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Cómo abordó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a los mensajes de texto intercambiados en el chat del «Grupo Washington»

presidente

Comisión Europea

 

 

Estimado Presidente:

He recibido una denuncia contra la Comisión Europea relativa a una solicitud de acceso público a los mensajes de texto intercambiados en el denominado chat del «Grupo Washington». Se adjunta copia de la denuncia.

En concreto, el denunciante solicitó acceso [1] a «todos los mensajes de texto intercambiados por la presidenta Ursula von der Leyen y otros dirigentes desde el 1 de enero de 2026 en el chat del Grupo de Washington». La existencia del chat grupal se había mencionado en un informe de los medios de comunicación [2]. El denunciante también pidió a la Comisión que conservara los mensajes de texto solicitados y solicitó una lista de los documentos identificados, independientemente de si se concedería el acceso.

En su decisión inicial de 5 de marzo de 2026, la Comisión confirmó que había habido «un contacto informal y personal permanente con los Jefes de Estado y de Gobierno de terceros países y de los Estados miembros, oralmente y por escrito». Sin embargo, la Comisión denegó el acceso a tales intercambios, considerando que la divulgación socavaría, entre otras cosas, el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y la seguridad pública.

El 6 de marzo de 2026, el denunciante presentó una solicitud confirmatoria. Sostuvo que la Comisión no había proporcionado explicaciones suficientes para justificar su negativa a conceder el acceso y no había facilitado una lista de los documentos identificados.

En su Decisión confirmatoria de 20 de mayo de 2026, y sin pronunciarse sobre «si [los intercambios solicitados] constituyen documentos en poder de la Comisión o no», la Comisión denegó el acceso sobre la base de la excepción relativa a la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [3].

El 21 de mayo de 2026, insatisfecho con la decisión confirmatoria de la Comisión, el denunciante se dirigió a mi Oficina. Alegó que la Comisión no ha llevado a cabo una evaluación individual de los documentos solicitados ni ha evaluado la posibilidad de conceder un acceso parcial. En su opinión, la Comisión no ha fundamentado suficientemente ningún perjuicio concreto a los intereses invocados y no ha facilitado ninguna información relativa a la existencia, posesión y conservación de los mensajes.

He decidido abrir una investigación sobre la tramitación por parte de la Comisión de la solicitud del reclamante con arreglo a la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos [4], incluidas las medidas de procedimiento adoptadas y su decisión de denegar el acceso a los intercambios.

Como primer paso, considero necesario programar una reunión entre los servicios de la Comisión y mi equipo de investigación en la que pueda debatirse este asunto.

Le agradecería que tuviera a bien ponerse en contacto con el Sr. Nicholas Hernanz, responsable de esta investigación, para acordar las modalidades de la reunión que tendrá lugar entre el 1 y el 17 de julio de 2026.

Además, considero necesario revisar el expediente de la Comisión sobre la solicitud de acceso del denunciante antes de la reunión. El archivo debe incluir:

a) cualquier documento o documentos que la Comisión haya determinado que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del reclamante;

b) documentos en los que se detallen todas las medidas adoptadas por la Comisión para tramitar la solicitud de acceso, tanto en la fase inicial como en la confirmatoria, incluidos los intercambios entre los servicios de la Comisión y/o el Gabinete o Gabinetes;

c) información sobre cómo se llevó a cabo la búsqueda de los mensajes de texto;

d) cualquier otra información, antecedentes, contexto u opiniones adicionales que la Comisión considere pertinentes para este caso.

Le agradecería que la Comisión facilitara a mi Oficina los documentos solicitados, preferiblemente en formato electrónico mediante correo electrónico cifrado [5], antes de la reunión y, en cualquier caso, antes del 1 de julio de 2026.

Cualquier material o documento que la Comisión decida compartir con mi Oficina será tratado confidencialmente. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con este estado confidencial y se eliminarán poco después de que finalice la investigación.

Tenga en cuenta que he compartido esta carta de apertura con el reclamante, y también la publicaré en mi sitio web.

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 19.6.2026

 

[1] Con arreglo a la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj.

[2] El autor se refirió al artículo siguiente: https://www.politico.eu/article/donald-trump-greenland-tariff-treats-tensions-push-europe-allies-toward-divorcing-america-transatlantic-power/.

[3] Artículo 4, apartado 1, tercer guion, del Reglamento 1049/2001.

[4] Véase la nota a pie de página 1.

[5] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

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