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Cómo garantiza la Comisión Europea que las normas revisadas que rigen el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) para el personal de la UE garanticen una cobertura integral de las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad

D.a Ursula von der Leyen

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

Lograr la igualdad para todos ha sido uno de los principales compromisos de la Comisión Europea en los últimos años. En cuanto a la discapacidad, esto ha dado lugar a la adopción por parte de la Comisión de una Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, así como de una nueva Estrategia de Recursos Humanos.   

Acojo con satisfacción que estas dos estrategias hagan hincapié en la intención de la Comisión de predicar con el ejemplo para garantizar la inclusión y la diversidad en su mano de obra. Es fundamental que la administración de la UE, tanto en su calidad de responsable de la formulación de políticas como de empleador, desempeñe su papel en la eliminación de los obstáculos estructurales a los que se enfrentan las personas con discapacidad.

En 2020, a raíz de una de mis investigaciones, la Comisión revisó las disposiciones generales de aplicación de su Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE). La revisión tenía por objeto garantizar una cobertura integral de las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad del personal de la UE y sus familias. Esto ayudaría a pasar de la atención sanitaria centrada en la enfermedad a los sistemas sanitarios centrados en las personas [1]. La UE es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y estos cambios también estaban en consonancia con lo que habían pedido los expertos de las Naciones Unidas.

En la actualidad, la UE está realizando su segunda revisión periódica en el marco de la Convención. Este es un momento para reflexionar sobre lo que ha hecho la administración de la UE desde la primera revisión y para evaluar si las medidas adoptadas fueron eficaces para lograr un cambio concreto y positivo para los interesados. Por consiguiente, ¿podría la Comisión proporcionar una actualización basada en las preguntas que figuran en el anexo?

Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 16 de mayo de 2024. Tenga en cuenta que es probable que publique su respuesta y los anexos correspondientes en línea [2]. Si la Comisión prefiere que estas cuestiones se debatan en una reunión, también sería posible y, en ese caso, propondríamos publicar una versión no confidencial del informe de la reunión.

La responsable de las investigaciones es Amandine Le Bellec.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 16.2.2024

 

Anexo - Lista de preguntas

 

A) ¿Podría la Comisión facilitar al Defensor del Pueblo información actualizada sobre las medidas adoptadas a raíz de su recomendación y sus sugerencias de mejora relacionadas con la asistencia sanitaria en el documento OI/4/2016/EA?[3] ¿Cómo cumplen los cambios introducidos en las disposiciones generales de aplicación del RCSE la recomendación del Comité de las Naciones Unidas de que el RCSE cubra exhaustivamente las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad de conformidad con la Convención?

B) Las nuevas DGA del RCSE mantienen los cuatro criterios preexistentes para el reembolso íntegro de los gastos médicos. ¿Podría informar la Comisión al Defensor del Pueblo sobre la forma en que se aplican estos criterios, y en particular los relacionados con «procedimientos diagnósticos o terapéuticos agresivos»,«discapacidad grave» y «esperanza de vida reducida» a los casos de discapacidad? ¿Qué sucede cuando no es solo uno, sino varios de estos criterios los que no se cumplen?

C) ¿Podría la Comisión exponer su opinión sobre si es legítimo diferenciar entre tipos de deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) o el «grado» percibido de discapacidad a la hora de decidir si concede el reembolso completo? 

D) Un cambio importante introducido por la revisión de 2020 de las DGA del RCSE es el mayor grado de flexibilidad de que disponen los médicos asesores a la hora de evaluar el cumplimiento de uno de los criterios a la luz de los demás. ¿Cómo garantiza la Comisión que esta mayor flexibilidad no dé lugar a la imprevisibilidad de los reembolsos?

E) ¿Podría informar la Comisión al Defensor del Pueblo de las medidas que haya adoptado en virtud del artículo 25, letra d), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? ¿La sensibilización en torno a la CDPD y el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos forma parte de la formación de los profesionales sanitarios de la UE o del personal que trabaja para el RCSE?

F) En el documento OI/4/2016/EA, el Defensor del Pueblo solicitó una visión general del número de solicitudes de reconocimiento de una «enfermedad grave» presentadas por personas con discapacidad o en su nombre, así como de sus resultados (número de desestimaciones, número de reclamaciones con arreglo al artículo 90, apartado 2, y decisiones posteriores). Dado que este tipo de estadísticas no existían en ese momento, la Comisión facilitó al Defensor del Pueblo información sobre el número de reclamaciones relacionadas con enfermedades graves y, entre ellas, el número de reclamaciones en las que los denunciantes se autodeclararon discapacitados y su resultado final. Si ahora es posible, ¿podría la Comisión facilitar al Defensor del Pueblo una visión general de las solicitudes relacionadas con la discapacidad para el reconocimiento de «enfermedades graves» y sus resultados, a partir de 2020 y de la entrada en vigor de las DGA revisadas? Alternativamente, ¿podría la Comisión facilitar al Defensor del Pueblo el mismo tipo de información que había comunicado en el documento OI/4/2016/EA?

 

[1] Reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, septiembre de 2023, comunicado de prensa disponible en: https://www.who.int/news/item/21-09-2023-world-leaders-commit-to-redouble-efforts-towards-universal-health-coverage-by-2030#:~:text=In%20the%20Political%20Declaration%2C%20Heads,health%20care%20(PHC)%20approach

[2] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial, marque «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.  La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

[3] Disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/lt/decision/es/112191. La recomendación del Defensor del Pueblo era que «la Comisión debería emprender inmediatamente la tarea de revisar las DGA (que rigen el funcionamiento del RCSE) con el fin de garantizar que, en el futuro, las personas con discapacidad sean tratadas en el marco del RCSE de conformidad con la CNUDPD. A efectos de su revisión de las DGA, la Comisión debe establecer un calendario claro para consultar a los representantes pertinentes de los miembros del personal con discapacidad, así como a los representantes de los miembros del personal con personas a cargo con discapacidad. El proceso de revisión debe centrarse en los criterios para el reembolso íntegro de los gastos médicos, pero es posible que también deban tenerse en cuenta otras cuestiones».

En cuanto a las sugerencias, sírvanse comentar en particular las sugerencias 1, 4 y 5. 

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