FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Proyecto de recomendación a la Comisión Europea en la denuncia 845/2002/IJH

(Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo. 1)

LA DENUNCIA

En mayo de 2002, la Sra. L. se quejó, en su propio nombre y en el de otros cincuenta padres de niños de las Escuelas Europeas de Bruselas, de la asignación de plazas en las Escuelas para el curso académico 2002-2003, de los recursos posteriores interpuestos y de los mecanismos de coordinación entre las Escuelas.

En resumen, los denunciantes formularon las siguientes observaciones:

Los lugares disponibles en la nueva sección de primaria en Ixelles se asignaron a los alumnos que actualmente asisten a las dos secciones de primaria existentes sobre la base de dos conjuntos diferentes de criterios, que fueron determinados y aplicados de manera unilateral y no transparente por la escuela de origen. Se han presentado más de 200 recursos, algunos de los cuales aún no se habían tramitado en la fecha de la denuncia.

Los mecanismos de coordinación entre las escuelas de Bruselas son bastante inadecuados incluso para tareas básicas como la armonización de las vacaciones y los días libres entre las tres escuelas.

La acción de las escuelas en esta materia contradice los principios básicos de las buenas prácticas administrativas y, por lo tanto, infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. También existe una infracción del artículo 24, apartado 2, de la Carta, que establece que «En todas las acciones relativas a los niños, ya sean adoptadas por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial». El primer criterio para distribuir a los niños entre las escuelas es la capacidad de las tres escuelas, que se ha fijado de antemano, sin hacer referencia a las necesidades de los niños ni a los deseos de sus padres.

Los denunciantes se pusieron en contacto con la Comisión, que es miembro de la Junta de Gobernadores y tiene el deber de proteger los derechos e intereses de su personal. Los denunciantes nunca han recibido una respuesta o explicación completa de la dirección de las Escuelas Europeas, el Consejo Superior o la Comisión Europea.

Los denunciantes temen un mayor caos cuando se establezca en el futuro una cuarta Escuela Europea en Bruselas.

En resumen, los denunciantes alegan que la acción de las Escuelas Europeas contradice el artículo 24, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y que los mecanismos de coordinación entre las escuelas son inadecuados.

Los demandantes piden al Defensor del Pueblo que haga todo lo que esté en su mano para garantizar que:

  • se encuentre urgentemente una solución que respete el interés superior de los niños implicados;
  • el asunto se investigue a fondo al más alto nivel;
  • se lleva a cabo una revisión exhaustiva de la administración de las Escuelas Europeas para garantizar que en el futuro funcionen con arreglo a las mismas normas de buena gobernanza y buenas prácticas administrativas que se aplican a otras instituciones de la UE y que, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Carta, el interés superior de los niños sea la consideración primordial en todas las acciones que les afecten;
  • se aceptan todos los recursos aunque esta solución requiera dividir algunas clases en dos;
  • hay una revisión de la distribución de los recursos entre las escuelas;
  • se establece un sistema claro y transparente para la asignación de los niños entre las escuelas, con el fin de evitar futuros traslados de niños en condiciones similares.

LA INVESTIGACIÓN

El Defensor del Pueblo siempre ha considerado que las Escuelas Europeas no son una institución u organismo comunitario. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo informó al reclamante de que no podía dirigirse directamente a las Escuelas Europeas sobre la reclamación.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo también considera que la Comisión tiene una cierta responsabilidad en el funcionamiento de las Escuelas Europeas, ya que está representada en el Consejo Superior y contribuye en gran medida a su financiación. El Defensor del Pueblo considera que la responsabilidad de la Comisión no se extiende a las cuestiones relativas a la gestión interna de las Escuelas.

Sobre esta base, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión un dictamen sobre la reclamación.

Dictamen de la Comisión

En resumen, el dictamen de la Comisión señalaba lo siguiente:

La redistribución de un cierto número de alumnos entre las Escuelas Europeas de Bruselas fue la consecuencia inevitable de dos factores. En primer lugar, la decisión de la Junta de Gobernadores de abrir la tercera escuela en Ixelles, con el fin de aliviar a las escuelas de Uccle y Woluwe, que estaban particularmente sobresuscritas en ese momento, y en segundo lugar, la necesidad de trasladar temporalmente a varios alumnos de la escuela de Uccle a la escuela de Woluwe como resultado de importantes trabajos de reparación y reconstrucción.

Al decidir la redistribución de las secciones lingüísticas entre las tres escuelas, la Junta de Gobernadores trató de garantizar que se respetara el principio dual de equilibrio geográfico y utilización racional de los recursos. En ningún momento la decisión de los Jefes requirió la reasignación de alumnos durante el curso.

Para gestionar mejor estos movimientos, el representante del Consejo Superior creó un grupo de gestión coordinado para las tres escuelas de Bruselas, en el que estuvieron representados los directores, el personal docente y las asociaciones de padres.

Según la información facilitada a la Comisión, se dio prioridad a la elección de los padres, pero los límites impuestos por la estructura de la organización escolar y la necesidad de hacer un uso óptimo de los recursos disponibles impidieron satisfacer las expectativas y necesidades de todas las familias. Según la Escuela, habría sido difícil justificar la división de secciones o clases en una Escuela cuando las secciones y clases correspondientes en otra Escuela estaban prácticamente vacías.

Las Escuelas argumentan que, en su evaluación de casos individuales, aplicaron los criterios de la presencia de hermanos, la proximidad geográfica al hogar familiar y la creación de clases equilibradas en las tres Escuelas. Las decisiones de los jefes sobre dónde colocar a los alumnos se basaron en la información proporcionada por los padres a la escuela sobre la escolarización de los hermanos y la ubicación del hogar familiar.

La Comisión es consciente de que se ha presentado un número significativo de denuncias. Estas quejas han sido tratadas individualmente por comités dentro de cada escuela que comprenden miembros del Consejo de Administración y representantes de los padres. Se estimó un gran número de denuncias.

En respuesta a las solicitudes de los denunciantes, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

1 El procedimiento seguido y los criterios utilizados por las escuelas para el traslado de alumnos, junto con la posibilidad de recurso, sugieren que el interés superior de los alumnos era una consideración primordial que, en la medida de lo posible, se tuvo en cuenta.

2 En su reunión del 21 al 23 de mayo de 2002, el Consejo Superior examinó el informe elaborado por su Representante sobre la "Distribución de los alumnos de los ciclos preescolar, primario y secundario entre las escuelas de Bruselas I, II y III". La Comisión no ha sido informada de ninguna irregularidad a este respecto.

3 Los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, y en particular sus artículos 24, apartado 2, y 41, se aplican plenamente a las Escuelas Europeas y son vinculantes para ellas. Estos principios también se aplican a la futura reforma de las Escuelas.

4 Según la información facilitada a la Comisión, las Escuelas hicieron todo lo posible por tener en cuenta, como consideración primordial, las elecciones de los padres. De hecho, se hicieron esfuerzos para ajustar la distribución de las clases a partir de septiembre de 2002, con la consiguiente transferencia de puestos, así como para establecer excepciones a las normas que rigen la agrupación de las clases primarias durante el año 2002/2003 para determinadas secciones. A pesar de estos esfuerzos, no se pueden ignorar ciertos límites impuestos por la estructura de la organización escolar y la necesidad de hacer un uso óptimo de los recursos disponibles. Dividir secciones o clases en una Escuela, cuando las secciones y clases correspondientes en otra Escuela estaban prácticamente vacías, no habría sido una buena práctica administrativa.

5 El Consejo Superior es el único competente para decidir sobre la distribución de los recursos entre las diferentes Escuelas Europeas. Debe guiarse por los principios del equilibrio geográfico y la utilización óptima de los recursos disponibles.

6 La participación de las asociaciones de padres, en primer lugar en el grupo de gestión coordinado de las tres Escuelas de Bruselas, creado para gestionar mejor el traslado de alumnos y, posteriormente, en las comisiones encargadas del examen de las reclamaciones, demuestra la transparencia del sistema. Esta transparencia debe mantenerse en cualquier futuro traslado de alumnos.

Observaciones del demandante

La Sra. L. presentó observaciones en las que formulaba, en resumen, las siguientes observaciones:

Los denunciantes proporcionaron información a la Comisión y le pidieron que interviniera en la Junta de Gobernadores en nombre de los niños y sus familias. Por consiguiente, el representante de la Comisión debería haber tenido conocimiento de la situación cuando el Consejo de Gobernadores se reunió los días 21 y 23 de mayo de 2002. La distribución de recursos entre las escuelas sin una evaluación exhaustiva de las necesidades de los niños es un ejemplo de la peor práctica administrativa.

La Comisión considera que la Junta de Gobernadores es la única competente para decidir sobre la asignación de recursos entre las Escuelas. Esto demuestra que la Comisión no ha aprendido ninguna lección y se niega a asumir sus responsabilidades. La Comisión proporciona la mayor parte del dinero para las escuelas y debe poner en primer lugar las necesidades e intereses de los niños.

LA DECISIÓN

1 Asignación de plazas en las escuelas europeas
El caso del demandante

1.1 En mayo de 2002, la Sra. L. se quejó en su propio nombre y en el de otros 50 padres de niños de las Escuelas Europeas de Bruselas de la asignación de plazas para el curso académico 2002-2003, de los recursos posteriores que se interpusieron y de los mecanismos de coordinación entre las Escuelas. Los denunciantes se pusieron en contacto con la Comisión, que es miembro de la Junta de Gobernadores y tiene el deber de proteger los derechos e intereses de su personal.

En resumen, los denunciantes alegan que la acción de las Escuelas Europeas contradice el artículo 24, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y que los mecanismos de coordinación entre las escuelas son inadecuados. Piden al Defensor del Pueblo que haga todo lo que esté en su mano para garantizar que:

  • se encuentre urgentemente una solución que respete el interés superior de los niños implicados;
  • el asunto se investigue a fondo al más alto nivel;
  • se lleva a cabo una revisión exhaustiva de la administración de las Escuelas Europeas para garantizar que en el futuro funcionen con arreglo a las mismas normas de buena gobernanza y buenas prácticas administrativas que se aplican a otras instituciones de la UE y que, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Carta, el interés superior de los niños sea la consideración primordial en todas las acciones que les afecten;
  • se aceptan todos los recursos aunque esta solución requiera dividir algunas clases en dos;
  • hay una revisión de la distribución de los recursos entre las escuelas;
  • se establece un sistema claro y transparente para la asignación de los niños entre las escuelas, con el fin de evitar futuros traslados de niños en condiciones similares.
Alegaciones de la Comisión

1.2 La Comisión manifestó su conocimiento de un número significativo de denuncias. Estos fueron tratados individualmente y un gran número fueron confirmados. El procedimiento y los criterios utilizados por las escuelas para el traslado de alumnos, junto con la posibilidad de recurso, sugieren que el interés superior de los alumnos era una consideración primordial que, en la medida de lo posible, se tuvo en cuenta.

La Junta de Gobernadores es la única competente para decidir sobre la distribución de los recursos entre las diferentes Escuelas. Debe guiarse por los principios del equilibrio geográfico y la utilización óptima de los recursos disponibles. La Junta de Gobernadores examinó un informe al respecto y la Comisión no tiene conocimiento de ninguna irregularidad a este respecto.

Las escuelas hicieron todo lo posible por tener en cuenta las decisiones de los padres como consideración primordial. Se hicieron esfuerzos para ajustar la distribución de las clases, pero dividir secciones o clases en una escuela, cuando las secciones y clases correspondientes en otra escuela estaban prácticamente vacías, no habría sido una buena práctica administrativa.

Los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, y en particular sus artículos 24, apartado 2, y 41, se aplican plenamente a las Escuelas Europeas y son vinculantes para ellas. Estos principios también se aplican a la futura reforma de las Escuelas.

La participación de las asociaciones de padres, primero en el grupo de gestión coordinado de las tres escuelas de Bruselas, creado para gestionar mejor el traslado de alumnos y, posteriormente, en las comisiones encargadas del examen de las reclamaciones, es una prueba de la transparencia del sistema. Esta transparencia debe mantenerse en cualquier futuro traslado de alumnos.

Conclusiones del Defensor del Pueblo

1.3 El Defensor del Pueblo señala que las Escuelas Europeas fueron creadas originalmente por los Estados miembros, que firmaron el Estatuto de la Escuela Europea en 1957. En 1994, los Estados miembros y las Comunidades Europeas firmaron un Convenio que anula y sustituye al Estatuto de 1957. Dicho Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 2002.

1.4 El Defensor del Pueblo siempre ha considerado que las Escuelas Europeas no son una institución u organismo comunitario, sino que la Comisión tiene una cierta responsabilidad en su funcionamiento, ya que está representada en el Consejo Superior y contribuye en gran medida a su financiación. El Defensor del Pueblo considera que la responsabilidad de la Comisión no se extiende a las cuestiones relativas a la gestión interna de las Escuelas.

Sobre los recursos
de casación

1.5 Por lo que se refiere a los recursos relativos a la asignación de niños entre las escuelas, el Defensor del Pueblo considera que las decisiones sobre los recursos individuales no son responsabilidad de la Comisión y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito de la investigación del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha declarado que se ha estimado un gran número de recursos.

La Carta de los Derechos Fundamentales

1.6 En cuanto a las supuestas violaciones de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que el derecho a una buena administración (artículo 41) y los derechos del niño (en particular el artículo 24, apartado 2, punto 2) son vinculantes para las Escuelas Europeas y también se aplican a su futura reforma. Como principio general, el Defensor del Pueblo considera que el respeto de estos derechos es coherente con la consideración de la eficiencia en la asignación de recursos entre las escuelas. En el presente caso, el Defensor del Pueblo no considera que su investigación haya aportado pruebas de la violación de los derechos de los niños garantizados por el artículo 24, apartado 2, de la Carta, especialmente teniendo en cuenta que la asignación inicial de niños entre las escuelas parece haber sido modificada por el gran número de recursos aprobados.

El derecho a una buena administración se examina más adelante.

Coordinación y buena administración

1.7 Por lo que se refiere a la alegación de que los mecanismos de coordinación entre las escuelas son inadecuados, el Defensor del Pueblo recuerda que se interpusieron numerosos recursos y que, según la Comisión, muchos de ellos fueron estimados. El Defensor del Pueblo considera que esto es una prueba de que existe un sistema eficaz y receptivo para tramitar las reclamaciones.

1.8 Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo señala que cuando un determinado ámbito de la administración genera un número inusualmente elevado de recursos o reclamaciones, es una buena práctica examinar si existe un problema subyacente y, en caso afirmativo, adoptar medidas para abordarlo en el futuro. Esto es especialmente cierto cuando se pone de manifiesto que una elevada proporción de los recursos o denuncias está justificada.

1.9 El Defensor del Pueblo señala asimismo que la Comisión es el representante de las Comunidades Europeas, que financian en gran medida las Escuelas Europeas y que son signatarias del Convenio de 1994 sobre el Estatuto de las Escuelas. El Defensor del Pueblo considera que la responsabilidad de la Comisión en esta función incluye la promoción de una buena administración por parte de las Escuelas Europeas. El Defensor del Pueblo considera que la respuesta de la Comisión a los acontecimientos que dieron lugar a la presente reclamación no demuestra que la Comisión reconozca plenamente esta responsabilidad. Se trata de un caso de mala administración.

2 Conclusión

2.1 Por las razones expuestas anteriormente, el Defensor del Pueblo considera que la respuesta de la Comisión a los acontecimientos que dieron lugar a la presente reclamación no demuestra que reconozca plenamente su responsabilidad de promover una buena administración por parte de las Escuelas Europeas.

2.2 La conclusión anterior plantea una cuestión de importancia general, que no es susceptible de una solución amistosa. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo:

El proyecto de recomendación

La Comisión debe reconocer su responsabilidad de promover una buena administración por parte de las Escuelas Europeas y esbozar las medidas concretas que adoptará para cumplir esa responsabilidad en el futuro.

Se informará de este proyecto de recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo, la Comisión enviará un dictamen motivado antes del 31 de marzo de 2003. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y una descripción de cómo se ha aplicado.

Estrasburgo, 10 de diciembre de 2002

 

Jacob SÖDERMAN


(1) Decisión 94/262 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Reglamento y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, DO L 113/5.

(2) "En todas las acciones relacionadas con los niños, ya sean tomadas por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial".

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones