¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Cómo ha adoptado la Comisión Europea un documento de orientación sobre la evaluación comparativa en el contexto de la sustitución de sustancias peligrosas en los plaguicidas
Caso abierto
Caso 177/2023/VB - Abierto el Viernes | 24 febrero 2023 - Decisión de Jueves | 22 agosto 2024 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
Reclamación presentada
23/01/2023Análisis de la reclamación
24/01/2023Investigación en curso
24/02/2023Resultado de la investigación
22/08/2024
|
D.a Ursula von der Leyen presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
He recibido una denuncia contra la Comisión Europea relativa a la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación comparativa en el contexto de la sustitución de sustancias peligrosas en plaguicidas [1].
Al denunciante, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), le preocupa que la Comisión haya incluido en su documento de orientación una norma elaborada por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas.
El denunciante considera que la norma desarrollada por esta organización no se ajusta a las disposiciones del Reglamento sobre productos fitosanitarios [2] («el Reglamento sobre productos fitosanitarios») y obstaculiza la sustitución de sustancias peligrosas. También considera que la organización no cumple las normas de la UE de transparencia e independencia en su trabajo y que la industria de plaguicidas influyó en gran medida en la preparación de la norma.
He decidido abrir una investigación sobre esta denuncia. He llegado a la conclusión de que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión a las preocupaciones del denunciante y teniendo en cuenta las preguntas que figuran en el anexo.
Le ruego tenga en cuenta que he enviado una copia de la presente carta y el anexo correspondiente al denunciante. También es probable que envíe su respuesta y los anexos correspondientes al denunciante para que formule observaciones [3]. También podemos decidir publicar su respuesta. El responsable de las investigaciones es el Sr. Vieri Biondi.
Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 24 de mayo de 2023. Si, en el curso de esta investigación, la Comisión interviene en procedimientos judiciales relativos al mismo asunto que esta denuncia, le ruego que nos lo comunique.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 24.2.2023
ANEXO - 177/2023/VB
1. ¿Podría la Comisión abordar la alegación del reclamante de que la norma desarrollada por la Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria no cumple el Reglamento sobre productos fitosanitarios y obstaculiza la sustitución de sustancias que se identifican como candidatas a la sustitución? En particular, le agradecería que la Comisión pudiera abordar los argumentos del reclamante de que el estándar de la organización
a) utiliza el concepto de «diversidad química disponible del modo de acción» en lugar del de «diversidad química de las sustancias activas», tal como exige el artículo 50 del Reglamento sobre productos fitosanitarios; y
b) trate los «usos menores» de una manera que no sea conforme con el Reglamento.
2. ¿Podría comentar la Comisión si la referencia en su documento de orientación a una norma elaborada por una organización internacional, de la que son miembros países no pertenecientes a la UE, a efectos de interpretar la legislación de la UE implica o, al menos, puede dar la impresión de que la norma internacional debe tratarse como una norma oficial de la UE y aplicarse en consecuencia?
3. Cuando la Comisión hace referencia en un documento de orientación (en el que es probable que se basen las autoridades de los Estados miembros de la UE) a una norma elaborada por organismos no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales, ¿cómo garantiza que dichas normas sean conformes con el Derecho de la UE y que se desarrollen sobre la base de conocimientos especializados independientes?
4. En este caso, ¿qué medidas concretas adoptó la Comisión antes de publicar el documento de orientación para garantizar que la norma elaborada por la organización cumplía el Derecho de la UE? ¿Revisó la Comisión el procedimiento que condujo a la adopción de la norma antes de incluirla en el documento de orientación para garantizar que se había desarrollado de forma independiente? En caso afirmativo, ¿realizó la Comisión evaluaciones similares para las versiones actualizadas de las normas, que se adoptaron después de la publicación del documento de orientación?
[1] Proyecto de documento de orientación sobre la evaluación comparativa y la sustitución de productos fitosanitarios, SANCO/11507/2013 rev. 12, https://food.ec.europa.eu/system/files/2016-10/pesticides_aas_guidance_comparative_assessment_substitution_rev_1107-2009.pdf.
[2] Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32009R1107.
[3] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.