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La Comisión debe analizar el informe de evaluación de riesgos de la empresa de redes sociales X para su posible divulgación, dice la Defensora del Pueblo
Noticias - Fecha Miércoles | 05 noviembre 2025
Caso 1746/2024/MIG - Abierto el Viernes | 27 septiembre 2024 - Recomendación sobre Lunes | 03 noviembre 2025 - Decisión de Jueves | 07 mayo 2026 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Austria
Reclamación presentada
19/09/2024Análisis de la reclamación
20/09/2024Investigación en curso
27/09/2024Valoración preliminar
03/11/2025Resultado de la investigación
19/02/2026
La Defensora del Pueblo Europea, Teresa Anjinho, ha constatado mala administración en la negativa de la Comisión Europea a analizar un informe de evaluación de riesgos de 2023 elaborado por la empresa de redes sociales X para su posible divulgación pública. En virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, las grandes empresas de redes sociales como X deben presentar informes anuales a la Comisión sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Cuando un periodista solicitó acceso al informe de X, la Comisión se negó, alegando que, en general, podía presumirse que la divulgación podría socavar los intereses comerciales de la empresa, así como una investigación en curso sobre su cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión añadió posteriormente que su utilización de una presunción general de no divulgación también estaba justificada por la necesidad de proteger una auditoría independiente sobre la misma cuestión.
Esta confianza en una presunción general significa que la Comisión no había evaluado individualmente el informe para su posible divulgación.
La Defensora del Pueblo consideró que no era razonable que la Comisión aplicara una presunción general de no divulgación y que las circunstancias en las que los tribunales de la UE lo permitieron son muy diferentes de las normas que se aplican a los informes de evaluación de riesgos. Además, consideró que la auditoría en curso tampoco era suficiente para justificar una presunción general de no divulgación, incluso si X estaba obligada a publicar el informe en un plazo de tres meses a partir de la finalización de la auditoría.
Si bien X ha hecho público el informe con expurgaciones, la Defensora del Pueblo recomendó, no obstante, que la Comisión llevara a cabo una evaluación individual del documento para su divulgación. Esta evaluación debe tener por objeto conceder al periodista el acceso más amplio posible, incluidas, en su caso, las expurgaciones realizadas por la empresa.
La Defensora del Pueblo subrayó además que si la Comisión llega a la conclusión de que no se puede conceder acceso a determinadas partes del informe, debe explicar detalladamente por qué.