# Cómo ha tratado la Comisión Europea una iniciativa ciudadana europea («Europa sin pieles»)
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2026-03-02T00:00+01:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/221162)
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Jefe de Unidad
Secretaría General
Unidad SG.A.3 - Transparencia \& Ética Comisión
Europea
Muy señora mía:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Comisión Europea. La denuncia se refiere a la forma en que la Comisión trató la Iniciativa Ciudadana Europea \<\<Europa sin pieles\>\>. Más concretamente, los denunciantes cuestionan el fracaso de la Comisión:
1) responder a una solicitud de reunión de 12 de diciembre de 2025 del Comité de la Iniciativa Ciudadana Fur Free Europe;
2) garantizar una participación equilibrada de las partes interesadas en la fase decisiva de la iniciativa ciudadana europea de que se trate;
(3) recopilar y tener en cuenta pruebas en este contexto, incluido el dictamen científico pertinente de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA);
(4) cumplir los plazos establecidos en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001) en respuesta a dos solicitudes de acceso conexas[\[1\]](#_ftn1){#_ftnref1} y a la denegación de acceso de la Comisión a los documentos solicitados.
Según la información facilitada a la Oficina del Defensor del Pueblo, hasta la fecha la Comisión no ha respondido a **la solicitud de reunión de los reclamantes de 12 de diciembre de 2025 (1).** El Defensor del Pueblo sugeriría, si aún no lo ha hecho, que responda ahora a los reclamantes e informe a su Oficina cuando se haga. Le agradecería que enviara su respuesta **antes de la fecha en que la Comisión se proponga adoptar su posición final sobre la ICE** (anunciada para marzo de 2026).
La Defensora del Pueblo también señala que, si la Comisión hubiera respondido a la solicitud de reunión, las preocupaciones de los reclamantes en relación con **la participación equilibrada de las partes interesadas (2) y la toma de decisiones basada en pruebas (3)** podrían haberse planteado directamente a la Comisión en este contexto. A este respecto, el Defensor del Pueblo ha informado a los reclamantes de que no puede investigar en cuanto al fondo estos aspectos de la reclamación en esta fase. El Defensor del Pueblo tendría que estar en posesión de la posición de la Comisión sobre estos elementos antes de determinar si está justificada una investigación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo agradecería que **la Comisión abordara estos elementos de la reclamación en su respuesta a la solicitud de reunión.**
Por último, el Defensor del Pueblo desea informar a la Comisión de que los **aspectos de acceso público de la reclamación (4)**se tratarán por separado. Se pondrá en contacto con la Comisión a este respecto lo antes posible.
El oficial de investigaciones responsable del caso es Paulien Van de Velde-Van Rumst.
Adjunto a este correo electrónico encontrará una copia de la reclamación.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 2.3.2026
[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Sus referencias: EASE 2025/5654 y EASE 2025/5679.