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La negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos al seguimiento de las operaciones de la UE en Libia a la luz de su "política de no dañar"
Caso abierto
Caso 2089/2023/ACB - Abierto el Viernes | 27 octubre 2023 - Recomendación sobre Lunes | 04 marzo 2024 - Decisión de Viernes | 11 octubre 2024 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Bélgica
Reclamación presentada
23/10/2023Análisis de la reclamación
25/10/2023Investigación en curso
27/10/2023Valoración preliminar
26/02/2024Resultado de la investigación
11/10/2024
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Secretaría General Jefe de Unidad - C2 Ética, buena administración & Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo Comisión Europea |
Muy señor mío:
Tras el cierre por parte de la Defensora del Pueblo de su investigación sobre el asunto 1996/2022/NH, la reclamante se ha dirigido de nuevo a nosotros para impugnar la negativa de la Comisión a facilitar un acceso más amplio a los documentos en la fase confirmatoria. Hemos decidido abrir una investigación sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
En mayo de 2022, el denunciante solicitó acceso público a documentos relativos a la supervisión por terceros de las operaciones de la UE en Libia. Su solicitud tenía por objeto verificar la veracidad de una declaración realizada por un representante de la Comisión según la cual «Hasta la fecha, el contratista no ha notificado ninguna violación del principio de no ocasionar daños»[1]. La Comisión identificó inicialmente seis documentos y denegó el acceso basándose en que la divulgación socavaría i) la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [2] y ii) la protección de un proceso de toma de decisiones en curso [3].
En agosto de 2022, el denunciante presentó una solicitud confirmatoria, alegando que la Comisión debe dar razones concretas y específicas de por qué la divulgación de un documento determinado podría socavar el interés protegido por la excepción invocada.
A falta de una decisión confirmatoria en noviembre de 2022, el reclamante recurrió a la Defensora del Pueblo, que abrió una investigación sobre la falta de respuesta confirmatoria de la Comisión (asunto 1996/2022/NH). En enero de 2023, a falta de avances notables en la adopción de la decisión confirmatoria, el Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos. Esto llevó a la Defensora del Pueblo a informar a la Comisión en marzo de 2023 de que «la negativa de la Comisión a divulgar los documentos sin un razonamiento detallado y convincente es problemática».
El 1 de octubre de 2023, la Comisión adoptó la decisión confirmatoria y, en consecuencia, la Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación 1996/2022/NH. Como se ha señalado anteriormente, ahora hemos abierto una investigación sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos controvertidos en la medida en que difieren de los ya inspeccionados en el asunto 1996/2022/NH. Entendemos que la mayoría de los documentos enumerados en la decisión confirmatoria corresponden a los que hemos inspeccionado en el contexto del asunto 1996/2022/NH. Sin embargo, el «documento 6.2» se describe en la decisión confirmatoria como un informe de diciembre de 2021, mientras que los informes correspondientes al «documento 6» en la respuesta inicial tienen fecha de enero de 2022. Por lo tanto, acogeríamos con satisfacción cualquier aclaración sobre si se identificaron nuevos documentos en la fase confirmatoria y si algún documento identificado inicialmente se consideró posteriormente fuera de alcance.
En el caso de los documentos ahora divulgados parcialmente, agradeceríamos recibir las copias marcadas, indicando qué partes no se divulgaron al reclamante y las excepciones invocadas en relación con las expurgaciones.
La decisión confirmatoria menciona la consulta al contratista de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. También consideramos necesario revisar los documentos relativos a las consultas de terceros realizadas en este contexto.
Le agradeceríamos que la Comisión facilitara los documentos mencionados anteriormente, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [4], a más tardar el 8 de noviembre de 2023.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La Comisión expuso su posición en la Decisión confirmatoria de 1 de octubre de 2023. No obstante, en caso de que la Comisión desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, a más tardar el 22 de noviembre de 2023.
Una reunión entre la Comisión y el equipo de investigación del Defensor del Pueblo en la que podamos debatir este caso podría contemplarse en una fase posterior.
El oficial de investigaciones responsable del caso es Alice Bernard.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 27.10.2023
[1] Véase la denuncia 2089/2023/ACB adjunta.
[2] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN.
[3] Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.
[4] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.