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Decisión relativa a la organización por la Comisión Europea de pruebas en un procedimiento de selección de personal únicamente en cuatro ciudades de la UE y al no reembolso de los gastos de viaje y estancia (asunto 304/2025/VS)

Martes | 14 abril 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea organizó pruebas en un procedimiento de selección para contratar a un responsable de traducción o de campo con sede en Nicosia (Chipre). Las pruebas se celebraron únicamente en cuatro ciudades de la UE y la Comisión no reembolsó los gastos de viaje y estancia de los candidatos. La Comisión basó su enfoque en el hecho de que se requería un dominio perfecto del griego y que la mayoría de los candidatos procedían de Chipre y Grecia. El demandante, ciudadano griego residente en Suecia, que fue preseleccionado, consideró injusto que la Comisión esperara que pagara una cantidad significativa para viajar a fin de presentarse a la prueba.   

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había tenido en cuenta la realidad de que muchos ciudadanos de la UE ejercen su libertad de circulación y viven y trabajan en Estados miembros distintos de su país de origen. Recordando el principio consagrado en el Estatuto de los funcionarios, a saber, que la contratación de personal en la UE debe garantizar el más alto nivel de capacidad, eficiencia e integridad, el Defensor del Pueblo consideró problemático que la Comisión no hubiera hecho ningún esfuerzo para facilitar la participación en la prueba de un candidato que había preseleccionado.

Dado que el procedimiento de selección en cuestión había finalizado, el Defensor del Pueblo archivó el asunto y constató que no estaban justificadas más investigaciones. El Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la Comisión para el futuro. Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la situación de los candidatos preseleccionados para garantizar la igualdad de posibilidades de participar en las pruebas y entrevistas presenciales, ya sea ofreciendo a dichos candidatos el reembolso de los costes o ofreciendo la posibilidad de realizar las pruebas o entrevistas en representaciones de la Comisión seleccionadas en los Estados miembros.

 

Decisión sobre la decisión de Frontex de no reembolsar los gastos de viaje y estancia de dos candidatos en un procedimiento de contratación (asuntos 2356/2024/ET y 187/2025/ET)

Miércoles | 10 diciembre 2025

Los asuntos se referían a la decisión de Frontex de no reembolsar a los denunciantes, que eran candidatos en un procedimiento de contratación de Frontex para miembros de su «cuerpo permanente», los gastos de viaje y estancia después de viajar a Varsovia (Polonia), a efectos de pruebas de natación y exámenes médicos. Las normas de Frontex sobre contratación prevén que los costes relacionados con el examen médico final solo se reembolsarán si un candidato asume posteriormente su puesto en Frontex, mientras que los denunciantes no lo hicieron.

La Defensora del Pueblo constató que, de conformidad con las normas vigentes de Frontex, si bien Frontex combinó las pruebas de natación con el examen médico debido a la presión sobre sus procedimientos de contratación, debería haber realizado una evaluación separada de los costes relacionados con las pruebas de natación.

El Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución para que Frontex reconsiderara su decisión de no reembolsar a los reclamantes la totalidad de los gastos de viaje y estancia y considerara la posibilidad de reembolsarles los gastos inevitables relacionados con las pruebas de natación a las que se sometieron. Frontex acordó contribuir en forma de dietas por el número de días adicionales que los denunciantes permanecieron en Varsovia para realizar las pruebas de natación.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que Frontex había aceptado la propuesta de solución.

 

Decisión sobre la forma en que la Autoridad Laboral Europea evaluó a un candidato en un procedimiento de selección para la contratación de un asistente de recursos humanos (ELA/CA/2024/03) (asunto 1257/2024/RVK)

Lunes | 08 diciembre 2025

El asunto se refería a la forma en que la Autoridad Laboral Europea (ALE) evaluó la experiencia profesional del reclamante en un procedimiento de selección para la contratación de un asistente de recursos humanos.

El Defensor del Pueblo constató que el comité de selección había examinado la información facilitada en la solicitud del reclamante y la había evaluado con arreglo a los criterios de admisibilidad. La Defensora del Pueblo no encontró indicios de error manifiesto en la forma en que el comité de selección evaluó la experiencia profesional del reclamante. Por lo tanto, no hubo mala administración por parte de la ALE a este respecto. Sin embargo, no estaba claro cómo había tramitado la ALE la reclamación administrativa del reclamante. La ALE explicó que inicialmente había malinterpretado la denuncia, pero que entretanto había enviado una respuesta al denunciante. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que no se justifican nuevas investigaciones sobre este aspecto.

Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea de dejar de colaborar con un trabajador interino en sus servicios de guardería (asunto 1244/2024/KW)

Miércoles | 19 noviembre 2025

El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de dejar de colaborar con un trabajador interino en sus servicios de guardería. El demandante fue contratado a través de un contratista externo con contratos semanales. Siguiendo las instrucciones de la Comisión, el contratista informó a la reclamante de que la Comisión ya no solicitaría sus servicios. La demandante se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la Comisión no le había proporcionado motivos justificados para su decisión.

El Defensor del Pueblo ha considerado reiteradamente que, cuando las instituciones de la UE soliciten la rescisión del contrato de una persona con un contratista externo, deben proporcionar razones justas y objetivas para justificar la rescisión, informar a la persona afectada y garantizar que se le dé la posibilidad de presentar observaciones antes de la rescisión. El carácter precario de la situación de un trabajador interino implica que la Comisión tiene el deber de ser justa y transparente, incluso en ausencia de una relación contractual. En este caso, la Comisión no garantizó que se concediera al denunciante una audiencia y la oportunidad de comentar los motivos expuestos por la Comisión antes de que decidiera dejar de solicitar los servicios del denunciante. Si bien esto es lamentable, el Defensor del Pueblo señala que el reclamante debe haber sido informado de algunos de los problemas en la semana previa a la decisión de la Comisión. Sin embargo, debido a la falta de registros, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de verificar si el personal de la Comisión debatió las cuestiones con el reclamante. No obstante, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconociera que podría haber explicado con más detalle su razonamiento al demandante en este caso.

Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones y da por concluido el asunto.