FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Propuesta del Defensor del Pueblo Europeo para una solución en la investigación de la reclamación 374/2014/PL contra el Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Elaborado de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo[1]

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante es un funcionario de la UE que trabaja para una agencia de la UE y está en proceso de divorciarse de un empleado del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Tienen un hijo. Mientras el proceso de divorcio está en curso, el órgano jurisdiccional nacional competente ha dictado una orden por la que se establece que el menor debe residir con la madre (la denunciante). La orden no establecía disposiciones provisionales para la manutención financiera del niño.

2. El marido del demandante recibe del BEI una asignación familiar y una asignación por hijo a cargo. A raíz de la decisión del órgano jurisdiccional nacional sobre la residencia de la menor, la demandante solicitó que la PMO de la Comisión[2] le pagara directamente al menos el 50 % de estas asignaciones. La PMO le informó de que esto no sería posible mientras su marido percibiera las indemnizaciones del BEI.

3. El 8 de octubre de 2013, la demandante pidió al BEI que dejara de pagar las indemnizaciones a su marido y que se las pagara directamente a ella.

4. El BEI explicó que, por lo que se refiere a la asignación familiar, las normas internas del BEI establecen que esta asignación solo puede abonarse a un miembro del personal del BEI. Por lo que respecta a la asignación por hijo a cargo, el BEI consideró que dicha asignación era exigible a la persona que tenía la custodia del hijo, y señaló que la resolución del órgano jurisdiccional nacional solo determinaba el lugar de residencia del hijo, mientras que la custodia se repartía entre los progenitores a la espera de la resolución definitiva sobre el procedimiento de divorcio. El BEI llegó a la conclusión de que la asignación por hijo a cargo se pagaría de conformidad con las normas aplicables, es decir, al funcionario de la UE con el salario base más elevado, en este caso el padre. Por estas razones, el BEI rechazó la solicitud del reclamante.

5. Insatisfecho con este resultado, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo el 25 de febrero de 2014.

La investigación

6. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó las siguientes alegaciones y reclamaciones:

El BEI consideró erróneamente que el concepto de custodia de un hijo prevalece sobre el concepto de residencia de un hijo y, por lo tanto, incumplió sus propias normas de desarrollo y las disposiciones de desarrollo de la Comisión Europea sobre los subsidios familiares.

El BEI debería ponerse en contacto con la PMO de la Comisión y pagar al menos el 50 % de estas indemnizaciones directamente a la reclamante, ya que había reconocido que compartía la custodia del menor.

7. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen del BEI sobre la reclamación y, posteriormente, las observaciones del demandante en respuesta al dictamen del BEI. Al llevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

Sobre la alegación de que el BEI consideró erróneamente que el concepto de custodia de un menor prevalece sobre el concepto de residencia de un menor

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. El reclamante argumentó que el Reglamento del personal del BEI no menciona explícitamente la custodia de un menor, sino que se refiere en su lugar a la residencia del menor y a su manutención. Dado que la decisión del órgano jurisdiccional nacional había establecido que la residencia de la menor estaría con ella y que no había disposiciones legales sobre la pensión alimenticia de la menor, alegó que se le debían abonar las prestaciones.

9. Además, alegó que, dado que el BEI había reconocido la custodia compartida, podía pagarle al menos la mitad de las indemnizaciones. A este respecto, se refirió a las disposiciones de aplicación de la Comisión, que establecen que cuando la custodia del menor se alterna entre dos personas y no existe una orden judicial que establezca la duración exacta proporcional de la custodia, se abona a cada persona la mitad de los subsidios familiares.

10. En su dictamen, el BEI ofreció una visión general de los procedimientos judiciales de divorcio en curso pertinentes para determinar el régimen provisional de la custodia del menor. Aunque este procedimiento confirmaba que el lugar de residencia del menor era la madre, los órganos jurisdiccionales nacionales también reconocían que el menor pasaba la mitad del tiempo con el padre, que contribuía voluntariamente a su manutención y cuidado económicos. El BEI también dijo que las normas de ejecución de la Comisión no se aplican al BEI.

11. Por último, en respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo, el BEI aclaró su interpretación del concepto de custodia a efectos de la presente reclamación, en el sentido de que se refiere al deber de los padres de sufragar los gastos cotidianos del niño.

12. En sus observaciones, la demandante señaló que, como había reconocido el BEI, el menor pasaba la mitad de su tiempo con cada progenitor, que ambos progenitores se ocupaban de su cuidado y manutención y que ambos compartían la custodia. Por lo tanto, la denunciante concluyó que sería razonable que obtuviera la mitad de las prestaciones.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que condujo a la propuesta de solución

13. De conformidad con el Reglamento del personal del BEI y de la Agencia de la UE de que se trate, cuando dos funcionarios de la UE casados tengan derecho a determinadas indemnizaciones, estas se abonarán al que tenga el sueldo base más elevado; en este caso, el marido de la autora. En este caso, los subsidios en cuestión son i) el subsidio familiar[3] y ii) el subsidio por hijo.

14. La asignación familiar se concede en virtud del Estatuto de los funcionarios del BEI a un miembro del personal casado o con un hijo a cargo [4].A la luz de la norma anterior, mientras la pareja siga legalmente casada, el marido del demandante tiene derecho a esta asignación y, por lo tanto, la recibe, ya que es el funcionario con el sueldo base más alto. Por lo tanto, la posición del BEI de pagar al marido del demandante la totalidad de la asignación familiar a la espera de la conclusión del procedimiento de divorcio en curso se ajusta a las normas aplicables. Así pues, la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo se refiere únicamente a la asignación por hijo a cargo.

15. Con arreglo a las normas del BEI, la asignación por hijo a cargo se concede cuando el progenitor se ocupa efectivamente de la manutención del hijo. En este sentido, se considera que la manutención se proporciona cuando el niño vive con el padre o el padre soporta los costos de vida diaria del niño.[5] El BEI declaró que cuando estos dos no coinciden, la manutención financiera del niño prevalece sobre la cuestión de la residencia. Finalmente, bajo estas reglas, en el momento en que una decisión legal determina la custodia del niño, la asignación por hijo debe pagarse al custodio del niño [6].

16. A raíz de la solicitud del Defensor del Pueblo, el BEI ha aclarado su interpretación del concepto de custodia, a efectos de la presente reclamación, como el «cumplimiento del deber de cuidado de los niños por medios económicos». El Defensor del Pueblo observa que esta interpretación del concepto de custodia implicaría que, si la custodia es compartida, también lo debería ser el deber u obligación legal de sufragar el costo de la vida cotidiana del niño. Sin embargo, en este caso, como ha señalado el BEI, citando varias resoluciones judiciales, el padre comparte voluntariamente los gastos de manutención del menor. En otras palabras, el padre no parece tener una obligación legal después de una decisión judicial de mantener al niño. A pesar de ello, el BEI ha considerado que la custodia en este caso es compartida. En vista de ello, el Defensor del Pueblo considera que la interpretación que hace el BEI del concepto de custodia no es del todo convincente.

17. Dicho esto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo con la evaluación general del BEI de que el hecho de que el menor resida con la madre durante el procedimiento de divorcio no significa que el demandante tenga la custodia del menor. Este hecho tampoco ha sido cuestionado por el autor de la queja, que reconoce que la custodia legal del niño es compartida en la actualidad. Dado que la custodia del niño es compartida, lo que es relevante en este caso es quién está proporcionando efectivamente la manutención del niño.

18. Por lo que se refiere a esta cuestión, el BEI ha destacado reiteradamente en su opinión que el padre del menor comparte efectivamente con el demandante la manutención del menor. En vista de estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que sería justo que los padres compartieran también la asignación por hijo a cargo, hasta que el tribunal competente resuelva definitivamente la cuestión de la custodia.

19. Aunque las normas del BEI no prevén explícitamente el reparto de la asignación por hijo a cargo, no parecen excluir esta posibilidad. Por lo tanto, en opinión del Defensor del Pueblo, nada impide al Banco, en casos como este (es decir, de custodia compartida y manutención compartida), pagar a cada progenitor la mitad de la asignación en cuestión. Esto también parece estar en consonancia con los principios de equidad y proporcionalidad.

20. Por consiguiente,el Defensor del Pueblo propone una solución a continuación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

21. Además, el Defensor del Pueblo desea animar al BEI a modificar sus normas sobre asignaciones por hijos a fin de reflejar mejor la realidad y las prácticas actuales en los procedimientos de divorcio, en los que la custodia compartida es la norma y no la excepción. A este respecto, el Defensor del Pueblo desea llamar la atención del BEI sobre el Reglamento del personal de la Comisión, que prevé explícitamente la división de las asignaciones "cuando la custodia del mismo hijo se sustituya entre dos personas y no exista una orden judicial u orden de la autoridad administrativa competente o, a falta de tal orden, no exista un acuerdo estable entre las personas afectadas que establezca la duración exacta y proporcional de la custodia, se pagará a cada persona la mitad de las asignaciones familiares. Los derechos de visita no se considerarán custodia. ⁇[7]

22. Teniendo en cuenta que la norma anterior parece constituir una solución justa al problema de la custodia compartida en los casos en que aún no se ha adoptado una decisión judicial definitiva sobre esta cuestión, el Defensor del Pueblo anima al BEI a inspirarse en dicha norma.

La solución propuesta

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo propone al BEI la siguiente solución:

A la espera de la decisión definitiva del órgano jurisdiccional nacional sobre la cuestión de la custodia en el procedimiento de divorcio en curso, el BEI debe pagar al demandante la mitad de la asignación por hijo a cargo.

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 29.6.2015

 

[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).

[2] PMO son las siglas de Paymaster Office. Es la Oficina de la Comisión Europea para la administración y el pago de los derechos individuales del personal. Véase: http://ec.europa.eu/pmo/accueil_en.htm

[3] Cabe señalar que la asignación familiar del BEI es equivalente a la asignación familiar del Estatuto de los funcionarios de la UE.

[4] Artículo 2.2.1. de las normas de desarrollo del BEI.

[5] Artículo 2.2.2, párrafo tercero, de las normas de desarrollo del BEI

[6] El artículo 2.2.5 de las normas de desarrollo del BEI establece lo siguiente: «Lorsque l’enfant à charge est confié en vertu des dispositions légales ou par décision de justice ou de l’autorité administrative compétente à la garde d’une autre personne, les allocations pour enfant à charge et scolaire sont versés directement à celle-ci pour le compte et au nom de l’agent. L’allocation de famille est verse dans tous les cas au membre de personnel de la Banque».

[7] Artículo 3 de la Decisión de la Comisión relativa a las disposiciones generales de aplicación para la aplicación de los artículos 67 y 68 del Estatuto y de los artículos 1, 2 y 3 de su anexo VII, C (2004) 1364

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones