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Recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica OI/4/2016/EA contra la Comisión Europea sobre si el tratamiento de las personas con discapacidad en el marco del régimen común del seguro de enfermedad se ajusta a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]

Los miembros del personal de la UE y sus familias están cubiertos por un régimen de seguro de enfermedad, denominado Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE). En octubre de 2015, tras una revisión realizada en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el Comité de las Naciones Unidas recomendó que la Unión Europea revisara el RCSE para cubrir de manera exhaustiva las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad de conformidad con la Convención.

Esta investigación se centró principalmente en los criterios utilizados por el RCSE para el reconocimiento de «enfermedades graves» en relación con las discapacidades. Esta cuestión tiene implicaciones importantes para las personas con discapacidad, ya que los gastos médicos solo se reembolsan íntegramente si la enfermedad tratada se clasifica como «grave».

El Defensor del Pueblo también recibió reclamaciones relativas al no reconocimiento de «enfermedad grave» en casos de discapacidad, debido al incumplimiento del criterio de «esperanza de vida reducida».

Durante la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión y llevó a cabo una consulta específica. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió con representantes de la Comisión para debatir estas cuestiones.

La Defensora del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión no haya adoptado ninguna medida eficaz, en respuesta a la recomendación del Comité de las Naciones Unidas, constituye una mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomienda que la Comisión se encargue de revisar las disposiciones generales de aplicación (que rigen el funcionamiento del RCSE) con el fin de garantizar que, en el futuro, las personas con discapacidad sean tratadas en el marco del RCSE de conformidad con la CNUDPD.

El Defensor del Pueblo también identifica una serie de cuestiones sistémicas relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad y formula una serie de sugerencias en relación con ellas.

1. Antecedentes

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)[2], la primera Convención de Derechos Humanos ratificada por la UE, entró en vigor en la UE en enero de 2011.

2. El artículo 25 de la CDPD sobre «Salud» establece que los Estados Partes reconocen que «las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad». En particular, los Estados Partes prohibirán, entre otras cosas, la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando la legislación nacional lo permita, que se proporcionarán de manera justa y razonable.

3. En 2015, la UE se sometió a su primera revisión del cumplimiento de la CDPD. En sus observaciones finales sobre la aplicación por la UE de la CDPD [3], el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, «Comité de las Naciones Unidas») declaró, en relación con el artículo 25 de la CDPD, que estaba «preocupado por el hecho de que los miembros del personal de la Unión Europea con discapacidad o que tienen familiares con discapacidad sean discriminados por los regímenes de seguro de enfermedad de la Unión Europea». El Comité de las Naciones Unidas recomendó que «la Unión Europea revise su Régimen Común de Seguro de Enfermedad y de Enfermedad a fin de cubrir exhaustivamente las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad de conformidad con la Convención»[4].

4. Los miembros del personal de la UE y sus familias están cubiertos por un régimen de seguro de enfermedad, denominado Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE), previsto en el artículo 72 del Estatuto de los funcionarios de la UE (en lo sucesivo, «Estatuto»). Hay tres niveles de reembolso de los costes incurridos, 80% o 85% o 100%. El nivel de reembolso del 100 % se aplica a los casos de tuberculosis, poliomielitis, cáncer, enfermedades mentales y otras enfermedades reconocidas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos como de «gravedad comparable».

5. La Comisión Europea ha adoptado disposiciones generales de aplicación que regulan el reembolso de los gastos médicos [5]. De conformidad con estas disposiciones, las enfermedades graves «suponen normalmente, en diversos grados, los cuatro elementos siguientes:

· una esperanza de vida más corta

· una enfermedad que es probable que sea prolongada

· la necesidad de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos agresivos

· la presencia o el riesgo de una discapacidad grave»[6].

6. El Tribunal de la Función Pública ha dictaminado que los cuatro criterios son acumulativos [7]: todos deben cumplirse en cualquier caso de enfermedad para que ese caso se considere «grave». El Tribunal de la Función Pública también ha dictaminado que la evaluación de uno de los criterios, habida cuenta de la interdependencia entre los cuatro criterios, puede influir en la evaluación de los demás criterios [8].

7. En virtud de la CDPD, la UE está obligada a establecer un mecanismo («Marco») para supervisar el cumplimiento de la Convención, así como para proteger y promover los derechos derivados de la misma. La Oficina del Defensor del Pueblo es miembro de este Marco junto con el Parlamento Europeo, la Comisión, la Agencia de los Derechos Fundamentales y el Foro Europeo de la Discapacidad. La tarea del Marco es supervisar el desempeño de la administración de la UE y promover la CNUDPD a escala de la UE. Desde 2014, el Defensor del Pueblo ha recibido tres reclamaciones de miembros del personal con discapacidad, o cuyos hijos tienen discapacidad, sobre la negativa de la Comisión a reconocer estas discapacidades como «enfermedades graves» en el marco del RCSE. Dado que los casos planteaban una cuestión sistémica, y dado su papel como miembro del Marco, la Defensora del Pueblo decidió abrir una investigación estratégica por iniciativa propia.

2. La investigación estratégica

8. La Defensora del Pueblo inició esta investigación en mayo de 2016 con una carta a la Comisión en la que preguntaba cómo se propone dar seguimiento a la observación final del Comité de las Naciones Unidas sobre el RCSE y si se propone introducir criterios separados o disposiciones especiales para el reembolso de los gastos médicos de las personas con discapacidad.

9. Tras la respuesta de la Comisión [9], el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se reunió con representantes de la Comisión para debatir el caso. El informe de la reunión está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo [10].

10. A raíz de estos contactos con la Comisión, la Defensora del Pueblo identificó una serie de cuestiones sobre las que esperaba hacer sugerencias a la Comisión. En noviembre de 2017, puso en marcha una consulta específica para recabar opiniones sobre los problemas detectados. La consulta se dirigió al Grupo de Apoyo a la Discapacidad del Parlamento Europeo, al Grupo de Apoyo a la Discapacidad de la Comisión Europea, a la Asociación de Personal con Discapacidad de la Comisión Europea y al Foro Europeo de la Discapacidad [11]. Las contribuciones se recibieron a principios de febrero de 2018 [12].

3. Evaluación del Defensor del Pueblo

I. Observaciones preliminares

11. En sus observaciones, el Comité de las Naciones Unidas se centró en el tratamiento de las personas con discapacidad en el marco del RCSE. El objetivo del RCSE es proporcionar un seguro contra la «enfermedad». Si bien es probable que las personas con discapacidad tengan costes derivados de la enfermedad, sus necesidades derivadas de su discapacidad suelen ser mucho más amplias que las derivadas únicamente de la enfermedad. Las personas con discapacidad pueden necesitar aparatos especiales, tecnología adaptativa, una gama de terapias además de medicamentos y drogas. El RCSE no está diseñado para satisfacer estas necesidades más amplias relacionadas con la discapacidad; aunque, en la práctica, cubre algunas de estas necesidades, por ejemplo, algunas terapias, así como los costes de la asistencia institucional y de los cuidadores en el hogar, cubiertos por el epígrafe de las DGA «Servicios asociados a la dependencia».

12. La presente investigación del Defensor del Pueblo se centra en cómo puede funcionar el RCSE y, en caso necesario, revisarse para garantizar que las personas con discapacidad reciban un trato correcto y no discriminatorio. En cualquier futura revisión del Estatuto de los funcionarios sería conveniente considerar la inclusión de disposiciones que aborden las necesidades más amplias de las personas con discapacidad. El Estatuto de los funcionarios ya se ocupa de la situación laboral de las personas con discapacidad y prevé, en determinadas circunstancias, un aumento de las asignaciones financieras para un hijo a cargo con discapacidad o para el personal de la UE o los miembros de la familia con discapacidad.

II. Necesidades relacionadas con la discapacidad en el marco del RCSE

i) Criterios para el reembolso íntegro de los gastos médicos de las personas con discapacidad

13. En su respuesta, la Comisión señaló que el Estatuto de los funcionarios se revisó en 2014. En este contexto, los colegisladores examinaron la cuestión del cumplimiento de la CDPD e hicieron los cambios que consideraron necesarios para adaptar el Estatuto de los funcionarios a la CDPD.

14. La Comisión menciona, a modo de ejemplo, la revisión del artículo 1 quinquies, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios sobre la definición de discapacidad. Según la definición de la CDPD, el artículo 1 quinquies, apartado 4, define la discapacidad como «una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, puede obstaculizar la participación plena y efectiva de [la persona] en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás».

15. La Comisión expresó su confianza en que el artículo 72 del Estatuto de los funcionarios, que establece que la tasa de reembolso médico puede aumentarse al 100 % en caso de «enfermedad grave», esté en consonancia con el artículo 25 [«Salud»] de la CNUDPD.

16. En apoyo de su posición, la Comisión también se basó en las conclusiones del Colegio de Jefes de Administración [13], basadas en el trabajo realizado por un comité interinstitucional, el Comité Preparatorio de Asuntos Sociales (CPAS) / Comité Preparatorio de Asuntos Estatutarios (CPQS), que parece ser que el marco vigente era adecuado.

17. Sin embargo, , el Defensor del Pueblo señala que, en su informe de 2012, el CPAS declaró que no podía proceder a un marco uniforme de medidas compatibles con la CNUDPD para las instituciones. El CPAS señaló que un enfoque en virtud del cual otras instituciones se limitaran a adoptar textos en vigor en la Comisión no sería suficiente para garantizar el cumplimiento de la CNUDPD. El CPAS invitó a las instituciones de la UE, en ese momento, a identificar aquellas disposiciones del Estatuto de los funcionarios y de otros textos reglamentarios adoptados para su aplicación que pudieran no ser conformes con la CDPD.[14] El Defensor del Pueblo entiende esta invitación como un reflejo del hecho de que el CPAS consideró que era necesario hacer más para garantizar el cumplimiento de la CDPD.

18. No obstante lo anterior, esta investigación del Defensor del Pueblo no está examinando si el Estatuto de los funcionarios cumple o no con la CNUDPD. El enfoque principal de esta investigación, más bien, se centra en los criterios elegidos por la Comisión para clasificar una enfermedad como «grave» y, por lo tanto, proporcionar el reembolso completo de los gastos médicos. Estos criterios se establecen en las DGA de la Comisión. El Defensor del Pueblo preguntó específicamente si la Comisión tiene la intención de introducir criterios separados en el marco de las DGA o disposiciones especiales para el reembolso, en el marco del RCSE, de los gastos médicos de las personas con discapacidad.

19. La Defensora del Pueblo entiende la preocupación, planteada por algunos encuestados en su consulta, de que la aplicación del concepto de «enfermedad grave» a las personas con discapacidad no sea adecuada. En particular, los encuestados señalaron que, aunque pueden solaparse en determinados casos, «enfermedad» y «discapacidad» no son conceptos idénticos.

20. Si bien este es un punto legítimo, desde una perspectiva puramente técnica, el reembolso de los gastos médicos de cualquier funcionario de la UE (o miembro de su familia), incluidas las personas con discapacidad, solo puede hacerse en el marco del RCSE y en el contexto del Estatuto de los funcionarios y de las DGA que aplican el Estatuto de los funcionarios. El artículo 72 del Estatuto se refiere al concepto de «enfermedad grave» y establece un régimen de reembolso más favorable para los casos que pueden clasificarse como tales. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará su evaluación en este contexto.

21. Por lo que se refiere a la aplicación de los cuatro criterios de las DGA para el reconocimiento de una «enfermedad grave», la Comisión señala que, aunque los cuatro criterios son, según la jurisprudencia, acumulativos, el Tribunal también se ha pronunciado sobre su carácter interdependiente.

22. En una reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, los representantes de la Comisión declararon que, de hecho, la Comisión no adopta un enfoque de «marque todas las casillas» al aplicar los criterios. Por el contrario, se aplica un enfoque flexible. Esto significa que si una persona cumple un criterio en gran medida, esto puede compensar el hecho de que la persona no cumple otro criterio en gran medida. La Comisión dio el ejemplo de una decisión que reconocía la existencia de una «enfermedad grave» en el caso de un niño con autismo, aunque no se redujera la esperanza de vida.

23. El Defensor del Pueblo reconoce y acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por aplicar los criterios para el reconocimiento de una enfermedad grave de manera flexible en el caso de las personas con discapacidad. La pregunta para el Defensor del Pueblo, sin embargo, es si este enfoque flexible debe formalizarse para garantizar que se aplique de manera coherente en interés de todas las personas con discapacidad cubiertas por el RCSE.

24. El Defensor del Pueblo reconoce que, aunque muchas discapacidades no tienen necesariamente un impacto negativo en la esperanza de vida, pueden dar lugar a gastos elevados y continuos en términos de tratamiento, medicamentos o dispositivos / equipos especiales, que son esenciales para maximizar las oportunidades de que esa persona participe plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Estos gastos pueden ser prohibitivos para muchas personas, especialmente cuando se incurre continuamente.

25. A modo de ejemplo, una de las reclamaciones al Defensor del Pueblo se refería a un niño con pérdida auditiva permanente en ambos oídos que necesita implantes cocleares.[15] En este caso, se rechazó la solicitud de que esta afección se reconociera como «enfermedad grave». El Defensor del Pueblo entiende los altos costos que implica proporcionar este tratamiento vital que cambia la vida, que incluyen la evaluación, la cirugía, el dispositivo, la rehabilitación, así como los costos de reparación y mantenimiento. El reembolso íntegro de los costes en tales casos puede suponer una diferencia esencial para la persona afectada en comparación con el reembolso normal (80 % o 85 %).

26. Por lo tanto, un marco adecuado que garantice que las personas con discapacidad puedan obtener el reembolso íntegro de sus gastos médicos en determinados casos es de gran importancia para garantizar que no haya discriminación en sus casos y que se respeten sus derechos de conformidad con el artículo 25 de la CDPD.

27. El Defensor del Pueblo llama la atención sobre la afirmación del Tribunal de Justicia de que, desde que la UE ratificó la CDPD, sus disposiciones son, desde el momento de su entrada en vigor, parte integrante del ordenamiento jurídico de la UE.[16] Según la jurisprudencia del Tribunal, la primacía de los acuerdos internacionales celebrados por la UE sobre las disposiciones de Derecho derivado significa que dichas disposiciones (por ejemplo, el Estatuto de los funcionarios) deben interpretarse, en la medida de lo posible, de manera coherente con dichos acuerdos.[17]

28. Además, el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituya el Derecho primario de la Unión refuerza la necesidad de interpretar el Derecho derivado, como el Estatuto, a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta.

29. La Comisión considera satisfactorio que el Estatuto de los funcionarios, tras su revisión en 2014, refleje adecuadamente los requisitos de la CNUDPD y que las DGA, que dan efecto práctico a las disposiciones sobre el seguro de enfermedad del Estatuto de los funcionarios, funcionen de manera que se respeten los requisitos de la CNUDPD y de la Carta de los Derechos Fundamentales. El Comité de las Naciones Unidas adopta un punto de vista diferente al de la Comisión, al menos en lo que se refiere al funcionamiento del RCSE en la práctica. Está claro que el Comité de las Naciones Unidas no cree que el RCSE cumpla con la CDPD en la forma en que aborda las necesidades de las personas con discapacidad. La posición del Comité de las Naciones Unidas es que el RCSE debe revisarse para garantizar el cumplimiento de la CDPD.

30. La consideración clave en este contexto es cómo se aplica el concepto de «enfermedad grave». El Defensor del Pueblo considera que la Comisión tiene margen para seguir desarrollando los criterios de las DGA que rigen las «enfermedades graves» con el fin de garantizar que el Estatuto de los funcionarios, en la práctica, respete el artículo 25 de la CDPD sobre «Salud». El artículo 26 de la CDPD sobre «Habilitación y rehabilitación»[18] también es pertinente en este contexto. También son pertinentes el artículo 21 de la Carta sobre la no discriminación (también por motivos de discapacidad) y el artículo 26 de la Carta, sobre la integración de las personas con discapacidad.

31. Los principios de igualdad de trato y de no discriminación exigen que situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que situaciones diferentes no sean tratadas de la misma manera a menos que dicho trato esté objetivamente justificado.[19] En el presente contexto, esto significa no aplicar los mismos criterios para evaluar la gravedad de condiciones diferentes sin proporcionar una justificación objetiva.

32. El Defensor del Pueblo señala que la definición de «discapacidad», prevista en la revisión de 2014 del Estatuto de los funcionarios, respalda el enfoque del modelo social de la discapacidad promovido por la CDPD [20]. Una interpretación del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios, a la luz de la definición de discapacidad y teniendo en cuenta la CDPD, permitiría un nuevo enfoque de lo que constituye una «enfermedad grave». Esto, a su vez, debería eliminar las preocupaciones expresadas por el Comité de las Naciones Unidas.

33. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe modificar las DGA para garantizar que sean más adecuadas y eficaces a la hora de evaluar la gravedad de la situación específica de las personas con discapacidad. Sin ser excesivamente prescriptivo, esto podría lograrse mediante aclaraciones en el texto actual, mediante la introducción de disposiciones adicionales específicas o mediante un conjunto de criterios alternativos que prevean específicamente el reembolso completo de los gastos médicos de las personas con discapacidad.

34. Por ejemplo, la Comisión podría decidir excluir el criterio de la reducción de la esperanza de vida como pertinente para evaluar las necesidades de las personas con discapacidad. Alternativamente, la Comisión podría disponer que los criterios no tengan que ser «acumulativos» en el caso de las personas con discapacidad.

35. El Defensor del Pueblo reconoce que, al modificar las DGA, la Comisión también debe considerar la mejor manera de proteger la situación financiera del RCSE [21]. No obstante, el Defensor del Pueblo confía en que la Comisión pueda presentar disposiciones que tengan sentido desde el punto de vista financiero y sean jurídicamente sólidas.

36. En su respuesta al Defensor del Pueblo en noviembre de 2016, la Comisión declaró que estaba dispuesta a examinar la aplicación cotidiana del RCSE en relación con las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad, en particular en lo que respecta a la idoneidad de los criterios para las «enfermedades graves». La Comisión dijo que estaba considerando la posibilidad de encargar a un órgano adecuado, integrado por representantes de personas con discapacidad, empleados con discapacidad y/o asociaciones de personas con discapacidad, que estudiara la situación actual y, de ser necesario, propusiera ideas y medios para seguir desarrollando ese enfoque.

37. El Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión aún no haya tomado ninguna medida a este respecto. Además, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión no haya adoptado ninguna medida eficaz, en respuesta a la recomendación del Comité de las Naciones Unidas de 2 de octubre de 2015, constituye una mala administración. El Defensor del Pueblo formulará una recomendación al respecto.

38. Según su Comunicación sobre la diversidad de julio de 2017, la Comisión «creará un organismo adecuado para estudiar la situación actual y proponer ideas y medios para aligerar en la medida de lo posible la carga del personal con discapacidad».[22] El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción este compromiso, pero señala que se refiere a una consulta sobre cuestiones generales y no se centra específicamente en el RCSE, algo que declaró en noviembre de 2016 que estaba dispuesto a hacer.

39. Algunos de los participantes en la consulta del Defensor del Pueblo propusieron que toda revisión abarcara todas las disposiciones relativas al RCSE, incluidas las DGA, las normas conjuntas del RCSE y los formularios correspondientes, y que fuera realizada por expertos independientes externos. El Defensor del Pueblo insta a la Comisión a que considere esta opción.

ii) Introducción de una lista de dispositivos de asistencia reembolsables en el marco de las DGA

40. En el curso de la investigación, algunos participantes en la consulta sostuvieron que el marco para el reembolso de los productos de asistencia y las terapias en el marco del RCSE es incoherente o insuficiente [23].

41. Según la Comisión, la ausencia de una lista detallada de dispositivos de asistencia reembolsables en el marco del RCSE permite una mayor flexibilidad, necesaria para hacer frente a las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad.

42. Con el fin de aportar claridad a las personas con discapacidad, el Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión publique una lista no exhaustiva de productos de apoyo reembolsables en virtud de las DGA.

43. Un encuestado de la consulta sugirió que la Lista de Productos de Asistencia Prioritaria (APL) de la OMS podría utilizarse como referencia. También se propuso que la lista estuviera abierta a un examen periódico. El Defensor del Pueblo insta a la Comisión a que estudie estas opciones.

II. Necesidades no médicas de las personas con discapacidad

44. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión señaló que los pagos del RCSE no deben considerarse de forma aislada, ya que los miembros del personal con discapacidad o los miembros de sus familias con discapacidad pueden beneficiarse de otros pagos fuera del RCSE, en particular:

i) la duplicación de la asignación por hijo a cargo (artículo 67, apartado 3, del Estatuto)[24],

ii) el régimen de ayuda social para el reembolso de los gastos no médicos relacionados con una discapacidad (artículo 76 del Estatuto de los funcionarios)[25], y

iii) ajustes razonables proporcionados por las instituciones en su calidad de empleadores (artículo 1 quinquies, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios)[26].

45. Como observación preliminar, el Defensor del Pueblo señala que es poco probable que la existencia de estos regímenes adicionales compense una cobertura insuficiente de las necesidades médicas de las personas con discapacidad en el marco del RCSE. En sus observaciones, el Comité de las Naciones Unidas se refirió específicamente a la necesidad de revisar el RCSE para garantizar su cumplimiento de la CDPD.

46. La existencia de estos regímenes fue planteada por la Comisión presumiblemente para demostrar que el Estatuto de los funcionarios en su conjunto contribuye a un cumplimiento general del modelo social de discapacidad promovido por la CNUDPD. Si bien estos regímenes no se incluyen explícitamente en el ámbito de la presente investigación, el Defensor del Pueblo formulará observaciones al respecto, dado que la Comisión se ha referido a ellos.

47. En primer lugar, el Defensor del Pueblo considera que estos planes cubren las necesidades no médicas de las personas con discapacidad de manera limitada y parece haber ciertas restricciones.

48. Por lo que se refiere a los pagos en virtud del régimen de ayudas sociales, el Defensor del Pueblo entiende que cada institución dispone de un presupuesto limitado para este fin. Además, el derecho al reembolso está vinculado a umbrales específicos en lo que respecta a los ingresos familiares.

49. En opinión del Defensor del Pueblo, el hecho de que los pagos concedidos en virtud del régimen de ayudas sociales dependan de presupuestos limitados, específicos para cada institución, puede crear incoherencias en el tratamiento de dichas solicitudes de los miembros del personal con discapacidad o cuyos hijos tengan discapacidad. Se puede suponer que es más difícil para las instituciones más pequeñas dar cabida a las solicitudes en caso de que tengan que hacer frente a una serie de solicitudes de dichos fondos. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que sería más adecuado que se dispusiera de una línea presupuestaria separada, común a todas las instituciones de la UE, para este fin.

50. El Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión lleve a cabo una evaluación para determinar, de manera no exhaustiva, las necesidades no médicas relacionadas con las discapacidades. Debe iniciar un procedimiento para garantizar que las necesidades no médicas del personal con discapacidad, y de sus familias, se atiendan de manera satisfactoria, mediante la asignación de recursos suficientes y dentro de un marco adecuado, en el marco de los regímenes sociales de las instituciones de la UE.

51. Por lo que se refiere a los ajustes razonables proporcionados al personal de la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión adoptó sus normas actuales en 2004, mucho antes de que la CDPD entrara en vigor en 2011.

52. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión revise sus normas actuales a la luz de las disposiciones de la CDPD que se aplican desde 2011.

53. Esta revisión debe incluir la necesidad de una serie de medidas de adaptación. Por ejemplo, los encuestados en la consulta dijeron que el tiempo de trabajo puede ser un problema para algunos empleados con discapacidades, debido a la necesidad de asistir a citas médicas regulares y / o sesiones de terapia, o porque puede llevarles más tiempo realizar tareas específicas, debido a la fatiga.

54. Los encuestados en la consulta también sugirieron la necesidad de cambiar la práctica actual en virtud de la cual el director directo del funcionario con discapacidad decide qué constituye un ajuste razonable. Argumentan que el enfoque actual puede dar lugar a incoherencias. El Defensor del Pueblo entiende estas preocupaciones. Considera que, al revisar las normas actuales, la Comisión debería considerar si las decisiones sobre las solicitudes de ajustes razonables deben adoptarse de forma centralizada para garantizar la coherencia.

III. Formación del personal y consulta con las partes interesadas

55. Una de las cuestiones planteadas por la Defensora del Pueblo en su consulta fue si la Comisión debía velar por que la formación especial sobre el tratamiento de la discapacidad formara parte del programa de orientación para su personal que trabaja en cuestiones conexas. Los encuestados en la consulta sugirieron la participación obligatoria en dicha capacitación para los nuevos gerentes y gerentes actuales que tienen personas con discapacidad en su personal.

56. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que dicha formación debe ser obligatoria no solo para el personal que trabaja en cuestiones relacionadas con la discapacidad, sino también para el personal a nivel de dirección en general, ya que a menudo puede ocurrir que tengan personas con discapacidad en su personal.

57. Los representantes de la Comisión mencionaron que la Comisión había estado en contacto con la entonces recién creada Asociación de Personal con Discapacidad de la Comisión Europea y con el Grupo de Apoyo a la Discapacidad de la Comisión Europea. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción estos contactos y también el hecho de que la Comisión haya fomentado la creación de la Asociación de Personal con Discapacidad en la Comisión Europea.

58. Sin embargo, a los encuestados les preocupa la falta de una consulta estructurada entre la Comisión y sus asociaciones sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y, especialmente, en el desarrollo de las políticas pertinentes, por ejemplo, durante la preparación de la Comunicación sobre la diversidad.

59. El Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión establezca contactos periódicos con las asociaciones de miembros del personal con discapacidad o de miembros del personal cuyos familiares tengan discapacidad, a fin de recibir información sobre la aplicación cotidiana del RCSE y de los regímenes sociales para las personas con discapacidad. 

Conclusión

60. La Defensora del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado ninguna medida eficaz, en respuesta a la recomendación del Comité de las Naciones Unidas de 2 de octubre de 2015 de revisar el RCSE, constituye una mala administración. La recomendación del Comité de las Naciones Unidas a este respecto se concibió para garantizar que el RCSE abordara las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad de las personas con discapacidad de manera acorde con la CDPD. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formula la recomendación correspondiente a continuación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

Recomendación

Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo formula la siguiente recomendación a la Comisión Europea:  

El Defensor del Pueblo recomienda que la Comisión Europea se encargue inmediatamente de revisar las disposiciones generales de aplicación (que rigen el funcionamiento del RCSE) con el fin de garantizar que las personas con discapacidad sean tratadas en el futuro en el marco del RCSE de conformidad con la CNUDPD. A efectos de su revisión de las disposiciones generales de aplicación, la Comisión debe establecer un calendario claro para consultar a los representantes pertinentes de los miembros del personal con discapacidad, así como a los representantes de los miembros del personal con personas a cargo con discapacidad. El proceso de revisión debe centrarse en los criterios para el reembolso total de los gastos médicos, pero también puede ser necesario considerar otras cuestiones.

Sugerencias de mejora

1. La Comisión debe publicar una lista no exhaustiva de los dispositivos de apoyo que son reembolsables en virtud de las disposiciones generales de aplicación.

2. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación para determinar, de manera no exhaustiva, las necesidades no médicas relacionadas con las discapacidades. Debe iniciar un procedimiento para garantizar que las necesidades no médicas de los miembros del personal de la UE —y sus familias— con discapacidad se aborden de manera satisfactoria, mediante la asignación de recursos suficientes y dentro de un marco adecuado, en el marco de los regímenes sociales de las instituciones de la UE.

3. La Comisión debe revisar sus normas actuales sobre «ajustes razonables» para el personal con discapacidad a la luz de las disposiciones de la CDPD.

4. La Comisión debe garantizar, cuando aún no se esté llevando a cabo, que la formación especial sobre cómo hacer frente a la discapacidad forme parte del programa de iniciación para su personal que trabaja en cuestiones conexas, así como para el personal a nivel de dirección.

5. La Comisión debe establecer contactos periódicos con las asociaciones de miembros del personal de la UE con discapacidad o que tengan familiares con discapacidad, con el fin de recibir información sobre la aplicación cotidiana del RCSE y de los regímenes sociales para las personas con discapacidad. La Comisión también debe consultar a estas asociaciones de manera significativa, oportuna y estructurada en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas que les conciernen.

Se informará a la Comisión de esta recomendación. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 16 de octubre de 2018.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 16.7.2018

 

[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).

[2] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la Resolución A/RES/61/106 y aprobada en nombre de la UE mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 (DO 2010, L 23, p. 35). El Convenio puede consultarse en: https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html

[3] Observaciones finales sobre la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad formuladas por el Comité pertinente de las Naciones Unidas, 2 de octubre de 2015.

[4] Puntos 86 y 87 de las observaciones finales.

[5] Decisión de la Comisión por la que se establecen disposiciones generales de aplicación para el reembolso de los gastos médicos, que entró en vigor el 1 de julio de 2007, disponible en: http://ec.europa.eu/pmo/tender/06_annexe6_dge_en.pdf

Las DGA reflejan un acuerdo interinstitucional.

[6] Título III, capítulo 5, de las DGA.

[7] Sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de septiembre de 2007 en el asunto F-10/07, Botos/Comisión, apartados 41 a 44.

[8] Sentencia del Tribunal de la Función Pública de 28 de septiembre de 2011, Allen/Comisión, F-23/10, apartado 79.

[9] El Grupo de Apoyo a la Discapacidad del Parlamento Europeo presentó espontáneamente información al Defensor del Pueblo tras el inicio de la investigación.

[10] Todos los documentos relacionados con la investigación están disponibles aquí:  https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/caseopened.faces/es/65814/html.bookmark 

[11] El Grupo de Apoyo a la Discapacidad del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «GSD del PE») se creó en 2003 y está compuesto por funcionarios del Parlamento Europeo que son personas con discapacidad, cuidadores de un miembro de la familia con discapacidad o tienen un interés profesional en cuestiones de discapacidad.

El Grupo de Apoyo a la Discapacidad de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «GSD de la CE») es una asociación de personal de la Comisión, así como de otras instituciones de la UE, que son responsables de una persona con discapacidad o retraso en el desarrollo. 

La Asociación del Personal con Discapacidad de la Comisión Europea (ASDEC) fue creada en 2017 por un pequeño grupo de funcionarios de la UE con discapacidad o estado de salud de larga duración como asociación interna «de facto» para el personal con discapacidad.

El Foro Europeo de la Discapacidad (FED) es una ONG que reúne a organizaciones representativas de personas con discapacidad de toda Europa.

[12] Además de las contribuciones de los destinatarios, el Defensor del Pueblo recibió dos contribuciones individuales espontáneas.

[13] Este órgano incluye a los jefes de administración de todas las instituciones de la UE, incluido el Defensor del Pueblo.

[14] Informe del CPAS (Rapport de Synthèse) de 13 de marzo de 2012 sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

[15] Un implante coclear es un dispositivo electrónico implantado quirúrgicamente para proporcionar una sensación de sonido a una persona con una pérdida auditiva grave o completa.

[16] Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2014 en el asunto C-363/12, Z., apartado 73; Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013 en los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, apartado 30.

[17] Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2014 en el asunto C-356/12, Glatzel, apartado 70; Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2014 en el asunto C-363/12, Z, apartado 72; Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013 en los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, apartado 29; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 1996 en el asunto C-61/94, Comisión/Alemania, apartado 52.

[18] De conformidad con el artículo 26 de la CDPD, «los Estados Partes adoptarán medidas eficaces y adecuadas, en particular mediante el apoyo entre iguales, para que las personas con discapacidad puedan alcanzar y mantener la máxima independencia, la plena capacidad física, mental, social y profesional, y la plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida. Con ese fin, los Estados Partes organizarán, fortalecerán y ampliarán los servicios y programas amplios de habilitación y rehabilitación, en particular en las esferas de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, [...]».

[19] Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006 en el asunto C‑344/04, IATA y ELFAA, apartado 95; Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2006 en el asunto C‑300/04, Eman y Sevinger, apartado 57.

[20] El enfoque del modelo social para la discapacidad, a diferencia del enfoque del modelo médico, sugiere que las barreras para las personas con discapacidad son causadas por la forma en que la sociedad está organizada en lugar de su discapacidad y que es responsabilidad de la sociedad eliminar estas barreras.

[21] Normas comunes sobre el seguro de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas, adoptadas de común acuerdo por todas las instituciones comunitarias, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2005, http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9645-2004-INIT/es/pdf  

El artículo 52 dispone lo siguiente: «[...] las instituciones facultarán a la Comisión para establecer, mediante disposiciones generales de aplicación, las normas que regulen el reembolso de los gastos con el fin de proteger el equilibrio financiero del régimen y respetar el principio de cobertura de la seguridad social que constituye la base del artículo 72, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto».

[22] Comunicación a la Comisión «Un mejor lugar de trabajo para todos: de la igualdad de oportunidades hacia la diversidad y la inclusión, Bruselas, 19.7.2017, C(2017) 5300 final.

[23] A modo de ejemplo, la «guía práctica» de la PMO (2014) de las DGA no menciona en absoluto las sillas de ruedas. Existe una norma en las DGA originales (2007) según la cual las «simples sillas de ruedas manuales» pueden reembolsarse hasta 650 EUR. Por otro lado, las sillas de ruedas electrónicas y artículos como tableros de comunicación/libros/tarjetas, programas informáticos de comunicación, comunicadores sordos/ciegos y dispositivos de videocomunicación no parecen reembolsarse.

[24] El Defensor del Pueblo entiende que las disposiciones detalladas para la concesión de esta prestación se establecen en la Conclusión 177/87 del Colegio de Jefes de Administración en relación con la asignación por hijo a cargo doble para un hijo cuya manutención implique gastos elevados debido a una discapacidad o una enfermedad de larga duración (artículo 67, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios). La segunda conclusión revisada fue aprobada por los Jefes de Administración el 26 de marzo de 2014.

[25] El Defensor del Pueblo entiende que las disposiciones detalladas para la concesión de estas prestaciones se establecen en las Directrices provisionales para la ejecución de la línea presupuestaria «Ayuda complementaria a las personas con discapacidad» relativa a los créditos sociales para las personas con discapacidad, adoptadas el 19 de febrero de 2004 por el Colegio de Jefes de Administración.

[26] Por lo que se refiere a la Comisión, véase la Decisión de la Comisión de 7 de abril de 2004 por la que se aplica el artículo 1 quinquies, apartado 4, del Estatuto.

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