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Cómo respondió la Comisión Europea a las preocupaciones sobre el nuevo empleo de un antiguo miembro del personal en el sector privado

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

He recibido una denuncia contra la Comisión Europea. La queja se refiere a la forma en que la Comisión Europea abordó los riesgos relacionados con un nuevo puesto de trabajo de un antiguo miembro del personal de la DG Competencia, que se unió a una gran empresa privada de tecnología en un puesto de alto nivel. Al denunciante le preocupa que la Comisión no haya abordado adecuadamente los riesgos de conflictos de intereses a los que puede haber dado lugar esta actividad posterior al servicio.

El demandante desea que la Comisión examine si el antiguo agente está incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16 y 17 del Estatuto [1] y, en caso necesario, prohíba retroactivamente la actividad posterior al servicio en cuestión.

He decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.

Como primer paso, considero que es necesario inspeccionar los siguientes documentos:

  • cualquier documento que obre en poder de la Comisión en relación con el nuevo puesto de trabajo del antiguo miembro del personal de la DG Competencia en la gran empresa tecnológica;
  • cualquier decisión que la Comisión haya adoptado en relación con solicitudes presentadas por el antiguo agente en cuestión, en relación con actividades anteriores posteriores al servicio, con arreglo al artículo 16 del Estatuto.

Agradecería recibir los documentos mencionados, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [2], a más tardar el 14 de marzo de 2025.

La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se comunicarán al denunciante ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión [3].

En caso de preguntas, su personal puede ponerse en contacto con el responsable de las investigaciones, el Sr.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 18.2.2025

 

[1] Véase el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 045 de 14.6.1962, p. 1385), que puede consultarse aquí: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2014-05-01/eng.

[2] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

[3] Marque claramente dicho material «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado

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