FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Recomendación sobre la negativa del Consejo de la Unión Europea a dar pleno acceso público a un dictamen jurídico relacionado con el acuerdo comercial de la UE con el Reino Unido (asunto 717/2021/DL)

El denunciante solicitó acceso público a un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo de Comercio y Cooperación celebrado entre el Reino Unido y la UE.

El Consejo solo facilitó un acceso muy limitado al dictamen, argumentando que la divulgación completa perjudicaría sus relaciones internacionales, su asesoramiento jurídico y el proceso de toma de decisiones en curso.

El Defensor del Pueblo consideró que la información contenida en el dictamen no era delicada. Consideró que el Consejo no había demostrado cómo la divulgación perjudicaría concreta y efectivamente el interés público relativo a las relaciones internacionales. También consideró que no estaba claro cómo la divulgación socavaría la capacidad del Consejo para obtener un asesoramiento franco, objetivo y exhaustivo. Por el contrario, el Defensor del Pueblo consideró que una mayor transparencia reforzaría la legitimidad del Acuerdo.

El Defensor del Pueblo propuso como solución que el Consejo concediera el acceso más amplio posible al dictamen de su Servicio Jurídico. El Consejo no siguió esta propuesta de solución.

Dado que el Consejo no refutó ni abordó los argumentos de la propuesta de solución de la Defensora del Pueblo, la Defensora del Pueblo mantiene su posición. Considera que la negativa del Consejo a conceder un amplio acceso público al dictamen constituye una mala administración y formuló la recomendación correspondiente para abordar esta cuestión.

Hecho de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]

Antecedentes de la denuncia

1. Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en enero de 2020, la UE y el Reino Unido comenzaron a negociar los detalles de un acuerdo comercial. Estas negociaciones dieron lugar al «Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido», que entró en vigor en mayo de 2021 [2].

2. En una reunión celebrada en noviembre de 2020, el Servicio Jurídico del Consejo de la UE expresó su opinión sobre si el Acuerdo podía celebrarse como un «acuerdo exclusivamente de la UE»[3]. A continuación, el Servicio Jurídico expuso sus puntos de vista por escrito emitiendo, en enero de 2021, un dictamen jurídico «sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra» («el dictamen») [4].

3. En febrero de 2021, el denunciante, de la Universidad de Helsinki, solicitó el acceso del público al dictamen [5].

4. El Consejo solo divulgó una parte muy limitada del dictamen, afirmando que la divulgación completa socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales, el asesoramiento jurídico y el proceso de toma de decisiones [6].

5. Insatisfecho con la decisión del Consejo de conceder solo un acceso parcial, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en abril de 2021.

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa del Consejo a conceder pleno acceso público al dictamen. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó la versión no expurgada del dictamen.

7. Tras la inspección del documento, el Defensor del Pueblo consideró que la información contenida en el dictamen no podía considerarse sensible. Considera que el dictamen no socava en modo alguno la posición pública que adoptó la UE con respecto a la ratificación del acuerdo, ni revela información sobre la posición o estrategia negociadora de la UE. El tipo de acuerdos comerciales que pueden celebrarse forma parte del Derecho de la UE y, por tanto, son conocidos por terceros. Por lo tanto, no estaba claro para el Defensor del Pueblo cómo la divulgación podría afectar a las negociaciones comerciales con el Reino Unido cuando estaban en curso, así como a las futuras negociaciones de la UE. Por el contrario, el Defensor del Pueblo consideró que la divulgación podría fomentar la confianza en la legalidad de los acuerdos comerciales.

8. El Defensor del Pueblo se remitió además a la sentencia del Tribunal General en el asunto «Pech/Consejo»[7], al considerar que el dictamen jurídico no podía considerarse sensible, ya que el contenido en sí no lo era. Por lo tanto, la divulgación del dictamen no podía menoscabar la protección del asesoramiento jurídico.

9. Además, con independencia de los diferentes puntos de vista sobre si la divulgación del dictamen jurídico en el momento en que se adoptó la «decisión confirmatoria» podría perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones del Consejo, el Acuerdo ya había entrado en vigor. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo instó al Consejo a que tuviera en cuenta esta evolución al revisar su decisión a la luz de una posible divulgación ulterior.

10. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo propuso como solución [8] que el Consejo concediera el acceso más amplio posible al dictamen de su Servicio Jurídico de 25 de enero de 2021.

11. El Consejo no aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.

12. En su respuesta, el Consejo alegó que, si bien los procedimientos internos para la adopción de la Decisión han concluido, el objeto del dictamen jurídico sigue siendo sensible en el contexto de la apertura, negociación y celebración de otros acuerdos con el Reino Unido o con otros terceros países, ya que revela una estrategia que también podría ser aplicable a otros acuerdos. El Consejo dijo que la sensibilidad del documento no se elimina automáticamente simplemente porque los procedimientos internos en el Consejo se hayan celebrado en relación con un acuerdo específico cuando ese asesoramiento jurídico sea pertinente para otros acuerdos a los que se aplica igualmente la excepción relativa a las relaciones internacionales.

13. Por lo tanto, el Consejo consideró que las excepciones relacionadas con la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y la protección del asesoramiento jurídico seguían justificando la no divulgación del dictamen.

14. El reclamante consideró lamentable que el Consejo optara por no seguir la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y consideró que se trataba de una práctica preocupante para los ciudadanos de la UE. También expresó su decepción por la decisión del Consejo de denegarle el pleno acceso a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y a la respuesta del Consejo a la misma [9].

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

15. El Consejo no aprovechó la oportunidad para revisar su posición sobre la solicitud de acceso de la reclamante, a la luz de los argumentos detallados presentados por la Defensora del Pueblo en su propuesta de solución. Por el contrario, el Consejo envió una respuesta muy breve que no abordó los argumentos del Defensor del Pueblo.

16. En esencia, el Consejo estableció que el contenido del dictamen sigue siendo sensible a la luz de las posibles negociaciones futuras de otros acuerdos internacionales. Sin embargo, la Defensora del Pueblo ya había presentado argumentos sobre por qué considera que la información contenida en el dictamen no puede considerarse sensible y que el Consejo no había expuesto suficientemente cómo la divulgación podría perjudicar sus relaciones internacionales.

17. Dado que el Consejo no refutó los argumentos del Defensor del Pueblo, este mantiene su posición. Hace hincapié una vez más en que el tipo de acuerdos comerciales que pueden celebrarse forma parte del Derecho de la Unión y, por tanto, son conocidos por terceros. La mayor parte de la información contenida en el dictamen ya está a disposición del público [10]. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que es poco probable que la divulgación del dictamen socave la posición negociadora de la UE o revele su estrategia, ya sea ahora o en futuras negociaciones comerciales.

18. El Consejo alegó además que el documento seguía siendo sensible incluso si se habían concluido los procedimientos internos del Consejo en relación con este acuerdo específico. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ya se había referido a una sentencia reciente del Tribunal General, en la que el Tribunal había señalado que la cuestión de si un dictamen jurídico es especialmente sensible depende de si el contenido del propio dictamen es especialmente sensible.[11] A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que la información contenida en el dictamen en cuestión no puede considerarse sensible.

19. El Consejo no abordó estos argumentos. Si bien el Defensor del Pueblo es consciente de que el Consejo recurrió la sentencia «Pech/Consejo», señala que está vinculado por las conclusiones del Tribunal General mientras el procedimiento de recurso está en curso. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo lamenta que el Consejo haya optado por no tener en cuenta la sentencia al evaluar la posible divulgación de este dictamen.  

20. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la negativa del Consejo a conceder el acceso más amplio posible al dictamen constituye una mala administración. Por consiguiente, recomienda que el Consejo revise el dictamen de su Servicio Jurídico, con vistas a conceder el acceso más amplio posible.

Recomendación

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula la siguiente recomendación al Consejo:

El Consejo debe conceder el acceso más amplio posible al dictamen de su Servicio Jurídico.

Se informará de esta recomendación al Consejo y al demandante. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el Consejo enviará un dictamen motivado a más tardar el 24 de mayo de 2022.

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 24.2.2022

 

[1] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.253.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A253%3ATOC.

[2] Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:22021A0430(01)&from=EN.

[3] Para obtener más información, consulte: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/june/tradoc_149616.pdf.

[4] Documento del Consejo con el número de referencia 5591/21.

[5] De conformidad con el Reglamento 1049/20012001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049.

[6] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, el artículo 4, apartado 2, segundo guion, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.

[7] Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de abril de 2021, Pech/Consejo, T-252/19: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=T-252/19. La sentencia es actualmente objeto de recurso de casación.

[8] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/solution/es/149544.

[9] En su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, el Consejo identificó partes de la propuesta de solución que consideraba que contenían información confidencial. Señaló además que los elementos de su respuesta a la propuesta de solución eran confidenciales. Como tal, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de revelar estos elementos en la presente Recomendación.

[10] El Consejo ha publicado la mayoría de sus partes. Véanse, por ejemplo, los considerandos de la Decisión 2020/2252 del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, disponibles en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020D2252&from=EN.

[11] Sentencia Pech/Consejo, antes citada, apartado 85 (véase la nota 7).

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones