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Recomendación sobre la negativa de la Comisión Europea a dar un acceso público más amplio a los documentos relativos al seguimiento de los derechos humanos de los proyectos financiados por la UE en Libia (asunto 2089/2023/ACB)
Recomendación
Caso 2089/2023/ACB - Abierto el Viernes | 27 octubre 2023 - Recomendación sobre Lunes | 04 marzo 2024 - Decisión de Viernes | 11 octubre 2024 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Bélgica
Reclamación presentada
23/10/2023Análisis de la reclamación
25/10/2023Investigación en curso
27/10/2023Valoración preliminar
26/02/2024Resultado de la investigación
11/10/2024
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Comisión Europea relacionados con el seguimiento de los derechos humanos de proyectos financiados por la UE en Libia. La solicitud de acceso público del reclamante siguió a una declaración realizada por la Comisión ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo. Según esta declaración, el contratista encargado del seguimiento no había notificado hasta la fecha ninguna violación del principio de «no causar daños» directamente relacionada con todos los costes por parte del «Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para la estabilidad y abordar las causas profundas de la migración irregular y las personas desplazadas en África» (EUTFA). Por lo tanto, el demandante solicitó el acceso del público a documentos que le permitieran verificar esta declaración.
La Comisión, en su decisión confirmatoria, identificó catorce documentos a los que concedió un acceso limitado o nulo, invocando la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales, así como la protección de los datos personales y los intereses comerciales del contratista.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión. Sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo constató que la negativa de la Comisión a facilitar el acceso a los documentos que contienen la identidad gráfica del contratista era razonable, teniendo en cuenta el riesgo concreto para la seguridad de su personal sobre el terreno. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también constató que las extensas expurgaciones del contrato por parte de la Comisión, sus adiciones y anexos, incluidos el mandato, la solicitud de subvención y un manual genérico sobre el seguimiento de los derechos humanos, no estaban justificadas. La inspección reveló además que existían documentos adicionales, que contenían las conclusiones sustantivas del contratista, y que la Comisión debería haber determinado que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud. La Defensora del Pueblo considera que las extensas expurgaciones en los documentos identificados y la falta de identificación por parte de la Comisión de todos los documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante equivalen a mala administración. Hace dos recomendaciones para abordar estas cuestiones.
Hecho de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes de la denuncia
1. El «Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para la estabilidad y la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y de las personas desplazadas en África» (EUTFA) se creó en 2015 [2]. Los programas en el marco del EUTFA se ejecutan en veintiséis países socios de tres regiones de África. En 2022, el EUTFA había movilizado casi 456 millones EUR en proyectos en Libia [3].
2. Estos proyectos incluyen el retorno voluntario de los migrantes a sus países de origen con apoyo a la reintegración y la evacuación de refugiados y solicitantes de asilo fuera de Libia, la ayuda directa de emergencia a los refugiados y migrantes vulnerables, las actividades de estabilización de la comunidad (como el acceso de los niños a la educación) y el apoyo a la COVID-19 [4]. También incluye proyectos relacionados con la gestión de fronteras [5].
3. La Comisión hizo público que «habida cuenta de los retos particulares del contexto libio, la UE utiliza la supervisión por terceros para verificar los resultados y el respeto del principio de «no ocasionar daños» en las operaciones del Fondo Fiduciario de la UE en Libia [6]. El principio de «no ocasionar daños»[7] «implica no causar más daños a las poblaciones afectadas y al medio ambiente»[8].
4. En abril de 2022, un representante de la Comisión Europea declaró [9] en una reunión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (Comisión LIBE) del Parlamento Europeo que la Comisión había establecido un «seguimiento por terceros» de las operaciones en Libia en el marco del EUTFA, prestando especial atención a garantizar el respeto de la política de «no ocasionar daños». El representante añadió que «hasta la fecha, el contratista no ha notificado ninguna violación del principio de «no ocasionar daños» directamente relacionada con todos los costes de los programas de fondos fiduciarios [de la Comisión]».
5. En mayo de 2022, el denunciante, periodista, solicitó el acceso público a los documentos en poder de la Comisión, en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso a los documentos [10], con el fin de verificar dicha declaración. La solicitud abarcaba correos electrónicos que revelarían la identidad del contratista tercero, el alcance de la notificación, todos los costes financieros asociados al contrato, así como «el informe» al que se refirió la Comisión durante la reunión de la Comisión LIBE.
6. En julio de 2022, la Comisión denegó el acceso a seis documentos que consideró incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud, invocando la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [11] y un proceso de toma de decisiones en curso [12].
7. Insatisfecho con la negativa de la Comisión a dar acceso a los documentos, el denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»), en agosto de 2022.
8. En octubre de 2023, tras la participación del Defensor del Pueblo [13], la Comisión adoptó su decisión final («decisión confirmatoria») sobre la solicitud. Enumeró catorce documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud, entre ellos:
- el contrato con la organización encargada del seguimiento, sus adendas y sus anexos, incluidos el mandato y la solicitud de subvención;
- Dos «manuales» relativos a los derechos humanos y al seguimiento de «no ocasionar daños»;
- Tres «informes»: uno titulado «Fase inicial de seguimiento de los recursos humanos» y dos titulados «Informe provisional de seguimiento de los recursos humanos».
9. La Comisión concedió acceso parcial a determinados documentos, como el contrato por el que se establecía el seguimiento y sus adendas. Al denegar un nuevo acceso, la Comisión invocó la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública [14] y las relaciones internacionales [15], así como la protección de los datos personales [16] y los intereses comerciales del contratista [17].
10. Insatisfecho con el acceso recibido, el demandante volvió a dirigirse al Defensor del Pueblo.
La investigación
11. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de la Comisión a dar un acceso más amplio a los documentos identificados. Dado que el reclamante no se opuso a la expurgación de datos personales en los documentos, la investigación de la Defensora del Pueblo no abarcó dichas expurgaciones.
12. En el curso de la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó todos los documentos que la Comisión consideró que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud. Esta inspección sugirió la existencia de documentos adicionales potencialmente incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud, que no habían sido identificados por la Comisión. Por lo tanto, se llevó a cabo una nueva inspección de una muestra de estos documentos. El equipo de investigación también examinó la documentación relativa a la consulta del contratista sobre la solicitud de acceso público.
13. El Defensor del Pueblo dio a la Comisión la oportunidad de presentar observaciones adicionales sobre la reclamación, pero solo recibió algunas aclaraciones sobre el alcance de la solicitud [18].
Argumentos presentados
14. Los argumentos de la Comisión para denegar un acceso más amplio sobre la base de la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública pueden resumirse del siguiente modo:
- El Tribunal de Justicia ha reconocido que las instituciones de la Unión disponen de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar si la divulgación puede perjudicar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.
- Los documentos en cuestión contienen información delicada, como la identidad del contratista, los lugares donde se ejecutará el contrato y la metodología detallada elaborada por el contratista para llevar a cabo las actividades financiadas, incluida información sobre el funcionamiento de los miembros de la red de vigilancia sobre el terreno.
- La divulgación de dicha información, e incluso la identidad exclusiva del contratista, podría facilitar los ataques contra los empleados del contratista, los expertos y la red de seguimiento sobre el terreno ubicada en Libia, teniendo en cuenta la situación inestable en Libia.
- El contratista fue consultado dos veces y cada vez planteó problemas de seguridad en caso de que se divulgaran los documentos.
- El contratista preparó algunos documentos utilizando sus características gráficas específicas, como el logotipo, el diseño y la fuente. La divulgación de tales documentos podría revelar, por sí sola, la identidad del contratista, ya que el contratista publicó otros documentos con las mismas características gráficas.
- El contrato prevé la obligación del contratista de proteger a sus empleados, expertos y sus familias situados en Libia de los riesgos físicos. La divulgación de los documentos podría poner al contratista en una situación en la que podría estar socavando su capacidad para cumplir esta obligación.
- El contrato se ha prorrogado. Por lo tanto, las actividades del contratista siguen en curso (en octubre de 2023, cuando se adoptó la decisión confirmatoria).
15. En cuanto al riesgo de socavar las relaciones internacionales con las autoridades libias, la Comisión alegó que el mandato del contrato establecía un análisis detallado de la situación política, de seguridad y de derechos humanos en Libia. Esta información no está a disposición del público y podría ser percibida por las autoridades libias como una crítica indebida. También explicó que la UE tiene por objeto ayudar al país en sus esfuerzos por lograr un Estado democrático, estable y próspero a través del «Proceso de Berlín» bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Esto significa que la Comisión debe mantener relaciones de calidad con las autoridades libias y la divulgación de dichos documentos socavaría estas relaciones.
16. En cuanto al riesgo de socavar los intereses comerciales del contratista, la Comisión alegó que los documentos incluyen la solicitud de subvención presentada por el contratista y contienen conocimientos técnicos, estrategias, conocimientos internos y otra información específica con valor competitivo. La divulgación de esta información daría a otros solicitantes de subvenciones en futuras convocatorias similares la posibilidad de copiar estas solicitudes y utilizarlas para apoyar las suyas propias. Uno de los documentos contiene los datos bancarios del contratista que, si se divulgan, podrían ser utilizados por los ciberdelincuentes para ataques maliciosos.
17. Por último, la Comisión consideró que el denunciante, en la solicitud confirmatoria, no había demostrado un interés público en la divulgación que superara la protección de este interés comercial. La Comisión no pudo identificar ningún interés público que pudiera prevalecer sobre el interés comercial del contratista.
18. El demandante presentó los siguientes argumentos en la solicitud confirmatoria, reiterados en la reclamación al Defensor del Pueblo:
- La denegación de acceso constituye una restricción desproporcionada del derecho de los ciudadanos al acceso más amplio posible.
- La Comisión está obligada a respetar la Carta de los Derechos Fundamentales [19] en todas sus actividades, incluida la distribución y el seguimiento de los fondos de la UE. La Comisión debe velar por que los fondos de la UE no apoyen acciones que no estén en consonancia con los valores y derechos de la UE reconocidos en la Carta.
- Las instituciones de la UE deben dar razones concretas y específicas de por qué conceder acceso a los documentos solicitados podría socavar los intereses protegidos. El riesgo de perjuicio para los intereses debe ser razonablemente previsible y no puramente hipotético.
- La referencia de la Comisión a un "contexto difícil en Libia" es vaga. La afirmación de que la divulgación socavaría la capacidad de la UE y de su «socio ejecutante para llevar a cabo investigaciones sobre derechos humanos» también es hipotética. Los documentos solicitados no se refieren a la posición de ninguna parte negociadora ni expresan ningún dictamen específico de la Comisión sobre ninguna posición negociadora. Según la jurisprudencia de la Unión [20], una referencia genérica al carácter sensible de la información contenida en dichos informes, o de las negociaciones con el tercer país de que se trate, no es motivo suficiente para denegar el acceso a los documentos.
- Si solo una parte de un documento solicitado está cubierta por una excepción, las otras partes del documento deben divulgarse. Como han señalado los tribunales de la UE, la transparencia permite a los ciudadanos participar más estrechamente en el proceso de toma de decisiones. Esto, a su vez, permite a la administración de la UE gozar de una mayor legitimidad y ser más eficaz y más democráticamente responsable ante los ciudadanos.
- Al negarse a reconocer la existencia de un interés público en la divulgación, la Comisión pide al público que tome sus declaraciones públicas al pie de la letra.
19. El denunciante también alegó que el acceso parcial concedido en la fase confirmatoria no proporcionó ninguna información sustantiva sobre el seguimiento realizado por el contratista.
Evaluación del Defensor del Pueblo
a) El alcance de la solicitud de acceso público
20. La inspección de los documentos identificados por la Comisión como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud sugería que la Comisión podría no haber identificado todos los documentos pertinentes para la solicitud.
21. De la solicitud inicial y de su contexto se desprendía claramente que el denunciante buscaba acceder al «informe» para verificar la declaración realizada por la Comisión en la reunión de la Comisión LIBE. Esto se hizo aún más claro en la solicitud confirmatoria: «Mi papel como periodista consiste, en parte, en verificar la veracidad de tales declaraciones». Por lo tanto, lo que el denunciante buscaba era un informe que respaldara la declaración de la Comisión de que «el contratista no notificó ninguna violación del principio de no ocasionar daños directamente relacionada con todos los costes por parte de nuestros programas de fondos fiduciarios». En otras palabras, el autor solicitaba acceso a documentos que contenían el análisis sustantivo del contratista sobre la vigilancia de los derechos humanos que había llevado a cabo.
22. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo constató que los «informes» identificados por la Comisión como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud (a los que se denegó el acceso) no incluyen las conclusiones del contratista, sino que establecen el progreso de las actividades realizadas en ejecución del contrato.
23. Además, el equipo de investigación observó que el mandato (anexo al contrato), que estaba totalmente redactado, se refería a tres tipos de informes que debía publicar el contratista para presentar sus conclusiones sustantivas. La Comisión no había identificado estos informes al tramitar la solicitud de acceso del reclamante. Sin embargo, sobre la base de su descripción, el Defensor del Pueblo consideró que también podrían entrar en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que revisara una muestra de estos informes.
24. La inspección puso de manifiesto que estos documentos incluyen el análisis sustantivo y las conclusiones del contratista. Por lo tanto, estos informes sustantivos parecen ser lo que el denunciante estaba buscando cuando se refirió al «informe» en su solicitud de acceso público.
25. En consecuencia, el Defensor del Pueblo considera que la evaluación por parte de la Comisión del alcance de la solicitud de acceso público se interpretó de manera demasiado restrictiva y no dio lugar a la identificación de todos los documentos pertinentes. Esto constituyó mala administración. El Defensor del Pueblo recomienda que la Comisión lleve a cabo una nueva búsqueda de documentos que entren en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante y evalúe si pueden divulgarse con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
b) La divulgación limitada de los documentos identificados
Documentos que puedan revelar la identidad del contratista debido a su identidad gráfica
26. Tras haber examinado los documentos en cuestión, muchos de ellos (es decir, informes, facturas y un manual para el seguimiento y la presentación de informes sobre los derechos humanos)[21] presentan la identidad gráfica del contratista, tal como afirma la Comisión. Más allá del logotipo del contratista, que podría redactarse fácilmente, parece plausible que la fuente utilizada y el diseño sean lo suficientemente específicos como para que la divulgación pueda llevar a la identificación del contratista.
27. Por lo tanto, la cuestión es si la identidad del contratista debe protegerse en este caso. Como alega el denunciante, el acceso del público a los documentos es un derecho fundamental y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido amplio.
28. No obstante, teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de las instituciones de la Unión a la hora de evaluar los problemas de seguridad pública con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento 1049/2001, la investigación del Defensor del Pueblo se limitó a determinar si la Comisión «ofreció explicaciones verosímiles en la Decisión impugnada sobre la forma en que el acceso a los documentos en cuestión podría menoscabar concreta y efectivamente la protección de la seguridad pública de la Unión» y si «el riesgo de ese perjuicio podría considerarse razonablemente previsible y no puramente hipotético»[22].
29. Dado que los riesgos para la integridad física de los empleados y expertos del contratista sobre el terreno parecen concretos y realistas a la luz de las ilustraciones facilitadas, el Defensor del Pueblo considera que la no divulgación de estos documentos era razonable.
El contrato y las adiciones, incluido el mandato
30. La mayoría de los documentos restantes, identificados por la Comisión, no muestran la identidad visual del contratista. Estos documentos incluyen el contrato para el seguimiento y sus adiciones, incluidos los términos de referencia en diferentes iteraciones.
31. Tras examinar estos documentos, el Defensor del Pueblo considera que las partes importantes que han sido expurgadas no parecen incluir información delicada en todo el texto. Así pues, aunque, en principio, la Defensora del Pueblo acepta la amplia facultad de apreciación de la Comisión al invocar la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales, no está de acuerdo en que la información ocultada esté cubierta por estas excepciones en su totalidad.
32. Por ejemplo, en lo que respecta al mandato, que se expurgó por completo, la inspección mostró que solo unas partes limitadas [23] pueden revelar información específica sobre las actividades previstas (como ubicaciones, logística o el perfil de los expertos) y, por lo tanto, pueden plantear un problema de seguridad pública para el personal del contratista. No está claro cómo la divulgación de grandes partes de este documento plantearía tales preocupaciones.
33. Una sección del mandato incluye un análisis bastante detallado de la situación en Libia [24], según lo declarado por la Comisión. Sin embargo, esta es solo una sección del mandato. Además, el Tribunal dictaminó que «el mero hecho de que determinados documentos contengan información o declaraciones negativas sobre la situación política o la protección de los derechos humanos en un tercer país no significa necesariamente que pueda denegarse el acceso a ellos sobre la base de que existe el riesgo de que se socave el interés público».[25] A la luz de esto y dado el contenido del documento, no está claro cuán grandes partes del mandato, si se divulgan, pondrían en peligro las relaciones internacionales de la UE con las autoridades libias.
34. Por lo que se refiere al «Manual de seguimiento y presentación de informes sobre los derechos humanos»[26], el Defensor del Pueblo señala que este documento tiene un tipo de letra neutro en comparación con el otro «manual» mencionado anteriormente. Además, si bien se refiere a la identidad del contratista (que podría expurgarse), el documento contiene principalmente conocimientos estándar sobre derechos humanos y cómo documentar y supervisar las violaciones en la práctica. La mayor parte del contenido no es específico de Libia o del proyecto. Por lo tanto, es difícil entender cómo la divulgación de partes sustanciales de este documento podría socavar la seguridad pública y, por lo tanto, por qué la Comisión denegó el acceso a este documento en su totalidad.
Solicitud de subvención
35. La Comisión denegó el acceso a la solicitud de subvención, adjunta al contrato y a sus diferentes adiciones [27], en su totalidad, invocando la protección de los intereses comerciales del contratista. Tras examinar el documento, el Defensor del Pueblo confirma que incluye cierta información de valor comercial. También es razonable considerar que su divulgación completa puede crear una ventaja injusta para futuras ofertas [28], ya que contiene información privilegiada, experiencia y conocimientos técnicos que revelarían los conocimientos especializados del contratista. Sin embargo, algunas partes se limitan a resumir los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que al menos algunos elementos de este documento podrían divulgarse sin revelar información delicada desde el punto de vista comercial.
36. En cualquier caso, incluso si se considera que la divulgación de la solicitud de subvención en su totalidad socava la protección del interés comercial del contratista, debe divulgarse si existe un interés público superior en la divulgación. Al evaluar esto, la Comisión no tuvo en cuenta el interés público en permitir el control público de los proyectos financiados por la UE y, más concretamente, cómo se supervisará su posible impacto en los derechos humanos. El respeto de los derechos humanos es un valor fundamental de la UE [29], y los ciudadanos deben estar en condiciones de exigir responsabilidades a las instituciones de la UE por cualquier acción emprendida o financiada que sea contraria a estos valores. Además, en este caso específico, el seguimiento de los derechos humanos se refería a proyectos financiados por la UE en un país en el que la participación de la UE y su posible impacto en los derechos humanos ya han sido objeto de críticas públicas [30].
37. A la luz de lo anterior, la Defensora del Pueblo considera que la negativa de la Comisión a facilitar un acceso más amplio al contrato, a las adiciones y al mandato correspondiente, así como a la solicitud de subvención y al manual genérico sobre supervisión de los derechos humanos, constituye una mala administración. Por consiguiente, formula las recomendaciones correspondientes que figuran a continuación.
Recomendaciones
Sobre la base de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo formula las siguientes recomendaciones a la Comisión Europea:
- La Comisión debe llevar a cabo una nueva búsqueda de documentos que entren en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del reclamante y evaluar si dichos documentos identificados adicionalmente pueden divulgarse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001;
- La Comisión debe reevaluar el contrato, las adendas, el mandato y la solicitud de subvención, así como el manual de seguimiento y presentación de informes sobre derechos humanos [31], con vistas a dar un mayor acceso público, y teniendo en cuenta las observaciones del Defensor del Pueblo expuestas en la presente Recomendación.
Se informará de esta recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 4 de junio de 2024.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 4.3.2024
[1] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.253.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A253%3ATOC
[2] El 12 de noviembre de 2015, la Comisión Europea, veinticinco Estados miembros de la UE, Noruega y Suiza firmaron el Acuerdo Constitutivo del EUTFA. El EUTFA recibe el 73 % de su financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el 20 % de diferentes programas con cargo al presupuesto general de la UE y el 7 % de las contribuciones de los Estados miembros y otros donantes: https://ec.europa.eu/trustfundforafrica/index_en#:~:text=Our%20mission,contribute%20to%20better%20migration%20management
[3] Véase la ficha informativa (febrero de 2022): https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/system/files/2022-03/EUTF_libya_en.pdf
[4] Véase la ficha informativa (febrero de 2022): https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/system/files/2022-03/EUTF_libya_en.pdf
[5] Véase la ficha informativa (febrero de 2022): https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/system/files/2022-03/EUTF_libya_en.pdf
[6] Véase la ficha informativa (febrero de 2022), p. 2: https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/system/files/2022-03/EUTF_libya_en.pdf
[7] Véase la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea titulada «El consenso europeo sobre la ayuda humanitaria», DO C 25 de 30.1.2008, pp. 1-12, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?toc=OJ%3AC%3A2008%3A025%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2008.025.01.0001.01.ENG
[8] https://civil-protection-humanitarian-aid.ec.europa.eu/who/humanitarian-principles_en#:~:text=This%20is%20also%20essential%20to, affected%20populations%20and%20the%20environment.
[9] https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/LIBE/OJ/2022/04-20/1253993ES.pdf ; webstream disponible a las 11:10: https://multimedia.europarl.europa.eu/en/webstreaming/libe-committee-meeting_20220421-0900-COMMITTEE-LIBE
[10] En virtud del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN
[11] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[12] De conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.
[13] Véase el asunto 1996/2022/NH.
[14] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.
[15] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[16] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
[17] De conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.
[18] Más concretamente, la Comisión aclaró que algunos documentos incluidos inicialmente en el ámbito de aplicación de la solicitud se consideraron, en la fase confirmatoria, fuera del ámbito de aplicación.
[19] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 326 de 26.10.2012, pp. 391-407, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A12012P%2FTXT.
[20] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2002, Aldo Kuijer/Consejo, T-211/00, ECLI:EU:T:2002:30, apartados 60 y 61.
[21] Identificados en la decisión confirmatoria como documentos 2.2, 2.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2.
[22] Sentencia del Tribunal General en el asunto T-31/18, Izuzquiza/Frontex, EU:T:2019:815, apartados 63 a 66, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221083&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=759426
[23] Como en las secciones 5.1 y 6 del mandato de los documentos 1, 3.1 y 4.
[24] Sección 1.3 «Contexto nacional» del pliego de condiciones de los documentos 1, 3.1 y 4.
[25] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2002, Aldo Kuijer/Consejo, T-211/00, ECLI:EU:T:2002:30, apartados 60 y 61, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=47741&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=758261
[26] Incluido como documento 2.1 por la Comisión en su decisión confirmatoria.
[27] En el documento 1, en los documentos 3.1 y 4 enumerados en la decisión confirmatoria.
[28] Sentencia del Tribunal General en el asunto T‑363/14, Secolux/Comisión, EU:T:2016:521, apartados 53-54, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=898D8360DC106D08FCC843AD5C01851C?text=&docid=183581&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=757620 .
[29] Artículo 2, Tratado de la UE, DO C 326 de 26.10.2012, pp. 13-390, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A12012M%2FTXT
[30] Véase, por ejemplo, https://www.theguardian.com/world/2020/mar/12/revealed-the-great-european-refugee-scandal; Véase también la carta abierta de la sociedad civil de 2020 http://www.gisti.org/spip.php?article6388.
[31] Incluido como documento 1, 2.1, 3, 3.1, 4 por la Comisión en su solicitud confirmatoria.