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Decisión en el asunto 21/2016/JAP sobre la negativa del Consejo de la UE a conceder acceso a dictámenes jurídicos sobre propuestas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST)
Jueves | 07 marzo 2019
El asunto se refería a la negativa del Consejo de la Unión Europea a conceder pleno acceso a los dictámenes jurídicos sobre las propuestas legislativas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST).
En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el Consejo acordó divulgar dos de los cuatro documentos, pero mantuvo su negativa a divulgar plenamente los dos documentos restantes, aunque se concedió un acceso parcial.
El Defensor del Pueblo acepta que la negativa a divulgar plenamente los dictámenes jurídicos estaba justificada por el hecho de que socavaría la protección del asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales. Por lo tanto, cierra el asunto con la conclusión de que no existe mala administración, pero invita al Consejo a revisar su denegación a la luz del nuevo paso del tiempo.
Decisión en el asunto 136/2016/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a revisar un informe final de auditoría relativo a un proyecto cofinanciado por la Unión Europea
Martes | 13 diciembre 2016
El caso fue presentado por una asociación de expertos jurídicos de toda la Unión Europea que llevó a cabo un proyecto cofinanciado por la Comisión Europea. Se refería a la supuesta recuperación injusta, tras una auditoría, de cantidades consideradas erróneamente no subvencionables en virtud del acuerdo de subvención.
La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión de que, tras su intervención, se había encontrado una solución. Por consiguiente, archivó el asunto.
Decisión en el asunto 1093/2016/JAP relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia sobre problemas con la presentación de una propuesta de subvención
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a los mensajes del reclamante relativos a sus dificultades para presentar una propuesta de subvención. Debido a problemas técnicos, el denunciante no pudo presentar su solicitud a través del sistema PRIAMOS de la Comisión. En su lugar, presentó su propuesta por correo electrónico, que quedó sin respuesta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la Comisión que respondiera. En su respuesta, la Comisión se disculpó por no haber respondido antes. Dijo que no podía aceptar la solicitud de correo electrónico del reclamante porque el sistema había funcionado correctamente y la Comisión no había podido identificar ningún intento del reclamante de enviar la propuesta a través de PRIAMOS antes de la fecha límite.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1922/2014/PL relativa a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los informes de evaluación de un proyecto financiado por la UE
Martes | 30 agosto 2016
Este asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los informes de evaluación de las propuestas de un proyecto financiado por la UE sobre la población romaní en Albania.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión había denegado correctamente el acceso pleno sobre la base de la excepción al acceso público que protege los intereses comerciales. Por lo tanto, concluyó que no había mala administración por parte de la Comisión.
Negativa del Consejo a conceder acceso a dictámenes jurídicos relacionados con el Reglamento Propuestas relativas a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para Asuntos Penales
Lunes | 08 febrero 2016
Garantizar el respeto de los derechos fundamentales en las operaciones conjuntas para el retorno forzoso de migrantes irregulares de terceros países
Martes | 24 noviembre 2015
Decisión en el asunto 2004/2013/PMC sobre la tramitación por la Comisión Europea de una solicitud de acceso a documentos relativa a la vigilancia de Internet por los servicios de inteligencia del Reino Unido
Jueves | 05 noviembre 2015
El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a documentos relativos a la vigilancia de Internet por parte de los servicios de inteligencia del Reino Unido. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión concediera acceso a un documento específico (una carta del Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido al entonces Vicepresidente de la Comisión) y, en el caso de los demás documentos solicitados, que la Comisión los divulgara o justificara adecuadamente por qué, en su opinión, había que denegar la divulgación.
La Comisión decidió divulgar la carta del Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, aceptando así la primera parte de la recomendación del Defensor del Pueblo. Sin embargo, mantuvo su posición de no divulgar los demás documentos. Justificó esta posición sobre la base de que todavía estaba investigando la cuestión de si los programas de vigilancia masiva del Reino Unido violan la legislación de la UE, en particular en lo que respecta al derecho de la persona a la protección de datos. La Comisión alegó que, hasta el cierre definitivo de su investigación, la divulgación temprana del resto de los documentos afectados afectaría negativamente al diálogo entre las autoridades del Reino Unido y la Comisión. En términos más generales, argumentó que su capacidad para llevar a cabo su investigación de manera efectiva y decidir la respuesta adecuada debería protegerse del riesgo de presión externa. Por último, la Comisión no consideró que existiera un interés público superior en la divulgación.
El Defensor del Pueblo no está convencido de que la Comisión haya justificado adecuadamente su decisión de denegar el acceso público a los restantes documentos no divulgados. Dado que no ha divulgado estos documentos ni ha proporcionado razones adecuadas para denegar el acceso público a ellos, está claro que la Comisión ha rechazado la recomendación del Defensor del Pueblo en relación con estos documentos. Además, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión parece no haber tomado ninguna medida en relación con su investigación desde 2013. El Defensor del Pueblo considera, por lo tanto, que las acciones de la Comisión en este caso equivalen a mala administración y, de hecho, a una mala administración grave dada la importancia de la cuestión particular para los ciudadanos de la UE.
Decisión en el asunto 1977/2013/MDC sobre la evaluación por la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa a restricciones a la libre circulación en el mercado interior de la UE
Viernes | 25 septiembre 2015
La demandante en el presente asunto, ciudadana luxemburguesa, fue excluida de competir por un puesto de trabajo en Francia por no ser nacional francesa. El puesto en cuestión era el de un juez no presidente que debía representar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ante el Tribunal de Asilo francés. El denunciante señaló a la Comisión Europea que la limitación del puesto a los nacionales franceses parecía constituir una infracción de las disposiciones de la legislación de la UE sobre la libre circulación de trabajadores. Cuando la Comisión consideró que no se había infringido el Derecho de la UE, el demandante se puso en contacto con el Defensor del Pueblo.
La Comisión consideró que se aplicaba una excepción al derecho a la libre circulación de trabajadores. Esta excepción se aplica en caso de empleo en la administración pública y está prevista en el artículo 45, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión reconoció que una decisión sobre esta cuestión requería una evaluación concreta de la naturaleza de las tareas y responsabilidades del juez no presidente y argumentó que había realizado dicha evaluación. El Defensor del Pueblo señaló que, como parte de esta evaluación, la Comisión no se había puesto en contacto con las autoridades francesas para obtener más información sobre el puesto en cuestión. Por lo tanto, la propuesta inicial del Defensor del Pueblo era que la Comisión revisara su evaluación de la reclamación por infracción y sugirió que la Comisión consultara a las autoridades francesas. En respuesta a esta propuesta, la Comisión sostuvo que disponía de información suficiente para decidir la cuestión y que, por lo tanto, no era necesario ponerse en contacto con las autoridades francesas. Tras examinar su respuesta detallada a la propuesta, el Defensor del Pueblo aceptó que, en este caso, la Comisión disponía de información suficiente en la que basar su decisión. Por consiguiente, dio por concluida la investigación con la constatación de que la Comisión no había incurrido en mala administración.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de propia iniciativa OI/9/2014/MHZ relativa a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)
Lunes | 04 mayo 2015
La política de migración de la UE incluye el retorno voluntario o forzoso de migrantes irregulares de terceros países (solicitantes de asilo rechazados y personas sin un permiso de residencia válido) a sus países de origen. Por su propia naturaleza, las operaciones de retorno forzoso pueden entrañar graves violaciones de los derechos fundamentales. Esta investigación de propia iniciativa tenía por objeto aclarar cómo Frontex, en su calidad de coordinadora de las operaciones conjuntas de retorno, garantiza el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana de las personas retornadas.
El Defensor del Pueblo obtuvo los puntos de vista de Frontex y su agente de derechos fundamentales, inspeccionó los expedientes de Frontex y recibió contribuciones de miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados y varias ONG. Constata que, aunque se ha hecho mucho, Frontex necesita mejorar la transparencia de su trabajo en el marco de la Oficina Común de Investigación, modificar su Código de Conducta en ámbitos como los reconocimientos médicos y el uso de la fuerza, y colaborar más con los Estados miembros. Frontex debe hacer todo lo que esté en su mano para promover un seguimiento independiente y eficaz de las ORC.
La Defensora del Pueblo cierra su investigación con una serie de propuestas a Frontex sobre cómo puede seguir mejorando sus operaciones en este ámbito.
Denegación de acceso a documentos relacionados con procedimientos de infracción contra PL, solicitada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001
Jueves | 15 enero 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 685/2014/MHZ contra la Comisión Europea
Lunes | 12 enero 2015
Este asunto se refería a una solicitud infructuosa de acceso a documentos. La Comisión se negó a divulgar su correspondencia con las autoridades polacas en relación con sus investigaciones preliminares sobre los altísimos costes de la presentación de demandas judiciales relativas a procedimientos de contratación pública en Polonia. La Comisión había intentado determinar si la legislación polaca pertinente era conforme con el Derecho de la Unión. Al alegar la necesidad de proteger una investigación en curso, invocó una excepción al derecho de acceso del público previsto en la legislación pertinente (Reglamento 1049/2001). La Comisión no aceptó el argumento del demandante de que existía un interés público superior en la divulgación que no aplicaba la excepción invocada ni que era pertinente que la legislación nacional en cuestión se impugnara entonces ante el Tribunal Constitucional polaco («el PCT»).
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que la Comisión no había justificado adecuadamente su decisión de denegar el acceso a los documentos en cuestión. El Defensor del Pueblo también consideró que la anulación de la legislación nacional pertinente por el PCT ha hecho que las investigaciones de la Comisión sean redundantes. Teniendo en cuenta esta evolución jurídica y en aras de la economía procesal y la equidad, el Defensor del Pueblo sugirió que se concediera al demandante acceso a los documentos solicitados sin tener que presentar una nueva solicitud. La Comisión se negó categóricamente. Además, no dio una explicación más completa de su denegación que la que había facilitado en su respuesta a la solicitud confirmatoria. El demandante informó al Defensor del Pueblo de que, entretanto, había obtenido acceso a los documentos a raíz de una nueva solicitud de acceso con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 presentada a sabiendas de que la Comisión había cerrado su investigación. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo decidió archivar el asunto con una observación crítica.
Garantizar el respeto de los derechos fundamentales en las operaciones conjuntas para el retorno forzoso de migrantes irregulares de terceros países
Lunes | 20 octubre 2014
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de la reclamación 2004/2013/PMC contra la Comisión Europea
Jueves | 02 octubre 2014
Denegación de acceso a documentos relacionados con procedimientos de infracción contra PL, solicitada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001
Lunes | 19 mayo 2014
Denegación de acceso a documentos relacionados con una orden de detención europea
Lunes | 03 febrero 2014
Decisión en el asunto 2057/2011/TN - Negativa a permitir el acceso del público a los documentos de un expediente
Viernes | 24 enero 2014
En 2008, un médico con titulación alemana suministró a un ciudadano británico de avanzada edad una sobredosis letal de un potente analgésico. La reclamación dirigida a la Defensora del Pueblo se refería a la negativa a permitir el acceso del público al acta de una reunión organizada por Eurojust entre funcionarios alemanes y británicos para abordar una orden de detención europea emitida por las autoridades del Reino Unido contra dicho médico.
Las normas de Eurojust relativas al acceso del público a los documentos conceden a los representantes de los Estados miembros que trabajan en ella el derecho a decidir en su nombre si procede aplicar una excepción para permitir el acceso a los documentos relativos a un expediente en poder de Eurojust. La Defensora del Pueblo comprobó que el documento solicitado estaba claramente relacionado con el expediente y que los representantes alemán y británico habían pedido a Eurojust que no lo divulgase. Así pues, consideró que Eurojust estaba legalmente obligada a denegar el acceso a dicho documento.
Estimó, no obstante, que Eurojust había incumplido su obligación de informar al demandante (hijo del fallecido) sobre los motivos por los que los representantes alemán y británico consideraron que debía denegarse el acceso. Es cierto, con todo, que Eurojust sí había expuesto esos motivos en el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo. En este contexto, la Defensora del Pueblo invitó a Eurojust a comunicar a los solicitantes, en todos los casos, los motivos aducidos por los miembros nacionales para denegar el acceso del público a los documentos relativos a un expediente.
La Defensora del Pueblo puso de relieve la dimensión especialmente trágica y socialmente relevante de este asunto, relacionado con los desvelos de un hijo para esclarecer la actuación de las autoridades públicas en relación con la muerte de su padre. A este respecto, dado que la Defensora del Pueblo carece de competencias para determinar si los representantes del Reino Unido y de Alemania obraron correctamente al denegar el acceso al documento, informó al demandante del derecho que le asiste, si así lo desea, a someter la cuestión a los tribunales de la UE a partir de diciembre de 2014, fecha en la que serán competentes para juzgar asuntos de esta índole.