¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
El Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión aclare sus normas sobre apertura
Comunicado de prensa núm. 26/2003 - Fecha Miércoles | 17 diciembre 2003
Caso 1753/2002/GG - Abierto el Miércoles | 16 octubre 2002 - Decisión de Viernes | 28 noviembre 2003
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha invitado a la Comisión Europea a que estudie la posibilidad de aclarar sus normas sobre el acceso a los documentos. Esto es consecuencia de una denuncia de un ciudadano irlandés cuya solicitud de acceso a documentos fue denegada. Aunque el Defensor del Pueblo consideró que esta denegación estaba justificada, su investigación puso de manifiesto un problema con las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 de la Comisión, relativo al acceso del público a los documentos (1). Según el Defensor del Pueblo:
Sobre la denuncia«las normas de procedimiento adoptadas por la Comisión [...] no están redactadas con la precisión necesaria para reflejar las disposiciones sustantivas establecidas en [...] el Reglamento».
Un ciudadano irlandés solicitó a la Comisión el acceso a determinados documentos. Se facilitaron los documentos, con excepción de dos cartas enviadas por Irlanda a la Comisión (2). El denunciante alegó que la Comisión se equivocó al denegar el acceso a estos documentos, ya que su divulgación no habría comprometido ninguno de los intereses establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
La Comisión alegó que no podía divulgar los documentos pertinentes, ya que las autoridades irlandesas le habían pedido que no lo hiciera. La Comisión dijo que estaba obligada a consultar a las autoridades irlandesas, dado que los documentos pertinentes se habían presentado antes de que el Reglamento 1049/2001 fuera aplicable. Confirmó que consulta sistemáticamente a los Estados miembros cuando se solicita el acceso a dichos documentos.
El Defensor del Pueblo consideró que esto estaba en consonancia con las sentencias del Tribunal en este ámbito. Sin embargo, añadió que, con arreglo a sus normas de desarrollo, la Comisión debe examinar la posibilidad de divulgar un documento antes de consultar al tercero autor. Sólo en el caso de que la Comisión no pueda denegar o conceder el acceso por sí misma existe la obligación de consultar al tercero.
Dada la contradicción entre las normas y el procedimiento adecuado, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la Comisión podría considerar la posibilidad de aclarar sus normas. Añadió que las normas del Consejo en esta esfera podían servir de orientación útil. Para leer la decisión completa, por favor visite:
Para más información, por favor llame a Gerhard Grill, Asesor Legal Principal, tel. +33 3 88 17 24 23.
(1) DO 2001, L 145, p. 43.
(2) A tenor del artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
Últimos comunicados de prensa
El Defensor del Pueblo constata mala administración en la forma en que la Comisión preparó propuestas legislativas urgentes
Ombudsman calls for changes to EU search and rescue rules and a public inquiry into deaths in Mediterranean
Para consultas de la prensa
Si desea más información sobre las actividades de la Defensora del Pueblo Europeo relacionadas con los medios de comunicación, póngase en contacto con: Sra. Honor Mahony, Jefa Adjunta de Comunicación, Tel. +32 (0)2 283 47 33.