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El Defensor del Pueblo logra una solución amistosa con la Comisión en el caso de las ayudas estatales italianas
Comunicado de prensa núm. 2/2008 - Fecha Lunes | 18 febrero 2008
Caso 2713/2006/IP - Abierto el Lunes | 23 octubre 2006 - Decisión de Lunes | 21 enero 2008
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha acogido con satisfacción la adopción por parte de la Comisión Europea de una decisión en un caso de ayuda estatal italiana, a raíz de una denuncia de una empresa italiana. La compañía se quejó de un retraso de más de tres años en la adopción de esta decisión. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión se disculpó por el retraso y adoptó rápidamente la decisión, declarando incompatible con el mercado común el régimen de ayudas sardo a las compañías navieras.
El caso
En 1993, una empresa naviera italiana presentó una denuncia ante la Comisión relativa a un régimen de ayudas sardo a las empresas navieras que se proponían construir, comprar, convertir o reparar buques. Según el denunciante, el régimen de ayudas discriminaba a las empresas establecidas en Cerdeña pero con sede en otro lugar.
En 1997, la Comisión llegó a la conclusión de que el régimen de ayudas constituía una "ayuda estatal" ilegal y, por lo tanto, era incompatible con el mercado común. Según la Comisión, la ayuda entraba en conflicto con los derechos a la libertad de establecimiento y a la no discriminación.
En 2000, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló la decisión de la Comisión por motivos de procedimiento, a saber, por falta de motivación. Tras la sentencia, el denunciante pidió a la Comisión que adoptara una nueva decisión, que corregiría el error de procedimiento y volvería a declarar ilegal la ayuda estatal.
En abril de 2004, la empresa italiana recurrió al Defensor del Pueblo, alegando que la Comisión no había adoptado la nueva decisión. La Comisión se disculpó por el retraso y declaró que tenía la intención de adoptar la nueva Decisión.
En agosto de 2006, el demandante volvió a dirigirse al Defensor del Pueblo, alegando que la Comisión aún no había adoptado la nueva decisión. El Defensor del Pueblo consideró que el gran retraso era una mala administración. En una propuesta de solución amistosa, sugirió que la Comisión adoptara su decisión final a más tardar el 31 de enero de 2008.
En diciembre de 2007, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que la Comisión había adoptado finalmente su decisión relativa al régimen de ayudas de Cerdeña a las empresas navieras en el que declaraba el régimen incompatible con el mercado común.
Para leer la decisión completa, por favor visite: http://www.ombudsman.europa.eu/decision/en/062713.htm
Para información sobre el caso: Sra. Ida Palumbo, Consejera Jurídica, tel.: +33 3 88 172385
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