FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Negativa del Comité Europeo de Protección de Datos a conceder acceso público a documentos relativos a transferencias internacionales de datos

Director de la Secretaría del CEPD

Rue Wiertz 60

B-1047 Bruselas

 

Muy señora mía:

El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra el CEPD en relación con su negativa a conceder acceso público a «documentos preparatorios que contengan declaraciones, preguntas, dictámenes y preocupaciones de la Autoridad de Protección de Datos que conduzcan a la adopción de documentos del CEPD identificados como 04/2021 [1], 02/2020 [2], 01/2029 [3] y OUT2021-0119 [4]». En su solicitud de acceso público a los documentos al CEPD, el reclamante hizo referencia a las conclusiones del Defensor del Pueblo en el asunto 386/2022/AMF [5]. En ese caso, el CEPD decidió conceder un acceso más amplio a los dictámenes anonimizados de las autoridades nacionales de control en los documentos preparatorios de sus directrices sobre el tratamiento de datos personales en el contexto de la prestación de servicios en línea.

El CEPD ha identificado 103 documentos (o partes de documentos) que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud. Ha concedido pleno acceso público a 21 documentos y ha denegado el acceso (total o parcialmente) a los 82 documentos restantes. El CEPD ha alegado que la divulgación de estos documentos socavaría gravemente su proceso de toma de decisiones [6]. El CEPD ha añadido que la divulgación de parte de la información contenida en uno de los documentos socavaría el objetivo y el resultado de una investigación en curso [7]. Además, partes de los documentos contienen datos personales y tuvieron que ser expurgados para proteger la privacidad y la integridad de las personas afectadas [8].

En su decisión confirmatoria de 14 de enero de 2022, el CEPD declaró que «poner a disposición del público versiones anteriores de los proyectos de documentos causaría confusión. Estos proyectos de documentos forman parte de las deliberaciones internas y las consultas preliminares en el seno del CEPD y no reflejan necesariamente la posición del CEPD en su conjunto». El CEPD considera que las opiniones expresadas por sus miembros, su Secretaría o la Comisión Europea en las diferentes fases de las negociaciones son «instantáneas» del proceso de redacción». El CEPD añadió que «poner a disposición del público las observaciones de miembros individuales o del personal de la Secretaría del CEPD [...] socavaría gravemente el proceso de toma de decisiones del CEPD, ya que sería menos probable que los miembros compartieran sus puntos de vista no censurados sobre un asunto si supieran de antemano que estos se publicarían posteriormente (aunque de manera anónima)». Por último, el CEPD considera que las conclusiones del Defensor del Pueblo en el asunto 386/2022/FAM no sientan un precedente para la tramitación de las solicitudes de acceso público por parte del CEPD. Siempre evalúa dichas solicitudes caso por caso.

Hemos decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.

Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos controvertidos en la solicitud del reclamante. Le agradecería que el CEPD nos facilitara una copia de todos los documentos a los que se haya denegado el acceso público, ya sea parcial o totalmente, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [9], a más tardar el 2 de febrero de 2022.  

Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que el CEPD decida compartir con nosotros que marque confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.

La posición del CEPD se ha expuesto en su decisión confirmatoria. No obstante, en caso de que el CEPD desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, el 16 de febrero de 2022.

La agente de investigaciones responsable del caso, Angela Marcos Figueruelo.

Le saluda con sinceridad,

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 26.1.2022

 

[1] Declaración 04/2021 del CEPD sobre «Acuerdos internacionales, incluidas las transferencias»

[2] Directrices 02/2020 del CEPD sobre el artículo 46, apartado 2, letra a), y apartado 3, letra b), del Reglamento 2016/679 para las transferencias de datos personales entre autoridades y organismos públicos del EEE y no pertenecientes al EEE

[3] Declaración 01/2019 del CEPD sobre «la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos (FATCA)»

[4] Respuesta del CEPD a la diputada neerlandesa Sophie in 't Veld, de 7 de julio de 2021, con referencia OUT2021-0119

[5] Disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/146504

[6] Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento 1049/2001

[7] Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001

[8] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001

[9] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones