¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de la reclamación 1409/2014/JN contra la Comisión Europea
Recomendación
Caso 1409/2014/MHZ - Abierto el Miércoles | 03 septiembre 2014 - Recomendación sobre Jueves | 26 marzo 2015 - Decisión de Viernes | 26 febrero 2016 - Institución concernida Comisión Europea ( Comentario crítico ) - País Bélgica
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
La cuestión en este caso es si la Comisión Europea debería llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos en el contexto de sus negociaciones para celebrar un acuerdo de libre comercio con Vietnam. Los denunciantes consideran que es necesaria una evaluación específica de este tipo. La Comisión considera que tal evaluación no es necesaria. La Comisión alega que la evaluación del impacto en la sostenibilidad realizada en 2009 sobre la propuesta de acuerdo de libre comercio UE/ASEAN es suficiente porque incluía a Vietnam. La conclusión de la Defensora del Pueblo es que el hecho de que la Comisión no haya llevado a cabo una evaluación de impacto específica sobre los derechos humanos en relación con Vietnam constituye una mala administración y recomienda que la Comisión lleve a cabo dicha evaluación sin más demora.
Antecedentes de la denuncia
1. El presente asunto se refiere a las negociaciones del acuerdo de libre comercio («ALC») entre la UE y Vietnam, que se iniciaron el 26 de junio de 2012, y al supuesto incumplimiento por parte de la Comisión Europea de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos («evaluación de impacto sobre los derechos humanos») del ALC.
2. Los denunciantes (la Federación Internacional de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Vietnam [2]) se pusieron en contacto con la Comisión el 30 de abril de 2013, instándola a llevar a cabo una evaluación de impacto de los recursos humanos. Basándose en el Derecho internacional público, el Derecho primario de la UE y el Marco Estratégico y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia de 25 de junio de 2012 («el Plan de Acción»)[3], alegaron que la UE tiene la obligación de garantizar que sus acuerdos comerciales no perjudiquen los derechos humanos en el extranjero. Sostuvieron que la cuestión no estaba cubierta por la evaluación de impacto inicial realizada durante las negociaciones de libre comercio con la ASEAN, que había sido abandonada. Argumentaron que el inicio de negociaciones bilaterales con Vietnam requería una nueva evaluación de impacto, incluida una evaluación de impacto de los recursos humanos. A continuación, señalaron una serie de cuestiones de derechos fundamentales en Vietnam que podrían verse aún más afectadas negativamente por el ALC.
3. El 26 de junio de 2013, el entonces Comisario de Gucht respondió a los denunciantes y proporcionó las siguientes explicaciones.
- La Comisión sigue un enfoque integrado para la evaluación de los impactos que tiene en cuenta los impactos económicos, sociales, medioambientales y de derechos humanos en un único documento. Esta ha demostrado ser la forma más adecuada de llegar a una evaluación equilibrada.
- Las negociaciones con Vietnam se estaban llevando a cabo en el marco jurídico establecido para las negociaciones del ALC de la ASEAN en 2007. El hecho de que las negociaciones bilaterales sustituyeran a las negociaciones regionales no exigía una nueva evaluación de impacto.
- La Comisión revisó la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad de la ASEAN de 2009 y llegó a la conclusión de que seguía siendo válida y pertinente en un contexto bilateral. De hecho, la evaluación de impacto regional proporcionó detalles a nivel de país y abordó el impacto en cada país. Dado que los objetivos y la cobertura del acuerdo bilateral seguían siendo los mismos que para un ALC regional, los efectos a largo plazo seguirían siendo en general los mismos. Esto también fue confirmado por un análisis de impacto del ALC propuesto entre la UE y Vietnam encargado en 2011 en el marco del proyecto de asistencia comercial multilateral UE-Vietnam («MUTRAP»).
- La Comisión se ha comprometido a aplicar el Tratado de Lisboa, que exige que la política comercial de la UE se guíe por los principios y objetivos de la acción exterior de la UE, incluidos los derechos humanos. De hecho, la política comercial de la UE puede contribuir a la mejora de los derechos humanos.
- En 2011, tras la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (en lo sucesivo, «Carta»), la Comisión comenzó a introducir en sus evaluaciones de impacto requisitos explícitos para el análisis del impacto en los derechos humanos. Sobre la base de esta práctica, el Plan de Acción incluye la inclusión de los derechos humanos en las evaluaciones de impacto, junto con los impactos económicos, sociales y ambientales. Así pues, la Comisión seguiría aplicando este compromiso mediante la realización sistemática de un análisis de los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto concluidas junto con la preparación de propuestas para la apertura de nuevas negociaciones comerciales.
- Si bien la apertura comercial por sí sola no garantiza automáticamente el pleno respeto de los derechos humanos, muchos precedentes muestran que el aumento del comercio y los ingresos generan mejores condiciones para el desarrollo y el crecimiento. El desarrollo sostenible durante un período más largo contribuye a mejorar las condiciones de los derechos humanos.
- En todas las negociaciones comerciales de la UE, incluidas las con Vietnam, la Comisión persigue un vínculo institucional y jurídico claro con los acuerdos marco políticos pertinentes que contienen cláusulas sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho. Esto garantiza que los derechos fundamentales sean elementos esenciales de las relaciones bilaterales de la UE también en lo que respecta al comercio entre ambas partes. La mejora de las relaciones bilaterales a través del Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam, firmado en junio de 2012, también incluye una cooperación más estrecha en materia de derechos humanos. Si bien este acuerdo aún estaba en proceso de ratificación, las partes acordaron avanzar en la aplicación de los aspectos prioritarios. Así pues, en enero de 2012 se estableció un diálogo reforzado sobre derechos humanos. Las dos sesiones que ya se habían celebrado permitieron un intercambio sustancial y profundo de puntos de vista e información sobre cuestiones de especial interés para la UE.
- La UE seguiría promoviendo los derechos humanos a través de este diálogo reforzado, declaraciones públicas, gestiones, interacción con los defensores de los derechos humanos y proyectos como los financiados por el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos.
4. El 17 de abril de 2014, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución en la que instaba a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos del ALC previsto con Vietnam, señalando que su aprobación del ALC es obligatoria [4].
5. El 19 de mayo de 2014, el Consejo subrayó en sus Conclusiones la «importancia de seguir llevando a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos de los acuerdos comerciales y de inversión»[5].
6. El 4 de julio de 2014, los denunciantes volvieron a ponerse en contacto con la Comisión y alegaron que la UE tiene la obligación de garantizar que los acuerdos comerciales que celebra no conduzcan a violaciones de los derechos humanos ni en la UE ni en los países socios. Esta obligación se deriva de los tratados de derechos humanos que deben aplicarse de manera efectiva. Los artículos 21 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establecen que la acción exterior de la UE tendrá por objeto «avanzar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional, y que la UE «definirá y llevará a cabo políticas y acciones comunes [...] con el fin de [...] b) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional». En virtud de estas disposiciones, la UE debe adoptar todas las medidas disponibles para facilitar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos en los países socios. Los denunciantes alegaron que el requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto de los recursos humanos se aplica con independencia de la fecha en que se iniciaron las negociaciones. Esto se debe a que el objetivo de la evaluación de impacto de los recursos humanos es garantizar que el ALC, cuando se aplique, no dé lugar a ningún incumplimiento de las obligaciones existentes en materia de derechos humanos. Afirmaron además que el mandato de negociación se había ampliado para abarcar un componente de inversión y un mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados. Por lo tanto, el mandato no es el mismo que en 2009 y los efectos del nuevo componente deben evaluarse definitivamente.
7. El 23 de julio de 2014, el Comisario de Gucht respondió a los denunciantes del siguiente modo.
- Desde 2011, en consonancia con el Plan de Acción, la Comisión incluye sistemáticamente un análisis de las posibles repercusiones en los derechos humanos en al menos tres casos: evaluaciones de impacto realizadas en conjunción con la preparación de propuestas para la apertura de nuevas negociaciones comerciales; todas las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad realizadas durante las negociaciones comerciales; y todas las evaluaciones posteriores.
- La evaluación del impacto sobre la sostenibilidad relativa a la ASEAN incluyó el impacto social, prestando especial atención a las condiciones de trabajo y los derechos conexos. Por lo tanto, la Comisión no llevaría a cabo una evaluación de impacto específica en materia de recursos humanos para Vietnam.
Existen otros instrumentos eficaces que permiten a la UE contribuir a la mejora del respeto de los derechos humanos en Vietnam, como el ACC. Además, la UE aspira a establecer un vínculo institucional y jurídico entre el ALC y el ACC, que contiene cláusulas sobre derechos humanos, democracia, Estado de Derecho y seguridad. Este vínculo garantizaría que estos derechos y principios fundamentales sean elementos esenciales de las relaciones bilaterales también en lo que respecta al comercio. Establecería el derecho a aplicar todas las medidas adecuadas en caso de incumplimiento de estas cláusulas de elementos esenciales. El Comisionado llegó a la conclusión de que estaba "convencido de que las relaciones contractuales ofrecían un poderoso canal para seguir colaborando con un país asociado y promover reformas sobre cuestiones de interés".
La investigación
8. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación:
La Comisión se niega erróneamente a llevar a cabo una evaluación de impacto de los recursos humanos como parte de los preparativos para un acuerdo de libre comercio de la UE con Vietnam. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto exhaustiva y participativa de los recursos humanos.
9. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión sobre la reclamación y, posteriormente, los comentarios de los reclamantes en respuesta al dictamen de la Comisión. El proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo tiene en cuenta los argumentos y dictámenes presentados por las partes.
Alegación de una negativa ilícita a llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos del ALC previsto con Vietnam y la alegación correspondiente
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
10. Los denunciantes alegaron que la ausencia de una evaluación de impacto de los recursos humanos incumple los compromisos de la UE y de sus Estados miembros en virtud del Derecho internacional, las obligaciones derivadas de los Tratados de la UE y el Plan de Acción de 2012. Tampoco es coherente con la práctica actual de la Comisión de llevar a cabo sistemáticamente una evaluación de impacto de los recursos humanos.
11. Los denunciantes alegaron además que, aunque las negociaciones con Vietnam habían sido precedidas por las negociaciones de la ASEAN, comenzaron el 26 de junio de 2012, es decir, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta y la adopción del Plan de Acción. La evaluación de impacto inicial realizada en el contexto de las negociaciones con la ASEAN no se centró suficientemente en países específicos. Dado que la Comisión revisó la evaluación de impacto de la ASEAN y su pertinencia para las negociaciones bilaterales con Vietnam, también debe evaluar el impacto en los derechos humanos.
12. En su dictamen, la Comisión alegó que no existen obligaciones jurídicas vinculantes en virtud del Derecho internacional o del Derecho de la UE que exijan una evaluación de impacto separada en materia de recursos humanos para llevar a cabo las negociaciones del ALC. En particular, la Carta, el Tratado de Lisboa y el Plan de Acción no exigen que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos. Sin embargo, la UE se ha comprometido a tener en cuenta las consideraciones relativas a los derechos humanos en su política comercial y a tener en cuenta los derechos humanos como elemento clave de su acción exterior más amplia. Los artículos 21 del TUE y 207 del TFUE no exigen un instrumento procedimental específico, como una evaluación de impacto de los recursos humanos. Por lo tanto, las instituciones de la UE gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de garantizar el objetivo político general de coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior.
13. La Comisión declaró además que su práctica se corresponde con el Plan de Acción en la medida en que incluye sistemáticamente un análisis del posible impacto en los derechos humanos en sus evaluaciones de impacto que se preparan para las propuestas de apertura de nuevas negociaciones comerciales.
14. Además, la Comisión advirtió contra la aplicación retroactiva de un requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto de los recursos humanos que, en su opinión, parecía "injustificadamente gravoso y desproporcionado". Observó que el Consejo autorizó las negociaciones con la ASEAN (incluido Vietnam) en abril de 2007 y que, desde entonces, la Comisión ya había llevado a cabo una evaluación del impacto ambiental pertinente en 2009. Las negociaciones bilaterales con Vietnam se llevaron a cabo en el marco de la autorización de 2007. En la misma línea, la Comisión alegó que su nueva práctica, desarrollada en 2011 y correspondiente al Plan de Acción, de incluir sistemáticamente en sus evaluaciones de impacto una evaluación de impacto de los recursos humanos, se aplica únicamente a las nuevas iniciativas y no se aplica con carácter retroactivo.
15. La Comisión sostuvo además que la AIE de 2009 contenía suficientes datos específicos por país para que la Comisión pudiera evaluar el caso de Vietnam. La Comisión opinó que las conclusiones seguían siendo pertinentes en lo que respecta a la "dirección y magnitud de los efectos económicos, sociales y ambientales". Las tendencias en la EIS fueron confirmadas por el análisis de impacto de MUTRAP en 2011. La EIS de 2009 analizó varias cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como las relacionadas con las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y el impacto en la pobreza o el género. El capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del ALC en curso de negociación garantiza que estas cuestiones se aborden en ámbitos particulares, como la promoción del Programa de Trabajo Decente, las relaciones laborales y el diálogo social. Las cuestiones de derechos humanos se abordan más a fondo en el contexto del diálogo sobre derechos humanos con Vietnam, para el que el ACC proporciona un marco sólido. Por último, la Comisión declaró que los derechos humanos constituyen elementos esenciales de la relación UE-Vietnam y que su objetivo es reflejarlo en el ALC.
16. Por último, la Comisión explicó que una evaluación de impacto de los recursos humanos no tiene por objeto emitir un juicio sobre la situación real de los derechos humanos en un país, sino señalar a la atención de los responsables políticos y otras partes interesadas las posibles repercusiones (positivas o negativas) de las diferentes opciones en cuestión y, por tanto, apoyar una formulación de políticas sólida.
17. En sus observaciones, los denunciantes sostuvieron que la evaluación de impacto sobre los recursos humanos de 2009 no puede sustituir a una evaluación de impacto sobre los recursos humanos adecuada porque no contenía una evaluación de impacto sobre los recursos humanos. Añadieron que la referencia a la reducción de la pobreza no puede sustituir a una evaluación basada en el contenido normativo de los derechos humanos.
18. Por lo que se refiere a los compromisos de la UE de 2011/2012 de llevar a cabo una evaluación de impacto de los recursos humanos, estos se limitaron a proporcionar directrices más concretas con respecto a las obligaciones que ya existían. Los Tratados obligan a la UE a no adoptar ninguna medida que impida o dificulte la realización de los derechos humanos. Obligan a la UE a adoptar medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos, tanto en su acción exterior como internamente. Una evaluación de impacto de los recursos humanos tiene por objeto definir dichas medidas, incluida la redacción y la estructura del ALC, con el fin de evitar efectos adversos en el disfrute de los derechos humanos en la UE y en los países socios.
19. Argumentaron que, en cualquier caso, el momento a partir del cual es aplicable la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos debería ser el momento en que se tome la decisión de firmar el texto del ALC, no el momento en que se emita el mandato de negociación. Es en ese momento cuando la UE debe poder demostrar que tuvo en cuenta las repercusiones en los derechos humanos y, en consecuencia, definió sus opciones políticas [6].
20. Además, los denunciantes alegaron que la Comisión ignoró el problema de que la AIE de 2009 no cubría la parte del ALC relativa a la protección de las inversiones, que no se añadió a las negociaciones hasta 2013. Tampoco abarcó la inclusión de un mecanismo de solución de controversias entre inversores y Estados que todavía se está examinando. Por último, los autores afirmaron que "Vietnam debe adoptar medidas importantes para cumplir las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos ".
Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación
21. La función del Defensor del Pueblo Europeo es supervisar las instituciones y órganos de la UE en sus actividades administrativas y, en particular, verificar que actúan de conformidad con los principios de buena administración. El Defensor del Pueblo considera desde hace tiempo que una buena administración significa, en primer lugar, la observancia y el respeto de los derechos fundamentales. De hecho, cuando no se respetan los derechos fundamentales, no puede haber una buena administración. En consecuencia, las instituciones y órganos de la UE siempre deben considerar la conformidad de sus acciones con los derechos fundamentales y el posible impacto de sus acciones en los derechos fundamentales.
22. Lo anterior se aplica también con respecto a las actividades administrativas en el contexto de las negociaciones de tratados internacionales. La Administración de la UE no solo debe garantizar que los acuerdos previstos cumplan las obligaciones existentes en materia de derechos humanos y no reduzcan las normas vigentes de protección de los derechos humanos, sino que también debe aspirar a promover la causa de los derechos humanos en los países socios.
23. De hecho, el artículo 21, apartado 1, del TUE establece que «la acción de la Unión en la escena internacional se guiará por los principios que han inspirado su propia creación, desarrollo y ampliación, y que pretende promover en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.«De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del TUE, la Unión definirá y llevará a cabo políticas y acciones comunes, y trabajará en pro de un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, con el fin de: [...] b) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional [...]». Estos principios se aplican también en el ámbito de la política comercial común [7].
24. Aunque la Defensora del Pueblo está de acuerdo con la Comisión en que no parece haber ningún requisito expreso y específico jurídicamente vinculante para llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos en relación con el ALC con Vietnam, considera que llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos estaría en el espíritu de las disposiciones legales mencionadas anteriormente. La Comisión parece admitir que hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto exhaustiva sobre los recursos humanos. La EIS de 2009, a la que se ha referido la Comisión, solo abarca determinados aspectos del impacto en los derechos sociales. En opinión del Defensor del Pueblo, la evaluación de impacto sobre los recursos humanos de 2009 no es, por tanto, un sustituto adecuado de una evaluación de impacto sobre los recursos humanos.
25. Una evaluación de impacto de los recursos humanos podría llevar a la Comisión a concluir que el ALC previsto cumple las obligaciones y normas vigentes en materia de derechos humanos y no tendrá efectos adversos sobre los derechos humanos, especialmente en Vietnam. O, dependiendo de los resultados de su análisis, la Comisión podría considerar medidas adecuadas que garantizaran que no se produjeran tales efectos adversos. La realización de una evaluación de impacto en materia de recursos humanos también sería coherente con la práctica actual de la Comisión de llevar a cabo evaluaciones de impacto en materia de recursos humanos y con el Plan de Acción de 2012, que obliga a la Comisión a «incorporar los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto», también en lo que respecta a los «acuerdos comerciales que tengan importantes repercusiones económicas, sociales y medioambientales»[8].
26. En cuanto al argumento de la Comisión de que cualquier requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto de los recursos humanos no debe aplicarse retroactivamente y que hacerlo tendría efectos "injustificadamente gravosos y desproporcionados", el Defensor del Pueblo señala que el respeto de los derechos humanos no puede supeditarse a consideraciones de mera conveniencia. Como señalaron acertadamente los denunciantes, lo decisivo no es en qué momento la UE decidió sistemáticamente llevar a cabo evaluaciones de impacto en materia de recursos humanos y si fue antes o después del inicio de las negociaciones del ALC con Vietnam, sino más bien para garantizar que el ALC con Vietnam, que aún se está negociando [9], no tenga un impacto negativo en los derechos humanos. Teniendo en cuenta lo que está en juego, sería excesivamente formalista decir que, aunque todavía es posible llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos del ALC previsto y tener en cuenta los resultados de la evaluación de impacto en materia de recursos humanos, esto no debe hacerse porque las negociaciones son un seguimiento de las negociaciones de la ASEAN que se iniciaron antes de que la Comisión comenzara a llevar a cabo sistemáticamente evaluaciones de impacto en materia de recursos humanos y antes de que el Consejo adoptara el Plan de Acción de 2012.
27. En cualquier caso, la Defensora del Pueblo señala que las negociaciones con Vietnam comenzaron formalmente el 26 de junio de 2012, es decir, un día después de la adopción del Plan de Acción por el que se exige a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones de impacto en materia de recursos humanos de los acuerdos de libre comercio de la UE con terceros países. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no está convencido de que insistir en una evaluación de impacto de los recursos humanos en relación con el ALC con Vietnam equivaldría a una aplicación retroactiva del enfoque establecido en el Plan de Acción.
28. Además, aunque las negociaciones con Vietnam están vinculadas a las negociaciones de la ASEAN, son formalmente distintas. La Comisión no cuestionó el argumento del denunciante de que el mandato de negociación se amplió posteriormente para abarcar un componente de inversión y un mecanismo de solución de diferencias. Además, la Comisión admitió que había revisado la evaluación de impacto de la ASEAN. Por lo tanto, también podría haber llevado a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos. Por todas estas razones, el Defensor del Pueblo considera que el argumento de la Comisión basado en la retroactividad no es sostenible.
29. Además, el Defensor del Pueblo señala que el Parlamento Europeo, el único órgano de la UE elegido directamente por los ciudadanos europeos, pidió a la Comisión que llevara a cabo una evaluación de impacto en materia de recursos humanos del ALC previsto con Vietnam.
30. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la negativa de la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los recursos humanos constituye un caso de mala administración. Por consiguiente, formula a continuación un proyecto de recomendación correspondiente, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.
El proyecto de recomendación
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación a la Comisión Europea:
Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, la Comisión debe llevar a cabo, sin más demora, una evaluación de impacto sobre los derechos humanos en la materia.
Se informará de este proyecto de recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 30 de junio de 2015. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de cómo se ha aplicado.
Estrasburgo, 26.3.2015
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] El Comité de Derechos Humanos de Vietnam es una organización miembro de la Federación Internacional de Derechos Humanos.
[3] Documento del Consejo 11855/12, de 25 de junio de 2012. En el Plan de Acción se establece que la Comisión debe "incorporar los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto ", incluso en lo que respecta a "los acuerdos comerciales que tengan importantes repercusiones económicas, sociales y ambientales" (punto I/1).
[4] Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, sobre la situación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (2013/2989(RSP)). Véanse, en particular, los apartados 1 y 25. El párrafo 25 dice lo siguiente:
Insta a la Comisión a que lleve a cabo lo antes posible una evaluación de impacto sobre los derechos humanos, tal como solicitó el Parlamento en su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales, con vistas a garantizar «indicadores comerciales comprensibles basados en los derechos humanos y en las normas medioambientales y sociales», y en consonancia con el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación.
[5] Véanse las Conclusiones del Consejo sobre un enfoque de la cooperación al desarrollo basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, de 19 de mayo de 2014, punto 8.
[6] Asunto C-310/04, España/Consejo, Rec. 2006, p. I-7318, apartados 133-135.
[7] El artículo 207 TFUE, apartado 1, dispone: "[...] La política comercial común se llevará a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión." El artículo 21, apartado 3, del TFUE dispone: «La Unión respetará los principios y perseguirá los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 en el desarrollo y la ejecución de los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión cubiertos por el presente título y la quinta parte [TFUE ...]». La quinta parte del TFUE abarca, entre otras cosas, la política comercial común.
[8] Punto I/1.
[9] http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1242