¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
El Defensor del Pueblo acepta que la Comisión deniegue el acceso público a las notas informativas
Comunicado de prensa núm. 35/2002 - Fecha Miércoles | 18 diciembre 2002
Caso 1128/2001/IJH - Abierto el Martes | 04 septiembre 2001 - Recomendación sobre Jueves | 27 junio 2002 - Decisión de Lunes | 09 diciembre 2002
El Defensor del Pueblo Europeo, Jacob Söderman, ha aceptado que la Comisión tiene derecho a denegar el acceso público a las notas informativas de sus delegaciones en dos reuniones del Diálogo Empresarial Transatlántico (TABD). Esto es consecuencia del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo a principios de este año, en el que pedía a la Comisión que reconsiderara su negativa, sobre la base de las nuevas normas de acceso a los documentos que entraron en vigor en diciembre de 2001 (Reglamento 1049/2001).
Según la Comisión: Los documentos contienen evaluaciones internas de las posiciones y políticas estadounidenses. Revelar este razonamiento interno y las alternativas consideradas por el Comisario ..... debilitaría la posición negociadora de la Comisión. Daría a los socios negociadores una idea de los posibles compromisos que la Comisión estaría dispuesta a hacer más adelante en las negociaciones».
El Defensor del Pueblo afirma que «la Comisión explica claramente ... cómo la divulgación de los documentos podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales». Esta es una de las excepciones previstas en el Reglamento 1049/2001. El Defensor del Pueblo reconoce que existe un interés público en la divulgación de los documentos, pero esta excepción no prevé que se tengan en cuenta.
El Defensor del Pueblo rechaza el argumento de la Comisión de que el riesgo de cita selectiva debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar el posible perjuicio para su proceso de toma de decisiones causado por la publicación de un documento. En su opinión, esto es incompatible con el derecho a la libertad de expresión establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
AntecedentesLos documentos fueron solicitados en nombre de Corporate Observatory Europe, una organización no gubernamental con sede en los Países Bajos. Según el ciudadano que recurrió al Defensor del Pueblo después de que se rechazara su solicitud de documentos, "las notas informativas son la única manera de arrojar luz de manera efectiva sobre la naturaleza de la relación entre la Comisión y el TABD".
El propio sitio web de TABD describe el TABD como "un proceso informal mediante el cual las empresas y asociaciones empresariales europeas y estadounidenses desarrollan recomendaciones conjuntas de política comercial entre la UE y los Estados Unidos, en colaboración con la Comisión Europea y la Administración de los Estados Unidos".
La decisión del Defensor del Pueblo puede consultarse en su sitio web:
http://www.ombudsman.europa.eu/decision/es/011128.htm
Ian Harden, Jefe del Departamento Jurídico, tel.: +33 (0) 3 88 17 23 84.
Últimos comunicados de prensa
El Defensor del Pueblo constata mala administración en la forma en que la Comisión preparó propuestas legislativas urgentes
Ombudsman calls for changes to EU search and rescue rules and a public inquiry into deaths in Mediterranean
Para consultas de la prensa
Si desea más información sobre las actividades de la Defensora del Pueblo Europeo relacionadas con los medios de comunicación, póngase en contacto con: Sra. Honor Mahony, Jefa Adjunta de Comunicación, Tel. +32 (0)2 283 47 33.