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La Comisión debería elaborar un nuevo procedimiento para nombrar a su Secretario General
Comunicado de prensa núm. 7/2018 - Fecha Martes | 04 septiembre 2018
Caso 488/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
Caso 514/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
Tras una investigación sobre dos reclamaciones, la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly, ha detectado cuatro casos de mala administración en el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea en febrero de 2018.
La mala administración se debió a que la Comisión no siguió correctamente las normas pertinentes ni en letra ni en espíritu. La Comisión creó un sentido artificial de urgencia para cubrir el puesto de Secretario General a fin de justificar la no publicación de un anuncio de vacante. También organizó un procedimiento de selección del Secretario General Adjunto, no para desempeñar esa función, sino más bien para nombrar al Sr.
Además, la Defensora del Pueblo señala que las comunicaciones de la Comisión sobre esta cuestión, que plantearon preocupaciones válidas, han sido defensivas, evasivas y, en ocasiones, combativas.
«Nuestra investigación se basó en una inspección de miles de páginas de documentos internos de la Comisión, y muestra las medidas precisas que la Comisión adoptó para que el proceso de nombramiento pareciera normal.
«Todo esto podría poner en peligro el historial de altos estándares administrativos de la UE y, en consecuencia, la confianza de los ciudadanos.
«El Colegio de Comisarios es colectivamente responsable de la mala administración en este caso. Es extraordinario que ningún comisario pareciera cuestionar el procedimiento de nombramiento del secretario general, lo que al final suscitó preocupaciones generalizadas válidas», dijo la Sra. O’Reilly.
El Defensor del Pueblo pide a la Comisión que desarrolle un procedimiento de nombramiento específico y separado para su Secretario General a fin de evitar que esto se repita. El procedimiento debe incluir la publicación de un anuncio de vacante, su inclusión en el orden del día de la reunión semanal de los comisarios y la inclusión de expertos externos en el comité consultivo para el nombramiento.
La Defensora del Pueblo señala en sus conclusiones que su investigación no se refería a ninguna evaluación del Sr. Selmayr, que entiende que es a la vez un funcionario competente de la UE y está comprometido con la Unión Europea.
Antecedentes
La investigación del Defensor del Pueblo se basó en dos reclamaciones de dos delegaciones distintas de diputados al Parlamento Europeo (una francesa y otra neerlandesa).
La Sra. O’Reilly inició la investigación en mayo de 2018 a raíz de la Resolución del Parlamento sobre el mismo asunto. La oradora formula siete preguntas a la Comisión, en particular sobre las lecciones aprendidas y la manera de garantizar que la misma situación no se repita en el futuro.
Los servicios del Defensor del Pueblo celebraron varias reuniones de inspección con la Comisión para examinar todos los documentos pertinentes relacionados con el nombramiento. Esto permitió al Defensor del Pueblo elaborar un calendario detallado (incluido en la Recomendación del Defensor del Pueblo) de los acontecimientos y decisiones que finalmente condujeron al nombramiento.
Casos de mala administración en su totalidad
1) No adoptar las medidas adecuadas para evitar el riesgo de conflicto de intereses derivado de la participación del Sr. Selmayr y/o de otros miembros del Gabinete del Presidente en la toma de decisiones que condujo a la creación y aprobación del anuncio de vacante para el Secretario General Adjunto (una vacante para la que el Sr. Selmayr probablemente sabía que solicitaría y posteriormente lo hizo).
2) Incumplimiento de la obligación de garantizar que la composición del Comité Consultivo para los Nombramientos (CCA), para la selección de un Secretario General Adjunto, se ajustara a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento interno del CCA.
3) La celebración de un procedimiento de selección del Secretario General Adjunto, que no cumplió su objetivo declarado de cubrir la vacante, sino únicamente para garantizar que el Sr. Selmayr pudiera ser reasignado como Secretario General.
4) Como la inminente jubilación del Sr. Italianer se mantuvo en secreto, se creó artificialmente una situación de urgencia para cubrir el puesto de Secretario General. Incluso entonces, esto no debería haber impedido a la Comisión iniciar un procedimiento para identificar y evaluar posibles candidatos a Secretario General antes de que el Sr.
La Recomendación completa del Defensor del Pueblo puede consultarse aquí.
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