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Proyecto de recomendación a la Comisión Europea en la denuncia 760/2005/GG
Recomendación
Caso 760/2005/GG - Abierto el Lunes | 14 marzo 2005 - Recomendación sobre Jueves | 02 febrero 2006 - Decisión de Miércoles | 08 noviembre 2006
LA DENUNCIA
El denunciante trabaja como experto nacional en comisión de servicios («ENCS») para la Comisión Europea. En 2004, fue citada a comparecer como testigo ante un tribunal alemán. Su solicitud de permiso especial de un día para este fin fue rechazada el 14 de octubre de 2004 debido a que la normativa en vigor no preveía esta posibilidad para los expertos nacionales en comisión de servicios. El 15 de noviembre de 2004, el demandante presentó una reclamación interna con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») contra esta decisión. En esta denuncia, el autor alegó que las personas citadas para comparecer como testigos estaban obligadas a cumplir esta orden. El demandante alegó además que la obligación de comparecer como testigo ante un tribunal no dependía de la posición que la persona en cuestión tuviera en la Comisión. Añadió que prestar testimonio no era un placer y que, por lo tanto, no procedía obligar a los expertos nacionales en comisión de servicios a utilizar para ello un día tomado de su derecho a vacaciones anuales.
Según el demandante, la Comisión desestimó esta reclamación por considerarla inadmisible debido a que los expertos nacionales en comisión de servicios no tienen derecho a utilizar el procedimiento previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
El artículo 6 del anexo V del Estatuto establece que los funcionarios podrán disfrutar, previa solicitud, de vacaciones especiales además de las vacaciones anuales.
Según el epígrafe II.b.3 («Convocatoria») del anexo de la Decisión C(2004) 1587 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación en materia de vacaciones, los funcionarios y otros agentes podrán disfrutar de una licencia especial de un día laborable si son citados a declarar en un caso que no les afecte directa y personalmente. Sin embargo, en tales casos no se prevén permisos especiales para los expertos nacionales en comisión de servicios.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que la negativa a conceder permisos especiales a los expertos nacionales en comisión de servicios cuando son citados a declarar ante un tribunal constituía discriminación. Afirmó que debía acreditarse un día en su cuenta de vacaciones de 2004 y que debían modificarse las normas vigentes para prever una licencia especial para los expertos nacionales en comisión de servicios de la misma manera que para los funcionarios en los casos en que fueran citados a declarar ante un tribunal.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
Mientras que los funcionarios estaban sujetos al Estatuto, los expertos nacionales en comisión de servicios estaban sujetos exclusivamente a la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 por la que se regulaba su situación (2) (la «Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004»). Por lo tanto, estas dos categorías de personal estaban sujetas a normas diferentes.
Además, la Comisión no era el empleador de los ENCS. De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004, los expertos nacionales en comisión de servicios permanecieron al servicio de sus empleadores durante todo el período de su comisión de servicio y siguieron siendo remunerados por sus empleadores.
Por lo tanto, no existía ningún vínculo legal ni ninguna otra relación laboral entre la Comisión y los expertos nacionales en comisión de servicios, a pesar de que, por razones esencialmente prácticas, los expertos nacionales dependían de la Comisión en lo que respecta a algunos de sus derechos, en particular en el ámbito de los permisos. No obstante, la Comisión había concedido a los ENCS un determinado número de días de permiso normal y especial. Además, y previa solicitud debidamente justificada del empleador del experto nacional, la Comisión podría conceder, caso por caso, un permiso especial de hasta dos días en un período de doce meses, de conformidad con el apartado 4 del artículo 14 de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004. La autora había hecho uso de esta posibilidad el 14 de abril y el 10 de diciembre de 2004.
Sin embargo, el 22 de marzo de 2005, la Comisión añadió el siguiente apartado 3 al artículo 14, apartado 4, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004:
«Previa solicitud debidamente justificada del experto nacional, el jefe de unidad del experto nacional podrá conceder un permiso especial adicional de acuerdo con el jefe de unidad responsable de Recursos Humanos de la Dirección General de que se trate, si este permiso especial retribuido redunda en interés de la Comisión. Se informará a la DG de Personal y Administración.».
La Comisión había respetado plenamente su Decisión de 27 de febrero de 2004 en el presente asunto. Al no ser el empleador de los expertos nacionales en comisión de servicios, no estaba obligado a modificar la presente Decisión para conceder permisos ad hoc con el fin de permitir que los expertos nacionales comparecieran como testigos ante un tribunal.
La Comisión ya concedió a los expertos nacionales en comisión de servicios numerosas posibilidades de vacaciones que podrían utilizarse para cubrir las necesidades que pudieran surgir durante la comisión de servicio.
Sin embargo, habida cuenta de que la modificación antes mencionada de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004, que preveía la posibilidad de conceder días adicionales de vacaciones, había sido adoptada recientemente, la Comisión estaba dispuesta a conceder al denunciante un día adicional de vacaciones para 2005. Esta oferta se hizo exclusivamente con el fin de resolver el asunto y fue motivada por el hecho de que la autora había solicitado una licencia para cumplir con un deber que se le había impuesto como ciudadana. No debía considerarse un precedente en lo que respecta a la tramitación de los derechos a vacaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios ni en lo que respecta al margen de apreciación del que disponían sus servicios en la materia.
Observaciones de los denunciantesEn sus observaciones, la autora reconoció la oferta de la Comisión de concederle un día adicional de permiso. Sin embargo, consideró que la Comisión no había justificado la desigualdad de trato entre funcionarios y expertos nacionales en el ámbito de que se trata.
El denunciante alegó que la posibilidad de conceder dos días de permiso especial a un experto nacional en comisión de servicios a petición debidamente justificada de su empleador no era pertinente en el presente contexto, pero estaba justificada por la posición de los expertos nacionales en comisión de servicios, que permanecían al servicio de sus empleadores y seguían siendo remunerados por ellos. Además, consideró que el nuevo párrafo del apartado 4 del artículo 14 de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 no podía contribuir a resolver futuros casos de naturaleza similar, dado que exigía que la concesión de permisos redundara en interés de la Comisión y que el presente asunto suscitaba dudas en cuanto a si la Comisión tenía realmente interés en que los expertos nacionales en comisión de servicios cumplieran sus obligaciones como ciudadanos.
El denunciante también subrayó que fue la Comisión, y solo la Comisión, la que decidió conceder permisos a los expertos nacionales en comisión de servicios. En su opinión, no había ninguna razón que pudiera justificar el hecho de que la Comisión tratara a los ENCS de manera diferente a sus propios funcionarios en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ENCS en su calidad de ciudadanos.
LOS ESFUERZOS DEL PUEBLO PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN AMIGOSA
Tras examinar detenidamente el dictamen y las observaciones, la Defensora del Pueblo no estaba convencida de que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a la alegación de la demandante y a su segunda reclamación.
La propuesta de una solución amistosaEl artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo (4) ordena al Defensor del Pueblo que busque, en la medida de lo posible, una solución con la institución de que se trate a fin de eliminar el caso de mala administración y satisfacer al reclamante.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión la siguiente propuesta de solución amistosa:
La Comisión podría estudiar la posibilidad de modificar o aclarar las normas vigentes para garantizar que los expertos nacionales en comisión de servicios puedan disfrutar de un permiso especial en las mismas condiciones que los funcionarios en los casos en que deban comparecer como testigos ante un órgano jurisdiccional.
La presente propuesta se basa en las siguientes conclusiones preliminares:
La posición adoptada por la Comisión en el presente asunto no estaba del todo clara. Sin embargo, parecía que la Comisión perseguía dos líneas argumentales principales. En primer lugar, la Comisión parecía sugerir que consideraba que cualquier desigualdad de trato que pudiera existir se explicaba por las diferencias objetivas entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios y, por tanto, no constituía una discriminación. En segundo lugar, la Comisión parecía sugerir que, en esencia, no existía una desigualdad de trato entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios, dado que la inexistencia de una disposición específica que permitiera un permiso especial en los casos en que los expertos nacionales en comisión de servicios tuvieran que comparecer como testigos ante un órgano jurisdiccional se veía compensada por la posibilidad de obtener un permiso especial en virtud de otros epígrafes.
Sin embargo, por lo que se refiere a la primera alegación, la Comisión no había proporcionado una explicación satisfactoria de por qué las diferencias existentes entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios le permitían tratar de manera diferente a estas dos categorías de personal a la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización especial para comparecer como testigo ante un órgano jurisdiccional. En cuanto a la segunda alegación de la Comisión, la posibilidad que ofrece el artículo 14, apartado 4, párrafo primero, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 no parece suficiente para llegar a la conclusión de que los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios reciben, en esencia, el mismo trato. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 14 sólo podría ser pertinente en el presente contexto si la Comisión estuviera dispuesta a aceptar que conceder permisos especiales a los expertos nacionales en comisión de servicios, en los casos en que deban comparecer como testigos ante un tribunal, redundara en interés de la Comisión. Sin embargo, no estaba nada claro que así fuera. Incluso si las observaciones formuladas por la Comisión se entendieran en el sentido de que la Comisión aceptaba que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 14 podía utilizarse en casos como el del denunciante, la necesidad de garantizar la claridad jurídica exigiría que la Comisión expresara esta opinión con suficiente precisión.
En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que el hecho de que la Comisión no tratara por igual a los funcionarios y a los expertos nacionales en comisión de servicios, en lo que respecta a las solicitudes de autorización especial para comparecer como testigos ante un tribunal o, alternativamente, el hecho de que la Comisión no aclarara que interpreta las normas existentes para evitar un trato desigual de funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en este ámbito, podría constituir una mala administración.
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
Aunque, desde el punto de vista jurídico, la condición de funcionario difería de la de ENCS y aunque la Comisión no era el empleador de ENCS, siempre había considerado que las normas aplicables a los ENCS no podían considerarse discriminatorias. Por lo que se refiere a los permisos, y con el fin de evitar cualquier discriminación entre los expertos nacionales en comisión de servicios y entre los expertos nacionales en comisión de servicios y los funcionarios (que disfrutaban de más días de permiso especial), la Comisión había decidido conceder un permiso de 2,5 días laborables por cada mes completo de servicio de los expertos nacionales en comisión de servicios, es decir, un total de 30 días al año. A modo de comparación, un funcionario tenía derecho a una licencia de dos días al mes, es decir, 24 días al año.
Con ocasión de la última revisión de la Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, la Comisión también tenía la intención de lograr una situación equitativa.
- adaptar el número de días de vacaciones concedidos a los expertos nacionales en comisión de servicios por el nacimiento de un hijo al número de días de vacaciones concedidos a los funcionarios (que se había aumentado de 2 a 10 cuando se modificó el Estatuto de los funcionarios en 2004);
- se concede un nuevo permiso de dos días a los expertos nacionales en comisión de servicio en caso de mudanza al incorporarse al mercado laboral; y
- añadió la posibilidad de una nueva licencia especial adicional para los expertos nacionales en comisión de servicios cuando esta licencia especial retribuida redunde en interés de la Comisión.
Además de un permiso normal de 30 días, los expertos nacionales en comisión de servicios disponen ahora de nueve tipos de permiso especial y de las dos posibilidades de permiso adicional previstas en los apartados 1 y 2 del apartado 4 del artículo 14 de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión deseaba insistir en que no existía una desigualdad de trato entre los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en lo que respecta a las vacaciones especiales en caso de citación para comparecer como testigo ante un órgano jurisdiccional, en la medida en que la ausencia de tales vacaciones especiales para los expertos nacionales en comisión de servicios se compensaba con el mayor número de días de vacaciones ordinarias.
El hecho de remitir a los expertos nacionales en comisión de servicios a sus Estados miembros, con vistas a la aplicación de la legislación nacional sobre esta cuestión, al tiempo que se les concede la posibilidad de ausentarse del trabajo cuando son citados a declarar como testigos ante un órgano jurisdiccional, en particular, en casos como el presente, en los que el testimonio no estaba vinculado a las actividades de los expertos nacionales en comisión de servicios durante su comisión de servicios en la Comisión, no podía considerarse discriminatorio.
La Comisión concluyó diciendo que consideraba que había actuado de plena conformidad con sus normas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios. Añadió que ya había concedido al demandante un día adicional de vacaciones ordinarias para 2005 y que esto se había hecho exclusivamente con el fin de encontrar una solución para el presente caso.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, la autora mantuvo su denuncia. También mencionó que el día adicional de licencia aún no se había acreditado en su cuenta de licencia.
Evaluación del Defensor del PuebloSobre la base del dictamen de la Comisión y de las observaciones del demandante al respecto, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no podía lograrse una solución amistosa.
LA DECISIÓN
1 Presunta discriminación en lo que respecta a la licencia especial para expertos nacionales en comisión de servicios1.1 El demandante trabaja como experto nacional en comisión de servicios para la Comisión Europea. En 2004, fue citada a comparecer como testigo ante un tribunal alemán. Su solicitud de permiso especial de un día para este fin fue rechazada por la Comisión el 14 de octubre de 2004 debido a que las normas en vigor no preveían esta posibilidad.
1.2 En su queja al Defensor del Pueblo, la autora alegó que la negativa a conceder licencia especial a los expertos nacionales en comisión de servicios cuando son citados a declarar ante un tribunal constituía discriminación, dado que era posible conceder licencia especial a los funcionarios en circunstancias similares. Afirmó que debía acreditarse un día en su cuenta de vacaciones de 2004 y que debían modificarse las normas vigentes para prever una licencia especial para los expertos nacionales en comisión de servicios de la misma manera que para los funcionarios en los casos en que fueran citados a declarar ante un tribunal.
1.3 En su dictamen, la Comisión subrayaba que, si bien los funcionarios estaban sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), los expertos nacionales en comisión de servicio estaban sujetos exclusivamente a la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 por la que se regulaba su situación (5) (en lo sucesivo, «Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004»). La Comisión señaló además que no era el empleador de los expertos nacionales en comisión de servicios, que permanecía al servicio de sus empleadores durante todo el período de su comisión de servicio y seguía siendo remunerado por sus empleadores. Según la Comisión, por lo tanto, no existía ningún vínculo legal ni ninguna otra relación laboral entre la Comisión y los expertos nacionales en comisión de servicios, a pesar de que, por razones esencialmente prácticas, estos expertos nacionales dependían de la Comisión en lo que respecta a algunos de sus derechos, en particular en el ámbito de los permisos. La Comisión añadió que, no obstante, había concedido a los ENCS un determinado número de días de permiso normal y especial. Además, y previa solicitud debidamente justificada del empleador de un experto nacional, la Comisión podría conceder, caso por caso, un permiso especial de hasta dos días en un período de doce meses, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, párrafo primero, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004.
La Comisión señaló además que recientemente se había añadido el siguiente apartado 6 al apartado 4 del artículo 14 de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004:
«Previa solicitud debidamente justificada del experto nacional, el jefe de unidad del experto nacional podrá conceder un permiso especial adicional de acuerdo con el jefe de unidad responsable de Recursos Humanos de la Dirección General de que se trate, si este permiso especial retribuido redunda en interés de la Comisión. Se informará a la DG de Personal y Administración.».
La Comisión alegó que había respetado plenamente su Decisión de 27 de febrero de 2004 en el presente asunto y que ya había concedido a los expertos nacionales en comisión de servicio numerosas posibilidades de vacaciones que podían utilizarse para cubrir las necesidades que pudieran surgir durante la comisión de servicio.
No obstante, añadió que, dado que la modificación recientemente adoptada de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 preveía la posibilidad de conceder días adicionales de vacaciones, estaba dispuesta a conceder al denunciante un día adicional de vacaciones para 2005. La Comisión hizo hincapié en que esta oferta se hizo exclusivamente con el fin de resolver el asunto y estaba motivada por el hecho de que la autora había solicitado un permiso para cumplir con un deber que se le había impuesto como ciudadana. Añadió que no debía considerarse un precedente en lo que respecta a la tramitación de los derechos a vacaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios ni en lo que respecta al margen de apreciación del que disponían sus servicios en la materia.
1.4 En sus observaciones sobre esta opinión, la autora mantuvo su queja.
1.5 Tras examinar el dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión había ofrecido concederle un día adicional de permiso. Sin embargo, la Comisión había añadido que esta oferta se hizo con el fin de resolver el asunto. Dado que la demandante había dejado claro, en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, que la Comisión no había respondido satisfactoriamente al aspecto más general de su reclamación, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no se había logrado ningún acuerdo hasta la fecha en el presente caso. Por lo tanto, era necesario examinar el fondo del asunto del demandante, es decir, la supuesta discriminación entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en lo que respecta a la concesión de una licencia especial.
1.6 El 6 de septiembre de 2005, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa en la que invitaba a esta última a considerar la posibilidad de modificar o aclarar las normas vigentes para garantizar que los expertos nacionales en comisión de servicios puedan disfrutar de una licencia especial en las mismas condiciones que los funcionarios en los casos en que deban comparecer como testigos ante un tribunal.
1.7 En su respuesta a dicha propuesta, la Comisión señaló que se concedía a los expertos nacionales en comisión de servicios una licencia de 2,5 días laborables por cada mes completo de servicio, es decir, un total de 30 días al año, mientras que un funcionario sólo tenía derecho a una licencia de 2 días al mes, es decir, 24 días al año. Además, la Comisión alegó que, con ocasión de la última revisión de su Decisión de 27 de febrero de 2004, había: 1) adaptado el número de días de vacaciones concedidas a los expertos nacionales en comisión de servicios por el nacimiento de un hijo al número de días de vacaciones concedidas a los funcionarios; 2) concedido un nuevo permiso de dos días a los expertos nacionales en comisión de servicios en caso de mudanza con motivo de la entrada en funciones; y 3) añadido la posibilidad de un nuevo permiso especial adicional para los expertos nacionales en comisión de servicios cuando este permiso especial retribuido redundara en interés de la Comisión. Además de las vacaciones normales de 30 días, los expertos nacionales en comisión de servicios dispusieron ahora de nueve tipos de vacaciones especiales y de las dos posibilidades de vacaciones adicionales previstas en los apartados 1 y 2 del apartado 4 del artículo 14 de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004. A la vista de estos hechos, la Comisión insistió en que no existía una desigualdad de trato entre los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en lo que respecta a las vacaciones especiales en caso de citación para comparecer como testigo ante un tribunal, en la medida en que la ausencia de tales vacaciones especiales para los expertos nacionales en comisión de servicios se compensaba con el mayor número de días de vacaciones ordinarias. La Comisión añadió que no podía considerarse discriminatorio el hecho de remitir a los expertos nacionales en comisión de servicios a sus Estados miembros, con vistas a la aplicación de la legislación nacional sobre esta cuestión, al tiempo que se les concedía la posibilidad de ausentarse del trabajo cuando fueran citados a declarar como testigos ante un órgano jurisdiccional, en particular, en casos como el presente, en los que el testimonio no estaba vinculado a las actividades de los expertos nacionales en comisión de servicios durante su comisión de servicio en la Comisión.
La Comisión concluyó que consideraba que había actuado de plena conformidad con sus normas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios. Añadió que ya había concedido al demandante un día adicional de vacaciones ordinarias para 2005 y que esto se había hecho exclusivamente con el fin de lograr una solución en el presente caso.
1.8 En sus observaciones sobre este dictamen, la autora mantuvo su queja. . También mencionó que el día adicional de licencia aún no se había acreditado en su cuenta de licencia.
1.9 El Defensor del Pueblo señala que del anexo de la Decisión C(2004) 1587 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación en materia de vacaciones (extractos presentados por el demandante), se desprende que los funcionarios y otros agentes de la Comisión pueden disfrutar de una licencia especial de un día laborable si son citados a declarar en un caso que no les afecte directa y personalmente. El texto pertinente señala, sin embargo, que en tales casos no existe ninguna disposición relativa a la concesión de permisos especiales a los expertos nacionales en comisión de servicios. Sobre la base de esta disposición, parece existir una diferencia de trato entre los funcionarios (y otros agentes), por una parte, y los expertos nacionales en comisión de servicios, por otra.
1.10 En su dictamen sobre la denuncia, la Comisión destacó las diferencias entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios. Estas alegaciones parecían sugerir que la Comisión consideraba que cualquier desigualdad de trato que pudiera existir se explicaba por las diferencias objetivas entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios y, por tanto, no constituía una discriminación. El Defensor del Pueblo reconoce que existen diferencias importantes entre los funcionarios, por una parte, y los expertos nacionales en comisión de servicios, por otra. Sin embargo, debe señalarse que, en el presente asunto, lo que debe compararse no es la posición de estas categorías de personal de la Comisión en general, sino su posición con respecto a la situación concreta en la que se encuentran los miembros del personal de la Comisión cuando son llamados por un órgano jurisdiccional a comparecer como testigos en un asunto que no les afecta directa o personalmente. La Comisión no niega que una persona que está llamada a prestar testimonio en tales circunstancias cumple un deber que le incumbe en su calidad de ciudadano. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no ve cómo el hecho de que una persona sea un funcionario o un experto nacional en comisión de servicios podría ser relevante en este contexto. El deber de atender una solicitud de comparecencia como testigo formulada por un órgano jurisdiccional se deriva del deber que el interesado tiene como ciudadano, y no de su condición de funcionario o experto nacional en comisión de servicios. En opinión del Defensor del Pueblo, no se ha demostrado cómo las diferencias entre el estatuto respectivo de los funcionarios y el de los expertos nacionales en comisión de servicios podrían dar derecho a la Comisión a tratar de manera diferente a estas dos categorías de personal a la hora de decidir sobre las solicitudes de permiso especial para comparecer como testigo ante un tribunal.
El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no parece mantener esta línea argumental en su respuesta a su propuesta de solución amistosa. Sin embargo, la Comisión subraya de nuevo en esta respuesta que no es el empleador de los expertos nacionales en comisión de servicios, sino que éstos siguen siendo empleados por las autoridades nacionales que los envían en comisión de servicios a la Comisión. Por lo tanto, es útil recordar que la Comisión no niega que las decisiones relativas a las vacaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios son adoptadas por ella misma y no por las autoridades nacionales en comisión de servicios. Por lo tanto, el hecho de que la Comisión no sea el empleador de los ENCS carece de pertinencia en el presente contexto.
1.11 En su dictamen sobre la denuncia, la Comisión parecía basarse en el hecho de que las normas vigentes prevén nuevas posibilidades de conceder permisos especiales a los expertos nacionales en comisión de servicios que podrían utilizarse para cubrir las necesidades que pudieran surgir durante la comisión de servicio. En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión también se refirió a las diferencias entre funcionarios y funcionarios en lo que respecta a los permisos normales. Así pues, la Comisión parece sugerir que, en esencia, no hubo desigualdad de trato entre funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios, dado que la inexistencia de una disposición específica que permita un permiso especial en los casos en que los expertos nacionales deban comparecer como testigos ante un órgano jurisdiccional se ve compensada por el hecho de que los expertos nacionales en comisión de servicios obtienen un permiso más normal que los funcionarios y por la posibilidad de obtener un permiso especial en virtud de otras partidas.
1.12 Para abordar este argumento, el Defensor del Pueblo considera apropiado distinguir entre licencia normal y licencia especial.
1.13 Por lo que respecta a las vacaciones normales, es cierto que los expertos nacionales en comisión de servicios obtienen unas vacaciones de 30 días hábiles al año, mientras que el derecho básico de los funcionarios prevé unas vacaciones de solo 24 días hábiles. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Estatuto de los funcionarios y la Decisión C(2004) 1587 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación sobre las vacaciones, prevén que los funcionarios de la Comisión pueden disfrutar de días adicionales de vacaciones debido a su edad (hasta 6 días) y a su categoría (hasta 3 días), y que se añade tiempo de viaje (hasta 6 días), en función de la distancia entre el lugar de destino y el lugar de origen de dichos funcionarios. Por lo que se refiere a los expertos nacionales en comisión de servicios, el artículo 14, apartado 5, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 establece que el derecho a vacaciones anuales de 30 días hábiles se considerará «exhaustivo». En particular, no se admitirá ningún otro derecho en relación con los viajes, la edad o la categoría". Esto significa que, mientras que las vacaciones normales de los expertos nacionales en comisión de servicios ascienden en todos los casos a 30 días hábiles al año, los funcionarios reciben un mínimo de 24 días, a los que se añadirán varios días adicionales como se ha mencionado anteriormente. Por lo tanto, la comparación entre el derecho a vacaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios (30 días) y el derecho a vacaciones básicas de los funcionarios (24 días) parece inadecuada. En cualquier caso, la Comisión no ha explicado cómo tal diferencia entre los expertos nacionales en comisión de servicios y los funcionarios en lo que respecta al derecho a vacaciones normales podría justificar la diferencia de trato en lo que respecta a las vacaciones especiales. El Defensor del Pueblo considera útil señalar que la propia Comisión menciona que recientemente ha armonizado el número de días de permiso (especial) concedidos a los expertos nacionales en comisión de servicios por el nacimiento de un hijo con el número de días de permiso concedidos a los funcionarios. Esto parece indicar que, incluso en opinión de la Comisión, los expertos nacionales en comisión de servicios y los funcionarios son comparables, al menos en lo que respecta a determinados tipos de permisos especiales.
1.14 Por lo que se refiere a los permisos especiales, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión hace referencia al apartado 4 del artículo 14 de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 en este contexto.
1.15 El párrafo primero de esta disposición prevé la posibilidad de conceder a los expertos nacionales en comisión de servicio hasta dos días de licencia especial en un período de doce meses. Dado que esta disposición no especifica los motivos por los que puede concederse dicho permiso especial, no parece excluirse que esta disposición pueda invocarse en los casos en que un experto nacional tenga que comparecer como testigo ante un tribunal. Sin embargo, cabe señalar que dicha disposición solo se aplica cuando el empleador del experto nacional presenta una solicitud debidamente especificada, mientras que los funcionarios pueden solicitar directamente a la Comisión un permiso especial en circunstancias similares. También cabe señalar que dicha disposición prevé un máximo de dos días de licencia especial por cada 12 meses, mientras que las normas aplicables a los funcionarios podrían interpretarse en el sentido de que se puede conceder una licencia especial de un día siempre que el funcionario deba prestar testimonio ante un tribunal. En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión no cuestionó que esta interpretación fuera posible. En opinión del Defensor del Pueblo, la posibilidad que ofrece el artículo 14, apartado 4, párrafo primero, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004 no basta, por tanto, para llegar a la conclusión de que los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios reciben, en esencia, el mismo trato.
1.16 El artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2004, que se añadió a esta disposición en 2005, no contiene ninguna limitación de este tipo. Cabe señalar, sin embargo, que esta disposición solo es aplicable cuando la licencia especial solicitada por un experto nacional es «en interés de la Comisión». Por lo tanto, la disposición pertinente solo podría ser pertinente en el presente contexto si la Comisión estuviera dispuesta a aceptar que la concesión de una autorización especial a los expertos nacionales en comisión de servicios en los casos en que son citados a declarar como testigos ante un tribunal redunda en interés de la Comisión. Sin embargo, no está nada claro que así sea. En su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo señaló que los comentarios que la Comisión había formulado en su dictamen sobre la reclamación también podían interpretarse en sentido contrario. No obstante, en su respuesta a esta propuesta, la Comisión se abstuvo de aclarar si consideraba que conceder una autorización especial a los expertos nacionales en comisión de servicios que deban comparecer como testigos ante un órgano jurisdiccional redunda o puede redundar "en interés de la Comisión". Incluso si las observaciones de la Comisión debieran entenderse en el sentido de que la Comisión aceptó que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 14 podía utilizarse en casos como el del denunciante, la necesidad de garantizar la claridad jurídica exigiría que esta opinión se expresara con suficiente precisión en las normas pertinentes. En opinión del Defensor del Pueblo, esto podría lograrse, por ejemplo, modificando la Decisión de la Comisión sobre los expertos nacionales en comisión de servicios de 27 de febrero de 2004 o su Decisión de 28 de abril de 2004 por la que se establecen disposiciones de aplicación sobre los permisos. Cabe señalar que la sección pertinente de esta última Decisión sigue afirmando que «no existe ninguna disposición relativa a una licencia especial» para los expertos nacionales en comisión de servicios en los casos en que deban prestar declaración ante un tribunal.
1.17 Habida cuenta de lo anterior, el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que el hecho de que la Comisión no trate por igual a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios, en lo que respecta a las solicitudes de autorización especial para comparecer como testigos ante un tribunal o, alternativamente, el hecho de que la Comisión no aclare que interpreta las normas existentes para evitar un trato desigual de los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en este ámbito, constituye una mala administración.
1.18 El Defensor del Pueblo considera útil añadir, para evitar cualquier posible malentendido, que es plenamente consciente del hecho de que la Comisión tiene discrecionalidad en cuanto a la concesión de una licencia especial a un funcionario que tiene que comparecer como testigo ante un tribunal. La conclusión de mala administración antes mencionada se refiere, por tanto, a la falta de una facultad discrecional correspondiente para conceder permisos especiales a los expertos nacionales en comisión de servicios (o a la falta de aclaración por parte de la Comisión de que existe tal facultad discrecional correspondiente con respecto a las solicitudes de permisos especiales en tales circunstancias). El Defensor del Pueblo también considera útil recordar que la presente investigación solo se refiere a los casos en que los funcionarios o expertos nacionales en comisión de servicios están llamados a prestar declaración en casos en los que no están directa o personalmente afectados. Como explica la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, este permiso especial sólo puede concederse si el demandante no está implicado en el asunto, es decir, si no está siendo investigado, ya sea el experto nacional como parte civil o como parte contraria en tal asunto.
2 ConclusiónEn vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo:
El proyecto de recomendaciónLa Comisión debe modificar o aclarar las normas vigentes para garantizar que los expertos nacionales en comisión de servicios puedan disfrutar de un permiso especial en las mismas condiciones que los funcionarios en los casos en que deban comparecer como testigos ante un órgano jurisdiccional y aplicar estas normas al caso del denunciante.
Se informará de este proyecto de recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 30 de abril de 2006. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación de la decisión del Defensor del Pueblo y una descripción de las medidas adoptadas para aplicar el proyecto de recomendación.
Estrasburgo, 2 de febrero de 2006
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Decisión 94/262, de 9 de marzo de 1994, del Parlamento Europeo, relativa al Reglamento y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (DO 1994, L 113, p. 15).
(2) Decisión C(2004) 577 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, relativa a la modificación de la Decisión C(2002) 1559, de 30 de abril de 2002, modificada por la Decisión C(2003) 406 de 31 de enero de 2003, por la que se establecen las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Comisión.
(3) Decisión C(2005) 872 de la Comisión, de 22 de marzo de 2005.
(4) Decisión 94/262, de 9 de marzo de 1994, del Parlamento Europeo, relativa al Reglamento y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (DO 1994, L 113, p. 15).
(5) Decisión C(2004) 577 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, relativa a la modificación de la Decisión C(2002) 1559, de 30 de abril de 2002, modificada por la Decisión C(2003) 406 de 31 de enero de 2003, por la que se establecen las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Comisión.
(6) Decisión C(2005) 872 de la Comisión, de 22 de marzo de 2005.