# Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 706/2010/(PF)(MF)RT contra el Servicio Europeo de Acción Exterior
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2012-06-25T00:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/11682)
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Antecedentes de la denuncia
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**1.** Las \<\<Normas*marco sobre las condiciones de trabajo del personal local de la Comisión de las Comunidades Europeas en servicio en terceros países\>\>* [\[1\]](#_ftn1 ""){#_ftnref1} (en lo sucesivo, \<\<Normas marco\>\>) y las \<\<Normas*por las que se establecen las condiciones específicas de empleo del personal local en servicio en \[ciudad X\]\>\>* [\[2\]](#_ftn2 ""){#_ftnref2} (en lo sucesivo, \<\<Normas específicas\>\>) establecen un marco jurídico para las condiciones de empleo, los derechos y las obligaciones del personal local de la Delegación Permanente de la Unión Europea ante las organizaciones internacionales en \[ciudad X\] (en lo sucesivo, \<\<Delegación\>\>).
**2.** Los agentes locales de la Delegación mantuvieron un litigio con la Comisión en relación con dos cuestiones: a) la prórroga de la autorización para trabajar a tiempo parcial, b) su derecho a prestaciones familiares.
##### Los hechos relevantes relacionados con la primera cuestión son los siguientes:
**3.** \[fecha\], el jefe de la Delegación autorizó a tres agentes locales a trabajar a tiempo parcial. Los agentes locales en cuestión eran tres mujeres con hijos a cargo; uno tenía un hijo que sufría de una enfermedad grave[\[3\],](#_ftn3 ""){#_ftnref3} el segundo era madre de gemelos y el tercero era madre soltera.
**4.** El \[fecha\], los agentes locales mencionados solicitaron al jefe de la Delegación una prórroga de la autorización para trabajar a tiempo parcial. El Jefe de la Delegación remitió el asunto al Director de la entonces DG Relex[\[4\]](#_ftn4 ""){#_ftnref4} de la Comisión Europea (en lo sucesivo, \<\<Director\>\>). En su respuesta de \[fecha\], el Director declaró que "*ni las normas marco ni las normas específicas podían constituir una base jurídica para conceder jornadas de trabajo reducidas a los agentes locales* ". Por lo tanto, decidió rechazar la solicitud de prórroga de los agentes locales. El Director añadió que "para*no poner fin abruptamente a esta práctica, la eliminación gradual del trabajo a tiempo parcial hasta el* \[fecha\]*permitiría*a \[los* agentes locales\] encontrar otros acuerdos*".
**5.** El \[fecha\], el demandante, en calidad de representante del Comité de Personal de la Delegación[\[5\],](#_ftn5 ""){#_ftnref5} interpuso un recurso en nombre de los tres agentes locales contra la decisión del mencionado director. Argumentó que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de las normas específicas[\[6\],](#_ftn6 ""){#_ftnref6} el personal local podría beneficiarse de los derechos y obligaciones previstos en la legislación pertinente de \[país Y\], así como de los previstos en el \<\<Régimen*aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica\>\>* [(\<\<ROA\>\>). \[7\]](#_ftn7 ""){#_ftnref7} Dado que la legislación de \[país Y\] prevé la posibilidad de que los agentes trabajen a tiempo parcial, debe permitirse a los tres agentes locales beneficiarse de esta oportunidad de organizar eficazmente su tiempo de trabajo.
**6.** En su respuesta desestimando el recurso del demandante, el Director declaró que, del \[fecha\] al \[fecha\], un funcionario de la Comisión había estado en una misión en \[ciudad X\] para comprobar la situación laboral legal del personal local de la Delegación. Este funcionario había llegado a*la conclusión de que " el régimen a tiempo parcial no era una práctica aplicada en gran medida que pudiera aplicarse como ley en \[el país Y\] o en \[la ciudad X\]* ". El director alegó que las autorizaciones que permitían a los tres agentes locales trabajar a tiempo parcial se habían concedido por un período de tiempo limitado, con carácter excepcional. Estas autorizaciones no podrían constituir una modificación *de facto* de las normas específicas.
**7.** Posteriormente, el demandante presentó el asunto al mediador del personal de la Comisión[\[8\]](#_ftn8 ""){#_ftnref8}. El \[fecha\], el mediador del personal de la Comisión recomendó que el director prorrogara, con carácter excepcional, la duración del período de eliminación gradual hasta el \[fecha\]. El Director aceptó la recomendación.
##### Los hechos relevantes relacionados con la segunda cuestión son los siguientes:
**8.** El artículo 19, apartado 1, de las normas específicas[\[9\]](#_ftn9 ""){#_ftnref9} establece que el agente local que tenga un hijo a cargo en el sentido de la legislación pertinente de \[país Y\] en materia de asignaciones familiares tendrá derecho a las asignaciones previstas en dicha ley.
**9.** El \[fecha\], el jefe de la Delegación informó a los miembros del personal local antes mencionados, que no eran ciudadanos de \[país Y\], pero que residían permanentemente en \[país Y\] y, por lo tanto, eran titulares de una tarjeta de legitimación \[país Y\]"E" (\<\<titulares de la tarjeta de legitimación electrónica\>\>) de que la Comisión había decidido dejar de pagarles las asignaciones familiares a partir del \[fecha\]. Esto se debió a que no estaban afiliados al régimen de seguridad social (nombre de la compañía de seguros[\[10\]](#_ftn10 ""){#_ftnref10}) de \[país Y\], a diferencia de: i) los miembros del personal local de la Delegación que fueran nacionales \[del país Y\]; y ii) los titulares de un permiso de residencia \[del país Y\], categoría A o B. El personal mencionado en los incisos i) y ii) antes mencionados ya había estado afiliado a \[nombre de la compañía de seguros\] con la condición de "*trabajadores autónomos*".
**10.** El \[fecha\], el demandante se dirigió al Director, oponiéndose a la citada decisión del Jefe de la Delegación. Hace referencia al artículo 8 de las normas marco, según el cual el personal local de las Delegaciones de la UE tiene derecho a un salario base mensual y a asignaciones, según lo previsto en la legislación o las prácticas locales[\[11\].](#_ftn11 ""){#_ftnref11} Según el denunciante, las indemnizaciones controvertidas eran de carácter contractual y la Delegación las debía a los miembros de su personal local que eran titulares de la tarjeta de legitimación electrónica.
**11.** Posteriormente, el \[fecha\], la Comisión solicitó a un bufete de abogados de \[país Y\] asesoramiento jurídico en relación con la legislación pertinente de \[país Y\] sobre los subsidios familiares para los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica. Preguntó si era práctica habitual pedir a los agentes locales afectados el reembolso de los subsidios familiares ya abonados. El bufete de abogados de \[país Y\] consideró que, con arreglo a la legislación de \[país Y\], la Delegación debía abonar a los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica las asignaciones familiares por su naturaleza contractual. Por lo tanto, no debe pedirse al personal local que reembolse las indemnizaciones que la Delegación ya les había abonado.
**12.** El \[fecha\], el Director decidió que los subsidios familiares se abonarían además a los titulares de *la tarjeta de legitimación electrónica a condición de que* pudieran aportar pruebas de que habían transferido efectivamente los importes que les había abonado la Delegación en el pasado a los fondos de compensación pertinentes de \[país Y\] equivalentes a \[nombre de la compañía de seguros\] (la \<\<condición específica\>\>). Al hacerlo, estos funcionarios estarían en la misma posición que la otra categoría de agentes locales (los agentes locales de nacionalidad de \[país Y\] o los titulares de un permiso de residencia A o B de \[país Y\]).
**13.** A partir del \[fecha\], de conformidad con la legislación de \[país Y\], en virtud de la cual cada agente local debía suscribirse a un régimen de seguridad social, la Delegación introdujo una nueva práctica. Comenzó a pagar los subsidios familiares de sus agentes locales (incluidos los subsidios familiares de los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica) directamente a la "*Caisse \[ciudad X\] de compensation*".
**14.** El 8 de marzo de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
Objeto de la investigación
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**15.** En su denuncia, el denunciante alegó que la Comisión no aportó razones convincentes:
(1) Por su decisión de denegar a los agentes locales afectados la autorización para trabajar a tiempo parcial; y
(2) Para su decisión: i) no pagar subsidios familiares a los agentes locales de la Delegación de la UE titulares de una tarjeta de legitimación electrónica en \[fecha\], a menos que cumplan una "*condición específica*" impuesta por ella; y ii) pedir a estos agentes locales que reembolsen los subsidios familiares ya abonados.
**16.** Sostuvo que la Comisión debía:
(1) autorizar a los agentes locales pertinentes a seguir trabajando a tiempo parcial;
(2) Pagar los subsidios familiares a los agentes locales titulares de una tarjeta de legitimación electrónica.
La investigación
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**17.** El 26 de mayo de 2010, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre las alegaciones y reclamaciones mencionadas del demandante.
**18.** El 25 de agosto de 2010, la Comisión envió su dictamen. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones, que envió el 27 de septiembre de 2010.
**19.** El 4 de octubre de 2011, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa a la que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)[\[12\]](#_ftn12 ""){#_ftnref12} respondió el 30 de noviembre de 2011. La respuesta se envió al denunciante para que formulara observaciones. El demandante envió observaciones el 30 de enero de 2012.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
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### A. Presunta falta de motivación convincente de la denegación del derecho a trabajar a tiempo parcial y de la reclamación pertinente
#### Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
**20.** En apoyo de su alegación, el denunciante alegó que, de conformidad con el artículo 9 de las normas específicas[\[13\],](#_ftn13 ""){#_ftnref13} el personal local podría beneficiarse de los derechos y obligaciones previstos por el ROA y la legislación pertinente de \[país Y\]. Además, la Comisión debería haber tenido razonablemente conocimiento de la práctica común en \[país Y\] de autorizar a los trabajadores a trabajar a tiempo parcial. Adjuntó a su denuncia estadísticas oficiales publicadas por \[país Y\] para 2008. Dado que, según las estadísticas pertinentes, más de la mitad de las mujeres que trabajan tienen un trabajo a tiempo parcial, en comparación con un octavo de los hombres empleados, considera que el trabajo a tiempo parcial es una "*característica típica de la vida laboral de la mujer en \[el país Y\]*".
**21.** En su dictamen, la Comisión afirmaba que había decidido no permitir el trabajo a tiempo parcial porque no había ninguna disposición en el ROA, en las normas marco o en las normas específicas que permitiera a los agentes locales de las delegaciones trabajar a tiempo parcial. Además, confirmó que "*no había disposiciones vinculantes* " en la legislación de \[país Y\] según las cuales debía concederse el trabajo a tiempo parcial. La Comisión también señaló que no existía una práctica generalizada para una forma de empleo de este tipo con efecto jurídicamente vinculante en \[país Y\] y/o en la región de \[ciudad X\]. Teniendo en cuenta la falta de una base jurídica y*los " intereses del servicio*", la Comisión declaró que no podía permitir que los agentes locales de la Delegación trabajaran a tiempo parcial.
**22.** En sus observaciones, el autor señaló que, en junio de 2008, el 56,9% de las mujeres que trabajaban en \[el país Y\] trabajaban a tiempo parcial. Considera asimismo que las normas marco y las normas específicas no prohíben a los agentes locales trabajar a tiempo parcial.
#### Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
**23.** En su dictamen, la Comisión motivó la suspensión de la autorización que había concedido a los tres agentes locales para trabajar a tiempo parcial por los siguientes motivos: i) No existe una práctica común en \[el país Y\] para que las mujeres trabajadoras trabajen a tiempo parcial; ii) No existen "*disposiciones vinculantes* " en la legislación de \[país Y\] a este respecto y el ROA, las Normas Marco o las Normas Específicas no incluyen ninguna disposición sobre la concesión del trabajo a tiempo parcial; y iii) no existe ningún "*interés del servicio " que permita el* trabajo a tiempo parcial. Así pues, el Defensor del Pueblo evaluó las justificaciones anteriores.
**24.** Por lo que se refiere al inciso i), el Defensor del Pueblo consideró que no es irrazonable considerar que, a la luz de la cifra facilitada por la demandante (el 56,9 % de las mujeres que trabajan en \[país Y\] están empleadas a tiempo parcial), el trabajo a tiempo parcial es, al menos, una opción común concedida a las mujeres en \[país Y\].
**25.** En cuanto al inciso ii), el Defensor del Pueblo no entendió claramente a qué tipo de disposiciones jurídicas deseaba referirse la Comisión, cuando declaró que no había "*disposiciones vinculantes* " en la legislación de \[país Y\] sobre el trabajo a tiempo parcial. Con arreglo al Derecho nacional, un régimen de trabajo a tiempo parcial se rige normalmente por convenios colectivos de trabajo o por contratos celebrados individualmente entre el empresario y el trabajador, que solo tienen efecto jurídicamente vinculante entre las partes. Por lo tanto, el trabajo a tiempo parcial es una opción ofrecida por el empleador a sus empleados en sus contratos. Aun cuando no existan "*disposiciones vinculantes*" generales en la legislación del \[país Y\] en el sentido de que el trabajo a tiempo parcial debe concederse obligatoriamente previa solicitud, las partes en los acuerdos de trabajo colectivos o individuales tienen libertad para negociar y permitir esa posibilidad.
**26.** Según reiterada jurisprudencia, los derechos y obligaciones de los agentes locales se rigen por su contrato de trabajo, que se basa en la legislación local[\[14\].](#_ftn14 ""){#_ftnref14} Parece que, de hecho, en \[fecha\], los agentes locales, todos ellos madres (la primera tiene que cuidar de su hijo enfermo, la segunda es madre de gemelos y la tercera es madre soltera), negociaron con éxito puestos a tiempo parcial con la Delegación y sus contratos permitieron esta forma de empleo durante muchos años.
**27.** Además, como ha señalado acertadamente el demandante en sus observaciones, aunque el ROA, las normas marco y las normas específicas guarden silencio en relación con el trabajo a tiempo parcial, no prohíben, sin embargo, que se acuerde tal forma de empleo.
**28.** Por lo tanto, no pudo aceptarse el motivo ii) de la Comisión.
**29.** Por lo que se refiere al inciso iii), el Defensor del Pueblo consideró que el término "*interés del servicio* " no era un término autoexplicativo, sino que requería una explicación más detallada sobre cuáles podrían ser esos intereses del servicio, en las circunstancias dadas. Según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una facultad discrecional para evaluar los intereses del servicio[\[15\]](#_ftn15 ""){#_ftnref15}. Sin embargo, esta facultad discrecional no puede ser arbitraria y la institución debe explicar adecuadamente por qué se adoptó la decisión pertinente basada en el interés del servicio. Ello se ajustaría a los principios de buena administración y al deber de la institución de velar por el bienestar de los funcionarios[\[16\].](#_ftn16 ""){#_ftnref16}
**30.** En el presente caso, sin embargo, la Comisión no dio ninguna explicación de su decisión de que no había "*interés del servicio* " en permitir que los agentes locales pertinentes trabajaran a tiempo parcial. Además, la Comisión no explicó las razones por las que esta forma de trabajo debería prohibirse en la Delegación para todos sus empleados locales. Sin embargo, el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[\[17\]](#_ftn17 ""){#_ftnref17} y el artículo 18 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa[\[18\]](#_ftn18 ""){#_ftnref18} exigen que se aduzcan tales motivos.
**31.** El Defensor del Pueblo consideró, por lo tanto, que la Comisión debería reexaminar la cuestión de si el interés del servicio realmente requiere la prohibición del trabajo a tiempo parcial dentro de la Delegación en general y, de ser así, equilibrar ese interés con el bienestar de los tres agentes locales afectados, todos los cuales tienen situaciones familiares objetivamente complicadas. Al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta que el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales prevé la protección jurídica, económica y social de la familia y que el trabajo a tiempo parcial permitiría a las personas afectadas gestionar eficazmente su vida privada y profesional.
**32.** Así pues, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto. El texto de la propuesta es el siguiente: \<\<Teniendo*en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión podría: 1) volver a examinar si el interés del servicio justifica la negativa a permitir el **trabajo a tiempo parcial de** los agentes locales en la Delegación, ya sea en general o en los casos específicos de que se trate; y 2) en caso de que el reexamen lleve a la Comisión a mantener su posición de que el trabajo a tiempo parcial es incompatible con el interés del servicio de dar razones adecuadas, que aborden todos los intereses en juego.\>\>.*
#### Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
**33.** El SEAE[\[19\]](#_ftn19 ""){#_ftnref19} rechazó la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa. Reiteró que la Comisión había decidido no ampliar la autorización para que los tres agentes locales interesados trabajaran a tiempo parcial porque i) no había "*disposiciones vinculantes* " en la legislación de \[país Y\] para que las mujeres trabajadoras trabajaran a tiempo parcial, y ii) el ROA, las normas marco o las normas específicas no incluían ninguna disposición sobre la concesión de trabajo a tiempo parcial. El SEAE añadió que esta decisión se basa en un dictamen de febrero de 2010 del Servicio Jurídico de la Comisión[\[20\].](#_ftn20 ""){#_ftnref20} Según este dictamen, la Comisión no puede conceder a los agentes locales autorización para trabajar a tiempo parcial a falta de base jurídica en el ROA. Por analogía, el Estatuto tuvo que modificarse en 2004 para permitir la concesión del permiso parental a los funcionarios. Así pues, las decisiones de no conceder la autorización para trabajar a tiempo parcial corrigieron un error de apreciación de la Comisión. Habida cuenta de lo anterior, el SEAE consideró que la Comisión motivó debidamente su decisión de no prorrogar la autorización para que los tres agentes locales trabajaran a tiempo parcial.
**34.** El SEAE también recordó que estaba previsto que el trabajo a tiempo parcial de los tres agentes locales se eliminara gradualmente hasta el \[fecha\] y se amplió hasta el \[fecha\]. Además, el SEAE rechazó la observación del Defensor del Pueblo de que los agentes locales habían negociado con éxito puestos a tiempo parcial con la Delegación y sus contratos permitían esta forma de empleo durante muchos años. A este respecto, el SEAE subrayó que la autorización para trabajar a tiempo parcial se concedía a los tres agentes locales con carácter excepcional, por períodos limitados y no sobre la base de sus contratos de trabajo.
**35.** El SEAE estuvo de acuerdo en que, aunque el ROA, las normas marco y las normas específicas guardan silencio con respecto al trabajo a tiempo parcial, no prohíben que se acuerde tal forma de empleo. Sin embargo, la falta de base jurídica impide la decisión de conceder un trabajo a tiempo parcial. En opinión del SEAE, el trabajo a tiempo parcial no es una opción que pueda negociarse entre las partes y que el empleador pueda conceder a falta de una base jurídica vinculante.
**36.** El SEAE consideró además que la cifra del 56,9 % (que representa a las mujeres que trabajan en \[país Y\] y que están empleadas a tiempo parcial) facilitada por el denunciante indica solo una tendencia, pero no constituye "*una base jurídica vinculante o una práctica común en \[país Y\] para que las mujeres trabajadoras trabajen a tiempo parcial*".
**37.** El SEAE también señaló que la decisión de la Comisión de no prorrogar la autorización para el trabajo a tiempo parcial no estaba motivada por consideraciones relativas al interés del servicio. La referencia de la Comisión al interés del servicio en su dictamen era una observación general, que no está vinculada al caso de los tres agentes locales. El objetivo de esta observación era señalar que el interés del servicio es también un criterio que debe tenerse en cuenta, además de la existencia de una base jurídica vinculante, a la hora de decidir si se concede o no la autorización para el trabajo a tiempo parcial. Por ejemplo, en el caso del personal local que participa en el circuito financiero como iniciadores, también debe tenerse en cuenta el interés del servicio (además del criterio de la base jurídica) antes de tomar una decisión sobre la concesión de la autorización para el trabajo a tiempo parcial.
**38.** El SEAE debe garantizar la igualdad de trato de todos los agentes locales en sus delegaciones. A este respecto, el SEAE rechazó numerosas solicitudes de autorización para trabajar a tiempo parcial debido a la falta de una base jurídica adecuada. El SEAE concedió excepcionalmente a los tres agentes locales la posibilidad de trabajar a tiempo parcial durante dos años, con el fin de organizar mejor la transición hacia el trabajo a tiempo completo. Sin embargo, otra prórroga de este plazo modificaría *de facto* la base jurídica e infringiría el principio de igualdad de trato.
**39.** Por último, el SEAE declaró que el \<\<tiempo flexible\>\> es una opción que permite al personal de todas las delegaciones adaptarse a los requisitos de la vida profesional y privada.
**40.** En sus observaciones, el denunciante reiteró que, aunque en \[país Y\] no existen normas jurídicamente vinculantes sobre el trabajo a tiempo parcial, existe una práctica común a este respecto, reconocida por las autoridades nacionales. El denunciante dio ejemplos de la práctica del trabajo a tiempo parcial existente en varias empresas de \[país Y\].
#### Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación
**41.** El Defensor del Pueblo lamenta que, en respuesta a su propuesta de solución amistosa, el SEAE haya presentado, en resumen, los mismos argumentos que la Comisión había presentado en su dictamen sobre la presente reclamación.
**42.** Además, el Defensor del Pueblo reitera que, aunque no existen disposiciones jurídicamente vinculantes en la legislación de \[país Y\] que obliguen a los empleadores a conceder autorización para el trabajo a tiempo parcial, los datos estadísticos facilitados por la demandante en relación con el trabajo a tiempo parcial de las mujeres en \[país Y\] demuestran que el trabajo a tiempo parcial es una práctica común en el mercado laboral de \[país Y\] y no solo una tendencia. De hecho, los datos estadísticos pueden servir como pruebas fiables[\[21\].](#_ftn21 ""){#_ftnref21} Además, como demuestra el denunciante en sus observaciones[\[22\],](#_ftn22 ""){#_ftnref22} esta práctica está ampliamente respaldada por las autoridades administrativas competentes.
**43.** En segundo lugar, la Defensora del Pueblo señala que el SEAE alegó que i) no existía ninguna base jurídica en la legislación pertinente[de la UE \[23\]](#_ftn23 ""){#_ftnref23} para examinar (positiva o negativamente) las solicitudes de trabajo a tiempo parcial en el caso de los agentes locales; ii) las autorizaciones en cuestión concedidas en 2001 no se derivaban de los contratos individuales; y iii) el personal local de otras delegaciones no dispone de un sistema que regule el trabajo a tiempo parcial.
**44.** No obstante, el Defensor del Pueblo recuerda que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de las normas específicas[\[24\],](#_ftn24 ""){#_ftnref24} los derechos y obligaciones del personal local en cuestión deben derivarse de la legislación local aplicable (escrita y consuetudinaria), además de la legislación pertinente de la Unión. De hecho, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas[\[25\]](#_ftn25 ""){#_ftnref25} exige que las Delegaciones cumplan la legislación local. De ello se deduce que, si el Derecho de la Unión no regula la materia, el Derecho y la costumbre locales deben colmar razonablemente la laguna. A este respecto, también cabe señalar que las condiciones de empleo de los agentes locales en cada delegación de la UE se rigen por una legislación local particular que difiere de un país a otro (aunque todos los miembros del personal estén sujetos a las mismas normas de la UE) y, por esa razón, la comparación entre los agentes locales que trabajan para diferentes delegaciones no es pertinente en el presente caso. Según reiterada jurisprudencia, el principio de igualdad de trato exige que dos categorías de personas cuya situación fáctica y jurídica pertinente sea esencialmente la misma sean tratadas de la misma manera y que dos categorías de personas que se encuentren en situaciones fácticas y jurídicas diferentes sean tratadas de manera diferente. El SEAE no ha demostrado que la situación jurídica de los agentes locales en otras delegaciones sea la misma que la de los tres agentes locales afectados.
**45.** Sobre la base de las explicaciones facilitadas por el SEAE, el Defensor del Pueblo también entiende que el interés del servicio no desempeña ningún papel en la decisión de conceder o no a los tres agentes la autorización para trabajar a tiempo parcial o, al menos, no se opone a tal decisión.
**46.** Por lo que se refiere al argumento del SEAE sobre el \<\<tiempo flexible\>\>, el Defensor del Pueblo no comparte la opinión de que, en suma, el tiempo flexible y el trabajo a tiempo parcial son la misma cosa porque no son igualmente adecuados para responder a las mismas necesidades (tanto de la vida profesional como privada) de los trabajadores con responsabilidades familiares.
**47.** El Defensor del Pueblo subraya que el tiempo flexible no puede complementar o sustituir al trabajo a tiempo parcial. A este respecto, si bien el tiempo flexible podría adaptarse a los requisitos de los miembros del personal relacionados con la vida profesional y privada en un número limitado de situaciones, no afecta al número de horas de trabajo y sigue siendo una opción de empleo para un trabajo a tiempo completo. Esta opción no responde necesariamente a todas las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.
**48.** Además, el Defensor del Pueblo no entiende la observación del SEAE sobre la modificación del Estatuto de los funcionarios. De hecho, parece que el trabajo a tiempo parcial de los agentes locales todavía no se mencionará en la versión más reciente del Estatuto, que todavía se está debatiendo. Esto confirma una vez más que la ley local escrita o consuetudinaria aplicable será la única ley pertinente en el presente caso.
**49.** A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que, incluso si la legislación de \[país Y\] no impone la obligación de conceder autorización para trabajar a tiempo parcial, el trabajo a tiempo parcial es una práctica jurídica común en \[país Y\] y, por lo tanto, esta práctica debe ser seguida por la Delegación en \[ciudad X\] a falta de disposiciones pertinentes en la legislación aplicable de la Unión. Además, los argumentos del SEAE no son suficientes para concluir lo contrario.
**50.** Además, el Defensor del Pueblo considera que el SEAE no solo debería revisar su decisión relativa a los tres agentes locales en \[país Y\], sino que también podría considerar la posibilidad de revisar su política relativa al trabajo a tiempo parcial para el personal local en sus delegaciones en todo el mundo.
**51.** El Defensor del Pueblo señala que el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios anima a las instituciones de la UE a adoptar medidas que prevean ventajas específicas para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de una actividad profesional o para prevenir o compensar las desventajas en las carreras profesionales. Además, la propia Comisión reconoció[\[26\]](#_ftn26 ""){#_ftnref26} que trabajar a tiempo parcial es una opción que podría contribuir a equilibrar la vida profesional, privada y familiar.
**52.** Además, el SEAE podría inspirarse en las mejores prácticas identificadas y en las normas pertinentes establecidas por la Organización Internacional del Trabajo. Esta organización reconoció las necesidades específicas de los trabajadores con responsabilidades familiares mediante la adopción de un Convenio específico[\[27\].](#_ftn27 ""){#_ftnref27} En el preámbulo de este Convenio*se afirma que " muchos de los problemas a que se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares* " y se reconoce "*la necesidad de mejorar las condiciones de estos últimos ... mediante medidas que respondan a sus necesidades especiales* " (el subrayado es nuestro). El Convenio establece que los Estados miembros deben permitir a las personas con responsabilidades familiares que estén o deseen estar empleadas ejercer su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares[\[28\].](#_ftn28 ""){#_ftnref28}
**53.** La Organización Internacional del Trabajo dio un paso más y reconoció que el trabajo a tiempo parcial[\[29\]](#_ftn29 ""){#_ftnref29} es una forma adecuada de empleo que podría permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares gestionar eficazmente su vida privada y profesional. 30. El Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial exige a los Estados que lo ratifiquen*que " revisen las leyes y reglamentos de ... que puedan impedir o desalentar el recurso al trabajo a tiempo parcial o su aceptación* " y que tengan en cuenta las "*necesidades y preferencias de grupos específicos* ", como los trabajadores con responsabilidades familiares[\[30\].](#_ftn30 ""){#_ftnref30}
**54.** A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que el SEAE no motivó adecuadamente su decisión de denegar a los tres agentes locales afectados la autorización para trabajar a tiempo parcial. Esto constituye un caso de mala administración. Por consiguiente, presentará a continuación un proyecto de recomendación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.
### B. Presunta falta de motivación convincente de su decisión de no pagar las prestaciones familiares a los agentes locales en cuestión
#### Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
**55.** En apoyo de su alegación, el autor declaró lo siguiente: i) La Comisión no siguió el consejo del bufete de abogados de \[país Y\], que consideró que los subsidios familiares en cuestión eran de carácter contractual y debían ser abonados por la Delegación a los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica. Afirmó además que: ii) la Delegación había pagado subsidios familiares directamente a los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica durante años. La Delegación decidió repentinamente revocar su práctica, sin informar en consecuencia a los agentes locales pertinentes.
**56.** En su dictamen, la Comisión explicó que antes del \[fecha\], las autoridades del \[país Y\] consideraban que la Delegación era un empleador exento de suscribirse a la \[empresa de seguros\]. La propia Delegación abonó las asignaciones familiares al personal local pertinente. Esta situación no se ajustaba a la legislación sobre seguridad social de \[país Y\]. Por lo tanto, la Delegación pidió a los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica que se inscribieran en \[empresa de seguros\] (o en un régimen similar) y que pagaran sus propias contribuciones a dichos regímenes, a fin de recibir las prestaciones directamente de los regímenes. De este modo, la Comisión podría reembolsar posteriormente al personal estas contribuciones, como lo hace en el caso de los miembros del personal que están obligados a suscribir a la \[sociedad de seguros\] (los nacionales de \[país Y\] y los titulares del permiso de residencia A o B de \[país Y\]). La Comisión indicó que de los controles efectuados por la DG Relex se desprendía que los agentes locales en cuestión no estaban afiliados a la \[sociedad de seguros\] ni a un régimen similar. Por lo tanto, la Comisión dejó de abonarles las asignaciones pertinentes a partir del \[fecha\]. A partir del \[fecha\], la ley de \[país Y\] cambió y la Delegación tuvo que pagar las contribuciones a los subsidios familiares de todo su personal directamente a la "*Caisse \[ville X\] de compensation*".
**57.** La Comisión declaró que los subsidios familiares forman parte de las prestaciones concedidas por la \[sociedad de seguros\] y que la institución no puede sustituir a la \[sociedad de seguros\] en esta función. El artículo 19, apartado 1, de la Reglamentación específica[\[31\]](#_ftn31 ""){#_ftnref31} no hace referencia a ningún requisito de que la Comisión deba abonar directamente los complementos familiares a su personal local, con independencia de la existencia de complementos públicos de la misma naturaleza. Establece claramente que los subsidios familiares concedidos a los agentes locales son subsidios pagados por el régimen social de \[país Y\].
**58.** La Comisión llegó a la conclusión de que a los agentes locales se les concedían indebidamente subsidios familiares "*durante un cierto período de tiempo*". A la luz tanto de su obligación de aplicar la legislación de \[país Y\] como de la solicitud de las autoridades locales a este respecto, así como de la necesidad de respetar las normas financieras y presupuestarias con arreglo a las cuales cada gasto debe estar debidamente justificado, la Comisión decidió dejar de pagarles las dietas. Sin embargo, decidió no recuperar de los agentes locales pertinentes el pago indebido de los subsidios familiares ya abonados. La decisión de la Comisión de no recuperar el pago indebido es indicativa de su comprensión de la situación de los agentes locales pertinentes.
**59.** En sus observaciones, el demandante reiteró su opinión de que el bufete de abogados de \[país Y\] concluyó que los subsidios familiares eran de carácter contractual y que no debía pedirse a los agentes locales que reembolsaran las cantidades correspondientes ya pagadas.
#### Evaluación del Defensor del Pueblo
**60.** A juicio del Defensor del Pueblo, si un empleado de \[país Y\] está obligado a suscribir a la \[sociedad de seguros\] con arreglo a la legislación de \[país Y\], tiene que pagar sus cotizaciones a la \[sociedad de seguros\] para que la \[sociedad de seguros\] le pague posteriormente las indemnizaciones. Sin embargo, hasta 2010, los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica no estaban suscritos, ya que su empleador, la Delegación, estaba exento del pago de las cotizaciones a la \[sociedad de seguros\] por ellos. En consecuencia, la Delegación les abonaba directamente las cantidades correspondientes a las dietas correspondientes.
**61.** No obstante, la Comisión alegó que, en su opinión, estas cantidades no podían asimilarse a los subsidios familiares con arreglo a la legislación del \[país Y\], ya que los subsidios solo debían ser abonados por los fondos del \[país Y\]. Por lo tanto, los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica deberían haber transferido las sumas pagadas por la Comisión a los regímenes pertinentes y deberían recibir el pago de los subsidios familiares de estos regímenes únicamente.
**62.** El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión no indicó en qué legislación de \[país Y\] se basó para justificar su argumento de que estaba exenta del pago de las cotizaciones a la \[sociedad de seguros\].
**63.** Tal referencia a una ley específica de \[país Y\] habría sido un elemento necesario para que el Defensor del Pueblo evaluara este aspecto del caso, dado el contenido del dictamen jurídico emitido por el bufete de abogados de \[país Y\] de que las cantidades abonadas por la Comisión eran debidas porque las indemnizaciones eran de carácter contractual. Además, debe señalarse que el artículo 19, apartado 1, de la Reglamentación específica no menciona qué autoridad debe abonar los complementos familiares al personal local.
**64.** Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión acordó no solicitar el reembolso de las indemnizaciones abonadas al personal afectado en \[fecha\]. Además, desde el \[fecha\], ha estado pagando las contribuciones pertinentes a la "*Caisse \[ville X\] de compensation*" para los titulares de la tarjeta de legitimación electrónica. En consecuencia, no es necesario proseguir la investigación sobre este asunto.
### C. El proyecto de recomendación
Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación al SEAE:
**El SEAE debe revisar su decisión de denegar a los tres agentes locales afectados la autorización para trabajar a tiempo parcial o, en caso de que decida mantenerla, motivarla adecuadamente.**
El SEAE y el reclamante serán informados de este proyecto de recomendación. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el SEAE enviará un dictamen detallado a más tardar el 30 de septiembre de 2012. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de cómo se ha aplicado.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 25 de junio de 2012.
*** ** * ** ***
[\[1\]](#_ftnref1 ""){#_ftn1} Información administrativa, edición especial, 22 de junio de 1990.
[\[2\]](#_ftnref2 ""){#_ftn2} Documento interno de la Delegación de la Comisión en \[ciudad X\] - 27 de junio de 1994.
[\[3\]](#_ftnref3 ""){#_ftn3} La enfermedad era \[enfermedad\]
[\[4\]](#_ftnref4 ""){#_ftn4} En 2010, la DG Relex se fusionó con el \<\<Servicio Europeo de Acción Exterior\>\>.
[\[5\]](#_ftnref5 ""){#_ftn5} En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, otro miembro del Comité de Personal de la Delegación en \[ciudad X\] asumió el papel de representante de los tres agentes locales en su reclamación contra la Comisión. Por razones prácticas, se hace referencia al denunciante en forma masculina.
[\[6\]](#_ftnref6 ""){#_ftn6} El artículo 9, apartado 1, de las normas específicas tiene el siguiente tenor (versión original en francés): "*L'agent local en service à la Délégation permanente de la Commission des Communautés européennes à \[ville X\] est soumis et se voit reconnaitre l'ensemble des droits et obligations prévus par le RAA et la législation de \[pays Y\] applicable en la matière ".*
[\[7\]](#_ftnref7 ""){#_ftn7} Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, P 45, p. 1385).
[\[8\]](#_ftnref8 ""){#_ftn8} Según la información facilitada en el sitio web de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/reform/2002), el objetivo del mediador del personal de la Comisión es proporcionar soluciones rápidas ayudando a resolver los litigios entre la Comisión y su personal.
[\[9\]](#_ftnref9 ""){#_ftn9} El artículo 19, apartado 1, de las normas específicas tiene el siguiente tenor (versión original en francés): \<\<*L'agent local ayant des enfants à charge, au sens de la législation de \[pays Y\] en matière d'allocations familiales, bénéficie des allocations prévues à ce régime.*\>\>
[\[10\]](#_ftnref10 ""){#_ftn10}
[\[11\]](#_ftnref11 ""){#_ftn11} El artículo 8 de las Normas Marco tiene el siguiente tenor: "*La rémunération de l'agent local comprend un salaire mensuel de base, les allocations et/ou indemnités prévues par la réglementation et/ou les uses locaux. (...)*"
[\[12\]](#_ftnref12 ""){#_ftn12} Véase la nota a pie de página 1.
[\[13\]](#_ftnref13 ""){#_ftn13} El artículo 9, apartado 1, de las \<\<Normas específicas\>\> tiene el siguiente tenor (versión original francesa): "*L'agent local en service à la Délégation permanente de la Commission des Communautés européennes à \[ville X\] est soumis et se voit reconnaitre l'ensemble des droits et obligations prévus par le RAA et la législation de \[pays Y\] applicable en la matière ".*
[\[14\]](#_ftnref14 ""){#_ftn14} Véase el asunto 105/80, *Hugues Desmedt/Comisión,* Rec. 1981, p. 1701, apartados 12, 13 y 14.
[\[15\]](#_ftnref15 ""){#_ftn15} Véanse, por ejemplo, las facultades discrecionales de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a la hora de evaluar los intereses del servicio en lo que respecta a la asignación de un funcionario mediante transferencia a otro puesto: Asunto T-50/92, *Fiorani contra Parlamento,* Rec. 1993, p. I-1035, apartado 35; Asuntos C-23 y C-24/87, *Aldinger y Virgili contra Parlamento,* Rec. 1988, p. 2841, apartados 17 y 18.
[\[16\]](#_ftnref16 ""){#_ftn16} Asunto F-21/06 Joao da Silva/Comisión de las Comunidades Europeas, RecFP pp. I-A-1-179, II-A-1-981, apartado 80: \<\<Esta*solución es tanto más necesaria cuanto que es conforme con el deber de la administración de velar por el bienestar de los funcionarios, lo que implica, en particular, según reiterada jurisprudencia, que, cuando la autoridad competente adopte una decisión relativa a la posición de un funcionario, tenga en cuenta todos los factores que puedan afectar a su decisión y que, al hacerlo, tenga en cuenta no solo los intereses del servicio, sino también los del funcionario de que se trate\>\>.*
[\[17\]](#_ftnref17 ""){#_ftn17} El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el siguiente tenor:
"*Derecho a una buena administración*
*1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y en un plazo razonable.*
*2. Este derecho incluye: (...)*
*c) la obligación de la administración de motivar sus decisiones. (...)*"
[\[18\]](#_ftnref18 ""){#_ftn18} Artículo 18 (\<\<Deber de motivar las decisiones\>\>) del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa: (http://www.ombudsman.europa.eu)
"*1. Toda decisión de la Institución que pueda afectar negativamente a los derechos o intereses de un particular deberá motivarse indicando claramente los hechos pertinentes y la base jurídica de la decisión.\>\>.*
[\[19\]](#_ftnref19 ""){#_ftn19} Véase la nota 1.
[\[20\]](#_ftnref20 ""){#_ftn20} El SEAE no facilitó copia de este documento.
[\[21\]](#_ftnref21 ""){#_ftn21} Asunto C-415/10, *Meister contra Speech Design Carrier System GmbH,* sentencia de 19 de abril de 2012, pendiente de publicación en la Recopilación, apartado 43.
[\[22\]](#_ftnref22 ""){#_ftn22} El denunciante presentó una copia de un documento expedido por las autoridades del \[país Y\] titulado "*Manuel PME - Travail et famille - Mesures visant à concilier vie professionnelle et vie familiale dans les petites et moyennes entreprises*".
[\[23\]](#_ftnref23 ""){#_ftn23} El ROA, las normas marco y las normas específicas.
[\[24\]](#_ftnref24 ""){#_ftn24} El artículo 9, apartado 1, de las normas específicas tiene el siguiente tenor (versión original francesa): "*L'agent local en service à la Délégation permanente de la Commission des Communautés européennes \[ville Y\] est soumis et se voit reconnaitre l'ensemble des droits et obligations prévus par le RAA et la législation de \[pays Y\] applicable en la matière ".*
[\[25\]](#_ftnref25 ""){#_ftn25} Véase el artículo 41, apartado 1, de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas: *" Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, es deber de todas las personas que gozan de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor*".
[\[26\]](#_ftnref26 ""){#_ftn26} Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2008, titulada \<\<Mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional: un mayor apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar \[COM(2008) 635 -- no publicado en el Diario Oficial\].
[\[27\]](#_ftnref27 ""){#_ftn27} Convenio n.o 156 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado en 1981.
[\[28\]](#_ftnref28 ""){#_ftn28} Artículo 3 de la Convención.
[\[29\]](#_ftnref29 ""){#_ftn29} Convenio relativo al trabajo a tiempo parcial, adoptado en 1994.
[\[30\]](#_ftnref30 ""){#_ftn30} Artículo 9 de la Convención.
[\[31\]](#_ftnref31 ""){#_ftn31} Véase la nota 9 supra.