¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Cómo tramitó la Comisión Europea una denuncia de infracción contra Italia relativa a la remuneración y los derechos de seguridad social del profesor universitario de lengua extranjera
Caso abierto
Caso 2941/2025/JN - Abierto el Viernes | 19 diciembre 2025 - Institución concernida Comisión Europea - País Italia
Reclamación presentada
10/10/2025Análisis de la reclamación
10/10/2025Investigación en curso
19/12/2025Valoración preliminar
Resultado de la investigación
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
He recibido una denuncia contra la Comisión Europea que se refiere a un tema que las instituciones de la UE han tratado durante más de 30 años, a saber, la discriminación por razón de la nacionalidad de los profesores de lengua extranjera en Italia. El asunto ha recibido mucha atención a lo largo del tiempo, en la prensa, la literatura académica y el Parlamento Europeo. El autor de la queja es el presidente de la Asociación de Profesores de Lengua Extranjera, que evidentemente está muy involucrada en el asunto.
En 2011, el denunciante presentó una denuncia por infracción ante la Comisión, que finalmente dio lugar a la incoación de un procedimiento judicial contra Italia en 2023 (asunto C-519/23). La Comisión retiró la acción judicial en el verano de 2025.
He decidido abrir una investigación sobre dos cuestiones que surgen de la denuncia:
a) ¿Mantuvo la Comisión al denunciante debidamente informado después del 19 de septiembre de 2023, cuando dijo que le mantendría informado de los nuevos acontecimientos?
b) La Comisión retiró la acción judicial y archivó la denuncia de infracción del demandante, sin recabar previamente su opinión. La Comisión ha declarado al denunciante que la retirada era una cuestión de urgencia, sin explicar, según la información presentada, en qué consistía la urgencia y cómo impidió a la Comisión recabar primero las opiniones del denunciante. ¿Qué impidió a la Comisión recabar en primer lugar la opinión del denunciante?[1]
Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión sobre estas dos cuestiones en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente carta. El reclamante recibirá una copia de la presente carta, así como de la respuesta de la Comisión. Tanto la presente carta como la respuesta de la Comisión se publicarán también en el sitio web del Defensor del Pueblo.
Además, he decidido que es necesario inspeccionar los siguientes documentos:
i) todas las comunicaciones que la Comisión tuvo con el reclamante desde julio de 2023, cuando adoptó la decisión de llevar el asunto ante los tribunales, hasta marzo de 2025;
ii) todos los demás documentos relacionados con el procedimiento de infracción y la acción judicial en el período comprendido entre julio de 2023 y septiembre de 2025, cuando el Tribunal dictó su resolución sobre la retirada;
iii) documentación escrita sobre cuál es el procedimiento interno de la Comisión para decidir si debe retirarse una acción judicial y para decidir cuándo debe hacerse con carácter de urgencia.
Facilite los documentos en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la presente carta. Si la Comisión considera que los documentos son confidenciales, no se divulgarán al denunciante ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión [2].
Si sus servicios tienen alguna pregunta, póngase en contacto con el Sr.
Se adjunta copia de la denuncia.
Le saluda con sinceridad,
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 19.12.2025
[1] La preocupación del Defensor del Pueblo Europeo en general por recabar la opinión de los reclamantes antes de que la Comisión archive las reclamaciones por infracción se planteó, por ejemplo, en las decisiones del Defensor del Pueblo en los asuntos 161/99/IJH: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/1160
y 104/2010/(IP)EIS: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/12431
[2] Marque claramente dicho material «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.