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Consulta de la Defensora del Pueblo de la República de Croacia sobre el seguro de enfermedad para estudiantes croatas que estudian en otros países de la UE

Jefe de Unidad
Secretaría General
Unidad SG.A.3 - Transparencia & Ética Comisión
Europea

 

Muy señora mía:

El 2 de diciembre de 2025, la Defensora del Pueblo recibió una consulta de la Defensora del Pueblo de la República de Croacia sobre el seguro de enfermedad para los ciudadanos y residentes permanentes de Croacia que estudian en otros países de la UE.  

La Defensora del Pueblo croata ha recibido quejas de estudiantes y familias de estudiantes que cursan sus estudios en el extranjero en relación con la pérdida de su seguro de salud croata. En esencia, parece que cualquier ciudadano o residente permanente que abandone Croacia durante más de un año (y con menos de tres meses de presencia anual) está obligado a registrar las vacaciones temporales procedentes de Croacia. Este es el caso de muchos estudiantes que estudian en otro Estado miembro de la UE. Sin embargo, desde 2023, el registro de este permiso temporal ha dado lugar automáticamente a la pérdida del seguro de enfermedad croata, independientemente de las circunstancias personales [1].

Para aquellos que estudian en otro Estado miembro, perder el seguro de enfermedad croata significa no poder utilizar una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) expedida por Croacia en el extranjero y, por lo tanto, tener que cubrir el seguro de enfermedad en el país de estudio. Esto parece crear serios obstáculos administrativos y financieros para los estudiantes. Paralelamente, los ciudadanos croatas y los residentes permanentes que estudian en Croacia siguen beneficiándose del seguro médico cubierto por el presupuesto del Estado.

La Defensora del Pueblo croata ha planteado esta cuestión a las autoridades nacionales. En opinión de su Oficina y de los expertos que ha consultado, la situación podría vulnerar el derecho a la libre circulación, los Reglamentos de coordinación de la seguridad social [2] y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Sobre la base de esta consulta y de los intercambios posteriores con la Defensora del Pueblo croata, solicitamos a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

A. ¿Podría la Comisión abordar las preocupaciones y las consideraciones jurídicas planteadas en la consulta (y la opinión jurídica adjunta) enviada por la Defensora del Pueblo croata?

En respuesta a la consulta, ¿podría la Comisión abordar también los siguientes aspectos:

B. ¿En qué circunstancias y en qué condiciones puede un Estado miembro modificar sus normas de residencia, incluido el permiso temporal, a efectos de la Directiva 2004/38/CE y de los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009?

C. ¿Están obligados los Estados miembros a garantizar que se tengan en cuenta uno o varios de los factores indicativos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 antes de determinar la residencia de uno de sus nacionales o de aquellos con derecho a residencia permanente en su territorio?

D. ¿Podría la modificación de la Ley croata del seguro de enfermedad obligatorio introducida en 2023 constituir una restricción del derecho a la libre circulación al poner en desventaja a algunos estudiantes simplemente porque han ejercido su derecho a la libre circulación, en consonancia con la jurisprudencia de los tribunales de la UE?

Le agradeceríamos que la Comisión respondiera a esta pregunta y a las preguntas anteriores antes del 13 de febrero de 2026, si es posible, para que podamos enviar la respuesta a la Defensora del Pueblo croata.

Se publicará una copia de la presente carta y de la respuesta de la Comisión en el sitio web del Defensor del Pueblo.

Le saluda con sinceridad,

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 12.1.2026

 

 

[1] Como seguir teniendo una estancia permanente en Croacia, o independientemente de las razones por las que uno ha abandonado temporalmente el país (por ejemplo, estudio, trabajo, tratamiento médico, etc.).

[2] Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32004R0883 ; y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, disponibles en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2009/987/oj/eng

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