Fue esta tranquilidad la que llevó al Defensor del Pueblo a cerrar su primera investigación sobre este asunto en diciembre de 2009.
31. Sin embargo, cuando se adoptó dicha decisión, la EIA ex post realizada por las autoridades austriacas estaba en curso. Por lo tanto, en esta fase habría sido fácil para la Comisión intervenir ante las autoridades austriacas para abordar las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo en su decisión de 2 de diciembre de 2009.
32. Sin embargo, la inspección del expediente de la Comisión realizada en junio de 2011 puso de manifiesto que la Comisión no había tomado ninguna otra medida, sino que simplemente había esperado a que las autoridades austriacas le presentaran el informe final.
33. El Defensor del Pueblo subrayó que algunas de las cuestiones que había planteado se referían a la base misma de la EIA ex post. En particular, el Defensor del Pueblo había señalado que, a la luz de las circunstancias del caso, el argumento de los demandantes de que la participación del BMVIT dio lugar a un conflicto manifiesto de intereses parecía estar bien fundado a primera vista. Además, el Defensor del Pueblo había subrayado la importancia del artículo 10 bis de la Directiva 85/337 y subrayado que estaba lejos de estar seguro de que los ciudadanos pudieran recurrir a un procedimiento de recurso con arreglo al Derecho austriaco en lo que respecta a la EIA ex post.
34. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que habría sido apropiado que la Comisión evaluara las cuestiones que había planteado en su decisión sobre la reclamación 1532/2008. No entendió por qué la Comisión no parecía haber tomado ninguna medida a este respecto. Es cierto que, en dicha decisión, el Defensor del Pueblo había declarado que confiaba en que la Comisión tuviera debidamente en cuenta esta decisión al adoptar su decisión final sobre la reclamación por infracción del demandante. Sin embargo, y dada la naturaleza de las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo, la Comisión difícilmente podría interpretar esto en el sentido de que debería posponer el tratamiento de estas cuestiones hasta el final.
35. El Defensor del Pueblo añadió que, por lo que se refiere al artículo 10 bis de la Directiva 85/337, las dudas sobre la disponibilidad de medios de recurso en el presente asunto que el Defensor del Pueblo había expresado en su decisión de 2 de diciembre de 2009 se habían visto reforzadas entretanto por las declaraciones antes mencionadas del Tribunal de Cuentas austriaco y del Ministro Federal de Transportes, Innovación y Tecnología austriaco.
36. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró que la alegación de los reclamantes de que la Comisión había incumplido manifiestamente sus procedimientos de infracción contra Austria en relación con el aeropuerto de Viena era, de hecho, fundada.
37. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:
La Comisión debe corregir su enfoque en lo que respecta a la tramitación de la reclamación por infracción de los reclamantes relativa al aeropuerto de Viena, subsanar las deficiencias señaladas por el Defensor del Pueblo en su decisión de 2 de diciembre de 2009 sobre la reclamación 1532/2008 y concluir su evaluación lo antes posible.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación
38. En su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación, la Comisión recordó que, cuando tuvo conocimiento de la infracción, la mayoría de los proyectos pertinentes en el aeropuerto de Viena se habían completado o se encontraban en la fase final de finalización. La Comisión hizo uso de su facultad discrecional para abstenerse de adoptar nuevas medidas de procedimiento contra Austria a condición de que las autoridades austriacas llevaran a cabo una EIA de estos proyectos a posteriori. La consideración principal fue que los impactos que posiblemente se habían producido durante los proyectos pertinentes ya no podían ser objeto de medidas correctoras, pero que los impactos causados por el uso de la infraestructura aeroportuaria construida aún podían identificarse y abordarse mediante medidas correctoras. Por lo tanto, una EIA ex post podría ayudar a identificar posibles acciones adecuadas para evitar, minimizar o compensar tales impactos significativos probables.
39. La Comisión alegó que el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo podría interpretarse como una solicitud de reiniciar todo el procedimiento de EIA ex post. En opinión de la Comisión, esto no sería factible y desproporcionado. La Comisión alegó además que los impactos medioambientales acumulados de los proyectos pertinentes se integraron en el procedimiento ordinario de EIA para la nueva tercera pista, que actualmente se estaba llevando a cabo de plena conformidad con la Directiva EIA, incluido el artículo 10 bis.
40. La Comisión explicó que entretanto había completado su evaluación del informe presentado por las autoridades austriacas y había solicitado a estas últimas más información y aclaraciones. En particular, la Comisión había pedido a las autoridades austriacas que confirmaran que el público estaba debidamente informado y que los resultados del procedimiento se pondrían oficialmente a disposición del público. En este contexto, la Comisión mencionó que no consideraba el informe final del BMVIT como una decisión formal sobre los resultados de la EIA ex post y las medidas compensatorias. En aras de la aclaración y teniendo en cuenta las observaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión también había pedido a Austria que explicara si la decisión de las autoridades sobre los resultados de la EIA ex post, en particular sobre las medidas compensatorias, podría ser objeto de un control jurídico. Por último, la Comisión había solicitado a Austria la confirmación de que las autoridades medioambientales competentes habían participado en el proceso de EIA ex post, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva EIA para una EIA ex ante, y señaló que el informe final no había sido claro a este respecto.
41. En su respuesta, las autoridades austriacas habían explicado que, por lo que se refiere a las posibilidades de recurso en el contexto de la EIA ex post, el operador del aeropuerto de Viena se había comprometido a aplicar todas las medidas identificadas en el proceso y que la aplicación sería supervisada por el BMVIT. En caso de que las medidas de mitigación no se aplicaran correctamente, las autoridades podrían aplicarlas sobre la base del artículo 141 de la Ley austriaca de tráfico aéreo («Luftfahrtgesetz»). Además, las autoridades austriacas se habían referido al acuerdo celebrado como resultado del proceso de mediación que se había llevado a cabo en el contexto de la ampliación del aeropuerto. Las medidas de mitigación acordadas en este proceso podrían ser aplicadas sobre la base del derecho civil por los ciudadanos que se adhirieron al acuerdo. Por último, las autoridades austriacas habían señalado la EIA para la tercera pista prevista del aeropuerto de Viena, que también tendría en cuenta los efectos de los proyectos sujetos a la EIA ex post. Este procedimiento concluiría con una decisión que podría ser objeto de revisión jurídica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Directiva 85/337.
42. La Comisión declaró que había reevaluado cuidadosamente la decisión del Defensor del Pueblo de 2 de diciembre de 2009 a la luz del informe final sobre la EIA ex post presentado por las autoridades austriacas y de la información adicional facilitada por ellas.
43. La Comisión reconoció que la redacción utilizada por las autoridades austriacas para el procedimiento acordado con la Comisión -«informe de EIA ex post» en lugar de «evaluación de EIA ex post»- podría haber sido, en un principio, engañosa. Sin embargo, subrayó que el entendimiento común había sido que el ejercicio realizado abarcaba un proceso de evaluación ex post («umweltprüfung ex post») y no se limitaba a la mera elaboración de un informe de evaluación.
44. En cuanto a la participación del BMVIT en el procedimiento de EIA ex post como autoridad que autorizó algunos de los proyectos en cuestión, la Comisión consideró que el Ministerio, como órgano administrativo, actuaba sobre la base del principio de legalidad y el Estado de Derecho. En su opinión, el mero hecho de que el BMVIT hubiera expedido algunos de los permisos relativos al aeropuerto de Viena no podía justificar la alegación de un conflicto manifiesto de intereses.
45. Por lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 10 bis de la Directiva 85/337, la Comisión indicó que había vuelto a examinar la cuestión y seguía convencida de que no existía ninguna base jurídica con arreglo al Derecho de la Unión que pudiera obligar a las autoridades austriacas a aplicar esta disposición al negociar el concepto de EIA ex post, que tenía por objeto simular, en la medida de lo posible, una EIA ex ante. Por lo tanto, la aplicación del artículo 10 bis solo podría haberse considerado y eventualmente exigido si dicha disposición hubiera sido aplicable en el caso de una EIA ex ante para las obras de ampliación en cuestión. No obstante, la Directiva 2003/35/CE introdujo el artículo 10 bis, que debía aplicarse a más tardar el 25 de junio de 2005. Según la información facilitada en el concepto de EIA ex post, las solicitudes para los proyectos pertinentes se presentaron a las autoridades austriacas antes de esa fecha, y la mayoría de ellas incluso se habían completado en junio de 2005. Sin embargo, la Comisión consideró que esta deficiencia podría subsanarse con la EIA en curso para la nueva tercera pista del aeropuerto de Viena. Esta nueva evaluación debía tener en cuenta los efectos acumulativos de los edificios e instalaciones ya existentes, incluidos los cubiertos por la EIA ex post. Para esta EIA regular, se aplica plenamente el artículo 10 bis.
46. La Comisión añadió que no volvió a dirigirse a las autoridades austriacas sobre estas cuestiones antes de recibir el informe final sobre la EIA ex post, ya que ya había comunicado sus puntos de vista sobre estas cuestiones, principalmente jurídicas, en el contexto de la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1532/2008/(WP)GG. Por lo tanto, la Comisión consideró razonable llevar a cabo una evaluación final de las cuestiones pertinentes solo después de analizar el informe final, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en la decisión del Defensor del Pueblo.
47. La Comisión concluyó afirmando que opinaba que, como ilustran las aclaraciones proporcionadas anteriormente, su enfoque al tratar este caso era correcto.
48. Como se ha mencionado anteriormente, los denunciantes no presentaron ninguna observación sustantiva sobre el dictamen detallado de la Comisión.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación
49. El Defensor del Pueblo considera útil recordar que, en su decisión sobre la reclamación 1532/2008/(WP)GG, reconoció que, en las circunstancias del caso, la decisión de la Comisión de solicitar a Austria que llevara a cabo una EIA ex post que evaluara objetivamente el impacto ambiental del proyecto con arreglo a los criterios establecidos en la Directiva 85/337 y permitiera determinar científicamente si debían adoptarse medidas compensatorias era, en principio, adecuada y razonable. Por lo tanto, lo que debe examinarse aquí es si la Comisión garantizó que esta EIA ex post se llevara a cabo correctamente.
50. En este contexto, el Defensor del Pueblo recuerda además que las dudas que expresó a este respecto tanto en su decisión sobre la reclamación 1532/2008/(WP)GG como en su proyecto de recomendación en el presente asunto se centraron en dos cuestiones en particular, a saber, i) la aplicabilidad del artículo 10 bis de la Directiva 85/337 y ii) el conflicto de intereses en el que se encontraba la autoridad que realizaba la EIA ex post.
51. El Defensor del Pueblo lamenta tener que concluir que el dictamen detallado de la Comisión no despejó estas dudas.
52. Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones anteriores, la Comisión alegó que el artículo 10 bis de la Directiva 85/337 no habría sido aplicable ratione temporis si las obras de que se trata hubieran sido objeto de una EIA antes de su realización. El Defensor del Pueblo considera que este argumento es plausible.
53. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no está convencido por el argumento adicional de la Comisión de que el artículo 10 bis de la Directiva 85/337 tampoco podría ser aplicable a la EIA ex post, ya que se suponía que esta última se asemejaría lo más posible a una EIA ex ante. La disposición pertinente no se refiere a la evaluación que debe llevarse a cabo, sino a las vías de recurso que deben ponerse a disposición de los ciudadanos a este respecto. En opinión del Defensor del Pueblo, no hay ninguna razón de peso para que esta disposición no sea aplicable a una EIA ex post como la realizada en el presente asunto. Fueron las autoridades del Estado miembro afectado las que omitieron proceder a una EIA cuando debería haberse llevado a cabo. Dado que la legislación ha evolucionado desde entonces, parece justo considerar que estos cambios deben tenerse en cuenta, en interés de los ciudadanos afectados, a la hora de proceder a una EIA ex post.
54. Además, el Defensor del Pueblo no puede dejar de señalar que esta posición parece haber sido compartida inicialmente por la Comisión. La redacción utilizada en el dictamen detallado, según la cual la Comisión «sigue convencida» de que el artículo 10 bis no era aplicable en el presente caso, sugiere una continuidad de enfoque que simplemente no existía. Durante su investigación de la reclamación 1532/2008/(WP)GG, el Defensor del Pueblo solicitó específicamente a la Comisión sus puntos de vista sobre esta cuestión. En su respuesta, la Comisión declaró que creía que «las cuestiones cubiertas por la EIA ex post pueden ser objeto de control jurídico, tal como se menciona en el artículo 10 bis de la Directiva». Cuando el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión explicaciones adicionales sobre esta cuestión, añadió que el artículo 10 bis de la Directiva EIA «podría interpretarse, incluso en el marco de una EIA ex post, como que da acceso a la justicia en relación con la decisión administrativa relativa a posibles medidas adicionales como consecuencia de las conclusiones de la EIA ex post». [3] [90]
55. En su dictamen sobre la presente denuncia, en el que los denunciantes hicieron especial hincapié en la cuestión de la aplicabilidad del artículo 10 bis de la Directiva 85/337, la Comisión no abordó en absoluto esta cuestión. El Defensor del Pueblo señala que solo en su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación la Comisión alegó, por primera vez, que dicha disposición no era aplicable en el presente caso. Por lo tanto, la Comisión parece haber planteado un argumento completamente nuevo, casi tres años y medio después de que el Defensor del Pueblo se hubiera enfrentado por primera vez al asunto.
56. En opinión del Defensor del Pueblo, una comparación de las alegaciones de la Comisión sugiere que la Comisión no consideró necesario examinar a fondo si el artículo 10 bis de la Directiva 85/337 era aplicable o no a la EIA ex post o hizo declaraciones que estaban obligadas a inducir a los reclamantes y al Defensor del Pueblo a creer que dicha disposición era aplicable a pesar de que la Comisión pensaba que no lo era. El Defensor del Pueblo considera que cualquiera de estas posibles interpretaciones pondría de manifiesto un grave incumplimiento de los principios de buena administración. Por lo tanto, considera que el Parlamento debería tener la posibilidad de examinar el asunto.
57. En su dictamen detallado, la Comisión sugirió que el hecho de que las soluciones previstas en el artículo 10 bis no estuvieran disponibles en lo que respecta a la EIA ex post podría subsanarse mediante la EIA en curso para la nueva tercera pista del aeropuerto de Viena [4]. El Defensor del Pueblo no comprende cómo una EIA para un nuevo proyecto específico podría subsanar las deficiencias de una EIA en relación con otro proyecto. De hecho, la EIA para la nueva pista del aeropuerto de Viena tiene por objeto evaluar el impacto de este nuevo proyecto, y no el de proyectos anteriores.
58. Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones mencionadas en el punto 50 de las presentes conclusiones, el Defensor del Pueblo no puede sino reiterar su opinión de que una autoridad que, a falta de la EIA necesaria, concedió permisos para la realización de obras, se encontrará necesariamente en un conflicto de intereses si se le pide que lleve a cabo una EIA ex post.
59. En su dictamen detallado, la Comisión alegó básicamente, en lo que respecta a esta cuestión, que el Ministerio pertinente actuaba sobre la base del principio de legalidad y del Estado de Derecho. El Defensor del Pueblo considera útil recordar una vez más que dicho Ministerio concedió algunos de los permisos para la realización de obras a pesar de que no se había llevado a cabo la EIA necesaria. Por lo tanto, es evidente que la argumentación de la Comisión no es convincente.
60. Por lo tanto, se lleva al Defensor del Pueblo a la conclusión de que la Comisión evidentemente no ha abordado adecuadamente el argumento de los reclamantes de que el Ministerio en cuestión se encontró en un conflicto manifiesto de intereses en el presente caso. Dada la importancia de esta cuestión, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento también debería ocuparse de esta cuestión.
B. Recomendación del Defensor del Pueblo
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formula la siguiente recomendación a la Comisión:
La Comisión debe reconsiderar su enfoque en lo que respecta a la tramitación de la reclamación por infracción de los reclamantes relativa al aeropuerto de Viena y subsanar las deficiencias señaladas por el Defensor del Pueblo. Esto significa que las nuevas acciones de la Comisión en el procedimiento de infracción deben tener en cuenta la obligación de las autoridades nacionales de garantizar que i) los denunciantes tengan acceso a un procedimiento de recurso y ii) se adopten medidas para hacer frente a un conflicto manifiesto de intereses en la aplicación de la Directiva 85/337.
El Parlamento Europeo podría considerar la posibilidad de adoptar una resolución en consecuencia.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 14 de mayo de 2012.
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15); modificada en último lugar por la Decisión del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2008 (DO L 189, p. 25).
[2] DO L 175, p. 40. Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 156, p. 17), y la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140, p. 114).
[3] Véase el punto 90 de la Decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1532/2008/(WP)GG.
[4] Es interesante observar que la Comisión se refiere a una «deficiencia» en este contexto. La redacción utilizada por la Comisión podría indicar que la propia Comisión alberga dudas sobre la sensatez de su postura según la cual el artículo 10 bis de la Directiva 85/337 no era aplicable a la EIA ex post.