¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
¿Poniéndolo bien? Cómo respondieron las instituciones de la UE al Defensor del Pueblo en 2016
Seguimiento - Fecha Martes | 19 diciembre 2017
Prólogo
Me complace presentar el informe «Putting it Right Report» de este año, que examina el cumplimiento por parte de las instituciones de mis decisiones adoptadas en 2016. Hubo una tasa de cumplimiento del 85% en 2016, ligeramente mayor que el resultado del 83% que logramos en 2015.
Las instituciones reaccionaron positivamente a 77 de las 91 propuestas que hice para corregir o mejorar su comportamiento en casos cerrados en 2016. Hubo otros 132 casos en los que consideré que las instituciones habían tomado medidas para mejorar su funcionamiento. 12 de las 14 instituciones examinadas obtuvieron una puntuación del 100 %, mientras que la Comisión, que representa la mayoría de los casos ante mi Oficina, obtuvo una puntuación del 77 %.
Este año hay cambios en la forma en que tratamos de capturar el impacto de nuestro trabajo y en la forma en que lo presentamos.
Este es el primer informe que incluye casos cerrados en el marco de las nuevas «Disposiciones de aplicación». Las nuevas IP se revisaron para permitirnos manejar los casos de una manera más eficiente y apuntar a acelerar las cosas. El objetivo principal es garantizar que las medidas de investigación utilizadas reflejen las necesidades específicas de cada investigación. Además, ofrecen al Defensor del Pueblo una mayor flexibilidad en lo que respecta a la obtención de información o documentos. Los nuevos PI facilitan y agilizan la búsqueda de soluciones que eliminen la mala administración y tratan de garantizar que las recomendaciones se utilicen normalmente para abordar todos los resultados de mala administración antes de que se cierre una investigación. En el contexto de la medición del cumplimiento, los nuevos PI han traído cambios en la terminología que utilizamos.
Además, este es el primer informe que no va acompañado de un anexo. En el pasado, el anexo incluía resúmenes de todos los casos cerrados en el año correspondiente. Ahora hemos decidido incluir en el texto del presente informe solo resúmenes de «casos estrella» seleccionados.
También hemos introducido secciones que ilustran el impacto de nuestro trabajo en áreas que no se reflejan en la tasa de cumplimiento, como las iniciativas estratégicas.
Aunque me complace observar que la tasa de cumplimiento sigue siendo alta, me gustaría repetir que toda negativa de una institución a cumplir una propuesta del Defensor del Pueblo debe considerarse una oportunidad perdida para abordar las deficiencias administrativas.
Emily O'Reilly
Diciembre de 2017
Informe
1. Introducción
El presente informe describe en qué medida las instituciones de la UE [1] respondieron a las propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo en 2016. Estas propuestas se presentan en forma de soluciones, recomendaciones, sugerencias/observaciones adicionales y observaciones críticas.
En la sección 3 (a continuación) sobre el impacto de la labor del Defensor del Pueblo se explican las soluciones, recomendaciones, sugerencias y observaciones adicionales del Defensor del Pueblo, así como las observaciones críticas y constataciones de mala administración. Los nuevos PI [2], que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2016, afectan en cierta medida al uso que hacemos de estos términos. A modo de ejemplo, ya no se utilizarán los términos «observaciones adicionales» y «observaciones críticas». Explicamos todos los cambios a continuación en las partes relevantes de la sección. Una serie de investigaciones incluidas en el presente informe se cerraron después de la fecha de entrada en vigor de los nuevos PI. Por lo tanto, en estos casos se utilizó la nueva terminología.
En la sección 3 también se describe el impacto de la labor del Defensor del Pueblo en otros casos; cuando el asunto sea resuelto por la institución o cuando el Defensor del Pueblo decida poner en marcha una iniciativa estratégica.
En el pasado, este informe se publicó junto con un anexo en el que se resumían los casos en los que se aceptaban propuestas de solución, recomendaciones, observaciones críticas y otras observaciones. A partir de este año, ya no publicaremos un anexo. Sin embargo, en el presente informe encontrará resúmenes de los casos que merecen una mención especial como «casos estrella» para cada categoría de seguimiento.
2. Competencias y procedimientos del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo ayuda a particulares, empresas y asociaciones que tienen un problema con una institución de la UE [3]. Al mismo tiempo, sirve al interés público ayudando a las instituciones a mejorar la calidad del servicio que prestan. Además de investigar las reclamaciones, la Defensora del Pueblo también puede abrir investigaciones por iniciativa propia.
El Defensor del Pueblo puede exigir a la institución de que se trate que facilite información, inspeccione sus expedientes y tome declaración a los funcionarios. Estas competencias figuran en el Estatuto del Defensor del Pueblo [4] (en lo sucesivo, «Estatuto»). Cuando considere apropiado hacerlo en un caso específico, el Defensor del Pueblo pide a la institución que revise su posición, proporcione reparación o realice cambios generales para el futuro. Si la institución se niega a cooperar, puede llamar la atención política sobre un caso presentando un informe especial al Parlamento Europeo.
3. El impacto de la labor del Defensor del Pueblo
a. Soluciones
Si el Defensor del Pueblo considera que una reclamación puede resolverse rápidamente, puede presentar una propuesta de solución a la institución de que se trate, sobre la base del artículo 3, apartado 5, del Estatuto [5]. Los nuevos PI del Defensor del Pueblo facilitan y agilizan la búsqueda de soluciones que eliminen la mala administración.
b. Recomendaciones
Las nuevas recomendaciones de los PI pueden formularse siempre que el Defensor del Pueblo detecte mala administración. Las recomendaciones dirigidas a las instituciones se publican simultáneamente en el sitio web del Defensor del Pueblo.
Si la institución rechaza la recomendación, el Defensor del Pueblo archiva el caso confirmando una constatación de mala administración. Si se acepta la recomendación, el Defensor del Pueblo archivará el asunto tal como lo resuelva la institución de que se trate.
c. Sugerencias y observaciones adicionales
Los nuevos PI sustituyen el concepto de «observaciones adicionales» por el concepto más claro y útil de «sugerencias de mejora», cuyo objetivo es garantizar una mejora sistémica en la administración de la UE. Al igual que otras observaciones, las sugerencias de mejora no se basan en una constatación de mala administración y no implican censura de la institución a la que se dirigen.
d. Observaciones críticas y constataciones de mala administración
En el pasado, la Defensora del Pueblo utilizaba el término «observación crítica» cada vez que cerraba un asunto con una constatación de mala administración. Una observación crítica informó a la institución de lo que había hecho mal en el caso específico. La observación identificó la regla o principio que se violó y (a menos que fuera obvio) explicó cómo debería haber actuado la institución en el contexto del caso. La institución informó en un plazo de seis meses, si así lo solicitaba el Defensor del Pueblo.
Los nuevos PI sustituyen el concepto de «observaciones críticas» por el concepto simple y claro de «constataciones de mala administración». Si la institución rechaza una recomendación, el caso se cierra con una constatación de mala administración.
e. Casos resueltos por las instituciones
El Defensor del Pueblo puede cerrar una investigación en una fase temprana sin proponer una solución si la institución resuelve espontáneamente el caso del reclamante durante la investigación.
Asunto 253/2016/MDC: Negativa de la Comisión Europea a aceptar determinadas partidas de gasto como costes subvencionables en virtud de un acuerdo de subvención
El denunciante era el coordinador de un proyecto cofinanciado por la Comisión en el contexto de un acuerdo de subvención. Sin embargo, tras la finalización satisfactoria del proyecto, la Comisión notificó al denunciante que muchos de los costes contraídos en el marco del proyecto en relación con los gastos de personal, viajes y consultoría no eran subvencionables.
El denunciante alegó que la decisión de la Comisión era injusta. La Defensora del Pueblo inició una investigación y pidió a la Comisión que respondiera a las alegaciones del reclamante. Por lo que se refiere a los costes de personal, la Comisión señaló que el demandante debería haberle informado del aumento significativo de la carga de trabajo de algunos de sus miembros del personal y que disponía de tiempo suficiente para hacerlo. Por lo que se refiere a los gastos de viaje y dietas, la Comisión consideró que las prácticas, que según el denunciante se ajustaban a su práctica habitual, no estaban documentadas ni suficientemente probadas.
Sin embargo, en relación con los costes de consultoría rechazados, la Comisión declaró que estaba dispuesta a reconsiderar su posición debido a las explicaciones del denunciante, que indicaban que la clasificación errónea de estos costes se debía a un error real. El Defensor del Pueblo se congratula de que la Comisión haya reconsiderado su posición.
f. Iniciativas estratégicas
El Defensor del Pueblo también puede optar por tratar temas de importancia estratégica sin iniciar una investigación, mediante la apertura de la denominada «iniciativa estratégica». El propósito de estas iniciativas estratégicas es compartir sugerencias con las instituciones sobre temas importantes, llamar la atención sobre asuntos de interés público y obtener más información sobre un tema en particular antes de decidir si es necesario abrir una investigación. En 2016, el Defensor del Pueblo puso en marcha diez iniciativas estratégicas.
SI/5/2016/AE: Transparencia del Eurogrupo
En marzo de 2016, el Defensor del Pueblo escribió al presidente del Eurogrupo para acoger con satisfacción su iniciativa de presentar una serie de medidas proactivas de transparencia, algunas de las cuales ya habían sido acordadas por los miembros del Eurogrupo. Esta carta fue seguida de un nuevo intercambio de correspondencia entre el Defensor del Pueblo y el presidente del Eurogrupo durante 2016.
En esta correspondencia, el Defensor del Pueblo planteó cuestiones como la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos del Eurogrupo, incluidos los documentos que no obran en poder de las instituciones de la UE, y la transparencia de los grupos que participan en la preparación de las reuniones del Eurogrupo, en particular el Grupo de Trabajo del Eurogrupo. La Defensora del Pueblo observó que su Oficina no podía identificar a ningún funcionario
documento relativo al Reglamento interno del Grupo de Trabajo Europeo y que, si bien los «métodos de trabajo del Eurogrupo» presumiblemente hacen referencia al Grupo de Trabajo Europeo, este documento tampoco parecía ser público.
El presidente del Eurogrupo aclara que las solicitudes de acceso a los documentos del Eurogrupo serán tramitadas por la institución de la UE que posea los documentos pertinentes o se reorientarán a la institución nacional pertinente y se tramitarán de conformidad con la legislación nacional en materia de transparencia. En 2017, los «Métodos de trabajo del Eurogrupo» se publicaron en la página web del Eurogrupo.
4. Cómo respondieron las instituciones al Defensor del Pueblo en 2016
a. Propuestas de soluciones y recomendaciones aceptadas en 2016
En 2016, las instituciones de la UE aceptaron un total de nueve propuestas de solución. La Comisión rechazó una propuesta de solución [6].
En 2016, las instituciones de la UE también aceptaron o aceptaron parcialmente un total de catorce recomendaciones.[7] Dos recomendaciones fueron rechazadas por la Comisión y dos por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)[8], aunque las instituciones dieron un seguimiento positivo a las observaciones críticas posteriores en tres casos. El otro asunto relativo a la Comisión dio lugar a una constatación de mala administración.
|
Institución |
Soluciones Aceptado |
Recomendaciones aceptadas |
|
Parlamento Europeo |
1 |
|
|
Consejo de la Unión Europea |
1 |
|
|
Comisión Europea |
6 |
6 |
|
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
4 |
|
|
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
3 |
|
|
Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) |
1 |
|
|
Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) |
1 |
|
|
Total |
9 |
14 |
Asunto 946/2014/PL: La política lingüística de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) en lo que respecta a su sitio web y sus publicaciones
El demandante, ciudadano español, solicitó a la FRA información sobre su política lingüística en relación con el uso de las lenguas oficiales en su sitio web, en particular en lo que respecta a las publicaciones. Señaló que la mayoría de las publicaciones estaban disponibles solo en inglés y francés y, a veces, en alemán e italiano. La FRA explicó que el tratamiento diferente de las lenguas oficiales se debía a restricciones presupuestarias y de recursos humanos, así como al tiempo necesario para completar el proceso de traducción.
La Defensora del Pueblo consideró que los limitados recursos humanos y financieros no justificaban suficientemente las prácticas de la FRA en lo que respecta a la traducción de sus publicaciones. El Defensor del Pueblo se mostró complacido al ver que la FRA se había comprometido a proporcionar una página estática en el portal que contenía información básica sobre la FRA en todas las lenguas. Aunque, en determinadas circunstancias, traducir todos los documentos a todas las lenguas oficiales de la UE sería desproporcionado, el Defensor del Pueblo señaló que existían medios menos onerosos para garantizar, en la medida de lo posible, que los ciudadanos tuvieran acceso a las publicaciones en su propia lengua. Por consiguiente, propone que la FRA defina y publique una política clara en relación con las lenguas de la UE en las que se publicarán sus publicaciones.
La Defensora del Pueblo se mostró satisfecha de que la FRA aceptara su solución. La FRA cuenta actualmente con una política lingüística en línea y una política de publicaciones disponible en su sitio web. Además, la FRA también ha adoptado medidas para garantizar que las publicaciones se traduzcan al mayor número posible de lenguas.
Asunto 1398/2013/ANA: Negativa de la Comisión Europea a dar acceso a documentos relacionados con la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos («FATCA»)
Un diputado al Parlamento Europeo (diputado al Parlamento Europeo) presentó una solicitud de acceso público a los documentos en poder de la Comisión sobre las negociaciones entre determinados Estados miembros de la UE y los Estados Unidos sobre las consecuencias de la FATCA, legislación estadounidense que obliga a las instituciones financieras de fuera de los Estados Unidos a informar al Servicio de Impuestos Internos sobre sus clientes.
La Comisión dio acceso total o parcial a varios documentos y denegó el acceso a otros. La Comisión consideró que parte de la solicitud de la diputada al Parlamento Europeo era muy amplia y le pidió que redujera el alcance de la solicitud. El diputado se mostró insatisfecho con la posición de la Comisión y se dirigió al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión hiciera un nuevo intento de definir el alcance de los documentos solicitados y, en última instancia, de decidir si estos documentos debían entregarse sin demora indebida. A su vez, la Comisión identificó el número de documentos cubiertos por la solicitud, llevó a cabo una evaluación y reveló muchos de estos documentos. La Defensora del Pueblo reconoce que la Comisión siguió su sugerencia y realizó esfuerzos considerables para aplicar esta recomendación.
El Defensor del Pueblo también recomendó que la Comisión volviera a examinar la solicitud de acceso a los documentos no divulgados con vistas a su concesión.
un acceso público más amplio. La Comisión dio acceso a documentos adicionales o facilitó explicaciones más detalladas y convincentes de su negativa a hacerlo. El Defensor del Pueblo examinó la decisión de la Comisión y considera que es correcta.
Asunto 852/2014/LP: Cumplimiento por parte de la Comisión Europea del Convenio para el Control del Tabaco
El presente asunto se refería al incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (en lo sucesivo, «Convenio»), del que la Unión es parte. El denunciante, la ONG Corporate Europe Observatory, alegó específicamente que la Comisión, a excepción de su Dirección General de Salud (DG Salud), no estaba haciendo pública de forma proactiva toda la información sobre las reuniones con la industria tabacalera.
La Defensora del Pueblo inició una investigación y constató que la práctica actual de la Comisión (con la excepción de la DG Salud) era insatisfactoria e inadecuada. El Defensor del Pueblo consideró que el artículo 5, apartado 3, del Convenio y las Directrices para su aplicación exigen que los organismos públicos adopten un enfoque proactivo, en lugar de uno reactivo o pasivo, para garantizar la transparencia al interactuar con la industria tabacalera. También considera que la obligación de transparencia abarca cualquier reunión entre el Servicio Jurídico de la Comisión y la industria tabacalera. Tampoco ve por qué los requisitos de transparencia deben aplicarse únicamente a los altos funcionarios de la Comisión. Así pues, el Defensor del Pueblo recomendó a la Comisión que publicara proactivamente en línea todas las reuniones con los grupos de presión del tabaco o sus representantes legales, así como las actas de dichas reuniones, y que esta política se aplicara a todos los funcionarios de la Comisión, independientemente de su antigüedad.
En su respuesta, la Comisión mantuvo su posición inicial de que no es necesario ampliar la práctica proactiva de la DG Salud al resto de la Comisión. En su opinión, las actuales normas éticas y de transparencia generales son suficientes para evitar una influencia indebida de la industria tabacalera y garantizar el cumplimiento del Convenio.
El Defensor del Pueblo lamenta profundamente que la Comisión no haya aprovechado la oportunidad para establecer normas que cumplan los requisitos del artículo 5, apartado 3, y garantizar que se aplique una política proactiva de transparencia en relación con las reuniones con los grupos de presión del tabaco en todos los servicios y el personal de la Comisión. Por lo tanto, archivó el asunto con una constatación de mala administración, subrayando que la Comisión no había aportado ninguna razón válida para negarse a adoptar las medidas propuestas por su oficina.
b. Seguimiento de las observaciones y sugerencias críticas/otras observaciones formuladas en 2016
En 2016, se hicieron 16 comentarios críticos en 11 decisiones, mientras que 47 sugerencias / comentarios adicionales se hicieron en 26 decisiones.[9] Una sola decisión puede contener más de un comentario, y tanto los comentarios críticos como las sugerencias / comentarios adicionales pueden incluirse en la misma decisión.
La Defensora del Pueblo ha utilizado las sugerencias de mejora principalmente en sus decisiones de cierre de las investigaciones por iniciativa propia.
Se invitó a las instituciones a responder a las observaciones/sugerencias en un plazo de seis meses. Se recibieron respuestas a todas las observaciones/sugerencias formuladas en 2016, aunque con cierto retraso en algunos casos.
i) Seguimiento de las observaciones críticas formuladas en 2016
El seguimiento de las observaciones críticas fue del 63 %. Esto es mucho más alto que la tasa del año pasado del 41%, que fue un mínimo histórico. La cifra más alta registrada hasta la fecha, en lo que respecta al seguimiento positivo de las observaciones críticas, ha sido la tasa del 88 % en 2014. Una revisión de las respuestas de las instituciones a las observaciones críticas sugiere que, incluso después de que haya finalizado una investigación, algunos siguen impugnando las conclusiones de la Defensora del Pueblo y reiterando los argumentos que han presentado durante la investigación. Si bien es de alguna manera posible entender que, tras haber sido objeto de críticas públicas por parte del Defensor del Pueblo, a una institución le resulta difícil hacer un seguimiento constructivo, es importante que las instituciones estén dispuestas a aprender de las investigaciones del Defensor del Pueblo y a tratar de reducir el riesgo de que surjan problemas similares en el futuro.
|
Institución |
Crítica observaciones |
Respuestas satisfactorias |
% de respuestas satisfactorias |
|
Comisión Europea |
10 |
5 |
50% |
|
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
3 |
2 |
67% |
|
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
2 |
2 |
100% |
|
Eurojust |
1 |
1 |
100% |
|
Total |
16 |
10 |
63% |
Asunto 2063/2014/PMC: Transferencia por parte de la Comisión Europea de los datos personales del reclamante a un tercero sin su consentimiento
El caso se refería a la divulgación presuntamente ilícita por la Comisión del nombre del autor a su empleador sin su consentimiento. La Comisión lo hizo con el fin de verificar la existencia real del denunciante, a efectos de tramitar su solicitud de acceso público a los documentos. Dado el carácter especialmente invasivo de la medida adoptada por la Comisión, que podría haber causado al demandante un perjuicio a su reputación con respecto a la organización para la que trabajaba, el Defensor del Pueblo constató una mala administración grave y cerró el caso con una observación crítica.
Tras la observación crítica del Defensor del Pueblo, la Comisión reconoció que ponerse en contacto con el empleador del reclamante sin informarle previamente puede no haber sido adecuado. Se disculpó. La Comisión añadió que la confirmación de la identidad de una persona no es una práctica aplicada regularmente.
La Defensora del Pueblo toma nota del reconocimiento por parte de la Comisión de que su acción en este caso no era adecuada.
Asunto 1409/2014/MHZ: La Comisión Europea acuerda llevar a cabo una evaluación de impacto en profundidad sobre los derechos humanos en las negociaciones comerciales en curso o futuras con los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)
El asunto se refería a si la Comisión debería haber llevado a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos en el contexto de sus negociaciones para celebrar un acuerdo de libre comercio (ALC) con Vietnam. La Comisión consideró que tal evaluación no era necesaria, y señaló que ya se había llevado a cabo una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) en 2009 sobre una propuesta de acuerdo de libre comercio UE/ASEAN, que incluía a Vietnam. La Defensora del Pueblo constató que el hecho de que la Comisión no llevara a cabo una evaluación de impacto específica sobre los derechos humanos constituía una mala administración. Recomendó que la Comisión llevara a cabo dicha evaluación sin más demora. La Comisión se negó y el Defensor del Pueblo archivó el caso con una observación crítica.
En su respuesta de seguimiento, la Comisión sostuvo que estaba justificado no llevar a cabo una evaluación de impacto ex ante sobre los derechos humanos debido al calendario específico de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Comisión convino en que el análisis ex ante sistemático de todas las posibles repercusiones en los derechos humanos «es un elemento clave para mejorar la elaboración de las políticas comerciales». La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, en abril de 2016, la DG Comercio había publicado una versión revisada del Manual de la EIS, que ahora hace especial hincapié en garantizar que se lleve a cabo un análisis en profundidad de las repercusiones en los derechos humanos. La Comisión también se comprometió en la Comunicación «Comercio para todos» a seguir mejorando el análisis del impacto de la política comercial en los derechos humanos tanto en las evaluaciones de impacto como en las evaluaciones ex post, sobre la base de las directrices elaboradas recientemente por la DG Comercio.
La Comisión explicó además que se había ampliado y fortalecido el análisis para evaluar los efectos en los derechos humanos. Para apoyar esto, la Comisión se refirió al proyecto de informe final de la AIE en apoyo de las negociaciones del acuerdo de protección de las inversiones de la UE con Myanmar/Birmania, que se publicó para recabar observaciones el 18 de marzo de 2016. También se estaba preparando una evaluación de impacto sobre los derechos humanos para las negociaciones con Filipinas y
Indonesia. La Comisión aseguró al Defensor del Pueblo que lo mismo ocurriría si se reanudaran las negociaciones con Malasia y Tailandia y, del mismo modo, con la India. Por último, la Comisión declaró que estaba convencida de que la promoción de los derechos humanos debía llevarse a cabo principalmente mediante la participación y el diálogo a fin de lograr el mayor impacto posible.
El Defensor del Pueblo coincide con la Comisión en que las evaluaciones de impacto ex ante sobre los derechos humanos son un elemento clave para mejorar la elaboración de las políticas comerciales. Acoge con satisfacción la serie de medidas anunciadas en la respuesta de la Comisión, que deberían contribuir a garantizar que se reduzca al mínimo el riesgo de que se repita la mala administración detectada en este caso.
ii) Seguimiento de las sugerencias/observaciones adicionales formuladas en 2016
El seguimiento de las sugerencias/observaciones adicionales fue satisfactorio en el 94 % de los casos. Esta cifra es superior a la del año pasado, del 92 %. La cifra más alta registrada hasta la fecha, por lo que se refiere al seguimiento positivo de otras observaciones, ha sido la tasa del 100 % en 2008.
|
Institución |
Sugerencias/observaciones adicionales |
Respuestas satisfactorias |
% de respuestas satisfactorias |
|
Comisión Europea |
22 |
19 |
86% |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
3 |
3 |
100% |
|
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) |
2 |
2 |
100% |
|
Comité Económico y Social Europeo (CESE) |
1 |
1 |
100% |
|
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
9 |
9 |
100% |
|
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
2 |
2 |
100% |
|
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
1 |
1 |
100% |
|
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) |
5 |
5 |
100% |
|
Red Europea de Seguridad de la Información (ENISA) |
2 |
2 |
100% |
|
Total |
47 |
44 |
94% |
Asunto OI/8/2015/JAS: Transparencia de los diálogos tripartitos
Esta investigación estratégica se refería a la transparencia de los diálogos tripartitos, las negociaciones informales entre representantes del Parlamento Europeo (Parlamento) y del Consejo de la Unión Europea (Consejo) y contó con la asistencia de la Comisión para llegar a un acuerdo sobre la legislación propuesta.
El Defensor del Pueblo examinó qué información podría ponerse a disposición de forma proactiva y en qué momento, para aumentar la rendición de cuentas y la participación pública en la elaboración de la legislación de la UE. En su decisión final, la Defensora del Pueblo presentó ocho propuestas sobre cómo mejorar la transparencia de las negociaciones tripartitas.
El Parlamento, el Consejo y la Comisión respondieron que habían iniciado debates sobre la puesta a disposición del público de más información, incluido un calendario de diálogos tripartitos, los órdenes del día de los diálogos tripartitos, los responsables políticos implicados y los mandatos de negociación de las instituciones. Una base de datos legislativa conjunta específica, que se creará sobre la base del Acuerdo interinstitucional de 2016 sobre la mejora de la legislación, podría proporcionar dicha información de una manera fácilmente accesible.
En cuanto a las propuestas del Defensor del Pueblo sobre la publicación de documentos clave elaborados durante los diálogos tripartitos, las instituciones declararon que tendrían que esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto en curso relacionado De Capitani/Parlamento (T-540/15).
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso del Parlamento, el Consejo y la Comisión de iniciar debates sobre la aplicación de sus propuestas. En concreto, alienta su iniciativa de crear una base de datos legislativa conjunta y hará un seguimiento de su desarrollo.
Asunto OI/10/2015/NF: Procedimiento de la EPSO para tramitar las solicitudes de revisión presentadas por los candidatos a las oposiciones generales
Esta investigación de oficio se refería a la tramitación por la EPSO de las solicitudes de revisión presentadas por candidatos no seleccionados en las oposiciones. En particular, la investigación se centró en los retrasos de la EPSO en la respuesta a las solicitudes de revisión de los candidatos. El objetivo de la investigación era determinar si existían problemas sistémicos que dieran lugar a los retrasos y, en caso afirmativo, ayudar a la EPSO a introducir mejoras en el procedimiento. La Defensora del Pueblo dio por concluida su investigación con seis sugerencias de mejora.
En cuanto a la sugerencia de que la EPSO preste un mejor apoyo a los tribunales de oposición para que puedan motivar más detalladamente sus decisiones sobre las solicitudes de revisión, la EPSO introdujo un nuevo modelo para registrar las decisiones de los tribunales de oposición en la fase de admisión y ha mejorado su programa de formación para los miembros del tribunal. La EPSO sigue reflexionando sobre cómo mejorar sus orientaciones sobre el registro de las decisiones del tribunal calificador.
La EPSO ha puesto en marcha un nuevo sistema informático, que ha tenido un impacto positivo en la eficiencia de su tramitación de las solicitudes de revisión, y ahora utiliza la tecnología de teleconferencias para celebrar reuniones de revisión del comité de selección.
Como sugiere el Defensor del Pueblo, la EPSO estima ahora sistemáticamente el número de solicitudes de revisión que espera recibir en las oposiciones en curso, con vistas a poder asignar recursos suficientes a su tramitación.
Las sugerencias cuarta y quinta tenían por objeto garantizar que se proporcionara a los candidatos información clara y precisa sobre el procedimiento de solicitud de examen. La EPSO informa ahora a los candidatos de los retrasos previstos y del hecho de que da prioridad al envío de respuestas a las solicitudes seleccionadas. La EPSO también ha actualizado
y amplió su página web de preguntas frecuentes en línea con más información sobre los procedimientos de reclamación.
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la serie de acciones iniciadas por la EPSO con vistas a poner en marcha sus sugerencias de mejora.
Asunto OI/11/2015/EIS: Oportunidad de los pagos por parte de la Comisión
Esta investigación se refería a la puntualidad de los pagos efectuados por la Comisión en régimen de gestión directa e indirecta, haciendo hincapié en los pagos a contratistas y beneficiarios privados. Siguió cuatro investigaciones sobre el mismo tema.
El objetivo era recopilar datos estadísticos sobre los retrasos en los pagos de la Comisión y evaluar tanto las causas de estos retrasos como las medidas correctoras adoptadas por la Comisión. La Defensora del Pueblo concluyó su investigación con dos sugerencias, animando a la Comisión a proseguir sus esfuerzos en ámbitos específicos y a publicar información adicional en sus informes anuales de actividad.
En su respuesta, la Comisión hizo hincapié en que se había producido una mejora general en su gestión del proceso de pago en 2016. Declaró que esto se debió, en particular, a un seguimiento más riguroso de las facturas y las solicitudes de pago, a través del desarrollo de herramientas de presentación de informes en línea y al análisis paralelo de los informes por parte de los agentes operativos y financieros con plazos comunes. La Comisión también señaló que había presentado una propuesta de revisión del Reglamento Financiero en 2016 e introducido disposiciones que fomentaban un uso más amplio de los formularios de subvención simplificados.
En cuanto a la sugerencia de incluir información sobre el tiempo de pago bruto de la Comisión, que es el tiempo que los beneficiarios deben esperar antes de recibir un pago, la Comisión acordó publicar esta información a partir de 2017.
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión en relación con su proceso de pago. Aplaude a la Comisión por sus esfuerzos, que condujeron a la mejora de sus estadísticas sobre la gestión de los retrasos en los pagos y las suspensiones de pagos en 2016.
iii) Seguimiento de las observaciones/sugerencias formuladas en 2016
Tomando observaciones críticas y sugerencias / observaciones adicionales en conjunto, la tasa de seguimiento satisfactorio fue del 86%. Esta cifra es superior a la del año pasado, del 81 %, y inferior al máximo histórico de 2014 del 94 %.
|
Institución |
Observaciones críticas y sugerencias/observaciones adicionales |
Respuestas satisfactorias |
% de respuestas satisfactorias |
|
Comisión Europea |
32 |
24 |
75% |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
3 |
3 |
100% |
|
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) |
2 |
2 |
100% |
|
Comité Económico y Social Europeo (CESE) |
1 |
1 |
100% |
|
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
12 |
11 |
92% |
|
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
2 |
2 |
100% |
|
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
3 |
3 |
100% |
|
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) |
5 |
5 |
100% |
|
Red Europea de Seguridad de la Información (ENISA) |
2 |
2 |
100% |
|
Eurojust |
1 |
1 |
100% |
|
Total |
63 |
54 |
86% |
c. Tasa de cumplimiento general por institución en 2016
La cifra global en términos de cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo en 2016 es del 85 %. Las instituciones reaccionaron positivamente a 77 de las 91 propuestas que el Defensor del Pueblo presentó para corregir o mejorar su comportamiento.[11] El índice de cumplimiento se basa en el número de respuestas positivas a las propuestas de solución, recomendaciones, observaciones críticas, sugerencias/observaciones adicionales formuladas en los casos cerrados en 2016. Hubo otros 132 casos en los que el Defensor del Pueblo consideró que las instituciones habían tomado medidas para mejorar su funcionamiento.
Como se desprende del cuadro 5, la tasa de cumplimiento varía de una institución a otra, del 100 % en muchos casos al 77 % en el peor de los casos. Si bien estas estadísticas se basan a menudo en muy pocos casos, cualquier resultado inferior al 100 % significa que la institución no cumplió una propuesta presentada por el Defensor del Pueblo.
|
Institución |
Soluciones, recomendaciones, observaciones y sugerencias |
Respuestas satisfactorias |
% de Respuestas satisfactorias |
||
|
Parlamento Europeo |
1 |
1 100% |
|||
|
Consejo de la Unión Europea |
1 |
1 100% |
|||
|
Comisión Europea |
47 |
36 77% |
|||
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
3 |
3 100% |
|||
|
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) |
2 |
2 100% |
|||
|
Comité Económico y Social Europeo (CESE) |
1 |
1 100% |
|||
|
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
18 |
15 83% |
|||
|
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
5 |
5 100% |
|||
|
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
3 |
3 100% |
|||
|
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) |
5 |
5 100% |
|||
|
Red Europea de Seguridad de la Información (ENISA) |
2 |
2 100% |
|||
|
Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) |
1 |
1 100% |
|||
|
Eurojust |
1 |
1 100% |
|||
|
Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) |
1 |
1 100% |
|||
|
Total |
91 |
77 85% |
|||
5. Conclusión
El presente informe constituye un esfuerzo anual para medir el cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo desde un punto de vista estadístico. Sin embargo, en el caso de algunos de los trabajos del Defensor del Pueblo, el impacto no puede medirse de manera convencional. Por ejemplo, este es el caso de las iniciativas estratégicas de la Defensora del Pueblo, a través de las cuales entabla un diálogo constructivo con las instituciones sobre temas importantes. Esto también podría incluir una serie de casos resueltos por las instituciones cada año, tras una intervención del Defensor del Pueblo, que no adopta la forma de una solución, recomendación, observación o sugerencia. Este año, hemos añadido tales ejemplos en el informe, a fin de ilustrar mejor el impacto del Defensor del Pueblo. Además, hay casos en los que el cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo puede producirse algo más tarde que el año en que se cerró la investigación.
Debemos tener en cuenta que el cambio esencial es un cambio en la cultura institucional. Es difícil identificar cuándo se incrusta un cambio significativo en la cultura. El Defensor del Pueblo se propone lograr este cambio cultural. Su impacto continuo en la buena administración no se refleja necesariamente en las tasas de cumplimiento.
[1] En aras de la brevedad, el presente informe utiliza el término "institución" para referirse a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE.
[2] https://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/provisions.faces
[3] El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo para investigar casos de mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de su función jurisdiccional.
[4] Decisión 2008/587 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262 sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO 2008, L 189, p. 25).
[5] El artículo 3, apartado 5, del Estatuto establece que «en la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará una solución con la institución u órgano de que se trate para eliminar el caso de mala administración y satisfacer la reclamación».
[6] En un caso, la institución rechazó una propuesta de solución, pero aceptó la recomendación posterior. Para evitar la doble contabilización, las estadísticas incluyen solo la recomendación en este caso y no la propuesta de solución.
[7] Tenemos una aceptación parcial de la recomendación cuando la institución ha respondido genuinamente a los puntos centrales de la recomendación de manera constructiva.
[8] En un caso, la institución rechazó una recomendación y posteriormente no dio un seguimiento satisfactorio a la observación crítica. Una vez más, para evitar el doble cómputo, solo se incluye en las estadísticas el seguimiento negativo de la observación crítica.
[9] Las estadísticas de este informe no incluyen:
i) Las cuatro sugerencias formuladas en la decisión por la que se cierra la investigación conjunta sobre los asuntos 1853/2013/TN & 2077/2012/TN, ya que se examinarán en el marco de la investigación de oficio en curso de la Defensora del Pueblo sobre la gestión por parte de la Comisión de las situaciones de «puertas giratorias» relativas al personal de la UE (OI/3/2017/AB),
ii) Dos de las sugerencias relativas a la transparencia de los diálogos tripartitos (OI/8/2015/JAS), ya que las instituciones pertinentes están a la espera de una sentencia del Tribunal de Justicia para dar seguimiento.
[10] A efectos de las estadísticas del presente informe, las sugerencias relativas a la transparencia de los diálogos tripartitos (OI/8/2015/JAS) parecen dirigirse únicamente a la Comisión. Sin embargo, la investigación se refería a tres instituciones; el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión.
[11] Véanse las notas 6 a 8, 9 a 10 supra.