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Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en los asuntos conjuntos 488/2018/KR y 514/2018/KR sobre el nombramiento por la Comisión Europea de un nuevo secretario general
Recomendación
Caso 488/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
Caso 514/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
A raíz de dos reclamaciones presentadas ante su oficina, la Defensora del Pueblo llevó a cabo una investigación sobre la forma en que Martin Selmayr, entonces jefe de gabinete [2] del presidente de la Comisión Europea, fue nombrado secretario general de la Comisión en febrero de 2018.
El secretario general saliente, el Sr. Italianer, que había indicado su intención de retirarse al presidente Juncker en 2018, cuando fue nombrado por primera vez en 2015, fue sustituido por el Sr. Selmayr sin concurso y sin ninguna consideración formal de otros candidatos. Dado que la vacante no se publicó, ningún otro candidato pudo presentar su candidatura.
Esto no fue sin precedentes. Sin embargo, para poder acogerse plenamente a tal reasignación directa, el Sr. Selmayr tuvo que solicitar en primer lugar ser Secretario General Adjunto. Este puesto quedó vacante en enero de 2018, poco después de que el entonces secretario general confirmara al presidente de la Comisión su decisión de retirarse en marzo de 2018. Esta información sólo era conocida en aquel momento por el Presidente y por el Sr.
El Sr. Selmayr y otro miembro del Gabinete fueron los dos únicos candidatos a Secretario General Adjunto. El otro miembro se retiró antes de que se completara el proceso. Un día antes de la conclusión formal del proceso de selección del Secretario General Adjunto ya se estaban dando los pasos preparatorios para el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General.
El miércoles 21 de febrero de 2018, el Colegio de Comisarios aprobó el nombramiento del Sr. Selmayr, primero como secretario general adjunto y, a continuación, su reasignación como secretario general apenas unos minutos después, tras el anuncio durante la reunión de que el entonces secretario general renunciaría en marzo. La jubilación del Sr. Italianer no figuraba en el orden del día.
Sobre la base de la inspección de los documentos de la Comisión, la investigación del Defensor del Pueblo ha identificado varias cuestiones preocupantes:
- El Sr. Selmayr no se recusó en enero de 2018 de la toma de decisiones que condujo a la creación de la vacante y a la aprobación del anuncio de vacante para el puesto de secretario general adjunto, a pesar de que es muy probable que supiera que solicitaría el puesto y más tarde lo hizo.
- En ese momento, el Sr. Selmayr tuvo que abstenerse de participar en el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCA), que se entrevista y emite un dictamen sobre los méritos de los candidatos. Sin embargo, contrariamente a las normas vinculantes aplicables, no se nombró ningún sustituto.
- Las pruebas documentales de la secuencia de los acontecimientos muestran que el procedimiento de nombramiento del Secretario General Adjunto no se llevó a cabo para cubrir ese puesto, sino más bien para que el Sr. Selmayr pudiera optar a su reasignación inmediata como nuevo Secretario General.
- Cuando se plantearon preocupaciones válidas en relación con la forma en que se hicieron los dobles nombramientos sorpresa, la Comisión reaccionó de manera evasiva, defensiva y legalista, lo que sirvió para aumentar aún más las preocupaciones.
El Parlamento Europeo debatió la cuestión y aprobó una resolución en el Pleno el 18 de abril de 2018. Teniendo en cuenta los hechos de la investigación, la Defensora del Pueblo está de acuerdo con su evaluación de que el asunto dañó la confianza en las instituciones de la UE y que los dobles nombramientos «extendieron y posiblemente incluso sobrepasaron los límites de la ley».
Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo recomienda ahora que la Comisión elabore un procedimiento de nombramiento específico para el Secretario General, separado del procedimiento para otros nombramientos de categoría superior.
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] El término francés «Gabinete» se utiliza con frecuencia para describir las oficinas privadas de los comisarios.
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
1) Antecedentes
1. La investigación se refiere a la forma en que la Comisión Europea, el 21 de febrero de 2018, nombró nuevo secretario general a D. Martin Selmayr, entonces jefe del Gabinete del presidente de la Comisión. Si bien los puestos del Gabinete suelen ser en la práctica más influyentes que las funciones en la función pública de la Comisión, dado que los miembros del Gabinete hablan en nombre del comisario, son, por su naturaleza, temporales. El puesto de secretario general es el puesto «permanente» más importante en la función pública de la UE. Las decisiones de nombramiento de altos directivos en la función pública son adoptadas por el Colegio de Comisarios, que está compuesto por un comisario de cada Estado miembro de la UE.
2. A las 8.39 horas del miércoles 21 de febrero de 2018, el Sr. Alexander Italianer, secretario general de la Comisión desde el 1 de septiembre de 2015 y que en ese momento había indicado al presidente su intención de jubilarse en 2018, envió una carta al presidente en la que indicaba que deseaba dimitir como secretario general el 1 de marzo de 2018 y jubilarse como funcionario de la Unión a finales de marzo de 2018.
3. Poco menos de una hora después, a las 9.35 horas, comenzó la reunión semanal del Colegio de Comisarios. En el orden del día figuraba una serie de propuestas de nombramiento de «altos directivos» para su aprobación, una de las cuales se refería al Sr. Selmayr. El Colegio convino en que se le nombrara para el puesto de Vicesecretario General. A continuación, el Sr. Italianer informa al Colegio de que renunciará a su cargo de secretario general el 1 de marzo y se jubilará el 31 de marzo de 2018. Esta información no se había incluido en el orden del día. A continuación, el presidente propone que el Sr. Selmayr sustituya al Sr. Italianer como secretario general, con efectos a partir del 1 de marzo de 2018. Ninguno de los Comisarios se ha opuesto a esta propuesta. El 1 de marzo de 2018, D. Selmayr pasó a ser secretario general [1].
4. Las preocupaciones sobre este nombramiento se plantearon, atrayendo comentarios negativos generalizados. El Parlamento Europeo debatió el nombramiento en el Pleno el 12 de marzo de 2018 [2] y posteriormente pidió a su Comisión de Control Presupuestario que examinara el asunto.
5. El 20 de marzo de 2018, el Comité envió un amplio cuestionario a la Comisión. La Comisión respondió el 25 de marzo de 2018. El 27 de marzo de 2018, la comisión celebró una audiencia con el comisario de Recursos Humanos, Sr. Oettinger. El 28 de marzo de 2018, el Comité envió un segundo cuestionario amplio a la Comisión, que respondió el 4 de abril de 2018 [3].
6. Mientras tanto, el Defensor del Pueblo Europeo había recibido quejas sobre el nombramiento. El 26 de marzo de 2018, la Defensora del Pueblo declaró que tenía la intención de esperar el trabajo de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento antes de investigar el asunto.
7. El 18 de abril de 2018, el Parlamento aprobó una Resolución sobre el nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general [4]. Esto identificó una serie de preocupaciones específicas relacionadas con el nombramiento y lo caracterizó como una «acción similar a un golpe de Estado que extendió y posiblemente incluso sobreestiró los límites de la ley». El Parlamento también pidió al Defensor del Pueblo que «informara a la Comisión y al Parlamento de sus puntos de vista y de cualquier posible caso de mala administración que haya descubierto que deba ser objeto de seguimiento».
2) Línea de tiempo
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Secretario General Adjunto (DSG) |
Secretario General (SG) |
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Septiembre de 2015 |
El nuevo SG, Sr. Italianer, indica al presidente Juncker su intención de retirarse poco después de marzo de 2018. |
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Segundo semestre de 2017/principios de 2018 |
[5] Las discusiones sobre su sucesión tienen lugar entre él, el presidente y el señor Selmayr [6] . |
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Principios de 2018 |
El Sr. Italianer confirma que se jubilará [7]. El traslado del Sr. Selmayr al puesto de SG se convierte en «una posible opción»[8]. |
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11-12 de enero de 2018 |
Las pruebas sugieren [9] que el presidente Juncker animó al Sr. Selmayr a «trabajar hacia» la opción de asumir la responsabilidad del secretario general. |
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A más tardar el 24 de enero de 2018 |
El presidente acuerda, a través de su gabinete, que una actual DSG (Sra. Michou) se trasladará de su puesto, dejando así vacante a partir del 1 de marzo de 2018. |
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24 de enero de 2018 |
Se prepara un proyecto de anuncio de vacante para el GSD. |
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Antes del 31 de enero de 2018 |
El Presidente, a través de su Gabinete, aprueba el anuncio de vacante. |
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Miércoles, 31 de enero de 2018 |
El Colegio de Comisarios traslada a la Sra. Michou y pone en marcha un procedimiento de vacante. Se aprueba el puesto del GSD y se publica el anuncio de vacante, con fecha límite del 13 de febrero. |
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Jueves, 8 de febrero de 2018 |
El primer candidato solicita DSG. |
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Lunes, 12 de febrero de 2018 |
El Sr. Selmayr presenta una nota al Comité Consultivo para los Nombramientos (CCA) en la que le informa de su intención de presentar una solicitud y se recusa a sí mismo y a su gabinete ante el CCA. Presenta un escrito separado solicitando DSG. El primer candidato participa en la evaluación realizada por un consultor externo de recursos humanos. |
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Martes, 13 de febrero de 2018 |
El Director General de Recursos Humanos, que es miembro permanente de la ACC, informa al Presidente sobre la solicitud del Sr. Selmayr, su recusación de la ACC y la recusación de los demás miembros del Gabinete. El Sr. Juncker refrenda esta nota. La ACC obtiene los resultados de la evaluación externa del primer candidato. |
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Miércoles, 14 Feb 2018 |
La ACC emite una opinión preliminar en el sentido de que ambos candidatos son aptos para ser entrevistados por la ACC. |
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Jueves, 15 de febrero de 2018 |
El Sr. Selmayr participa en la evaluación externa. |
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viernes, 16 feb 2018 |
La ACC entrevista al Sr. Selmayr y concluye que es un candidato adecuado en la lista restringida. |
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Martes, 20 de febrero de 2018 |
14:58 El primer candidato escribe al CCA y se retira. Entre las 14.58 y las 18.10 horas, los cuatro miembros pertinentes de la ACC firman el dictamen de la ACC preseleccionando al Sr. Selmayr para el puesto de GSD. 18:30 El presidente Juncker y el comisario Oettinger entrevistan juntos al Sr. 20:04 El Gabinete del Presidente informa a la DG HR de la decisión del Presidente de nombrar al Sr. Selmayr DSG. |
El presidente Juncker informa al vicepresidente primero Timmermans de la jubilación del Sr. Italianer y de su intención de proponer al Sr. Selmayr como secretario general del Colegio al día siguiente. El señor Timmermans está de acuerdo. 13:23 La Dirección General de Recursos Humanos es informada de esta propuesta y comienza a redactar una nota para la reunión del Colegio, que el Sr. Italianer se jubilará y el Presidente propone nombrar al Sr. Selmayr SG. El documento ya se refiere al Sr. Selmayr como «secretario general adjunto». El documento fue modificado por última vez a las 14.45 horas. Antes de la entrevista del presidente Juncker y del comisario Oettinger con el Sr. Selmayr para el puesto de DSG, se informa al comisario Oettinger de la dimisión del Sr. Italianer y da su acuerdo a la propuesta del presidente de nombrar al Sr. Selmayr SG. |
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21 de febrero de 2018 |
9:35 Comienza la 2244a reunión del Colegio. - Se nombra al Sr. Selmayr Secretario General Adjunto |
8:39 El Sr. Italianer envía su carta de dimisión al Presidente Juncker. - El señor Italianer anuncia su jubilación en el Colegio. - Se nombra secretario general al Sr. Selmayr |
3) Pasos procedimentales en la investigación
8. El 5 de mayo de 2018, a raíz de la Resolución del Parlamento, la Defensora del Pueblo escribió a la Comisión indicando que había iniciado una investigación sobre el asunto. Con el fin de evitar la duplicación del trabajo, afirma que considerará que las respuestas ya facilitadas por la Comisión al Parlamento constituyen la posición final de la Comisión sobre estas cuestiones, a menos que la Comisión le informe de lo contrario. También declaró que llevaría a cabo su investigación en el marco del mandato independiente otorgado al Defensor del Pueblo a través de los Tratados de la UE [10].
9. Como primer paso, el Defensor del Pueblo formuló siete preguntas a la Comisión, que respondió el 15 de junio de 2018 [11].
10. Paralelamente, la Defensora del Pueblo informó a la Comisión de que necesitaba acceso a todos los documentos, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 18 de abril de 2018 (fecha de la Resolución del Parlamento), relativos al nombramiento del nuevo secretario general. Para evitar dudas, el Ombudsman declaró que este requisito abarcaba los documentos enviados por los Comisionados a sus Gabinetes, los documentos dentro de los Gabinetes y entre ellos, así como los documentos entre los Comisionados/Cabinetes y los servicios de la Comisión, y debía incluir todos los documentos relativos a la jubilación del anterior Secretario General, el nombramiento de un nuevo Secretario General Adjunto y el nombramiento del nuevo Secretario General.
11. La inspección de estos documentos comenzó el 6 de junio de 2018. La Comisión dio acceso al Defensor del Pueblo a dos carpetas de documentos. Una carpeta contenía el expediente relativo al nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general adjunto, la otra contenía las actas de las reuniones de los chefs de gabinete del 19 de febrero de 2018 y las actas de la reunión de la Comisión del 21 de febrero de 2018. También contenía varios intercambios de correos electrónicos entre los portavoces de la Comisión y varios periodistas.
12. A continuación, el Defensor del Pueblo aclaró por escrito el alcance mucho más amplio de la documentación requerida, y la Comisión declaró que revisaría sus expedientes. La inspección se reanudó el 21 de junio de 2018 y, en total, involucró doce días de inspección separados. El personal del Defensor del Pueblo inspeccionó quince carpetas adicionales facilitadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión y dos carpetas del Servicio Jurídico de la Comisión. La inspección abarcó entre 8.500 [12] y 11.000 [13] páginas en total. Este gran volumen se explica en parte por el hecho de que los expedientes incluían numerosos anteproyectos de las respuestas de la Comisión a los cuestionarios del Parlamento [14].
13. Aparte del expediente sobre el nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general adjunto, que contiene documentos que datan del 31 de enero de 2018 hasta finales de febrero de 2018, todos los documentos inspeccionados datan de después del 21 de febrero de 2018, el día en que el Sr. Italianer presentó su carta de jubilación y el día en que la Comisión designó al Sr. Selmayr para que lo sustituyera.
14. Durante la inspección, la Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que confirmara que los detalles de los documentos que necesitaba se habían facilitado a los servicios y gabinetes pertinentes de la Comisión, y que todos los documentos recibidos de estos servicios y gabinetes se habían puesto en conocimiento de la Defensora del Pueblo [15]. La Comisión dio esta confirmación.
15. La documentación inspeccionada por el Defensor del Pueblo incluyó varios intercambios de correos electrónicos con periodistas. La Defensora del Pueblo tiene conocimiento de las declaraciones públicas de otros periodistas de que también intercambiaron correos electrónicos con el Servicio del Portavoz de la Comisión en relación con el nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general. El Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión copias de estos intercambios adicionales. La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que se había puesto en contacto con su Servicio del Portavoz, pero se le había informado de que no se podían encontrar copias de los correos electrónicos en cuestión [16].
4) Estructura de los servicios de la Comisión
16. La Comisión está organizada en departamentos denominados «Dirección General», cada uno de los cuales es responsable de un ámbito político diferente, como la competencia, la agricultura, el comercio o la energía. Cada Dirección General está bajo la supervisión política de uno o varios Comisarios, que, junto con el Colegio de Comisarios, deciden sobre las políticas de la Comisión. La responsabilidad general de la aplicación de las políticas de la Comisión se encomienda, dentro de cada Dirección General, a su Director General.
17. La Secretaría General de la Comisión es una Dirección General especializada que funciona bajo la orientación política del Presidente de la Comisión. Si bien tiene una responsabilidad particular con el presidente, también tiene una responsabilidad con toda la Comisión, ya que es responsable de la coherencia y coordinación generales de los trabajos de la Comisión [17]. La Secretaría General está encabezada por el «Secretario General», que tiene el rango de director general. Dado que el secretario general actúa como «primero entre iguales», se le considera el funcionario permanente de mayor antigüedad de la Comisión. Como señaló la Comisión en sus respuestas al Parlamento, «el secretario general de la Comisión no es un trabajo ordinario»; requiere una «experiencia especial» en relación con el funcionamiento de la Comisión, sus métodos de trabajo, los procesos de toma de decisiones y el papel interinstitucional [18]. Es evidente que el papel del Secretario General de la Comisión es central en toda la función pública de la UE.
18. Cada comisario está asistido por una oficina privada («el Gabinete»). Los gabinetes están compuestos por el jefe de gabinete, un jefe de gabinete adjunto, asesores y personal administrativo [19 ]. A diferencia de los puestos de funcionarios que trabajan en la administración pública, los puestos del Gabinete se limitan a la duración del mandato quinquenal de la Comisión. El Jefe de Gabinete del Presidente desempeña un papel clave, ya que asesora al Presidente y habla directamente por él, y en ese contexto participa en muchos procesos importantes de toma de decisiones (incluidos los relacionados con el nombramiento de altos directivos).
19. La diferencia fundamental entre el personal de la función pública de la Comisión y el de los gabinetes es que el personal del gabinete es personal designado , cuyo estatuto laboral y administrativo está vinculado al mandato de su comisario. El personal de los servicios de la Comisión, por el contrario, se nombra sobre la base de oposiciones. Están empleados principalmente de forma permanente, pero muchos también con contratos temporales. Deben tener la independencia necesaria para servir a cualquier posible Comisión a lo largo de su carrera, pero pueden ser y son «en comisión de servicios» en un gabinete. Este fue el caso del Sr. Selmayr, que, como funcionario, fue enviado en comisión de servicios al Gabinete del Presidente. Los secretarios generales anteriores también han servido en gabinetes, incluidos los de los presidentes de las comisiones.
5) Nombramiento de altos funcionarios de la Comisión
20. La selección y el nombramiento de los funcionarios de la UE se rigen por el Estatuto [20]. Establecen dos «tipos de puestos» ocupados por altos funcionarios:
- Directores (grados AD14/15);
- Directores generales (grados AD15/16);
El puesto de Secretario General es de tipo Director General.
21. La «Política de altos funcionarios» de la Comisión [21] establece determinados principios generales que rigen el nombramiento de altos funcionarios. El mérito y la competencia relevantes para la función son los principales criterios para el nombramiento: los candidatos solo podrán ser nombrados altos directivos tras una comparación basada en los méritos del personal elegible [22].
22. A continuación, la política de altos funcionarios establece que «por regla general, deben publicarse los puestos vacantes de altos funcionarios», ya que esto establece «la mejor garantía» de encontrar a los candidatos más adecuados para un puesto de manera transparente. También ofrece a todos los funcionarios elegibles la oportunidad de presentar su candidatura [23].
23. Los nombramientos de la alta dirección son realizados por el Colegio de Comisarios. Sin embargo, algunos Comisarios tienen, antes de que el Colegio decida sobre los nombramientos, funciones importantes en el proceso de nombramiento. Los nombramientos se basan en una propuesta del Comisario de Recursos Humanos. Para que esa propuesta prosiga, debe obtenerse el acuerdo del Presidente. Antes de dar su acuerdo, el presidente debe consultar al comisario o comisarios y al vicepresidente o vicepresidentes responsables del ámbito político en el que trabajará el candidato seleccionado [24].
24. Un comité asesor, llamado Comité Consultivo en Nombramientos (CCA) tiene una importante función preparatoria en el proceso de nombramiento. Su función es evaluar y entrevistar a los candidatos y, sobre esta base, recomendar una lista restringida de candidatos adecuados a los comisarios responsables de proponer los nombramientos (véase el anexo I). Para los procedimientos de nombramiento relativos a los puestos de director general adjunto, la ACC está compuesta por los siguientes miembros [25]:
- Secretario General (presidente);
- Director General de la Dirección General de Contratación;
- Director General de Recursos Humanos;
- Jefe de Gabinete del Presidente;
- Jefe de Gabinete del Comisario de Recursos Humanos;
- Ponente permanente (actualmente director de la Dirección General de Recursos Humanos); y
- Ponente para el caso (designado por el Secretario General a partir de una lista de ponentes [26] compuesta por altos directivos existentes).
25. Cuando el puesto en cuestión sea el de Secretario General Adjunto, el número de personas en la ACC se reducirá de siete a seis, ya que el Secretario General es también el Director General de la Dirección General de contratación [27].
26. La política de altos funcionarios establece que las listas restringidas adoptadas por la ACC «deberían ofrecer en cualquier caso a los comisarios una elección satisfactoria de candidatos». Los comisarios responsables necesitan, por una parte, disponer de la más amplia selección de candidatos debidamente cualificados y, por otra, disponer de una lista de candidatos para la entrevista que no les imponga una carga importante de evaluación comparativa de un gran número de candidatos»[28].
Reasignaciones
27. La Comisión, en sus respuestas al Parlamento, sostiene que también puede «reasignar» a un funcionario con su puesto, sin necesidad de publicar una vacante, sin necesidad de identificar candidatos y sin necesidad de comparar candidatos [29].
28. Los tribunales de la UE han establecido normas sobre el uso de «reasignaciones con cargo». Las reasignaciones de puestos se basan en el concepto de «equivalencia». El Defensor del Pueblo considera que sería jurídicamente muy problemático utilizar una reasignación para trasladar a una persona de un «tipo de puesto» a un «tipo de puesto» superior, ya que lo más probable es que esto infrinja el principio de equivalencia (véase en el anexo II una descripción técnica de este concepto).
29. En sus respuestas al Parlamento, la Comisión señala que los tres secretarios generales anteriores, David O’Sullivan, Catherine Day y Alexander Italianer, fueron reasignados a la función de secretario general [30]. Sin embargo, como ha señalado el Parlamento, los tres ya desempeñaban y ejercían la función de Director General en sus carreras básicas antes de ser reasignados a la función de Secretario General.
30. En cambio, en enero de 2018, el Sr. Selmayr era el equivalente a un director y no a un director general (su puesto era el de «asesor principal»)[31]. El Sr. Selmayr no podía basarse en el grado y rango superior que ocupaba en el Gabinete del Presidente para hacer ese salto, ya que los grados y rangos que ocupaba en un Gabinete no cuentan en el progreso de un funcionario en su carrera básica. Esto no solo es muy problemático desde el punto de vista jurídico, sino que, como confirmó la Comisión al Parlamento, no es su práctica. Esto significaba que si el Sr. Selmayr iba a convertirse en Secretario General, por reasignación, primero tenía que ser nombrado para un puesto equivalente de Director General como el de Secretario General Adjunto.
6) Los nombramientos de Martin Selmayr
31. La Comisión dijo al Parlamento que el presidente Juncker y su entonces jefe de gabinete habían hecho varios intentos para convencer al Sr. Italianer de que continuara como secretario general. La Comisión declaró que se habían producido «debates y reflexiones» [32] sobre la sucesión del Sr. Italianer entre el Presidente, el Sr. Selmayr y el Sr. Italianer a partir del segundo semestre de 2017 y con más detalle a principios de 2018 [33]. A principios de 2018, el Sr. Italianer confirmó que cumpliría su decisión de jubilarse [34] y, según la Comisión, el traslado del Sr. Selmayr al puesto de secretario general se convirtió en «una posible opción»[35].
32. En una entrevista con un periódico belga el día en que fue nombrado secretario general, se informó de que el Sr. Selmayr había declarado que el presidente Juncker le había animado, a principios de enero de 2018, a trabajar en pos de la opción de asumir la responsabilidad de convertirse en secretario general [36]. Según se informa, el periodista en cuestión ha declarado que los comentarios del Sr. Selmayr estaban «en el expediente»[37].
33. Sin embargo, a partir de la documentación inspeccionada es posible identificar las medidas adoptadas que condujeron en última instancia a que el Sr. Selmayr se convirtiera en secretario general. Está claro que se tomaron medidas preparatorias desde mediados de enero hasta el 21 de febrero de 2018 que facilitaron el nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general. El hecho de que se hayan adoptado esas medidas preparatorias y la forma precisa en que se adoptaron suscitan preocupaciones específicas.
i) Los pasos preparatorios
34. La vacante de Secretario General Adjunto se creó mediante la decisión de reasignar a una Secretaria General Adjunta en funciones, Sra. Paraskevi Michou, al puesto de Directora General de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior. Dicha decisión se adoptó el 31 de enero de 2018. Sin embargo, dado que la decisión indica que la reasignación de la Sra. Michou surtirá efecto el 1 de marzo de 2018, la vacante de secretario general adjunto no debía producirse hasta esa fecha.
35. No había nada incorrecto con esta reasignación en sí misma. Sin embargo, el nombramiento de la Sra. Michou era inusual, ya que se refería al nombramiento de un director general para una cartera bajo la responsabilidad conjunta de un comisario de la misma nacionalidad (tanto la Sra. Michou como el comisario Avramopoulos son griegos). La Comisión, por regla general [38], no nombra directores generales para una cartera bajo la responsabilidad de un comisario de la misma nacionalidad. El Defensor del Pueblo ha comprobado los registros de la Comisión y ha constatado que en los últimos catorce años se han realizado más de cien nombramientos de director general, pero ninguno cuando el nuevo director general era de la misma nacionalidad que el comisario pertinente [39].
36. Más importante aún, el momento del nombramiento de la Sra. Michou también es digno de mención. Fue aprobado por el Colegio de Comisarios el 31 de enero de 2018, tres semanas antes de la adopción del ejercicio periódico de movilidad el 21 de febrero de 2018 y cuatro semanas antes de que el nombramiento entrara en vigor. No hay ninguna explicación convincente de por qué la decisión debía adoptarse el 31 de enero, y no el 21 de febrero [40]. Otros nombramientos decididos el 21 de febrero entraron en vigor el 1o de marzo. Por lo tanto, no está claro por qué fue necesario anunciar el traslado de la Sra. Michou el 31 de enero, cuando el nombramiento no surtirá efecto hasta marzo. Pero hacer avanzar el nombramiento tuvo una implicación importante; permitió que el procedimiento de nombramiento para el puesto de secretario general adjunto vacante comenzara el 31 de enero de 2018. De este modo, el Sr. Selmayr dispuso de tiempo para presentar su candidatura, para completar el proceso de evaluación y las entrevistas, y para que el Sr. Selmayr fuera nombrado secretario general adjunto en la reunión del Colegio de 21 de febrero de 2018, justo antes de que el Sr. Italianer anunciara oficialmente su jubilación.
37. La propuesta de transferir a la Sra. Michou -antes de ser llevada a la reunión del Colegio- requiere la aprobación del Presidente. La Comisión ha informado al Defensor del Pueblo de que esta aprobación se daría normalmente, en una reunión con el Gabinete del Presidente, antes de la reunión del Colegio. Sin embargo, la Comisión ha dicho que no existen actas ni registros de asistencia de la reunión pertinente con el Gabinete del Presidente.
38. Dado que ni el Sr. Selmayr ni ninguno de los miembros del Gabinete del Presidente se abstuvieron formalmente de este proceso de toma de decisiones, debe suponerse que el Gabinete formó parte del proceso de toma de decisiones que condujo al traslado de la Sra. Michou, creando así una vacante para un puesto de Secretario General Adjunto.
39. El 31 de enero de 2018, el Colegio aprobó la publicación del anuncio de vacante para el puesto de secretario general adjunto. El Defensor del Pueblo entiende que antes de esto, se siguió el circuito normal de aprobación de la propuesta. En el caso de un puesto en la Secretaría General, el último paso en el circuito de aprobación de un anuncio de vacante implica al Gabinete del Presidente. Esto significa que el gabinete del presidente, entonces encabezado por el Sr. Selmayr, participó en la preparación y aprobación del anuncio de vacante para el secretario general adjunto en la semana anterior al 31 de enero de 2018.
40. A pesar de la ausencia de recusaciones en relación con este proceso de toma de decisiones, el Sr. Selmayr solicitó doce días después el puesto vacante junto con otro alto miembro del Gabinete del Presidente. Nadie más aplicó.
Artículo 11 bis del Estatuto
41. En general, un candidato no debe participar, en ninguna forma ni en ninguna fase, en la preparación u organización de un procedimiento de selección en el que pueda ser candidato. No se trata solo de un principio de buena administración, sino también de un principio de Derecho [41]. El artículo 11 bis del Estatuto establece:
«1. En el ejercicio de sus funciones y salvo disposición en lo sucesivo, el funcionario no se ocupará de asuntos en los que, directa o indirectamente, tenga algún interés personal que pueda menoscabar su independencia y, en particular, sus intereses familiares y económicos.
2. Todo funcionario al que corresponda, en el ejercicio de sus funciones, tramitar una de las cuestiones antes mencionadas informará inmediatamente de ello a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará las medidas oportunas y podrá, en particular, eximir al funcionario de su responsabilidad en este asunto. «
42. Es evidente que el Sr. Selmayr y/o otros miembros del Gabinete del Presidente participaron en el proceso de toma de decisiones que dio lugar a 1) la creación de la vacante para un secretario general adjunto y 2) la aprobación del anuncio de vacante para el puesto de secretario general adjunto al que posteriormente se postuló el Sr. Selmayr (y otro alto miembro del Gabinete del Presidente). Esto creó, como mínimo, un riesgo de conflicto de intereses.
43. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la recusación del Sr. Selmayr en el procedimiento de selección, formulada el 12 de febrero, llegó demasiado tarde y, en cualquier caso, era inevitable en esa fase. Para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, el Sr. Selmayr debería haberse negado, ya en enero de 2018, a participar en los procesos de toma de decisiones pertinentes, y tal vez al Gabinete del Presidente sobre el que tenía un control jerárquico.
44. Dado que, al parecer, a principios de enero de 2018, el presidente Juncker había alentado al Sr. Selmayr a interesarse por convertirse en secretario general, y dado que el Sr. Selmayr era consciente de la importancia de convertirse en secretario general adjunto para permitir su reasignación al puesto de secretario general, cualquier participación del Sr. Selmayr en cualquiera de las disposiciones para cubrir los puestos de secretario general adjunto o secretario general sería inevitablemente problemática. Sin embargo, aunque el Sr. Selmayr no hubiera decidido solicitar el puesto de Secretario General Adjunto antes de su solicitud el 12 de febrero, la Comisión debería haber adoptado las medidas adecuadas una vez que el Sr. Selmayr hubiera solicitado el puesto para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses. Tras señalar que el Sr. Selmayr no se había retirado de los procesos de toma de decisiones pertinentes, debería haber relanzado el procedimiento de selección sin la participación del Gabinete del Presidente. El hecho de que la Comisión no haya adoptado tales medidas constituye una mala administración .
ii) Nombramiento del Secretario General Adjunto
45. La ACC para el nombramiento de un Secretario General Adjunto está integrada por seis personas (véase el apartado 25). Uno de ellos es el «ponente» elegido de una lista de «altos directivos» de la Comisión. El 8 de febrero de 2018, el presidente de la ACC, el secretario general Italianer, eligió al director general de Comunicación como ponente del procedimiento consultivo para el puesto de secretario general adjunto.
46. Ese mismo día, se recibió la primera solicitud de un candidato (el «primer candidato»), un alto miembro del Gabinete del Presidente.
47. Como Jefe de Gabinete del Presidente, el Sr. Selmayr fue miembro de la ACC. El 12 de febrero, el Sr. Selmayr se abstuvo de participar en la intervención de la ACC en este procedimiento de nombramiento y declaró que tenía la intención de solicitar él mismo el puesto. También afirmó que, habida cuenta de su puesto actual y de su papel como miembro permanente de la ACC, sería esencial evitar la «aparición de cualquier posible conflicto de intereses». Por lo tanto, pide a la Dirección General de Recursos Humanos que adopte las medidas adecuadas para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo sin su participación ni la de ninguna persona sobre la que tenga autoridad jerárquica (es decir, otros miembros del Gabinete del Presidente). La razón por la que recusó a los demás miembros del Gabinete del Presidente, tal como se revela en los documentos de la Comisión inspeccionados, fue que la independencia de estos posibles sustitutos se vería comprometida en un procedimiento en el que participaría su propio superior jerárquico directo. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que esta recusación llegó demasiado tarde y no fue una decisión que pudiera haber evitado.
48. Ese mismo día, 12 de febrero de 2018, el Sr. Selmayr solicitó el puesto de secretario general adjunto. En sus respuestas enviadas al Parlamento, la Comisión declaró que el Sr. Selmayr había solicitado el puesto de Secretario General Adjunto para garantizar que su traslado como Secretario General «se ajustara no solo a la ley, sino también a la práctica de la Comisión»[42]. Esta declaración indica que participó en el procedimiento de selección del Vicesecretario General con el único fin de poder ser reasignado como Secretario General.
49. También el 12 de febrero, el primer candidato participó en una evaluación de un día de duración realizada por un consultor externo de recursos humanos [43].
50. El 13 de febrero, el director general de Recursos Humanos informó al presidente Juncker de la solicitud del Sr. Selmayr y de que, por lo tanto, no podía participar en la ACC. El Director General de Recursos Humanos estuvo de acuerdo con la sugerencia del Sr. Selmayr de que la Dirección General de Recursos Humanos adoptara «las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que las distintas etapas de este procedimiento puedan llevarse a cabo sin la participación del [Sr. Selmayr] o de cualquier otro miembro del personal del Gabinete del Presidente». Propuso que «toda la correspondencia relacionada con este procedimiento de selección, que normalmente se dirigiría a su jefe de gabinete o requeriría su acuerdo, se envíe directamente a su atención personal y para su acuerdo personal». La nota fue contrafirmada, transmitiendo su acuerdo, por el Presidente. En consecuencia, a más tardar el 13 de febrero de 2018, el presidente sabía que su jefe de gabinete estaba solicitando el puesto de secretario general adjunto.
51. La recusación del señor Selmayr y sus colegas del gabinete significó que ahora solo había cinco miembros en el CCA.
52. El 14 de febrero de 2018, la ACC, basándose en las solicitudes de los dos candidatos, emitió su «dictamen preliminar» en el que consideraba que ambos candidatos debían ser convocados a una entrevista.
53. El 15 de febrero de 2018, el Sr. Selmayr participó en la evaluación de un día realizada por el consultor externo (que es una buena práctica que podrían examinar otras instituciones de la UE). También ese mismo día, se distribuyó una nota a los miembros de la ACC en la que se fijaban las fechas y horas de las entrevistas de la ACC con el Sr. Selmayr (a las 8.00 horas del 16 de febrero) y el primer candidato (a las 18.00 horas del 20 de febrero). La nota también fijaba el plazo para la aprobación del dictamen de la ACC (18.45 horas del 20 de febrero).
54. El 16 de febrero, la ACC entrevistó al Sr. Selmayr y concluyó que era un candidato adecuado para ser preseleccionado. El jefe de gabinete del comisario de Recursos Humanos, que es miembro permanente de la ACC, no estuvo presente en la entrevista [44]. Esto significaba que ya no podía participar en el procedimiento, ya que los miembros de la ACC deben estar presentes en todas las entrevistas pertinentes para poder comparar los méritos de los candidatos. Esto llevó el número de miembros restantes de CCA a cuatro, el número mínimo requerido para un quórum.
55. El 20 de febrero de 2018, durante el almuerzo del día anterior a la reunión pertinente del Colegio, el presidente Juncker informó al vicepresidente primero Timmermans de la decisión del Sr. Italianer de retirarse y de su intención (del presidente) de proponer el nombramiento por el Colegio del Sr. Selmayr como nuevo secretario general. El Sr. Timmermans está de acuerdo con esta propuesta. Hay indicios de que el Sr. Timmermans no tuvo conocimiento, en dicha reunión, de ninguna complejidad procesal que implicara el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General [45].
56. El 20 de febrero de 2018, el jefe de unidad competente de la Dirección General de Recursos Humanos recibió una instrucción oral sobre la propuesta de nombrar secretario general al Sr. Selmayr. El jefe de unidad creó un documento Word sobre «asuntos administrativos», a las 13.23 horas de ese día. Ese documento servirá de nota informativa para la reunión del Colegio que se celebrará a la mañana siguiente. Es importante destacar que el documento menciona expresamente la jubilación del Sr. Italianer como Secretario General. Asimismo, señala que el presidente propone, de acuerdo con el comisario Oettinger, transferir al Sr. Selmayr al puesto de secretario general a partir del 1 de marzo de 2018. El documento no describe al Sr. Selmayr como asesor principal ni como jefe de gabinete. Más bien, lo describe como un «secretario general adjunto». El documento fue modificado por última vez a las 14:45 del 20 de febrero de 2018.
57. A las 14.58 horas, el 20 de febrero de 2018, la primera candidata, que debía ser entrevistada por la ACC a las 18.00 horas, envió un correo electrónico a la ponente permanente de la ACC retirando formalmente su candidatura para el puesto de secretaria general adjunta [46].
58. Tras la retirada formal del primer candidato, el jefe de unidad competente de la Dirección General de Recursos Humanos pidió a los cuatro miembros de la ACC, que habían entrevistado al Sr. Selmayr, que firmaran el proyecto de dictamen de la ACC, que pasó a ser el dictamen definitivo de la ACC. El entonces Secretario General, Sr. Italianer, fue el último miembro de la ACC en firmar el dictamen, aproximadamente a las 18.10 horas. Con esta firma definitiva, se aprobó formalmente el dictamen de la ACC.
59. A las 18.30 horas de la noche anterior a la reunión del Colegio, el presidente Juncker y el comisario Oettinger entrevistaron conjuntamente al Sr. Selmayr para el puesto de secretario general adjunto. Antes de dicha entrevista, el presidente Juncker informó al comisario Oettinger de la jubilación del Sr. Italianer y de su intención de proponer al Colegio el nombramiento del Sr. Selmayr como nuevo secretario general [47].
60. A las 20.04 horas, el 20 de febrero de 2018, un alto miembro del Gabinete del Presidente, la misma persona que había retirado anteriormente su candidatura para el puesto, informó a la Dirección General de Recursos Humanos por correo electrónico de que, tras entrevistar al Sr. Selmayr conjuntamente con el Sr. Oettinger, el Presidente proponía nombrar al Sr. Selmayr para el cargo de secretario general adjunto. Sobre la base de dicho correo electrónico, la Dirección General de Recursos Humanos finalizó un documento con sus propuestas de nombrar a una serie de altos directivos.
61. En la mañana de la reunión del Colegio, el miércoles 21 de febrero, a las 8.39 horas, el Sr. Italianer envió un correo electrónico al presidente Juncker adjuntando una carta formal en la que declaraba su deseo de dimitir como secretario general el 1 de marzo y retirarse definitivamente el 31 de marzo de 2018 [48].
62. La reunión del Colegio comienza a las 9:35. La jubilación del Sr. Italianer no se incluyó en el orden del día escrito de la reunión, que se distribuyó con antelación, ni tampoco, obviamente, en el nombramiento previsto de un nuevo Secretario General. Parece que ningún Comisario, salvo el señor Juncker, el señor Timmermans y el señor Oettinger, sabía que esta cuestión se plantearía en la reunión.
63. Durante la reunión, el Sr. Oettinger anuncia la propuesta de nombrar a una serie de altos directivos, incluido el Sr. Selmayr como secretario general adjunto. Todas estas propuestas fueron adoptadas por el Colegio. Dada la corta duración de la reunión (49 minutos) y los demás puntos del orden del día, incluido un debate sobre el presupuesto de la UE y una conferencia en África, cualquier debate sobre los nombramientos individuales en esa lista debe haber sido muy limitado. Como se indica más adelante, el Colegio aprobó el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General.
Composición del Comité Consultivo (CCA)
64. Para los procedimientos de nombramiento de secretarios generales adjuntos, la ACC está compuesta por seis altos funcionarios de la Comisión, incluidos el jefe de gabinete del presidente y el secretario general. El Defensor del Pueblo señala que todos estos altos funcionarios trabajan en estrecha colaboración, se conocerían bien y muy a menudo también conocerían a los candidatos.
65. El artículo 10 del Reglamento interno de la ACC establece que un miembro de la ACC, con un interés personal que pueda menoscabar su independencia en un asunto específico tratado por la ACC, no participará en las deliberaciones ni votará sobre dicho asunto. En tales casos, las normas exigen que el miembro en cuestión «será sustituido por un ponente designado por el secretario general entre los miembros de la lista de ponentes»(el subrayado es nuestro)[49].
66. Así, cuando, el 12 de febrero de 2018, el Sr. Selmayr se recusó del procedimiento de selección y también recusó a todos los demás miembros del Gabinete del Presidente, el Sr. Italianer debería haber nombrado a un suplente de la lista de ponentes. Sin embargo, no se nombró a ningún suplente. Esto significaba que el número de personas implicadas en el proceso era inferior al requerido por las normas, y un número menor de personas contribuyó a la opinión de la ACC.
67. Cuando el Defensor del Pueblo planteó esta cuestión a la Comisión, puso de relieve una actualización del artículo 8 de las normas de las ACC acordadas por el Colegio en 2015 [50]. Sin embargo, esta actualización, que permite que el jefe de gabinete del presidente sea sustituido por un alto miembro del gabinete (por ejemplo, si no pudo asistir), no afecta al requisito establecido en el artículo 10.
68. El Defensor del Pueblo concluye, por tanto, que la ACC no estaba compuesta de conformidad con el Reglamento interno pertinente de la ACC. El incumplimiento de las normas de la ACC constituye una mala administración .
Finalidad del procedimiento de nombramiento
69. Antes de que concluyeran todas las etapas formales del procedimiento de selección de un secretario general adjunto, el presidente Juncker ya había debatido con el vicepresidente primero Timmermans su intención de proponer al Sr. Selmayr como secretario general. Poco después de este debate, un miembro del personal de la Dirección General de Recursos Humanos redactó una nota informativa para la reunión del Colegio del día siguiente. En esta nota se menciona la jubilación del Sr. Italianer y se afirma que el Presidente propone, de acuerdo con el Comisario Oettinger, transferir al Sr. Selmayr a la función de Secretario General. Esta nota informativa se refería al Sr. Selmayr, no como Jefe de Gabinete, sino más bien como Secretario General Adjunto.
70. Tanto la conversación entre el Presidente y el Vicepresidente Primero como la redacción de la nota informativa tuvieron lugar:
- antes de que la primera candidata en el procedimiento de selección para el puesto de vicesecretaria general retirara formalmente su candidatura;
- antes de que la ACC firmara su dictamen, preseleccionar al Sr. Selmayr para el puesto de secretario general adjunto;
- antes de que el presidente Juncker y el comisario Oettinger entrevistaran al Sr. Selmayr para el cargo de secretario general adjunto; y
- antes de que el Presidente comunique a la Dirección General de Recursos Humanos su propuesta de nombrar al Sr. Selmayr secretario general adjunto.
71. El contenido de esta nota informativa, que hace referencia a la decisión de proponer al Sr. Selmayr como secretario general, se adelanta así al dictamen de la ACC, que no se ultimó hasta varias horas después.
72. Dado que la instrucción de redactar esta nota provino de un Director particular o del Director General de Recursos Humanos -ambos miembros de la ACC-, parece claro que al menos un miembro de la ACC firmó la opinión de la ACC con pleno conocimiento de que la opinión ya no serviría para lograr el nombramiento de una persona que realmente serviría como Secretario General Adjunto.
73. También está claro que la entrevista al señor Selmayr por el presidente Juncker y el comisario Oettinger, para el cargo de secretario general adjunto, tuvo lugar después de que el presidente hubiera tomado medidas para proponer al señor Selmayr como secretario general. El presidente Juncker y el comisario Oettinger entrevistaron y propusieron al Sr. Selmayr para el puesto de secretario general adjunto con pleno conocimiento de que no desempeñaría ese papel.
74. El Defensor del Pueblo considera que, al menos desde el momento en que el presidente Juncker habló con el vicepresidente primero Timmermans, si no antes, el procedimiento de selección de un secretario general adjunto ya no cumplía el objetivo de cubrir el puesto de secretario general adjunto; sino que su único objetivo era que el Sr. Selmayr pudiera ser reasignado como Secretario General.
75. El artículo 4 del Estatuto establece que «no se procederá a ningún nombramiento ni ascenso con otro fin que el de cubrir un puesto vacante con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto». El hecho de que la Comisión llevara a cabo el procedimiento de selección de un secretario general adjunto, con pleno conocimiento (incluidos al menos algunos comisarios) del hecho de que ya no cumplía el objetivo de cubrir ese puesto, significa que la Comisión no hizo un uso correcto de sus competencias y, por lo tanto, constituye una mala administración [51].
iii) Nombramiento del Secretario General
76. El Sr. Italianer había informado al presidente Juncker, en el momento de su nombramiento en 2015, de su intención de retirarse como secretario general poco después de marzo de 2018. El Sr. Italianer confirmó esta intención en enero de 2018 [52]. La Comisión le dijo al Parlamento que el presidente no compartía la información de enero de 2018 con nadie más, excepto con su jefe de gabinete, a fin de «no socavar la autoridad del Sr. Italianer mientras estaba en el cargo»[53].
77. La «Política de altos funcionarios» establece que un procedimiento de nombramiento con arreglo al artículo 29, apartados 1 o 2, del Estatuto «se iniciará tan pronto como quede claro que surgirá una vacante en un futuro previsible, por ejemplo, cuando un funcionario manifieste su intención de jubilarse» (el subrayado es nuestro)[54]. Esto significa que podría haberse iniciado un procedimiento de selección a principios de 2018, una vez que el Sr. Italianer hubiera señalado definitivamente su intención de retirarse.
78. Aunque los planes de jubilación del Sr. Italianer no se conocían hasta el 20 de febrero de 2018 (lo que no era el caso), todavía había tiempo suficiente [55] para completar un procedimiento de selección con arreglo al artículo 29 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea para el puesto de secretario general antes de que el Sr. Italianer se jubilara el 31 de marzo de 2018.
79. La Defensora del Pueblo no está convencida de las justificaciones de la Comisión para utilizar el enfoque de «reasignación con puesto» con arreglo al cual no se evaluarían los méritos del personal elegible [56]. No había una urgencia evidente a la hora de decidir el nombramiento de un nuevo secretario general el 21 de febrero de 2018. Tampoco hay motivos para suponer que la puesta en marcha de un procedimiento de selección hubiera supuesto una perturbación del trabajo de la Comisión. El Defensor del Pueblo considera que la creación de una limitación temporal era totalmente artificial y que esto constituye mala administración.
80. El Defensor del Pueblo tampoco puede identificar ninguna razón válida para el secreto en torno a la inminente jubilación del Sr. Italianer. Esta información se mantuvo inicialmente entre tres personas, el Sr. Juncker, el Sr. Italianer y el Sr. Selmayr. A primera vista, esta situación parece haber permitido la puesta en marcha de acuerdos, a su debido tiempo, para garantizar que el señor Selmayr pudiera ser reasignado como Secretario General. El hecho de que la inminente jubilación del Sr. Italianer no se incluyera en el orden del día de una reunión del Colegio de Comisarios privó a los Comisarios de la oportunidad, colectivamente, de reflexionar sobre esta cuestión.
81. Inmediatamente después del nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General Adjunto en la reunión del Colegio de 21 de febrero, el Sr. Italianer comunicó al Colegio que se jubilaría. A continuación, el Sr. Juncker propone que el Sr. Selmayr sustituya al Sr. Italianer y el Colegio está de acuerdo sin objeciones.
82. El Defensor del Pueblo señala que parte del razonamiento de la Comisión para el nombramiento es problemático. El acta de la reunión del Colegio se refiere a la «contribución notable [...] del Sr. Selmayr al [Sr. Juncker] como candidato y presidente de la Comisión»(el subrayado es nuestro). Si bien el señor Juncker pudo haber agradecido esta contribución, esto no puede constituir una base para que el Colegio de Comisarios nombre al señor Selmayr para el puesto de secretario general, que es un puesto en la función pública. Las razones para cubrir dicho puesto deben estar relacionadas con los «intereses del servicio», y no con los intereses de un candidato político. Por supuesto, es importante que el Presidente de la Comisión confíe en un Secretario General y tenga cierto grado de empatía personal con él, pero en este caso se produjo una desdibujación inapropiada de la línea entre la independencia administrativa y la cercanía política.
83. A las 10.30 horas del 21 de febrero de 2018, el presidente de la Comisión y el comisario de Recursos Humanos anunciaron a la prensa que el Sr. Selmayr pasaría a ser secretario general.
7) Contexto más amplio para los nombramientos
i) Relación entre gabinetes y servicios de la Comisión
84. La Comisión ha descrito el «nivel político» como los comisarios que, como políticos, ejercen un juicio político al perseguir las prioridades políticas de la Comisión en el marco de los Tratados. La Comisión en su conjunto es responsable ante el Parlamento Europeo. En la preparación de las políticas y en el desempeño de las tareas, los Comisarios cuentan con la asistencia tanto del personal de la administración pública como de sus gabinetes. El Estatuto de los funcionarios se aplica tanto a la función pública como a los gabinetes de los comisarios e incluye la obligación de que el personal «desempeñará sus funciones y se comportará teniendo en cuenta únicamente los intereses de la Unión. [..]”[57].
85. La Comisión ha publicado unas orientaciones que dicen: «Debe establecerse una estrecha relación personal basada en la confianza y el suministro mutuo de información entre cada miembro de la Comisión y el director o directores generales de que se trate. El miembro de la Comisión emite directrices generales o da instrucciones al Director General, de acuerdo con las prioridades del Colegio. El Director General, por su parte, asesora al miembro de la Comisión sobre los expedientes relativos a su cartera y le informa de cualquier asunto pertinente para la aplicación de las prioridades o la gestión de sus servicios. Es responsable ante el miembro de la Comisión y el Colegio de la correcta aplicación» [58].
86. Una de las tareas del secretario general es «ayudar al presidente para que, en el contexto de las orientaciones políticas establecidas por el presidente, la Comisión alcance las prioridades que ha fijado». El secretario general también garantiza que los comisarios estén plenamente informados de los avances realizados en los procedimientos internos e interinstitucionales [59]. Para desempeñar esta función con eficacia, el Presidente y otros Comisionados, así como la administración pública, deben confiar en el Secretario General. Para mantener esta confianza, el Secretario General debe ser reconocido como legítimo tanto por el lado político como por el de la función pública de la Comisión.
87. El secretario general también asiste al presidente en la «preparación de los trabajos y celebración de las reuniones de la Comisión»[60]. Los comisarios se reúnen normalmente los miércoles, y los jefes de gabinete de los comisarios, bajo la presidencia del secretario general, preparan estas reuniones para los martes.
88. El Gabinete del Presidente podrá reunirse varias veces por semana siempre que lo considere necesario el Jefe de Gabinete del Presidente. Los directores generales de los servicios presidenciales (incluido el secretario general), sus adjuntos o sus asistentes pueden ser invitados por el jefe de gabinete del presidente a estas reuniones del gabinete.
89. En respuesta a una consulta escrita del Defensor del Pueblo durante la investigación, la Comisión no confirmó ni negó que, a principios de 2018, el secretario general se uniera con frecuencia a las reuniones del gabinete del presidente. Por supuesto, corresponde al presidente organizar su propio gabinete y especificar cómo interactúan con el secretario general. Sin embargo, los roles son distintos y deben mantenerse así.
ii) Interacción de la Comisión con los periodistas
90. Además de las conferencias de prensa, en las que los comisarios responden directamente a las preguntas, la Comisión interactúa con los periodistas a través de su servicio de portavoz, que «garantiza la comunicación política en nombre del presidente y de toda la Comisión»[61]. El Servicio del Portavoz, aunque forma parte de la Dirección General de Comunicaciones, es competencia política del presidente de la Comisión. El Servicio del Portavoz organiza reuniones informativas diarias para la prensa en Bruselas, práctica casi única entre las administraciones públicas del mundo.
91. Cuando el presidente y el comisario de Recursos Humanos se reunieron con la prensa el 21 de febrero de 2018, la Comisión aún no había publicado el acta de la reunión del Colegio en la que el Sr. Selmayr fue nombrado secretario general. Las circunstancias inusuales de este nombramiento, que consistía en dos procedimientos, uno que implicaba el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General Adjunto y otro que implicaba su reasignación inmediata al puesto de Secretario General, no se explicaron inmediatamente [62]. La falta de detalles en el momento del anuncio, junto con la sorpresa [63] expresada por algunos Comisarios, contribuyó a una sensación de inquietud e inquietud pública sobre el procedimiento cuando, varios días después, estos hechos se dieron a conocer.
92. Una vez que los periodistas intentaron obtener más información sobre este proceso de dos pasos, el Servicio del Portavoz se volvió defensivo, evasivo e incluso algo combativo. Cuando se le preguntó durante una rueda de prensa, la semana posterior a la reunión del Colegio, sobre el número de candidatos en el procedimiento de contratación para el puesto de secretario general adjunto, la respuesta del portavoz de la Comisión no fue lo suficientemente clara. El portavoz respondió, en la misma rueda de prensa, que había «varios», «menos de cuatro», «más de uno» y, por último, «dos» candidatos. A continuación, el portavoz reconoció que el número exacto había estado en las notas informativas todo el tiempo [64].
93. Una cuestión que se destacó inicialmente en los medios de comunicación en relación con el nombramiento del Secretario General fue la afirmación de que se mejorarían las prestaciones y el apoyo administrativo a los ex Comisionados en relación con el nombramiento del nuevo Secretario General. La primera cuestión relativa a los derechos de emisión, como ha señalado la Comisión, no es competencia de la Comisión, sino que corresponde al Consejo de la UE. No había nada en los documentos inspeccionados por el Defensor del Pueblo sobre las indemnizaciones para los antiguos comisarios. Sin embargo, hubo debates sobre el apoyo administrativo a los antiguos comisarios, como la Comisión confirmó más tarde al Parlamento. En los documentos inspeccionados, el Defensor del Pueblo no ha encontrado pruebas que sugieran que el nombramiento del Secretario General esté vinculado a posibles cambios en el apoyo administrativo de antiguos comisarios, por ejemplo, el uso de vehículos compartidos o el espacio de oficinas. El Servicio del Portavoz de la Comisión no reconoció que esta cuestión se había debatido en un nivel superior (jefes de gabinete) y que efectivamente se había preparado un proyecto de Decisión. El Servicio Jurídico expresó su preocupación por el proyecto de Decisión y no se prosiguió con él. Cuando se concedió la palabra al comisario de Recursos Humanos en el Pleno del Parlamento Europeo, comparó los informes sobre la mejora del apoyo administrativo a los antiguos comisarios con «noticias falsas», una frase desafortunada dados sus orígenes [65].
94. Sobre la base de su análisis general de la comunicación de la Comisión con los periodistas, la Defensora del Pueblo considera que la información facilitada por la Comisión a los periodistas en los días posteriores al nombramiento del nuevo secretario general no era lo suficientemente clara y completa. Sin embargo, también es cierto que, dada la forma en que se llevó a cabo el nombramiento, los portavoces se encontraron en una situación muy difícil al intentar explicar un nombramiento problemático.
95. En general, la gestión por parte de la Comisión del aspecto de las comunicaciones de los nombramientos, en última instancia, perjudicó aún más la confianza pública.
iii) Confianza pública
96. Al iniciar esta investigación, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que reflexionara sobre cómo el nombramiento de su nuevo secretario general puede haber dañado la confianza en la UE en su conjunto, dadas las críticas generalizadas sobre la forma en que se realizó el nombramiento.
97. La Comisión respondió que no cree que sus acciones hayan dañado la confianza de los ciudadanos. El Defensor del Pueblo considera que esta respuesta reflexivamente defensiva refleja una falta real de autoconciencia y comprensión de las preocupaciones válidas planteadas o una negativa deliberada a admitirlas. En su Resolución, el Parlamento Europeo declaró que «[e]stenta que el procedimiento para el nombramiento del nuevo secretario general de la Comisión Europea el 21 de febrero de 2018 se llevó a cabo de una manera que despertó una irritación y una desaprobación generalizadas en la opinión pública, entre los diputados al Parlamento Europeo y en la función pública europea». Además, señaló que «el resultado de este procedimiento constituye un riesgo para la reputación no solo de la Comisión Europea, sino de todas las instituciones de la Unión Europea».
98. Por lo tanto, es lamentable que la Comisión haya respondido de la manera en que lo hizo y no haya tenido en cuenta las amplias críticas del Parlamento Europeo, de muchos funcionarios de la UE y contenidas en una amplia gama de informes de los medios de comunicación nacionales e internacionales.
99. Los ciudadanos europeos tienen derecho a esperar que todas las instituciones de la UE respeten el Estado de Derecho, en espíritu y letra. En concreto, los ciudadanos esperan justificadamente que la Comisión Europea sea un modelo a seguir a este respecto. Y, de hecho, en muchos sentidos, la Comisión mantiene normas muy estrictas en términos de transparencia, ética y Estado de Derecho en comparación con muchas otras administraciones públicas. Sin embargo, cualquier incumplimiento de las normas, así como el espíritu de dichas normas, puede dar lugar a acusaciones de que la Comisión utiliza su poder de manera arbitraria y egoísta. En tales circunstancias, la Comisión corre el riesgo de dañar su propia legitimidad. Dado el papel clave de la Comisión en la arquitectura institucional de la UE y, de hecho, en la integración europea, la legitimidad más amplia de la UE también corre un riesgo innecesario.
100. Si se plantean preocupaciones legítimas, la gente espera que la Comisión responda sin demora y dé respuestas que sean correctas y completas.
8) Conclusiones
101. La Defensora del Pueblo ha detectado cuatro casos de mala administración por parte de la Comisión en su investigación:
1) La falta de adopción de medidas adecuadas para evitar el riesgo de conflicto de intereses derivado de la participación del Sr. Selmayr y/o de otros miembros del Gabinete del Presidente en la toma de decisiones que condujo a la creación de la vacante y a la aprobación del anuncio de vacante para el Secretario General Adjunto (una vacante para la que el Sr. Selmayr sabía muy probablemente que presentaría su candidatura y posteriormente lo hizo).
2) Incumplimiento de la obligación de garantizar que la composición del Comité Consultivo para los Nombramientos (CCA), para la selección de un Secretario General Adjunto, se ajustara a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento interno del CCA.
3) Celebrar un procedimiento de selección de un Secretario General Adjunto, que no cumplió su objetivo declarado de cubrir la vacante, sino únicamente para garantizar que el Sr. Selmayr pudiera ser reasignado como Secretario General.
4) Como la inminente jubilación del Sr. Italianer se mantuvo en secreto, se creó artificialmente una situación de urgencia para cubrir el puesto de Secretario General. Incluso entonces, esto no debería haber impedido a la Comisión iniciar un procedimiento para identificar y evaluar posibles candidatos a Secretario General antes de que el Sr.
102. El Defensor del Pueblo desea destacar que una evaluación del propio Sr. Selmayr no formó parte de su investigación. El Defensor del Pueblo entiende que no solo es un funcionario competente de la UE, sino que está muy comprometido con la Unión Europea. También es alguien que se ha ganado y mantenido la confianza del presidente Juncker. Sin embargo, resulta un tanto irónico que el presidente Juncker fuera el primer presidente de la Comisión elegido a través del proceso democrático «Spitzenkandidaten», asistido por el Sr. Selmayr. Este proceso democrático transparente, mediante el cual el presidente de la Comisión es elegido teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, está diseñado, en parte, para contrarrestar las falsas afirmaciones de que la UE está dirigida por funcionarios no elegidos en Bruselas.
103. Como se ha señalado anteriormente, muchos ciudadanos, funcionarios de la UE, periodistas y diputados al Parlamento Europeo se sintieron incómodos en las semanas posteriores al nombramiento del nuevo secretario general de la Comisión. La investigación del Defensor del Pueblo ha tenido acceso a todos los documentos pertinentes presentados por la Comisión. Las conclusiones de la Defensora del Pueblo tras su investigación son en gran medida similares a las del Parlamento Europeo expresadas en su Resolución de 18 de abril de 2018. El Parlamento expresó la opinión de que las acciones de la Comisión en este caso habían socavado la confianza pública en la Unión, que eran contrarias al espíritu de dichos requisitos; y que el nombramiento del Sr. Selmayr fue una «acción golpista que estiró y posiblemente incluso sobreestiró los límites de la ley». El Defensor del Pueblo está de acuerdo con el Parlamento en que «la tradición de no publicación ha alcanzado sus límites en la medida en que no se corresponde con las normas modernas de transparencia, la Comisión, el Parlamento Europeo y otras instituciones de la UE deben respetarla».
104. Al hacer estas conclusiones de mala administración, el Defensor del Pueblo es consciente de la necesidad de considerar los procedimientos de nombramiento de altos cargos en su totalidad y no de una manera estrecha. El Defensor del Pueblo también es consciente de que debe permitirse a la Comisión cierta flexibilidad en la organización de su propia administración. Sin embargo, las acciones de la Comisión en este caso van más allá de los límites legítimos de la flexibilidad. Las actuaciones de la Comisión implicaron una manipulación de las normas que regulan los nombramientos de altos directivos con el fin de dar la impresión de que los procedimientos de nombramiento, en el caso del Sr. Selmayr, se aplicaron correctamente y que el resultado, a su vez, fue justo y correcto. De hecho, este no fue el caso y todo el asunto, a partir de enero de 2018, si no antes, se organizó para garantizar el nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general.
105. El Defensor del Pueblo también señala que la responsabilidad de la mala administración en este caso recae en la Comisión Europea colectivamente. El Defensor del Pueblo, al igual que el Parlamento, está decepcionado de que ningún Comisario haya cuestionado seriamente la forma en que se llevó a cabo el nombramiento del Secretario General. Parece extraordinario que en el transcurso de una reunión muy breve, en la que también se trataron otros asuntos, el Colegio hubiera aprobado, sucesivamente, el nombramiento del Sr. Y todo ello en un contexto en el que el nombramiento propuesto de un nuevo Secretario General no figuraba en el programa de la reunión y no se habían distribuido documentos de antecedentes.
106. El Defensor del Pueblo está de acuerdo con el Parlamento Europeo en que " los nombramientos para puestos de alto nivel como el de Secretario General deben hacerse independientemente de otros nombramientos". De hecho, la propia Comisión, en su actual Reglamento interno, reconoce que el puesto de Secretario General es un puesto separado con sus propias funciones específicas.
107. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en respuesta a sus preguntas escritas de que «está dispuesta a reevaluar, junto con las demás instituciones de la UE, cómo puede mejorarse la aplicación de las normas y procedimientos en el futuro». La Defensora del Pueblo está de acuerdo con «la necesidad de garantizar que las decisiones de la alta dirección adoptadas por la Comisión no se conviertan en objeto de negociaciones entre los Estados miembros o los partidos políticos. Esto podría poner en tela de juicio, en lo que respecta a la Comisión, el espíritu supranacional de la administración pública europea y el objetivo de contar con altos directivos altamente cualificados». El Defensor del Pueblo también acoge con satisfacción la propuesta del Comisario Oettinger de organizar una mesa redonda interinstitucional sobre este asunto, y anima a todas las instituciones de la UE a comprometerse seriamente con esta iniciativa en beneficio general de la administración de la UE.
9) Recomendación
Sobre la base de la investigación de estas reclamaciones, el Defensor del Pueblo formula la siguiente recomendación a la Comisión:
La Comisión debe desarrollar un procedimiento de nombramiento específico para su Secretario General, separado de otros nombramientos de categoría superior.
- Dicho procedimiento debe incluir la publicación de un anuncio de vacante y la inclusión oportuna del nombramiento en el orden del día de la Escuela.
- El Comité Consultivo en materia de Nombramientos, para futuros nombramientos del Secretario General, también debería ampliarse para incluir a miembros de fuera de la Comisión.
Se informará de esta recomendación a la Comisión y a los denunciantes. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 4 de diciembre de 2018.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 31.8.2018
anexos
Anexo I - Procedimientos de vacantes para altos funcionarios de la Comisión
Anexo II - Análisis técnico - Puestos vacantes, reasignaciones
El presente anexo tiene por objeto aclarar el concepto de «puesto vacante» y el concepto de «reasignación con puesto».
1 Puestos vacantes
El artículo 4 del Estatuto dispone:
«Los puestos vacantes en una institución se notificarán al personal de dicha institución una vez que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decida cubrirlos.».
Una vez que se notifica una vacante al personal, la institución debe comparar los méritos de los candidatos elegibles que solicitan la vacante, con el fin de decidir, sobre la base de los criterios de selección establecidos en el «anuncio de vacante», qué candidato es el más adecuado para cubrir la vacante.
Ciertamente, un puesto queda «vacante» en una institución cuando se pone fin al servicio de un funcionario de conformidad con el artículo 47 del Estatuto, que incluye la jubilación del funcionario en virtud del artículo 52 del Estatuto.
La Comisión alega que la jubilación del Sr. Italianer no dio lugar a un «puesto vacante», ya que el puesto en cuestión se cubrió inmediatamente: alega que, dado que el Sr. Selmayr asumió la función de secretario general inmediatamente después de que el Sr. Italianer fuera transferido a una función de asesor, el puesto no había quedado «vacante». Por lo tanto, sostiene que no era necesario publicar un anuncio de vacante para el puesto de Secretario General.
Varios ejemplos ilustrarán por qué las palabras utilizadas por la Comisión son algo engañosas.
El 31 de enero, se anunció que la Sra. Michou, que en ese momento ocupaba el puesto de Vicesecretaria General, sería transferida, el 1 de marzo, al puesto de Directora General. A continuación, la Comisión consideró que el 1o de marzo se produciría una vacante en el puesto de Vicesecretario General. Así, publicó un anuncio de vacante, se presentaron dos candidatos y, finalmente, el 21 de febrero, el Sr. Selmayr fue nombrado para el puesto vacante de Secretario General Adjunto. El hecho de que no hubiera un lapso de tiempo entre la salida de la Sra. Michou del puesto de Vicesecretaria General (dejó dicho puesto el 1 de marzo) y el nombramiento del Sr. Selmayr para sustituirla (el 1 de marzo) en dicho puesto no significaba que no hubiera surgido una vacante en dicho puesto.
Si no se hubiera producido ninguna vacante en ese puesto, no habría sido posible publicar un anuncio de vacante.
El 21 de febrero, se anunció que el Sr. Italianer sería transferido, también el 1 de marzo, al puesto de consejero de Hors Classe (y que se retiraría definitivamente el 31 de marzo). Desde un punto de vista técnico, no hay diferencia entre el traslado de la Sra. Michou del puesto de secretario general adjunto al puesto de director general y el traslado del Sr. Italianer del puesto de secretario general al puesto de asesor. Si el traslado de la Sra. Michou del puesto de Secretario General Adjunto dio lugar a una «vacante» para el puesto de Secretario General Adjunto, ciertamente el traslado del Sr. Italianer del puesto de Secretario General también debe haber dado lugar a una «vacante» en el puesto de Secretario General.
El hecho de que las vacantes así creadas puedan cubrirse inmediatamente (es decir, que no queden vacantes durante ningún período de tiempo) no significa que no haya surgido una vacante.
La Comisión afirma en sus respuestas al Parlamento que «desde el nombramiento de Émile Noël como primer secretario general de la Comisión, el puesto de secretario general nunca ha estado vacante»[66]. El Defensor del Pueblo no ve la lógica de esta declaración. El hecho de que un puesto no quede vacante, sino que se cubra inmediatamente una vez que quede vacante, no significa que el puesto no haya quedado vacante por la partida del titular. El personal del Defensor del Pueblo también confirmó, durante la inspección, que se había publicado un anuncio de vacante para el puesto de Secretario General en 1997. Dos candidatos presentaron su candidatura y el Sr. Carlo Trojan fue nombrado tras comparar los méritos de los dos candidatos. En ese caso tampoco hubo un período de tiempo entre la salida del anterior Secretario General y la asunción de este cargo por el Sr.
En opinión del Defensor del Pueblo, el hecho de que un puesto sea ocupado directamente por un sucesor no cambia el hecho de que estaba «vacante».
Hay, sin embargo, una explicación directa para lo anterior. Como se ha señalado anteriormente, el artículo 4 del Estatuto establece que «los puestos vacantes en una institución se notificarán al personal de dicha institución una vez que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decida que se ha de cubrir la vacante». Una lectura correcta del artículo 4 implica que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a notificar al personal cada puesto vacante. Solo está obligada a hacerlo una vez que decida cubrir dicho puesto.
Una institución bien podría decidir esperar antes de cubrir cualquier puesto vacante.
También es perfectamente posible que cuando la institución decida cubrir un puesto determinado que ha quedado vacante, pueda utilizar ese puesto en particular para otro fin. Si una persona se jubila de un puesto de «director general», la institución puede utilizarlo para otro fin, por ejemplo para un nuevo director general adjunto. Así pues, puede emitir un anuncio de vacante a tal efecto.
También es perfectamente posible que la función desempeñada por el Director General mencionado en el párrafo anterior pueda atribuirse a otro Director General. En tales casos, se entiende que la persona que está llamada a desempeñar las funciones en cuestión es «reasignada con su puesto» para desempeñar dichas funciones.
Reasignación de un funcionario con su puesto
La Comisión, en sus respuestas al Parlamento, se ha referido a la posibilidad de «reasignar» a un funcionario con su puesto. Alega que, cuando reasigna a un funcionario a su puesto, no es necesario cumplir la obligación, establecida en el artículo 4 del Estatuto, de emitir un «anuncio de vacante».
La Defensora del Pueblo señala que la jurisprudencia abarca tres categorías principales de «reasignación con un puesto», a saber: 1) reasignaciones geográficas; 2) reasignaciones cuando existe una necesidad grave y urgente de sacar a un funcionario de un puesto de trabajo; y 3) una reorganización de un servicio.
Puede utilizarse una «reasignación geográfica con puesto» cuando sea necesario trasladar puestos, y a las personas que los ocupan, de un lugar geográfico a otro. [67] Estas «asignaciones de puestos» geográficos pueden producirse sin que ningún puesto quede vacante en el lugar en el que se reasigna a la persona.
Las «reasignaciones con puesto» pueden utilizarse, de manera muy excepcional, cuando existe una necesidad muy grave y urgente de sacar a un miembro del personal de un puesto específico, como cuando una persona que ocupa un puesto directivo está siendo investigada por fraude [68], o cuando existe un supuesto acoso y es necesario tomar medidas para proteger a la presunta víctima. En estos casos muy graves y urgentes, la institución no está obligada a disponer de una vacante antes de «reasignar» inmediatamente al interesado a otra función. La gran mayoría de la jurisprudencia relativa a las reasignaciones con puestos de trabajo se refiere a este tipo de reasignación, a saber, que un miembro del personal es trasladado fuera de un puesto de trabajo en contra de su voluntad, ya que en ese caso el titular del puesto impugna la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ante los tribunales.
Las «reasignaciones» también pueden utilizarse para llevar a cabo ejercicios regulares de movilidad del personal o reorganizaciones de un servicio. En tales casos, el personal se desplaza, con sus puestos.
Sin embargo, los tribunales de la UE han establecido normas en lo que respecta a este uso de «reasignaciones con puesto»[69]. Si un ejercicio de movilidad del personal implica trasladar a una persona a una función importante en la que se requieren capacidades específicas, y dicha función es diferente de la función que dicha persona desempeñaba anteriormente, y si la decisión tiene efectos importantes y generales, la institución debe establecer un «procedimiento» que le permita identificar a la persona más competente para desempeñar dicha función [70].
El nombramiento de un Secretario General tendrá efectos importantes y generales.
Como mínimo, un puesto de director, como el que ocupó el Sr. Selmayr en su carrera de base hasta febrero de 2018, no es equivalente (en términos de importancia, en términos de responsabilidades y en términos de las capacidades necesarias) al puesto de secretario general [71].
Por lo tanto, no sería coherente con la jurisprudencia antes expuesta nombrar a una persona que se encuentra en el nivel de director en su carrera básica, para el puesto de secretario general, mediante una «reasignación con puesto», sin ningún procedimiento para comparar los méritos del personal elegible con el fin de identificar a la persona más competente.
Asimismo, la Comisión, en su respuesta al Defensor del Pueblo, califica ahora cuidadosamente sus anteriores declaraciones al Parlamento. En lugar de insistir en que el Sr. Selmayr siempre tuvo derecho a ser reasignado al puesto de secretario general, afirma que el Sr. Selmayr «estaba plenamente cualificado para ser transferido al puesto de secretario general, tras su nombramiento de secretario general adjunto, mediante una decisión del Colegio con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la UE» (el subrayado es mío).
El anexo I del Estatuto establece los tipos de puestos de trabajo [72] en cada grupo de funciones. La sección 1 del anexo I tiene el siguiente tenor:
1. Grupo de funciones AD
|
Tipo de puesto |
Gama de grados |
|
Director General [73] |
AD 15 - AD 16 |
|
Director |
AD 14 - AD 15 |
|
Asesor o equivalente |
AD 13 - AD 14 |
|
Jefe de Unidad o equivalente |
AD 9 - AD 14 |
|
Administrador |
AD 5 - AD 12 |
Los cinco «tipos de puestos» establecidos en la sección 1 del anexo I del Estatuto son significativamente diferentes entre sí. Los administradores no tienen funciones de gestión. Los jefes de unidad gestionan a los administradores. Los directores deben tener la capacidad de administrar gerentes, lo que requiere habilidades que son diferentes de las habilidades requeridas para ser un jefe de unidad. Los directores generales deben tener la capacidad de gestionar a los directores.
En consecuencia, no es posible desplazar a una persona de un nivel al siguiente a través de una simple «reasignación con un puesto». En su lugar, debe establecerse un «procedimiento» que permita a la institución comparar los méritos de los posibles candidatos y, de este modo, identificar a la persona más competente para desempeñar esa función.
[1] Acta de la 2244.a reunión de la Comisión, PV (2018) 2244 final, pp. 17-29, disponible aquí: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/10061/2018/EN/PV-2018-2244-F1-EN-MAIN-PART-1.PDF.
[2] El debate del 12 de marzo de 2018 sobre la «Política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea» puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.europarl.europa.eu/plenary/es/debate-details.html?date=20180312&detailBy=date.
[3] Los detalles sobre la investigación del Parlamento están disponibles aquí: http://www.europarl.europa.eu/committees/es/cont/subject-files.html?id=20180326CDT02181.
[4] Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea, P8_TA-PROV(2018)0117, disponible aquí: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2018-0117&language=EN&ring=B8-2018-0214
[5] Respuesta al Parlamento Europeo, pregunta 11, 4 de abril de 2018.
[6] Respuesta al Parlamento, pregunta 20, 4 de abril de 2018.
[7] Respuesta al Parlamento, pregunta 32, 24 de marzo de 2018.
[8] Respuesta al Parlamento Europeo, pregunta 11, 4 de abril de 2018.
[9] El periódico belga Le Soir entrevistó al Sr. Selmayr en la tarde del 21 de febrero de 2018 y cita la siguiente declaración (que se confirmó posteriormente en un intercambio de correos electrónicos con el Servicio del Portavoz de la Comisión): « Juncker m’a dit avant Noël qu’il allait falloir y aller, il m’a dit de réfléchir. J’ai su pendant le voyage de la présidence [bulgare] à Sofia (qui a eu lieu les 11 et 12 janvier, NDLR), que cela allait arriver. » Los proyectos de respuesta al Parlamento, que el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó, confirman esta secuencia de acontecimientos.
[10] La carta de apertura de los asuntos 488/2018/KR y 514/2018/KR sobre el nombramiento por la Comisión Europea de un nuevo secretario general puede consultarse aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/correspondence.faces/en/94714/html.bookmark
[11] La respuesta de la Comisión Europea al Defensor del Pueblo Europeo en relación con el nombramiento por la Comisión de un nuevo secretario general (investigación conjunta sobre las reclamaciones 488/2018/KR y 514/2018/KR) puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/correspondence.faces/en/97356/html.bookmark
[12] Estimación del Defensor del Pueblo.
[13] Estimación de la Comisión.
[14] El informe de inspección del Defensor del Pueblo puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.ombudsman.europa.eu/cases/correspondence.faces/en/99793/html.bookmark
[15] En la medida en que esta correspondencia también fue copiada a la Dirección General de Recursos Humanos y/o al Servicio Jurídico, estos documentos incluyen la correspondencia entre los Gabinetes y dentro de ellos.
[16] Estos incluyen: 1) correos electrónicos entre un periodista que trabajaba con Le Soir (un importante periódico belga) y el Servicio del Portavoz de la Comisión relativos a una entrevista que el periodista tuvo con el Sr. Selmayr el 21 de febrero (donde, según el periodista, declaró que el Sr. Italianer había confirmado, a principios de enero de 2018, que ciertamente se retiraría en marzo de 2018 (véase el apartado 43 infra), y 2) un correo electrónico a varios periodistas enviado el 5 de marzo de 2018 por el Servicio del Portavoz confirmando que el segundo candidato había retirado su candidatura en el procedimiento de contratación para el puesto de secretario general adjunto.
[17] Artículo 20 del Reglamento interno de la Comisión, C (2000) 3614, DO 2000, L 308 (versión consolidada), disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:02000Q3614-20111116&from=EN
[18] Respuesta al Parlamento, pregunta 1, 4 de abril de 2018.
[19] Comunicación a la Comisión Europea, Reglamentación relativa a la composición de los gabinetes de los miembros de la Comisión y del servicio del portavoz, 1 de noviembre de 2014, disponible aquí: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2014/EN/3-2014-9002-EN-F1-1.Pdf
[20] Reglamento no 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO 1962, P 045 (versión consolidada), en lo sucesivo «Estatuto de los funcionarios de la UE», disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501
[21] Documento de recopilación sobre la política de altos funcionarios (en lo sucesivo, «Política de altos funcionarios»), disponible aquí: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf
[22] Política de altos funcionarios, p. 2.
[23] Política de altos funcionarios, p. 3.
[24] Comunicación à la Commission relative aux méthodes de travail de la
Comisión, C(2014) 9004, 11 de noviembre de 2014, p. 7, disponible aquí: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/_working_methods_of_the_european_commission_2014-2019_november2014_en.pdf.
[25] Artículo 3 de la Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, por la que se establece el reglamento interno del Comité Consultivo para los Nombramientos (en lo sucesivo, «Reglamento interno del ACC»).
[26] Artículo 7 del reglamento interno de la ACC.
[27] Para el puesto de secretario general adjunto, el secretario general y el presidente de la Comisión «deben haber alcanzado, sobre la base del dictamen de la ACC, un acuerdo sobre el candidato que debe presentarse para su nombramiento», véase Política de altos funcionarios, p. 10.
[28] Política de altos funcionarios, p. 9 (el subrayado es mío).
[29] Respuesta a la pregunta 1, 4 de abril de 2018.
[30] Respuesta al Parlamento, pregunta 60, 24 de marzo de 2018.
[31] El Defensor del Pueblo señala que el Sr. Selmayr fue nombrado «consejero principal» en la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros en julio de 2014, para representar a la Comisión en el Consejo Europeo de Reconstrucción y Desarrollo de Londres. En el anuncio de vacante correspondiente se indicaba que la persona designada sería responsable «de unos cuatro miembros del personal». Dado que el Sr. Selmayr fue enviado en comisión de servicios al Gabinete del Presidente exactamente al mismo tiempo, en realidad nunca trabajó como asesor principal de la Comisión.
[32] Respuesta a la pregunta 11, 4 de abril de 2018.
[33] Respuesta a la pregunta 20, de 4 de abril de 2018.
[34] Respuesta a la pregunta 32, de 24 de marzo de 2018.
[35] Respuesta a la pregunta 11, 4 de abril de 2018.
La secuencia de acontecimientos como descrito por el señor Selmayr en su entrevista con Le Soir el 21 de febrero se reflejó en un borrador inicial de las respuestas al Parlamento. El proyecto original de respuesta a la pregunta 20 (segundo cuestionario) detallaba que el presidente Juncker se había puesto en contacto con el Sr. Selmayr antes de Navidad de 2017 sobre la probabilidad de la jubilación del Sr. Italianer y le había pedido que reflexionara sobre la opción de su sustituto. A principios de enero, el Sr. Italianer confirmó su intención de retirarse el 31 de marzo de 2018 , «El presidente Juncker durante la Presidencia búlgara de la visita de la UE al Colegio (11-12 de enero) animó al Sr. Selmayr a trabajar en pos de la opción de asumir esta responsabilidad». Este proyecto de respuesta fue redactado inicialmente por el Servicio del Portavoz. Sin embargo, este proyecto de texto, que refleja las declaraciones hechas por el propio Sr. Selmayr a Le Soir el 21 de febrero, fue redactado por el Gabinete del Presidente antes de que se enviaran las respuestas al Parlamento.
[37] Véase también el párrafo 15.
[38] Política de altos funcionarios, p. 13, punto 9.1.
[39] Hay cuatro casos en que un Comisionado fue nombrado para una cartera que ya estaba bajo la responsabilidad de un Director General de la misma nacionalidad. La Comisión tomó medidas, cuando fue necesario, para trasladar al Director General. En otro caso, la Comisión intervino en el nombramiento de un Director General fuera de la Comisión, en la oficina interinstitucional de publicaciones de la OPOCE, cuando ese Director General tenía la misma nacionalidad que el Comisionado encargado de esa cuestión. Sin embargo, no puede considerarse que dicho asunto sea comparable al de la Sra. Michou, ya que la OPOCE no forma parte de la Comisión (es un organismo interinstitucional) y las demás instituciones principales, el Consejo y el Parlamento, también tuvieron que dar su aprobación a dicho nombramiento. La Defensora del Pueblo tiene una lista completa de los nombramientos en cuestión en su expediente.
[40] Durante la reunión del Colegio, el Sr. Oettinger declaró que se esperaba que la Sra. Michou asumiera inmediatamente la responsabilidad de los trabajos sobre la reforma del sistema europeo de asilo, con vistas al próximo Consejo Europeo de junio [PV(2018) 2241 final, p. 12]. El Defensor del Pueblo no considera convincente esta explicación. Para ser convincente, tendría que darse el caso de que la Sra. Michou asumiera su nuevo puesto poco después del 31 de enero. Sin embargo, la Sra. Michou no asumió el nuevo puesto hasta el 1 de marzo de 2018.
[41] Véase, por analogía, el asunto T-292/15, Vakakis kai Synergates - Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton/Comisión Europea, ECLI:EU:T:2018:103, apartado 98.
[42] Respuesta al Parlamento, pregunta 11, 4 de abril de 2018.
[43] El Centro de Evaluación «comprende ejercicios individuales o en grupo, así como entrevistas en profundidad centradas en las capacidades de gestión», véase la política de altos funcionarios, punto 5.2.6.
[44] El Defensor del Pueblo no ha podido determinar por qué el Jefe de Gabinete del Comisionado de Recursos Humanos no pudo asistir a la entrevista.
[45] Estas indicaciones se derivan de las declaraciones realizadas por el jefe de gabinete del Sr. Timmermans en el contexto de la preparación de las respuestas a los cuestionarios del Parlamento.
[46] Hay indicios en el expediente de que el jefe de unidad en cuestión tenía información, más temprano ese mismo día, de que el primer candidato no sería entrevistado esa noche (el jefe de unidad respondió al consultor externo, que debía asistir a la entrevista con el primer candidato a las 18.00 horas, indicando que no estaba seguro de si la entrevista tendría lugar y que se le contactaría más tarde para confirmarlo). El Jefe de Unidad escribió al consultor externo después de las 15.00 horas para informarle de que la entrevista, prevista para las 18.00 horas, se había cancelado. El jefe de unidad también incluyó una referencia a la retirada del primer candidato en el proyecto de dictamen de la ACC modificado por última vez a las 9.40 horas del 20 de febrero de 2018.
[47] La MEMO de la Comisión Europea sobre el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea – Preguntas y respuestas, 27 de febrero de 2018, p. 2, hace referencia al hecho de que el Sr. Oettinger fue informado antes de la entrevista con el Sr. Selmayr. La Defensora del Pueblo señala que las respuestas de la Comisión al Parlamento omiten este calendario preciso; se limitó a informar al Parlamento de que el Sr. Oettinger había sido informado el 20 de febrero; véase, por ejemplo, la respuesta a la pregunta 11, de 4 de abril de 2018. El uso del calendario más general, en la respuesta al Parlamento, surgió porque un miembro del Servicio Jurídico de la Comisión reconoció, al comentar un proyecto, que sería «un peu délicat» declarar, en las respuestas al Parlamento, que el Sr. Oettinger conocía la propuesta de nombrar al Sr. Selmayr secretario general antes de la entrevista. La redacción utilizada en la respuesta al Parlamento no es, en sentido estricto, falsa. Es cierto que el señor Oettinger conocía, el 20 de febrero, la propuesta de nombrar Secretario General al señor Selmayr. Pero, la declaración no es toda la verdad. Así lo confirma la inspección del Defensor del Pueblo. En el documento elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos entre las 13.23 y las 14.45 horas del 20 de febrero de 2018 se indica expresamente que el Presidente tenía el acuerdo del Sr. Oettinger para el traslado del Sr. Selmayr al cargo de Secretario General. Así pues, es evidente que el Sr. Oettinger conocía la propuesta de nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General antes de la entrevista con el Sr. Selmayr (de hecho, había dado su aprobación para dicho nombramiento).
[48] De los documentos de la Comisión examinados no se desprende ninguna razón para este momento de su jubilación.
[49] Artículo 10 del reglamento interno de la ACC.
[50] Excepción añadida al reglamento interno de la ACC por el Colegio de Comisarios en octubre de 2015, PV(2015) 2141 final, 6 de octubre de 2015, p. 13.
[51] Para un ejemplo de desviación de poder en el contexto de los procedimientos de contratación, véase, por ejemplo, el asunto C-105-75, Franco Giuffrida/Consejo de las Comunidades Europeas [1976] ECLI:EU:C:1976:128.
[52] Respuesta a la pregunta 32, de 24 de marzo de 2018.
[53] Respuesta a la pregunta 32, de 24 de marzo de 2018.
[54] Política de altos funcionarios, p. 7, punto 5.2.1.
[55] La inspección ha revelado que un procedimiento de vacantes puede completarse en 21 días naturales (en el caso del anuncio de vacante para el puesto de Vicesecretario General, el procedimiento se completó en 21 días, del 31 de marzo al 21 de febrero).
[56] La Comisión alegó, en sus respuestas al Parlamento, que «deben evitarse funciones importantes como las del secretario general [para] quedar vacantes, a fin de garantizar el ejercicio sin fisuras de estas funciones». Por lo tanto, «cuando quedó claro que el Sr. Italianer no quería seguir ejerciendo esta función, la Comisión tuvo que actuar sin demora, teniendo en cuenta los importantes retos internos y externos a los que se enfrenta la UE en este momento concreto», Respuesta al Parlamento, pregunta 1, 4 de abril de 2018.
[57] Véase el artículo 11 del Estatuto de los funcionarios de la UE.
[58] Comunicación à la Commission relative aux méthodes de travail de la
Comisión, C(2014) 9004, 11 de noviembre de 2014, p., anexo 4, punto 1.3.
[59] Artículo 20 del Reglamento interno de la Comisión.
[60] Artículo 20 del Reglamento interno de la Comisión.
[61] Véase la Comunicación à la Commission relative aux méthodes de travail de la
Comisión, C(2014) 9004, 11 de noviembre de 2014, p. 10.
[62] Véase: http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?sitelang=en&ref=I150894.
[63] El punto no figuraba en el orden del día de la reunión del Colegio de esa mañana y la mayoría de los comisarios desconocían la propuesta.
[64] Véase: http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?sitelang=en&ref=I151643.
[65] Intervención del Comisario Oettinger en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 12 de marzo al término del debate sobre la «Política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del Secretario General de la CE».
[66] Respuesta al Parlamento, pregunta 5, 4 de abril de 2018.
[67] La jurisprudencia se refiere, por ejemplo, a situaciones en las que los puestos de dos secretarios que trabajan en la Delegación en Roma, y las personas que ocupan dichos puestos (asuntos 161/80 y 162/80, Carbognani y Code Zabetta/Comisión), fueron trasladados de vuelta a Bruselas.
[68] Esto surgió en un caso en el que la OLAF estaba investigando un presunto fraude en Eurostat. En esta situación tan grave y urgente, la Comisión decidió trasladar a una serie de directivos implicados en la investigación a funciones no directivas. Para lograr este objetivo rápidamente, «reasignó» los puestos de las personas en cuestión a funciones no directivas). Sin embargo, una vez realizada esta reasignación de puestos, la Comisión publicó los puestos de Director (véanse los asuntos T-339/03, Clotuche/Comisión y T-118/04 y T-134/04, Cal ó/Comisión)
[69] Véase, en particular, el asunto T-373/04, Guggenheim/Cedefop.
[70] Si las nuevas funciones que se derivan de una reorganización implican las mismas o menores responsabilidades que las ejercidas anteriormente por el funcionario reasignado, puede suponerse que el funcionario en cuestión tiene la capacidad para ejercer esas nuevas funciones. En estas circunstancias, la simple reasignación puede utilizarse, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento para identificar al candidato más capaz. Esto ocurrió en un caso en el que un jefe de unidad fue reasignado a una función no directiva (véase la sentencia Fronia/Comisión, antes citada, apartados 56 y 57).
[71] Es discutible que no exista ningún puesto en la Comisión que sea «equivalente», en términos de las competencias requeridas, al puesto de secretario general. La Comisión ha declarado al Parlamento que «el secretario general de la Comisión no es un trabajo ordinario». Se trata de un trabajo que «requiere no solo una experiencia especial en relación con el funcionamiento de la Comisión, sus métodos de trabajo, su proceso de toma de decisiones y su papel interinstitucional, sino también un nivel particular de confianza que el presidente puede depositar en el secretario general» y que «a lo sumo solo un puñado de personas cumple estos requisitos especiales». La Comisión también ha declarado, al responder al Parlamento, que la función de secretario general no es una función normal a nivel de director general. Así pues, parece coherente con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Guggenheim/Cedefop que la Comisión siempre lleve a cabo un «procedimiento» para identificar a la persona más competente para desempeñar esa función. Esto significaría que incluso los Directores Generales tendrían que pasar por un procedimiento para identificar a la persona más competente para convertirse en Secretario General. Sin embargo, a efectos de la presente investigación, no es necesario que el Defensor del Pueblo llegue a una conclusión sobre este punto, ya que la única cuestión en juego aquí es si el Sr. Selmayr podría haber sido reasignado de un puesto de director al puesto de secretario general, lo que claramente no pudo.
[72] La Comisión ha adoptado una decisión por la que se aplica el anexo I, que establece que puede haber un director general o equivalente, y directores o equivalentes. Esto permite a la Comisión nombrar directores generales adjuntos como subcategoría dentro de la categoría de director general y asesores principales dentro de la categoría de director.
[73] Un secretario general es un «tipo de puesto» de director general.